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“Institucionalizando la Participación Ciudadana”
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL “Institucionalizando la Participación Ciudadana” OFICINA DE PLANEAMIENTO OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO E INVERSIONES
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CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL.
El Concejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) es uno de los mecanismos que institucionaliza la participación ciudadana en la gestión y desarrollo local, en el marco de la reforma descentralizada, especialmente para las tareas que demanden los Planes de Desarrollo Concertado y los Presupuestos Participativos, no ejerciendo funciones ni actos de gobierno.
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Artículo N° 100 Ley Orgánica de Municipalidades
Funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial del Cusco Coordinar, concertar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Provincial Concertado y al Presupuesto Participativo Provincial. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional, en el Marco del Presupuesto Participativo. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales municipales. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. Artículo N° 100 Ley Orgánica de Municipalidades
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Composición del Consejo de Coordinación Local Provincial del Cusco
El Alcalde Provincial quien lo presidirá 13 Regidores Provinciales 7 Alcaldes Distritales de la Provincia del Cusco 9 Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo N° 98 Ley Orgánica de Municipalidades
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REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CUSCO. Artículo 2.- Finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas específicas para el Proceso de Elección Democrática de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades
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Nº TITULO SEGMENTOS 01 Organizaciones sociales de base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Clubes de Madres Comités de Vaso de Leche Centros Familiares. Centros Maternos Infantiles 02 Organizaciones vecinales Juntas Vecinales Asentamientos Humanos Urbanizaciones Cooperativas de Vivienda Conjuntos Habitacionales - Otros 03 Organizaciones de Economía Local Organizaciones de Comerciantes Organizaciones en Artesanía Organizaciones en Turismo Organizaciones de Pymes Organizaciones de Transporte Organizaciones bancarias y financieras. Otros 04 Organizaciones Culturales, Artísticas, Deportivas, Religiosas. Organizaciones Culturales Organizaciones Artísticas Organizaciones Deportivas Organizaciones Religiosas 05 Organizaciones Educativas, Universidades y Centros Superiores, Colegios Profesionales. Instituciones Educativas (Primaria y Secundaria) Universidades Institutos Superiores y otros. Colegios Profesionales 06 Gremios Laborales Federaciones Sindicatos 07 Organizaciones Campesinas Comunidades Campesinas. 08 Organizaciones Juveniles 09 Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGs. Artículo 9.- Organizaciones de la Sociedad Civil, facultadas a inscribirse en el Libro de Registro
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REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CUSCO. Artículo 10.- Requisitos para la inscripción de la organización de la sociedad civil. Son requisitos: Solicitud de inscripción (FUT), indicando el nombre de la organización, domicilio legal, e identificación del representante legal. Copia legalizada del Acta de Elección del Delegado-Elector y Suplente. Documento y/o ficha registro SUNARP que acredite (03) años de vida institucional en el ámbito de la Provincia del Cusco. Copia del Documento Nacional de Identidad del Delegado-Elector y Suplente La solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada, y estará debidamente firmada por el Representante Legal de la organización.
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REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CUSCO. Artículo 12.- Comité Electoral. El Comité Electoral será designado mediante Resolución de Alcaldía, es un órgano autónomo, que tendrá a cargo la elaboración del cronograma electoral, es responsable de la conducción y desarrollo democrático y transparente del proceso electoral de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros conforme al siguiente detalle: PRESIDENTE: Director de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto e Inversiones INTEGRANTES: Director (a) de la Oficina General de Asesoría Jurídica Gerente (a) de Desarrollo Humano y Social. Se recibirá la asistencia técnica de la ONPE´, la solicitud del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral durante todo el proceso.
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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL
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