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Publicada porVictor Chaves Modificado hace 6 años
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Resolución Miscelánea Fiscal 2018 Imparte: Dr. Fidel Reyes Loera
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
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DISPOSICIONES GENERALES
CFF
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Tasa mensual de recargos a partir de 2018 Regla Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2018 es de 1.47%. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Opinión negativa por presentar declaraciones en ceros Regla Para los efectos del artículo 32-D, Fracción Cuarta del CFF, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto la de los Capítulos VII Y VIII de dicho Título, de la misma Ley, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en la declaraciones de pago provisional mensual del ISR, normal o complementaria, hayan declarado Cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea Cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio. Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate mas de dos declaraciones consecutivas manifestando Cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentran vigentes, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento. En caso de no estar de acuerdo se debe ingresar un caso de aclaración. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Consultas sobre situaciones concretas aún no realizadas Regla (Adicionada en esta resolución) Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A. No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias: I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero; IV. Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él. V. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR; VI. Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR; VII. Retorno de capitales; VIII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal; IX. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México; GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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X. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias; XI. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR; XII. Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos. XIII. En materia de devolución, compensación o acreditamiento. XIV. Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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XV. Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación. La respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió. El SAT no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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MEDIOS ELECTRÓNICOS CFF
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Habilitación del buzón tributario Regla 2.2.7 Hasta antes de la modificación a esta regla, el único mecanismo de comunicación que permitía la misma, era el correo electrónico del contribuyente y dicha regla refería a una elección como si hubiera otros mecanismos, por lo que a partir del 19 de julio 2017, se adiciona lo siguiente: Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son: a) El correo electrónico. b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto. En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2. 2. 6. Y 2. 2. 7
BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general, esto es, que contará con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural. Ahora bien, el Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo ordenado por el precepto citado, por medio de las reglas y de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016,
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BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2. 2. 6. Y 2. 2. 7
BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- respectivamente -cuya redacción coincide integralmente-, pero dispuso de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que señala: "...para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco...", ya que aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado y, por tanto, las reglas de carácter general aludidas son ilegales. Tesis Jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/13 (10a.),TCC, visible en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III. Pág
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Opción para utilizar el buzón tributario a sector gobierno y particulares Regla Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, la solicitud al SAT del uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K del CFF, con el fin de depositar información o documentación de interés para los particulares, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ficha de trámite 246/CFF "Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares", contenida en el Anexo 1-A. Primero transitorio Lo dispuesto en la regla y en la ficha de trámite 246/CFF "Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares", del Anexo 1-A, será aplicable a partir del 29 de diciembre de de diciembre 2018. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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DEVOLUCIONESY COMPENSACIONES GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 15
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Devolución automática del saldo a favor de ISR de PF Regla (Reformada en esta resolución) Se mantiene la aclaración de que las devoluciones automáticas constituyen una facilidad administrativa para el contribuyente y que se trata de una opción, siempre que se ejerza durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución. Se mantiene como requisito, para la devolución automática, el presentar la declaración anual utilizando la e.firma o la e.firma portable, si el saldo a favor es mayor de $10,000. (antes de la reforma a esta regla, el monto era de $50,000) Si el saldo a favor es menor o igual a $10,000 se podrá presentar utilizando la contraseña. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Otro requisito para optar por esta facilidad es señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla , la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición en el Portal del SAT Cuando el resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias detectadas a través de su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”, disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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No pueden optar por esta facilidad (devolución automática): PF con ingresos, durante el ejercicio, en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. Aquellos que obtengan saldo a favor en ISR superior a $50,000 (antes de la reforma a esta regla, el monto era de $150,000) Quienes soliciten devolución de ejercicios anteriores a 2017 Quienes presenten la declaración del ejercicio 2017 con la contraseña, estando obligados a presentarla utilizando la e.firma o la e.firma portable, de acuerdo a esta regla. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. (adicionado en esta resolución) GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Devolución automática del saldo a favor de ISR de PF Regla Situación de asalariados y asimilables: Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Regla (Modificada en esta resolución) Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección , en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación y los anexos a que se refiere la regla Nota: Finalmente se aclara en esta regla el que no solo se releva al contribuyente de presentar el aviso, SINO TAMBIÉN LOS ANEXOS. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 21
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Opción para PF de tributar en el RIF Juicio Contencioso Administrativo Núm. 573/ /1989/15-PL-02-04 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- (Tesis aprobada en sesión de 13 de abril de 2016) Derivado de la Reforma Fiscal aprobada en 2013, el legislador introdujo un nuevo régimen tributario, a saber el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual constituye un nuevo esquema de tributación opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos o en su caso, tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la proyección de los mismos para el ejercicio de que se trate, tampoco exceda de dos millones de pesos. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Opción para PF de tributar en el RIF En ese sentido, el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que recoge la intención del legislador de implementar un nuevo régimen tributario optativo para los contribuyentes, establece como únicas limitantes para acogerse al mismo, el que el contribuyente; 1) sea una persona física; 2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional; 3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y 4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento. De tal manera, que si un contribuyente persona física ya sea que inicie actividades o en su caso, se encuentre tributando bajo un régimen diverso, decide optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, únicamente se encuentra condicionado a colmar los requisitos antes precisados, sin que resulte legal negar a un contribuyente el cambio de régimen fiscal solicitado, por ya encontrarse tributando en un régimen previo, ya que dicha consideración además de no encontrarse prevista en el artículo 111 aludido, coarta el derecho de los contribuyentes de cambiar de régimen de tributación al que en su caso, vinieran aplicando, como lo prevén los artículos 29 fracción VII y 30 fracción V inciso c), ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Opción para PF de tributar en el RIF Juicio Contencioso Administrativo Núm. 921/ INCORPORACIÓN FISCAL. EL CONTRIBUYENTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA NEGATIVA A INSCRIBIRLO A ESTE RÉGIMEN.- (R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio p. 341). La pertenencia o no en un régimen fiscal conlleva diversas cargas y/o facilidades fiscales ya sea de tipo administrativo o tributario, por lo que la negativa a inscribir al actor en determinado régimen en el Registro Federal de Contribuyentes implica que estará circunscrito a cumplir con las obligaciones fiscales que el régimen fiscal en cuestión le establece, lo que sin duda afecta su esfera de derechos y obligaciones en una forma real y concreta que es, precisamente, lo que determina el interés jurídico para promover el juicio contencioso administrativo y lo hace procedente en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Opción para PF de tributar en el RIF Juicio Contencioso Administrativo Núm. 921/ Así, aun y cuando en la resolución impugnada se haga la indicación de que se trata de una orientación jurídica, su contenido no es meramente declarativo, puesto que realiza una interpretación de la normativa fiscal, así como una valoración y calificación para efectos fiscales de la actividad del hoy actor, para negar su modificación en el Registro Federal de Contribuyentes para cumplir sus obligaciones en el Régimen de Incorporación Fiscal que goza de diversos beneficios fiscales de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del "DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones que se computa por año de tributación en dicho régimen. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones Regla (Modificada en la 2ª.MRMF 2017) En esta regla, se dispone que los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con los siguientes regímenes: Régimen de incorporación fiscal De los ingresos por actividades empresariales y profesionales o De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Requisitos: 1.- Manifestar bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI. 2.- Manifestra que no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros. La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente. La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas correspondientes por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes. (Regla vigente desde el 19 de julio 2017) GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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”SAS” opción automática en el régimen de “mi contabilidad” Regla (Adicionada en la 1ª. MRMF 2017) Para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) del Reglamento del CFF y 196 de la Ley del ISR y con base en la información que el SAT tenga registrada en su base de datos, se considera que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla , (a través del portal TU EMPRESA) ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla , y aplicarán las facilidades previstas en la Sección “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”. Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior podrán modificar su régimen fiscal presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los términos de la regla , dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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COMPROBANTES FISCALES
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Regla I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20. III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Regla V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla , adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir: a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore. b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Regla VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla , y la Sección , se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Regla VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla , adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos. El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresa deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión. Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Complementos para los CFDI Regla Se mantiene en el texto de esta regla, que el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Así como también, el que los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Así mismo, el parrafo final, señala que para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Lista de complementos del CFDI publicados en la página del SAT Timbre fiscal digital (TFD). Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos. Donatarias. Compra venta de divisas. Otros derechos e impuestos. Leyendas fiscales. Persona física integrante de coordinado. Turista pasajero extranjero. SPEI de tercero a tercero. Sector de ventas al detalle (Detallista). CFDI Registro fiscal. Recibo de pago de nómina. Pago en especie. Vales de despensa. Consumo de combustibles. Aerolíneas. Notarios Públicos. Vehículo usado.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Lista de complementos del CFDI publicados en la página del SAT Servicios parciales de construcción Renovación y sustitución de vehículos Certificado de destrucción. Obras de arte plásticas y antigüedades INE Comercio Exterior (Obligatorio a partir del 1 de enero 2018) Recepción de pagos (Obligatorio a partir del 1 de abril 2018) Complementos Concepto Instituciones educativas privadas. Venta de vehículos. Terceros. Acreditamiento del IEPS
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
CFDI para mercancía en transporte Regla Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla , para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha de expedición. II. La clave en el RFC de quien lo expide. III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
CFDI para mercancía en transporte Regla IV. Descripción de la mercancía a transportar. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
CFDI para mercancía en transporte Regla Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Comprobantes por operaciones con el público en general Regla Se mantienen las siguientes opciones para la expedición de comprobantes con el púbico en general: Comprobantes impresos en original y copia pre-foliados. Copia de la parte de los registros de auditoria de las maquinas registradoras . Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general. Se reitera la posibilidad de expedir un CFDI global, diario, semanal o mensual y se aclara que en el mismo consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Comprobantes por operaciones con el público en general Regla Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. El CFDI global podrá ser remitido al SAT o al proveedor de servicios, para su timbrado, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. Se reitera que en el CFDI global, se deberán desglosar el IVA y el IEPS (No aplica para RIF que haya optado por el 23 de la LIF 2018) Se mantiene la posibilidad de no expedir los comprobantes, por las operaciones realizadas con el público en general, siempre que los adquirentes de los bienes y servicios no lo soliciten y el importe de dicha operación sea inferior a $ (Para RIF, $250.00) GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Apartado “descripción” del CFDI global “RIF”
Sexto transitorio RMF 2018 Para efectos de lo dispuesto en la regla de la RMF para 2018, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de "Descripción" el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Requisito de la unidad de medida en el CFDI Regla (Modificada en la 4ª.MRMF 2017) Esta regla permitía, hasta antes de su reforma, en el caso de servicios y uso o goce temporal de bienes, señalar en el atributo “unidad de medida” la expresión NA o cualquier otra análoga, dicha reforma obedece a la incorporación de la versión 3.3. del estandar del CFDI, que solo obliga a anotar, en el referido atributo, la clave de unidad de medida, sin embargo es incorrecto que a esa fecha (10 octubre 2017) se eliminará la posibilidad de seguir anotando la expresión NA, pués seguía vigente la versión 3.2 del referido estandar que si la permitía. De acuerdo a la nueva redacción, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Requisitos fiscales de los comprobantes Regla (Modificada en la 2ª. MRMF 2017) Regla después de la modificación: Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente: I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20. II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Requisitos fiscales de los comprobantes Regla (Modificada en la 2ª. MRMF 2017) Regla después de la modificación: La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Complemento de “pagos” del CFDI Regla (Modificada en la 2ª.MRMF 2017 y en la RMF 2018) Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen reciban, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto campo total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el portal del SAT. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Complemento de “pagos” del CFDI Regla (Modificada en la 2ª.MRMF 2017 y en la RMF 2018) El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Nota: El complemento para recepción de pagos solicitará entre otras, la siguiente información: Número de parcialidad: 2 Importe del saldo anterior: $100,000 Importe pagado: $40,000 Importe saldo insoluto: $60,000 GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Complemento de “pagos” del CFDI Regla (Modificada en la 2ª.MRMF 2017 y en la RMF 2018) Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. (párrafo antes de la mfodificación) Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. (Párrafo modificado y en vigor a partir del 19 de julio 2017) Los siguientes dos párrafos, fueron adicionados en la 2ª. MRMF 2017: GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Complemento de “pagos” del CFDI Regla (Modificada en la 2ª.MRMF 2017 y en la RMF 2018) Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Los siguientes dos párrafos fueron ELIMINADOS a partir del 1 de enero 2018, de acuerdo a la RMF 2018: GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Complemento de “pagos” del CFDI Regla (Modificada en la 2ª.MRMF 2017 y en la RMF 2018) Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Complemento de “pagos” del CFDI Regla (Modificada en la 2ª.MRMF 2017 y en la RMF 2018) Séptimo transitorio RMF 2018 Para los efectos de la regla , los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018. Pregunta del Día SAT (Fuente: Página del SAT) 1. ¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos? Será obligatorio a partir del 1 de abril de Mientras tanto, es opcional del 1 de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018 (sólo con la versión 3.3). GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Cancelación del CFDI (Artículo 29-A CFF penúltimo párrafo): “Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.” El artículo trigésimo sexto de las disposiciones transitorias, de la RMF 2017, señala que lo dipuesto en esta regla será aplicable a partír del 1 de julio 2017. Sin embargo, EL SAT a través de la publicación anticipada de la 2ª.MRMF 2017, el 25 de mayo 2017, modificó el referido artículo trigésimo sexto de las disposiciones transitorias, para señalar que las reglas y , serán aplicables a partir del 1 de enero de 2018.” y finalmente, en la 6ª.MRMF 2017, publicada el 15 diciembre 2017 y en el artículo Octavo transitorio de la RMF 2018, publicada el 22 de diciembre 2017, se amplia el plazo, nuevamente para ser aplicable hasta el 1 de julio 2018. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI Regla RMF 2018 Esta regla señala que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Cancelación del CFDI sin aceptarlo el receptor Regla RMF 2018 En esta regla se permite a los contribuyentes cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 b) Por concepto de nómina. c) Por concepto de egresos. d) Por concepto de traslado. e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Cancelación del CFDI sin aceptarlo el receptor Regla RMF 2018 g) Que amparen retenciones e información de pagos. h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. k) Por enajenación, uso o goce temporal de bienes inmuebles, uso o goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales ejidales o comuneros a que se refiere la regla fracciones I a VIII. (adicionado a partir del 19 de julio 2017) GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Cancelación del CFDI sin aceptarlo el receptor Regla RMF 2018 Así como para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias y que para expedir sus comporbantes hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o a través de persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. (adicionado a partir del 19 de julio 2017) l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero. (adicionado a partir del 19 de julio 2017) Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guia de llenado de los CFDI que señala el anexo 20. (adicionado a partir del 19 de julio 2017) GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Clave cuando el pago se efectúa a través de un tercero (Adicionada en la 4ª.MRMF 2017 en la regla ) Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas y ; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20. Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Clave cuando el pago se efectúa a través de un tercero Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. Notas: La clave es 31 “Intermediario Pagos” (5 dic 2017) GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
No expedición de CFDI con complemento de recepción de pagos Para contribuyentes del RIF (Regla adicionada en esta resolución) Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla , los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5, (cinco mil pesos 00/100 M.N.). GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
No expedición de CFDI por pago de impuestos federales (Regla adicionada en esta resolución) Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con los artículos 28, fracción I y 29, fracción V del CFF y Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
No expedición de constancias ni CFDI por concepto de Viáticos Regla Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Nota: Se refiere a los viáticos respaldados con comprobnates fiscales. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Opción para utilizar “mis cuentas” Regla Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Opción para utilizar “mis cuentas” Regla Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Opción para utilizar “mis cuentas” Regla Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Opción para utilizar “mis cuentas” Regla (Modificada en la 4ª MRMF 2017 y en esta resolución) Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de "Mis cuentas", conforme a la reglas y , para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas y , deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicio posteriores a 2013 hayan excedido el citado monto. Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Opción para utilizar “mis cuentas” Regla (Modificada en la 4ª MRMF 2017 y en esta resolución) Aviso para ejercer la opción en 2018: El caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero 2018. Para quienes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económica (adición en al 4ª.MRMF 2017) con posterioridad al mes de febrero 2018, deberán presentarlo dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se inscriban o reanuden actividades. Décimo primero transitorio RMF 2018 El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y por los contribuyentes a que se refiere la regla , de la RMF 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar "Mis cuentas" seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2018. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Contabilidad Electrónica para PF del sector primario Regla (Modificada en la 2ª.MRMF 2017) Se reforma esta regla aplicable a las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, para permitirles optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, a través de PCECFDI o PCGCFDISP. Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, no tendrán obligación de presentar DIOT. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Plazo para reponer los registros contables Regla (Adicionada en esta resolución) Para los efectos de lo señalado en los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A. El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Facultades De Las Autoridades Fiscales 70 GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Determinación presuntiva de la utilidad fiscal 71 GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Casos en que no aplica el porciento de utilidad bruta Regla (Adicionada en la 3ª.MRMF 2017 en la regla ) Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción III del referido numeral, no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF, o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF. Lo dispuesto en esta regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Condonación de Multas
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Reglas de Resolución Miscelánea.
La Resolución Miscelánea 2018 contiene varias reglas que tratan la condonación de multas en condiciones más favorables que como está contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación. Dichas Reglas son: De la a la También de mencionan varias Fichas de Trámite que se deben consultar para realizar el procedimiento.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Obligaciones Fiscales Título II 75 GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Presentación de información sobre la situación fiscal del contribuyente (Regla , adicionada en la 6ª.MRMF 2017 Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal y ésta se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página citada. En caso de que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias ya sea de la información o de la declaración citadas en el párrafo anterior, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día. Cuando los contribuyentes presenten la información sobre su situación fiscal en términos de lo dispuesto en la presente regla, se tendrá por cumplida la obligación a que se refieren los artículos 4, primer párrafo; 24, fracción IX y 42, último párrafo de la Ley del ISR. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Ingresos Acumulables
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Opción de acumulación de ingresos (Regla modificada en la 2ª.MRMF 2017) Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio (antes refería también a anticipos) o por la contraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades, y no estén en el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, (antes refería también al inciso a), es decir, que no hubiesen expedido CFDI) y emitan el CDFI que corresponda a dichos cobros en términos de la regla , en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en el que los recibieron en los términos de los artículos 14 y 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros. Esta regla sigue siendo no aplicable a contribuyentes que celebren contratos de obra a que se refieren el penúltimo y último párrafos del artículo 17 de la LISR. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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(Regla 3.2.25 Adicionada en la 2ª MRMF 2017)
Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional (Regla Adicionada en la 2ª MRMF 2017) Derivado del esquema de emisión de CFDI por anticipos y para evitar duplicidades, se establece que los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo. Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
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Deducciones autorizadas
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Obligaciones en materia de subcontratación Regla Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
“Facilidad” para el contratante, cuando no hay subcontratación Regla Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla , en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Donatarias autorizadas
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Cumplimiento de obligaciones omitidas por donatarias (Reglas ) Para los efectos del artículo 82, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla , las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos que no hayan mantenido la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles por omisión en la presentación de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán cumplir con la obligación omitida, siempre y cuando: a) Adjunten a su solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Cumplimiento de obligaciones omitidas por donatarias (Reglas ) “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. b) Conserven en su domicilio fiscal y pongan a disposición del público en general el soporte documental de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de los ejercicios anteriores. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Claúsula irrevocable de transmisión de patrimonio (Reglas Adicionada en la 4ª. MRMF 2017) Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2´000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propio de su objeto social, de acuerdo al siguiente calendario: GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Sexto digito numérico de la clave del RFC Fecha límite 1 y 2 A más tardar el último día del mes de marzo de 2018. 3 y 4 A más tardar el último día del mes de mayo de 2018. 5 y 6 A más tardar el último día del mes de julio de 2018. 7 y 8 A más tardar el último día del mes de septiembre de 2018. 9 y 0 A más tardar el último día del mes de noviembre de 2018. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Claúsula irrevocable de transmisión de patrimonio (Reglas Adicionada en la 4ª. MRMF 2017) Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $2´000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), tendrán que cumplir con la adecuación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, de acuerdo al siguiente calendario: GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Sexto digito numérico de la clave del RFC Fecha límite 1 y 2 A más tardar el último día del mes de marzo de 2019. 3 y 4 A más tardar el último día del mes de mayo de 2019. 5 y 6 A más tardar el último día del mes de julio de 2019. 7 y 8 A más tardar el último día del mes de septiembre de 2019. 9 y 0 A más tardar el último día del mes de noviembre de 2019. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Claúsula irrevocable de transmisión de patrimonio (Reglas Adicionada en la 4ª. MRMF 2017) Una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla de esta resolución en relación con la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A. Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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PERSONAS FISICAS
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Opción para expedir constancias de salarios Regla (DEROGADA EN ESTA RESOLUCIÓN) Para los efectos de los artículos 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la DIM, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 93
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Opción para expedir constancias de salarios Regla (DEROGADA EN ESTA RESOLUCIÓN) Para los efectos de los artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la DIM de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 94
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Opción para expedir constancias de salarios Regla (DEROGADA EN ESTA RESOLUCIÓN) Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la DIM o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior. Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir. La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos: GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 95
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RIF
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Disminución y actualización de obligaciones en el RIF Regla Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos a), c) y d) de su Reglamento, en relación con los artículos 111, penúltimo párrafo y 112, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, y artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF para el ejercicio fiscal 2017, no se considerará abandono del RIF cuando los contribuyentes que se encuentren tributando en el citado régimen y en los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR y actualicen sus obligaciones fiscales disminuyendo las obligaciones del RIF, por lo que podrán continuar tributando en el citado régimen, cuando aumenten nuevamente dichas obligaciones. Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán considerar que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que tenga disminuida la obligación del RIF, aplicando en su caso la reducción o disminución de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que, en su caso, aumenten la obligación del RIF. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 97
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad Regla Derivado de la adición del último párrafo del artículo 111 de la ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero 2017, se incorpora esta regla para señalar que las personas físicas que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren tributando conforme a este régimen (RIF), que por el ejercicio fiscal 2017 (Se espera que esta regla se reforme para referirse a 2018) opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de (Se espera que esta regla se reforme para referirse a 2018) Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 98
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Determinación del impuesto anual Regla Esta regla señala que las personas físicas que tributen en el RIF, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año. Además se señala que la declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente: I. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 99
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Determinación del impuesto anual Regla II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla , y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los “OTROS” ingresos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 111 de la citada Ley. III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen. IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta Ley. (Se refiere a las deducciones personales) GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 100
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Incumplimiento de obligaciones por contribuyentes del RIF (Regla 3. 13
Incumplimiento de obligaciones por contribuyentes del RIF (Regla adicionada en esta resolución) Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio de que se trate, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Obtención de ingresos distintos que no implican salida del RIF Regla (Adicionada en la 4ª.MRMF 2017) Para los efectos de los artículos 111, primer párrafo y 112, tercer párrafo de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $2’000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la citada ley. Enajenación de casa habitación exenta Donativos exentos Herencias y legados Adquisición de bienes por prescripción Premios Intereses moratorios, distintos a los obtenidos en la actividad empresarial GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 102
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Saldos a favor de IVA e IEPS de contribuyentes del RIF Regla (Adicionada en la 4ª.MRMF 2017) Para los efectos del artículo 23, fracción I, tercer párrafo de la LIF, cuando en la misma declaración bimestral se determine un saldo a favor en los términos establecidos en la Ley del IVA y en la Ley del IEPS, el contribuyente podrá acreditar dicho saldo cuando se trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS, contra el impuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA o del IEPS, según se trate, determinado conforme al artículo 23, fracción l, inciso c) de la LIF. Quienes ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacerlo por todas las declaraciones bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal de que trate, en sustitución de los mecanismos de acreditamiento y compensación a que se refieren los ordenamientos citados. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 103
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OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Presentación de declaraciones por arrendamiento en “mis cuentas” Regla De acuerdo a esta regla, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en el Portal del SAT. La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal y la misma no será aplicable cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 105
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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
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Opción para no presentar declaración anual
Regla (Adicionada en la 1ª.MRMF 2017) Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos: I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
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II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20, (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y, III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla. No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio (Se espera se modifique esta regla para referir a 2017)
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La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR. b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
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(Regla 3.17.14 adicionada en esta resolución)
ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS (Regla adicionada en esta resolución) Esta regla fué adicionada a efecto de señalar el factor de actualización de las tarifas de los artículos 96 y 152 de la ley del ISR. En dicha regla se determina que el factor de actualización aplicable es el que resulta de dividir el INPC del mes de noviembre 2017 entre el citado índice del mes de diciembre 2013, dando como resultado el factor , con el cual se actualizaron las tarifas para pagos provisionales y anual del ejercicio 2018. Dichas tarifas fueron publicadas en el anexo 8 de la resolución miscelánea fiscal 2018, en el DOF del 29 de diciembre 2017.
111
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES 2017
112
De la “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Aviso de opción de acumulación de ingresos para PM Regla (Modificada en esta resolución) Regla aplicable al régimen opcional para acumulación de ingresos de las personas morales, que señala las obligaciones y reglas de operación de dicha opción, en esta regla se establece que las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2017, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 de la LISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para ejercer la opción y que dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2018. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Aviso de opción de acumulación de ingresos para PM Regla (Modificada en esta resolución) Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2018, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Declaraciones complementarias en el nuevo aplicativo Regla (Modificada en la 2ª.MRMF 2017) Las personas morales a que se refiere esta regla, cuando presenten declaraciones complementarias no podrán cambiar la opción para la determinación del ISR, que hayan elegido. Las personas morales que tributen en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, de periodos de diciembre de 2016 o anteriores, deberán de efectuarlo mediante el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” e ir a la opción “Periodos anteriores a 2017”, eligiendo el tipo de declaración complementaria según se trate. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Facilidades para este sector de contribuyentes Regla Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedaran relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Modificaciones que se pueden realizar en el aplicativo y otras obligaciones Regla Los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Ingresos al régimen Opcional Regla (Adicionada en esta resolución) Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2018 un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que ejercerán dicha opción. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente: I. La acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2018, no se efectuará en los términos del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con el citado Título II. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Ingresos al régimen Opcional Regla (Adicionada en esta resolución) II. Las deducciones que se hubieran efectuado conforme al Título II de la Ley del ISR, no podrán volver a efectuarse conforme al Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR. III. Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017. IV. Si al 31 de diciembre de 2017 cuentan con inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir a dicha fecha, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del ISR, hasta que se agote dicho inventario. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Ingresos al régimen Opcional Regla (Adicionada en esta resolución) Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2018, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley del ISR. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2018. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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IVA
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Acreditamiento del IVA no retenido Regla (Adicionada en la 3ª. MRMF 2017) Para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley antes de la entrada en vigor de la presente regla, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan. En caso de que el contribuyente tenga un saldo a favor, podrá compensar dicho saldo a favor contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, en términos del artículo 23 del CFF, siempre que entere los recargos y, en su caso, las multas que procedan. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 122
123
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Acreditamiento del IVA no retenido Regla (Adicionada en la 3ª. MRMF 2017) Cuando los contribuyentes enteren o compensen el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo. Para acogerse al beneficio establecido en la presente regla, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 123
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Servicios profesionales de medicina prestados por IAP Regla (Adicionada en esta resolución) Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA, quedan comprendidos en la exención prevista por dicha disposición, los servicios profesionales de medicina prestados por conducto de Instituciones de Asistencia Privada, que cumplan con lo dispuesto en la mencionada fracción. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. 124
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Otras Disposiciones Transitorias RMF 2018
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CFDI por operaciones de adqusición de inmuebles
Quinto Transitorio Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF en relación con los artículos 123 y 126, párrafos primero y tercero de la Ley del ISR, y la regla , de la presente Resolución, aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante del bien inmuebles no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no haya incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento a que se refiere la regla , de la presente Resolución, podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante que se genere como resultado de la aplicación de cualquiera de las siguientes opciones, a saber:
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CFDI por operaciones de adqusición de inmuebles
a) Solicitar al notario público de su elección un servicio notarial consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento a que se refiere la regla , de la presente Resolución. El notario público en estos casos emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014” y a dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado, esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
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CFDI por operaciones de adqusición de inmuebles
b) En el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble durante el ejercicio fiscal de 2014 con motivo de la primera enajenación del bien inmueble, el enajenante persona física, podrá solicitar al notario público que formalice la operación de enajenación que genere y emita un CFDI con el complemento a que se refiere la regla , aplicando lo dispuesto en el inciso a) de este artículo resolutivo, con excepción a lo referente al plazo para emitir dicho documento, ya que la opción señalada en este inciso, podrá ejercerse en la fecha en que se enajene el inmueble.
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Claves de producto y de unidad de medida CFDI 3.3.
Décimo Transitorio: Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI. En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
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Informativas y constancias hasta 2016
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018 Informativas y constancias hasta 2016 Décimo Quinto Transitorio: Para efectos del Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, el cumplimento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el mismo, deberá efectuarse conforme a los trámites, medios y formas establecidos en la RMF para 2016. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
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Artículo Noveno, fracción X Transitorios 2014
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
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