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) IG EXPOSITOR ECON. y CPC. PABLO CASTAÑEDA FLORES

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Presentación del tema: ") IG EXPOSITOR ECON. y CPC. PABLO CASTAÑEDA FLORES"— Transcripción de la presentación:

1 “HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO Y MEDIDAS PREVENTIVAS VINCULADAS A LOS PROCESOS DEL SISMED”
) IG EXPOSITOR ECON. y CPC. PABLO CASTAÑEDA FLORES DIRECTOR EJECUTIVO DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL MINSA Lima, 16 de Mayo del 2007

2 INTRODUCCIÓN “CONFIAR ES BUENO, PERO CONTROLAR ES MEJOR”
“TODOS QUIEREN PARTICIPAR DE LA TORTA”

3 ASPECTOS BÁSICOS DEL CONTROL

4 GESTION ADMINISTRATIVA Y CONTROL
“CONTROL COMO ACTIVIDAD” y “CONTROL COMO FUNCION”

5 “ CONTROL COMO ACTIVIDAD ”
DIRECTOR GERENTE “ CONTROL COMO ACTIVIDAD ” Es ejercido por los Directores o Gerentes de las áreas administrativas, el mismo que debe ser previo, concurrente y posterior.

6 “ CONTROL COMO FUNCIÓN ”
OCI Es ejercido por un órgano independiente que evalúa el comportamiento de cada área administrativa en relación con la responsabilidad Institucional.

7 CONTROL GUBERNAMENTAL
Concepto El Control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes (Art. 6º de la Ley Nº “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”). Tipos del Control Gubernamental Control Interno. 2. Control Externo.

8 CONTROL INTERNO El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección (Art. 7º de la Ley Nº “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).

9 CONTROL EXTERNO Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General y otros órganos del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior (Art. 8º de la Ley Nº “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).

10 I. EL CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL
El control interno en las entidades de la administración pública del Perú prácticamente es un aspecto teórico que queda en el papel, por cuanto, no es aplicado no obstante la existencia de normatividad sobre dicho tema, apreciándose que éste no ha sido implementado, ya que los funcionarios de la administración pública responsables de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno, después de una acción de control posterior realizada por los órganos internos de control recién se enteran de la obligatoriedad de su aplicación, lo cual viene ocasionando un desorden administrativo, y por consiguiente origina malos manejos de los recursos públicos, despilfarros, irregularidades usos indebidos de los bienes del Estado y actos ilegales, no permitiendo promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones, trayendo como consecuencia que la calidad de los servicios brindado a los usuarios no sea óptima.

11 Por consiguiente, en la administración pública, no existe prácticamente un eficiente control preventivo y simultáneo, es más tampoco efectúan el control posterior como actividad inherente a la dirección y gerencia de la administración; ya que nos hemos acostumbrado al control correctivo - es decir - al control posterior de los órganos internos de control, toda vez que la gestión tiene idea que el control posterior es exclusividad de los órganos internos de control, sin embargo el control posterior también es competencia de la gestión, acorde con lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

12 Consideramos que entre las causas que motivan el
desorden en la administración pública en cuanto a la aplicación de las Normas de Control Interno y demás dispositivos administrativos se pueden citar las siguientes: a). Ausencia de Manuales de Organización y Funciones, es decir que todo organismo debe complementar su organigrama, con el correspondiente Manual de Organización y Funciones – MOF, en el cual se debe asignar las responsabilidades, los cargos las diferentes relaciones jerárquicas y funcionales para cada persona. Precisamente el Ambiente de Control se fortalece en la medida en que el personal de una entidad conoce sus deberes y responsabilidades, lo cual le permitiría utilizar la iniciativa para enfrentar y solucionar problemas, establecer controles internos preventivos y simultáneos dentro de los límites de su autoridad.

13 b). La no aplicación de las sanciones correspondientes en su oportunidad, por un deficiente y obsoleto régimen disciplinario establecido en el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM del 15.ENE.90, por cuanto este procedimiento le da potestad al titular de la entidad a determinar el tipo de sanción a aplicarse (Art. 170º), independientemente del dictamen y opinión de la comisión de procesos administrativos, que en la mayoría de los casos queda impune.

14 De otro lado otorga demasiado tiempo (hasta 01 año), para la apertura del proceso administrativo (Art.173º), que también en un gran porcentaje prescribe, al no haberse iniciado el proceso, al existir influencias políticas y de amistad. Y en otros casos los procesos se han acelerado, como represalia en contra de los antagonistas de turno. Por eso consideramos que no existirá una verdadera Justicia, si no se sanciona al infractor de manera general, respetando la Ley, entonces el país empezará a cambiar.

15 c). Excesiva influencia política y partidaria en las decisiones gerenciales, por ejemplo para la designación del personal de confianza para los cargos directivos, generalmente se designa a personas que no reúnen el perfil requerido para el puesto y en un buen porcentaje a personas de una profesión incompatible con el cargo, razón por la cual la gestión que realizan es deficiente. Asimismo se advierte esta influencia, en grados de parentesco, en el reclutamiento de personal, para los cargos de mando medio, realizándose pseudos concursos, produciéndose inclusive, casos de nepotismo.

16 d). La existencia de una cultura de corrupción, tanto
d). La existencia de una cultura de corrupción, tanto en gran porcentaje de funcionarios como en las empresas proveedoras de bienes y servicios, originando que los procesos de adquisiciones realizados en la administración pública, tengan un alto porcentaje de irregularidades. e). La no aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios y servidores que no cumplen con implementar las medidas correctivas recomendadas en los Informes realizados por los órganos de control institucional, así como a los que omiten presentar la información solicitada por las comisiones de auditoría; no obstante que ambas acciones están tipificadas como infracciones en los literales d) y f) del Art. 42º de la Ley Nº “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.

17 f). La desactivación del Instituto Nacional de Administración Pública- INAP, no siendo reemplazado por otro organismo similar, cuyas funciones inherentes a los sistemas administrativos de personal, racionalización y abastecimiento del INAP, fueron trasladadas a cada entidad del Sector Público, viéndose obligada la Contraloría General de la República a emitir, las correspondientes Normas Técnicas de Control. g). Ausencia de capacitación al personal y a los funcionarios, en aspectos de la administración pública en general.

18 LEY Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

19 Artículo 3° .- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes: a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del poder Ejecutivo. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de sus participación. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

20 d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por Ley, e instituciones y personas de derecho publico. e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización.

21 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
CONTROL INTERNO : PRINCIPALES ARTICULOS CONTROL GUBERNAMENTAL Art 6° CONCEPTO : El Control gubernamental consiste en supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo; y, su desarrollo constituye un proceso integral permanente.

22 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
Art 7° CONTROL INTERNO : El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección .

23 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
Art 7° CONTROL INTERNO : El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar, el funcionamiento y confiabilidad de control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que esté contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.

24 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
Art 8° CONTROL EXTERNO : Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General y otros órganos del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior.

25 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
Art 10° ACCION DE CONTROL: La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad...

26 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
Art 11° RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE CONTROL. Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán ante el fuero respectivo.

27 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
Art 16° CONTRALORÍA GENERAL. La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.

28 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
Art 17° ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA. Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.

29 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
Art 42° INFRACCIONES Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General : La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control. o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía. La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental. La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema.

30 e) La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas. f) La omisión en la presentación de la información solicitada o ejecución en forma deficiente o inoportuna según el requerimiento efectuado.

31 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785
Art 43° SANCIONES La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: . Amonestaciones Multa Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría. Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

32 ¡GRACIAS!


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