Régimen fiscal de salarios y previsión social CFDI.

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Presentación del tema: "Régimen fiscal de salarios y previsión social CFDI."— Transcripción de la presentación:

1 Régimen fiscal de salarios y previsión social CFDI.
Luis Carlos Ledesma Villar. Contador Público Certificado y Maestro en Impuestos

2 SUELDOS y SALARIOS CFDI.

3 Deducciones INGRESOS EXENTOS PARA TRABAJADORES (ARTÍCULO 28 FR. XXX)
Deducible el 53% de los gastos que representen ingresos exentos de los trabajadores EL 47% cuando prestaciones que sean ingresos exentos disminuyan respecto de las del ejercicio anterior Entre otros: Previsión Social Cajas y fondos de ahorro Pagos por separación Aguinaldo Horas extras Prima vacacional y dominical PTU ??? Disposición aplicable a PM Título III ? Se deberá pagar ISR por la parte ND ? Bajo el principio de Simetría Fiscal

4 Deducciones Cuotas Obreras al IMSS
NO deducibles las cuotas de seguridad social de los trabajadores pagadas por los patrones LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

5 REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS DEL EJERCICIO
Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) DETERMINACIÓN DE COCIENTE, FRACCIÓN I: REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS DEL EJERCICIO $ 3,000 0.3 $ 10,000 TOTALES REMUNERACIONES Y PRESTACIONES PAGADAS POR EL CONTRIBUYENTE A SUS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO

6 REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR
Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) DETERMINACIÓN DE COCIENTE, FRACCIÓN II: REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR $ 4,000 0.4 TOTALES REMUNERACIONES Y PRESTACIONES PAGADAS POR EL CONTRIBUYENTE A SUS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO ANTERIOR $ 10,000

7 Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) DETERMINACIÓN DE DISMINUCIÓN DE PRESTACIONES III: COCIENTE DETERMINADO EN FRACCION I: COCIENTE DETERMINADO EN FRACCION II: < 0.3 0.4 Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores. En el ejemplo sí hay disminución de prestaciones

8 Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) Para determinar los cocientes señalados, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. CONTINÚA…

9 Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) Para determinar los cocientes señalados, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. CONTINÚA…

10 Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) Para determinar los cocientes señalados, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

11 Deducciones FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(ARTÍCULO 25 FR. X) Aportaciones para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del SS Deducibles en un 53% del monto de la aportación Deducibles en un 47% cuando las prestaciones otorgadas al los trabajadores que sean ingresos exentos disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior

12 Deducciones VALES DE DESPENSA (Artículo 27 Fr. XI ) Se condiciona la deducibilidad de vales de despensa a que sean pagados a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT Concepto de vales de Despensa (Regla I ) “Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. “

13 (Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores)
Deducciones VALES ELECTRÓNICOS (Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores) Artículo 11 fracción II Requisitos de los vales electrónicos: Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta Especificar expresamente que se trata de un vale para despensas Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y Utilizarse únicamente para la adquisición de despensas

14 Deducciones VALES DE DESPENSA (Artículo 27 Fr. XI )
Prórroga Deducibilidad de vales de despensa Regla I Aún cuando no se hayan entregado mediante “monederos electrónicos” Por el periodo 1 de enero a 30 de junio 2014 Siempre que se canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a su entrega. Y se cumplan con los demás requisitos de deducibilidad

15 Deducciones VALES DE DESPENSA
(Artículo 27 Fr. XI ) Características de monederos electrónicos de vales de despensa (Regla I ) Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa: “Cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.”

16 Deducciones VALES DE DESPENSA
(Artículo 27 Fr. XI ) Características de monederos electrónicos de vales de despensa (Regla I ) Los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa Podrán determinar libremente las características físicas de los monederos Siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas. Los monederos electrónicos de vales de despensa Deberán estar limitados a la adquisición de despensas Dentro del territorio nacional, y No podrán utilizarse: Para disponer de efectivo Intercambiarse por títulos de crédito, ó Para obtener bienes distintos a despensas.

17 REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN
Deducciones REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN (ARTÍCULO 27 FR. III) Amparadas con un comprobante fiscal Pagos cuyo monto exceda a $ 2,000.00 Transferencia electrónica, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente con clave del RFC y “para abono en cuenta del beneficiario” Tarjeta de Crédito, debito, servicios o monedero electrónico

18 REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN
Deducciones REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN (ARTÍCULO 27 FR. III) Se elimina la posibilidad de pagar sueldos y salarios a través de efectivo Por Montos superiores a $2,000.00 LFT: Los sueldos y salarios deberán pagarse con moneda de curso legal. Podrá realizarse por otros medios (depósito, transferencia, etc.) siempre condicionado al consentimiento del trabajador (ART. 101 LFT)

19 FORMAS DE PAGO DE DEDUCCIONES (Fracción III Artículo 27)
Regla I PERMANECE DEDUCCIÓN DE SALARIOS EN EFECTIVO REQUISITOS: Cumplir todas las obligaciones en materia de sueldos y salarios Se expida CFDI por concepto de nómina.

20 Deducciones SUELDOS Y SALARIOS
(ARTÍCULO 27 FR. V) Consten en comprobantes fiscales conforme CFF Erogaciones por concepto de remuneración Las retenciones correspondientes Se cumplan con las siguientes obligaciones Efectuar retenciones Calcular el impuesto anual Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente Solicitar datos para inscripción en RFC Subsidio al empleo e inscripción en IMSS

21 Expedición de CFDI por concepto de nómina (Regla I.2.7.5.1. RMF)
Deducciones Los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. Entrega del CFDI por concepto nómina (Regla I RMF) Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores Y deberá contener al menos los siguientes datos: El folio fiscal. El RFC del empleador. El RFC de empleado. Los contribuyentes podrán optar por lo establecido en la regla hasta el 30 de junio de 2014 (Artículo Cuadragésimo Transitorio RMF).

22 Expedición de CFDI por concepto de nómina (Regla I.2.7.5.1. RMF)
Deducciones Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00 Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI Las PF que opten por esta facilidad: No estarán obligados a expedir CFDI por nominas ni por retenciones efectuadas por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014

23 Expedición de CFDI por concepto de nómina (Regla I.2.7.5.1. RMF)
Deducciones Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de sueldos y salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año: Aplicara siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

24 Deducciones Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores (Regla I ) Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad para efectos fiscales al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI (Regla I ) Las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.

25 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Artículo 99 LISR. Quienes hagan pagos por concepto de sueldos y salarios, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

26 UMA C.P.C. Eduardo López Lozano Integrantes de la CROSS Nacional
Los incrementos al salario mínimo siempre habían ocasionado una oleada de incrementos adicionales, pero desde luego, no así está vez derivado del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado  27 de enero de 2016[1] y entró en vigor al día siguiente[2] que reforma y promulga  las siguientes disposiciones: Dicha reforma modificó el artículo 123 constitucional al tenor siguiente: Artículo 123. … 1.… 2. a V.…

27 UMA VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

28 UMA EFECTOS DEL CAMBIO A UMA Y EL INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO GENERAL EN 2017 EN EXENCIONES, MULTAS, SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN, DESCUENTOS Y AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS EN INFONAVIT, ETC.

29 UMA Los incrementos al salario mínimo siempre habían ocasionado una oleada de incrementos adicionales, pero desde luego, no así está vez derivado del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 27 de enero de y entró en vigor al día siguiente2 El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. 1 Y conforme al artículo Tercero transitorio establece: A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Con esta reforma, este incremento al SMG, por primer vez en la historia, no tendrá́ efectos en la determinación de las cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, y cualquier disposición jurídica que de ellas emanen, ya que con motivo de la Reforma Constitucional relativa a la Desindexación del Salario Mínimo (DOF 27/01/2016), todas las referencias a dicho salario (ejemplo: determinación de contribuciones, límites, exenciones, multas, pago de derecho, etc.), se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

30 UMA En otras palabras, debe considerarse que toda la legislación, en lo que nuestros legisladores hacen los procedimientos formales relativos3, quedo reformada a partir del 28 de enero de 2016, para considerar como valor la UMA y no el salario mínimo general, aunque inicialmente valen lo mismo pesos, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto de creación de la UMA. Segundo transitorio. - El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio. El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4.

31 UMA Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12. Desarrollo: UMA Diaria: Salario Mínimo Único a la fecha del Decreto (y lo fue por el resto de 2016) $73.04 UMA Mensual Salario Mínimo Único a la fecha del Decreto $73.04 x = $2, UMA Anual: Valor Unidad de Medida Mensual $2, x 12 =$26,645.04 Como es de todos conocido, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó que a partir del 1o. de enero de 2017 el salario mínimo general (SMG) será de $80.04 pesos diarios, es decir se otorgó un aumento siete pesos, equivalente a 9.58 por ciento. No obstante, el valor de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI modificándose conforme a los artículos segundo y quinto transitorios del decreto de su creación y el artículo 4 la ley para determinar el valor actualizado de 3.

32 UMA Es importante que comentar que hay un plazo de un año para reformar las leyes federales y estatales para modificar las referencias del SMG a UMA, sin embargo, este proceso no condiciona la entrada en vigor de la reforma constitucional que está vigente desde el día siguiente de su publicación.

33 UMA La unidad de medida y actualización (aprobada por la cámara de diputados del honorable congreso de la unión en la ciudad de México, el pasado 27 de abril de 2016 y aun sin publicarse), de conformidad con el siguiente método: El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. Esto significa que la UMA se modificará por el incremento diciembre de 2016 entre diciembre 2015 del Índice de precios al consumidor, por lo que la UMA se modificaría, una vez publicada la ley respectiva y determinada la inflación por el BANXICO4, (INEGI) normalmente el 10 de enero; con posterioridad a dicha fecha o ese mismo día por la tarde en la edición vespertina, en su caso, del DOF.

34 UMA Por ello es recomendable que verifique lo que haya hecho o estén por hacer sus áreas de sistemas –al parametrizar la nómina y los cálculos de impuestos relativos para , fiscales y de capital humano, por las siguientes consideraciones: Para efectos interpretativos, es importante precisar que los fines propios de la naturaleza del SMG es la retribución que se debe pagar al trabajador por su trabajo (artículo 82 de la Ley Federal del trabajo – LFT-), y este no debe ser inferior al mínimo (artículo 85 LFT). Utilizar el SMG para otro fin distinto al señalado en la LFT está prohibido por la constitución. Ese mismo criterio es el que se debe considerar para interpretar el alcance de la reforma constitucional en las leyes: Cualquier disposición legal que haga mención al SMG “para fines ajenos a su naturaleza”, y solo la LFT menciona los fines propios de su naturaleza (retribución pagada a los trabajadores por su trabajo), debe entenderse referidas a la UMA, cualquier criterio diferente sería, en sentido estricto, inconstitucional.

35 UMA 2. Habrá que ajustar al salario mínimo las percepciones del personal que estuviese devengando un salario menor a $ al 1° de enero de 2017. 3. Habrá que modificar el salario de cotización (SBC) conforme al artículo 27 de la Ley del seguro social y presentar, en estos casos, el aviso de modificación respectivo. 4. En donde habrá efecto, será en el caso de trabajadores con semana y jornada reducida, ya que al determinar su SBC considerando la remuneración recibida en una semana y dividida entre 7, si este es inferior al mínimo de cotización, no tendrán que ajustarse al nuevo salario mínimo, sino a la UMA, lo que alivia la situación de sectores como educación, comida rápida, entretenimiento, etc., que con frecuencia terminan pagando cuotas sobre un salario que no percibe el trabajador.6 5. No se deben ajustar los topes salariales de 10 o 25 veces el salario mínimo, pues el valor de la UMA no se modifica con este aumento al salario.

36 UMA Esto significa que el tope de las pensiones –contenido en la Ley del seguro social de no se modifica tampoco al alza con el cambio del salario mínimo general a partir del 1º de enero de 2017, aunque algunos pretenderán –e incluso buscarán litigar lo contrario. 4 Banco de México. 5 6. Aportación del C.P.C. Orlando Corona Lara. No se deben ajustar, por las mismas consideraciones, las exenciones consideradas en la ley del impuesto sobre la renta o cualquier otra variable, como las multas, por ejemplo, aunque haya cambiado el salario mínimo. En efecto, se espera al respecto un pronunciamiento de la autoridad recaudadora (el SAT) quién muy probablemente hará alguna precisión en la resolución miscelánea fiscal. 7. Será necesario que el Instituto Mexicano de Seguro Social ajuste el SUA –Sistema Único de Determinación de cuotas- pues se dará la circunstancia que una persona con salario mínimo general de $80.04 –más el factor de integración- le sean determinadas retenciones por cotizar por encima del mínimo de cotización (ya que la UMA seguirá siendo de $73.04 y aún con el ajuste inflacionario no alcanzará previsiblemente el monto del salario mínimo general; en efecto, aun con una inflación de un 4 por ciento –mayor a la esperada del 3.5% máximo, la UMA quedaría por debajo de los $76.00) lo que está prohibido legalmente.

37 UMA Recuérdese que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 97 establece la imposibilidad de efectuar deducciones a trabajadores que devenguen el equivalente a un salario mínimo: Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario. IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. En efecto, encontramos un inconveniente no previsto en la reforma; con la modificación del salario mínimo a $80.04 y la UMA que continúa en $70.03 se tendrá una dificultad en la presentación de los avisos y deducciones, en materia de seguridad social para trabajadores con ingresos de hasta un salario mínimo general.

38 UMA 8. Por lo que hace al efecto en los créditos del INFONAVIT, a continuación, se hacen las siguientes consideraciones: Actualmente existen tres formas de descuento que se aplican a los trabajadores acreditados para el pago de su crédito hipotecario: porcentaje, veces en salario mínimo (VSM) y cuota fija monetaria. 7 Los subordinados que cubren su préstamo con el factor expresado en VSM, porque así lo pactaron en su contrato con el INFONAVIT, técnicamente no deberían verse afectados con este incremento salarial, pues el monto de su amortización debe considerarse, de conformidad con lo expresado en el artículo sexto transitorio del Decreto de creación de la UMA: Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. ... Esto significa que se podrá actualizar el adeudo, pero no la amortización del crédito, pues ello ocurrirá en relación directa con al UMA.

39 UMA Ejemplo práctico: El trabajador seguirá pagando lo mismo hasta que se modifique la UMA, pues lo estipulado en el contrato debe ajustarse a lo dispuesto en este segundo párrafo. Así la amortización para este tipo de créditos al trabajador se obtiene multiplicando el factor de descuento en UMA independientemente del SM vigente; Por ejemplo, si el factor de retención de un trabajador es de veces el salario mínimo, su patrón debería hacer la siguiente operación: X UMA $73.04, lo que da una retención de: $ 2, pesos que debe pagar mensualmente más el seguro de daños a la vivienda y que se modificará hasta que se modifique la UMA.

40 UMA No resulta legal ni se entiende la comunicación del INFONAVIT del pasado 2 de diciembre a través de un comunicado que “los saldos y los pagos de este tipo de créditos se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte menor entre el 3.9 % y la tasa de inflación observada en 2016”. Como consideración adicional, vale la pena que revise usted, señor empresario y sus trabajadores acreditados la posibilidad que aquellos trabajadores que tengan un crédito con el INFONAVIT, lo cambien a pesos o a través de un banco. O que adquieran su crédito COFINAVIT (donde la deuda se reparte entre el INFONAVIT y el banco); el banco otorga un crédito en pesos, a tasa fija y no se incrementa ni la tasa ni el monto de la deuda por el solo transcurso del tiempo. Por su parte, en el cofinanciamiento, la mayor aportación del crédito la lleva el banco, el crédito de INFONAVIT es menor, aumenta la capacidad de pago del trabajador que puede sacar su saldo de la subcuenta de vivienda con mayor rendimiento y las aportaciones patronales (una vez que liquide el crédito al INFONAVIT) se amortizarán del crédito bancario.

41 UMA DOF: 27/01/2016 DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO "LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO. Artículo Único.- Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 26. A B

42 UMA Transitorio Quinto. - El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización: El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12. Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan. El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

43 UMA Octavo.- En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio. Noveno. - Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI. SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. - México, D.F., a 7 de enero de

44 UMA El salario mínimo es tan bajo que hay margen para incrementarlo a 100 pesos diarios durante 2017 como un ‘nuevo piso mínimo solidario’, considerando que el número de personas que lo reciben no es grande, dijo Gonzalo Hernández, secretario ejecutivo de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Indicó que el aumento que fijó la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, a pesos para 2017, “no hay que regatearlo” porque ha sido el mayor incremento en términos reales y añadió que hay espacio para crear un nuevo piso que supere los 100 pesos diarios, lo que no afectaría la inflación ni desestabilizaría la economía.

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46 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Como sabemos, habrá grandes cambios en lo que respecta a CFDI, así como su obligatoriedad para deducir gastos de impuestos, pero también ahora los Recibos de Nomina tendrán que ser emitidos con un formato similar a una Factura Electrónica. Entonces, las nóminas tendrán que estar amparadas detrás de un CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet.

47 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Índice de Contenidos [Ocultar] 1 ¿Qué requisitos deberán cumplir las CFDI nóminas? 2 ¿Cómo serán los CFDI de nóminas en 2017? 2.1 Catálogos para CFDI de Nóminas 2.2 ¿Hay prórroga para la emisión de CFDI? 2.3 ¿Cuándo debe entregarse el CFDI nómina? 2.4 CFDI Mensual 2.5 ¿Cuándo son deducibles los CFDI de nóminas? 2.6 Opción de emitir constancias de retenciones de contribuciones en CFDI 2.7 ¿Cómo se emite un CFDI de nómina? 2.8 CFDI con varias formas de pago 2.9 Nómina Mis Cuentas 2.10 ¿Como empleado debemos emitir CFDI? 2.11 ¿Quién tiene la obligación de emitir los recibos de nómina?

48 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
3 ¿Qué elementos contiene un CFDI para Nóminas? 3.1 Elemento: Nómina 3.2 Elemento: Percepciones 3.3 Elemento o grupo: Deducción 3.4 Elemento: Incapacidad 3.5 Elemento: Horas extras 4 ¿Cómo se compone el Complemento de CFDI para nóminas? 4.1 ¿Qué incluye el complemento de CFDI nómina?

49 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
5 Preguntas frecuentes sobre CFDI de Nómina 5.1 ¿Cómo llenar los campos de deducciones Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si no se tienen ambas? 5.2 ¿Cómo se registran las aportaciones al fondo de ahorro de los trabajadores? 5.3 ¿Cómo emitir un comprobante por un préstamo a empleados? 5.4 ¿Vales de gasolina tienen igual efecto que vales de despensa? 5.5 ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento? 5.6 ¿Cómo se deben reportar los viáticos? 5.7 ¿Dónde registrar premios por asistencia?

50 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
¿Qué requisitos deberán cumplir las CFDI nóminas? Según las reglas de comprobantes fiscales del SAT, los CFDI que se emitan a cargo de las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y por prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. ¿Cómo serán los CFDI de nóminas en 2017? Hay que tener presente que, con la nómina digital se sustituye la entrega de la declaración informativa Múltiple de Sueldos y Salarios de 2017. Ahora la información que se entregaba en esa declaración se agregó a la factura de nómina, para que el SAT cuente con dicha información. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración tributaria (SAT) informó que, como una facilidad, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de marzo de 2017 para seguir utilizando su actual sistema de emisión de nómina digital.

51 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

52 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Catálogos de Periodicidad de Pagos Catálogos de Otros Pagos

53 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Catálogos de Tipo de Régimen

54 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

55 Catálogos de Tipo de Jornada

56 Catálogos de Tipo de Incapacidad
Catálogos de Riesgo del Puesto Catálogos de Tipo de Horas

57 Catálogos de Tipo de Deducción

58 Catálogos de Tipo de Contrato

59 Catálogos de Régimen Fiscal

60 Plazos de entrega de CFDI de nómina
Los CFDI de nómina deben ser entregados en la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; en caso de ser posterior, se tienen entre 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios registrados: De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles. De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles. De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles. De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles. Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.

61 CFDI Mensual Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los 3 días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos. Si realizan pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, tras 3 días hábiles desde el último día del mes laborado y efectivamente pagado. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

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63 Mis Cuentas ¿Cómo usar esta herramienta?
Entrar a “Mis cuentas” y en el apartado de “Mi información” ingresar al menú “Perfil”. Para poder usar esta nueva sección de Mis Cuentas deberás seguir los siguientes pasos: Ingresa con tu RFC y contraseña o Fiel a la aplicación Mis Cuentas. Captura tu información en el apartado de Nómina y los datos del trabajador en el rubro de Trabajadores. Selecciona la opción “Generar factura nómina”, llena los campos solicitados y genera la factura, imprímela y entrégala a los trabajadores. Realiza los pagos a las instancias que correspondan. Debemos ingresar los datos generales como se ve debajo:

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67 CFDI a nombre de sus trabajadores
Una vez ingresada la información el sistema calcula de manera automática el ISR o el subsidio para el empleo, las cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit. ¿Cómo empleado debemos emitir CFDI? Efectivamente, así será, pero en realidad quienes deberán hacer los CFDI a nombre de sus trabajadores serán los empleadores. En este sentido, es importante conocer la parte técnica de un CFDI de Nominas conforme al Anexo 20 del SAT. Elementos que deben formar parte de la Cadena Original del CFDI para Nominas En este caso, sabemos que la cadena original, es la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del CFDI, establecida el Anexo 20, rubro I.A “Estándar de comprobante fiscal digital a través de internet”. ¿Si cobro salario debo tramitar mi FIEL y CSD? No, no será necesario dado que la responsabilidad de emitir recibo de nómina digital es del patrón. ¿Quién tiene la obligación de emitir los recibos de nómina? Como siempre ha sido, los patrones son los que están obligados a emitir la nómina mediante Factura Electrónica. A partir de 2014 los recibos de nómina que entregan los patrones a sus trabajadores deberán emitirse a través de factura electrónica.

68 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Obligaciones de los Patrones:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; De las documentales Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

69 COMPLEMENTO DE NÓMINA Liga en página del SAT

70 2. Datos que debe incluir el CFDI de nómina
COMPLEMENTO DE NÓMINA 2. Datos que debe incluir el CFDI de nómina Atributos requeridos: Registro Patronal Numero Empleado CURP Numero Seguridad Social Fecha Pago Fecha Inicial Pago Numero Días Pagados Fecha Inicio Relación Laboral Antigüedad Puesto Periodicidad Pago Salario Base Cotización Aportaciones Salario Diario Integrado Tipo Régimen Tipo Contrato Tipo Jornada Riesgo Puesto

71 COMPLEMENTO DE NÓMINA Atributos opcionales: -Departamento -CLABE -Banco -Elemento: Percepciones Atributos requeridos: -Total Gravado -Total Exento -Concepto -Importe Gravado -Importe Exento -Tipo Percepción -Clave Elemento o grupo: Deducción

72 COMPLEMENTO DE NÓMINA Atributos requeridos Concepto Importe Gravado
Importe Exento Tipo Deducción Clave Elemento: Incapacidad Días Incapacidad Descuento Tipo Incapacidad Elemento: Horas extras Tipo Horas Horas Extra Importe Pagado

73 Continua COMPLEMENTO DE NÓMINA 4. Atributo: Tipo Percepción
Clave Descripción 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU 004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios 005 Fondo de Ahorro 006 Caja de ahorro 009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón 010 Premios por puntualidad 011 Prima de Seguro de vida 012 Seguro de Gastos Médicos Mayores 013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón 014 Subsidios por incapacidad 015 Becas para trabajadores y/o hijos Continua

74 Continua COMPLEMENTO DE NÓMINA 4. Atributo: Tipo Percepción
Clave Descripción 016 Otros 017 Subsidio para el empleo 019 Horas extra 020 Prima dominical 021 Prima vacacional 022 Prima por antigüedad 023 Pagos por separación 024 Seguro de retiro 025 Indemnizaciones 026 Reembolso por funeral 027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón 028 Comisiones 029 Vales de despensa 030 Vales de restaurante Continua

75 COMPLEMENTO DE NÓMINA 4. Atributo: Tipo Percepción Clave Descripción 031 Vales de gasolina 032 Vales de ropa 033 Ayuda para renta 034 Ayuda para artículos escolares 035 Ayuda para anteojos 036 Ayuda para transporte 037 Ayuda para gastos de funeral 038 Otros ingresos por salarios 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

76 Continua COMPLEMENTO DE NÓMINA 5. Atributo: Tipo Deducción
Clave Descripción Comentario 001 Seguridad social 002 ISR 003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 004 Otros 005 Aportaciones a Fondo de vivienda 006 Descuento por incapacidad Sumatoria de los valores de los atributos Descuento del nodo Incapacidad 007 Pensión alimenticia 008 Renta 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda Continua

77 COMPLEMENTO DE NÓMINA 5. Atributo: Tipo Deducción Clave Descripción Comentario 011 Pago de abonos INFONACOT 012 Anticipo de salarios 013 Pagos hechos con exceso al trabajador 014 Errores 015 Pérdidas 016 Averías 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento 018 Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro 019 Cuotas sindicales 020 Ausencia (Ausentismo) 021 Cuotas obrero patronales

78 Imagen de un recibo de nómina tradicional:

79 Representación impresa del recibo de nómina digital

80 Inscripción de Trabajadores al RFC
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC A través de la página de internet del SAT

81 Inscripción de Trabajadores al RFC
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC A través de la página de internet del SAT Las personas que vayan a entrar a trabajar como asalariados

82 Inscripción de Trabajadores al RFC
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC A través de la página de internet del SAT

83 Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF) Ficha 41/CFF Anexo 1-A RMF 2014 Inscripción al RFC de trabajadores ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT (Mi portal) o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita. ¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto (trabajadores de nuevo ingreso sin RFC)

84 Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF) Archivo que se anexa al tramite En formato de texto (txt) El nombre del archivo debe estar compuesto de la siguiente manera RFCddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos(##) Donde el RFC Se refiere al RFC del patrón persona física o moral ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año consecutivo Número consecutivo Sin tabuladores, únicamente mayúsculas ejemplo XAXX010101AAA _01

85 Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF) Información del archivo (7 campos delimitados por pipes “l”) Primera columna.- CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio) Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado.. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA CONTINÚA…

86 Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF) Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.) 1. Asalariados con ingresos mayores a $400, 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400, 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400, 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400, 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400, 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400, Séptima columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física

87 CFDI NÓMINA INSC_ASALARIADOS
Administración Local de Servicios al Contribuyente de su domicilio Solicitud de Inscripción de asalariados Se solicita la inscripción en el Padrón del RFC de los asalariados para efectos de la regla I de la RMF 2014 El archivo que se adjunte deberá estar comprimido en zip

88 Declaraciones Informativas y Constancias (Fracciones IX y X Artículo Noveno DT)
OBLIGACIONES Presentar declaraciones informativas del ejercicio de 2013 a más tardar el 15 de febrero de 2014. Continuar presentando declaraciones informativas y entregar constancias, del 1 de enero de 2014 hasta el 2016: Pagos por sueldos y salarios. Retenciones honorarios, arrendamiento, etc. Prestamos al extranjero. Clientes y proveedores. Pago de dividendos. Retenciones por pagos al extranjero. Donativos.

89 CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS
Deducciones CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS Opción para expedir constancias de retenciones por salarios Regla II Opción para utilizar en lugar del formato 37 Las impresiones del anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” Deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.

90 CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS
Deducciones CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS Leyenda en constancias de sueldos y salarios: Regla II "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.“ Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

91 Tarifa Mensual (Artículo 96)
RETENCIONES A PF Tarifa Mensual (Artículo 96) Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % Excedente 0.01 496.07 0.00 1.92 % 496.08 4,210.41 9.52 6.40 % 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 % 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 % 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 % 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 % 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 % 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 % 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 % 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 % 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 %

92 Tarifa Anual (Artículo 152)
RETENCIONES A PF Tarifa Anual (Artículo 152) Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % Excedente 0.01 5,952.84 0.00 1.92 % 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 % 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 % 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 % 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 % 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 % 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 % 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 % 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 % 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 % 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00 %

93 TABLA Subsidio para el empleo mensual
RETENCIONES A PF Tabla de subsidio para el empleo Decreto del 26/Dic/2013 Artículo 1.12. TABLA Subsidio para el empleo mensual Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00

94 PTU PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (ART. 9 Último párrafo ) Se deroga el artículo 16, la base de PTU será la misma utilidad de ISR: Ingresos acumulables totales Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad fiscal base de PTU Por: % PTU PTU a distribuir No se disminuirá la PTU pagada, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Se disminuirán de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles por pagos exentos a empleados (Fracción Artículo 28). Deducción inmediata hasta 2013 de bienes aplicación de la deducción lineal. (último párrafo fracción XXXIV del artículo Noveno de las DT)

95 CFDI 2014

96 Comprobantes Fiscales (Artículo 29)
Emitir comprobantes: Actos o Actividades que realicen. Por los ingresos que perciban. Por las retenciones de contribuciones que efectúen. A quienes les hayan retenido solicitar el CFDI. Devoluciones , Descuentos y Bonificaciones: Expedir CFDI’S Contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI´S a través de pagina SAT. Facilidades para la emisión de comprobantes a través de Reglas.

97 Facilidades para la expedición de CFDI (Reglas I. 2. 7. 3. 1 a la I. 2
Facilidades para la expedición de CFDI (Reglas I a la I RMF) Se otorgan facilidades para la emisión de comprobantes fiscales (CFDI) para los siguientes rubros: Compra de productos del sector primario. Erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. Compra de productos del sector minero. Compra de vehículos usados. Adquisición de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje. Sistema producto del sector agropecuario.

98 Comprobantes Fiscales (Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio RMF)
Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013 siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por concepto de sueldos y salarios, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, 2013 siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

99 Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.7.1.14.)
Se establece el procedimiento a seguir cuando se realicen pagos por cuenta de terceros y posteriormente se recuperen las erogaciones realizadas. Se destaca lo siguiente: Se deberá de anotar la leyenda “por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)” en el CFDI. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores trasladen. El reintegro a las erogaciones, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero. El CFDI que se emita por las contraprestaciones que cobren a los terceros, los contribuyentes deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores y prestadores de servicios.

100 Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (Regla I.2.7.3.1)
Las PF que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que hayan optado por inscribirse en el RFC, a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF. Aplicará cuando a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: Leche en estado natural. Frutas, verduras y legumbres. Granos y semillas. Pescados o mariscos. Desperdicios animales o vegetales. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

101 ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
C.P.C. Y MI. Luis Carlos Ledesma Villar Reformas Fiscales 2014

102 Trámite FIEL Personas Físicas.
Código Fiscal de la Federación Trámite FIEL Personas Físicas.

103 Código Fiscal… Con el fin de incentivar la obtención de la FIEL y debido a que cada vez es mas necesaria, en el art. 17-D se prevé la posibilidad de que el trámite lo realice, en tratándose de personas físicas, un apoderado o representante cumpliéndose con las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

104 Revocación Sellos Digitales.

105 Código Fiscal… Se establece que los sellos digitales necesarios para emitir CFDI queden sin efectos cuando el contribuyente: Previo requerimiento, omita presentar 3 declaraciones periódicas de manera consecutiva o 6 no periódicas. Durante el ejercicio de facultades de comprobación desocupe el domiclio o no se localice (subjetivo). Que los comprobantes se hayan utilizado para soportar operaciones inexistentes o. El titular haya incurrido en alguna infracción relacionda con el RFC. Podrá recuperarse el sello digital con gestiones ante la Autoridad. ¿Garantía de Audiencia?

106 Buzón Tributario.

107 Código Fiscal… Se adicionó el art. 17-K que prevé la existencia legal del denominado “Buzón Tributario”. Al día de hoy esta herramienta digital ya se utiliza pero sin sustento legal. Representa un avance significativo y sin marcha atrás ante la tendencia nacional e internacional. Será el medio mas utilizado para notificar los actos de autoridad o para presentar promociones o escritos.

108 Código Fiscal… Esencialmente funcionará (Art. 134):
Se registrará el contribuyente con sus datos personales y FIEL. El contribuyente elegirá el medio electrónico de comunicación (correo electrónico, mensaje SMS, aplicación, etc.). Al medio elegido llegará un aviso para que se ingrese al Buzón Tributario. Contará con 3 días para ingresar al portal del SAT para notificarse. De no hacerlo, al 4 día hábil se considerará legalmente notificado.

109 Código Fiscal… En disposiciones transitorias se prevé que el Buzón Tributario entrará en vigor, para las PM el 1/07/2014 y para las PF el 1/01/2015. Mientras tanto, el SAT debe poner en marcha los medios electrónicos de comunicación ya que únicamente en la iniciativa se contemplaba el correo electrónico.

110 Responsabilidad Solidaria.

111 Código Fiscal… Se modificó el art. 26 para cambiar los supuestos de la responsabilidad solidaria de socios y accionistas y ahora vincularla al porcentaje de participación en el capital social y no al monto en que participan en éste y solo por la parte no garantizada o pagada. Por fortuna y pese a que en la iniciativa no se contemplaba, la citada responsabilidad está condicionada a que la persona moral incurra en agravantes (no solicite su inscripción en el RFC, no lleve contabilidad o la destruya, cambie de domicilio sin presentar aviso, etc.).

112 Impongan decisiones en la Asamblea.
Código Fiscal… Asimismo, la responsabilidad solidaria sólo será aplicable a socios o accionistas que tengan o hayan tenido el “control efectivo”; es decir: Impongan decisiones en la Asamblea. Mantengan la titularidad de mas del 50% de acciones con voto. Dirijan la empresa.

113 Contabilidad.

114 Código Fiscal… Se establece la obligación mensual de ingresar la información contable a través del portal del SAT. Reglas generales. (art. 28-IV). En RM el cumplimiento de esta obligación se ha postergado a partir del 1º de julio de 2014. Atenta contra los derechos humanos a la privacidad y la garantía constitucional del seguridad jurídica.

115 CFDI’s.

116 Código Fiscal… Se unifica el uso de CFDI (impidiendo el uso de los restantes). En la exposición de motivos se manifestó que es con la finalidad de que una vez utilizados por la generalidad los CFDI, se elimine la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias. Esta obligación entró en vigor el 1/01/2014 con algunas atenuantes vía miscelánea. El Jefe del SAT ha manifestado públicamente que en lo que va del año, mas de 250 mil contribuyentes se han incorporado a la emisión de CFDI’s.

117 Dictamen Y Declaración Situación Fiscal.

118 Código Fiscal… Se elimina totalmente la obligación de dictaminar estados finacieros para efectos fiscales y de enajenación de acciones (aunque en disposición transitoria se permite dictaminar 2013). Se argumenta que no se han cumplido metas pues solo el 2% de los dictámenes contempla observaciones. Se sustituirá por el envío de la información que el SAT solicite mediante reglas de carácter general a que se refiere el art. 32-H (adicionado).

119 Con ingresos acumulables superiores a 100 millones.
Código Fiscal… Si embargo, subsiste el dictamen fiscal optativo pero sólo para PF o PM: Con ingresos acumulables superiores a 100 millones. Con Valor de activos superiores a 79 millones o. Con 300 trabajadores o mas. (Ya no acumulados o integrados). Subsiste la secuencial en revisiones fiscales.

120 Revisiones Electrónicas.

121 Se designan como “Revisiones Electrónicas”.
Código Fiscal… Se concede a las autoridades fiscales una nueva y novedosa facultad de comprobación (Arts. 42-IX, 53-B y 53-C). Se designan como “Revisiones Electrónicas”. Se practicará enteramente por internet y esencialmente consiste en: 1. Con la información y documentación en poder de la autoridad (CFDI, retenciones, declaraciones, avisos, contabilidad, etc.) se emitirá una resolución preliminar liquidatoria conteniendo hechos y omisiones.

122 Código Fiscal… 2. Se concederá un plazo de 15 días al contribuyente para que se autocorrija o, realice aclaraciones y aporte pruebas (lo que no se entregue no podrá aportarse con posterioridad y genera que la resolución provisional se torne definitiva). 3. Si de las aclaraciones se desprenden nuevos hechos, dentro de los siguientes 10 días se podrá realizar un segundo requerimiento al contribuyente o, inclusive al tercero o terceros relacionados. 4. Dentro de los siguientes 40 días la autoridad emitirá su resolución. 5. Todas las notificaciones se realizarán por Buzón Tributario. Hay que modificar RISAT para conceder esta facultad (¿Generales, Centrales, Locales?).

123 Operaciones Inexistentes.

124 ¿Garantía de Audiencia?
Código Fiscal… Se crea todo un procedimiento aplicable a los casos en que la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales por operaciones inexistentes (venta de CFD). Será “boletinado” en el portal del SAT y en el DOF. (art. 69-B CFF). El efecto de tal publicación es considerar que las operaciones que ampara el comprobante no producen efecto fiscal alguno. ¿Garantía de Audiencia?

125 El procedimiento será el siguiente:
Código Fiscal… El procedimiento será el siguiente: El contribuyente afectado (emisor) será notificado a través del Buzón Tributario para que realice aclaraciones en un plazo de 10 días. La autoridad fiscal contará con un plazo de 5 días para resolver las aclaraciones; cuya resolución también notificará por Buzón Tributario.

126 ¿Qué pasa si la resolución se combate?
Código Fiscal… En caso de que los argumentos del emisor no convenzan a la autoridad, se procederá a su publicación en el portal del SAT y en el DOF. ¿Qué pasa si la resolución se combate? No se establece alguna manera de “reivindicar” a los “boletinados”. ¿Garantía de Seguridad Jurídica?

127 Código Fiscal… Las personas que hayan dado efecto fiscal a los comprobantes provenientes de los contribuyentes “boletinados”, podrán hacer aclaraciones o deberán corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria dentro de los 30 días siguientes a la publicación; calculando contribuciones, actualizaciones, recargos y multas. La autoridad podrá determinar créditos fiscales y considerar a tales operaciones como simulaciones delictivas. ¿Y la notificación personal? ¿Basta con la publicación en el DOF? Tendrían que corregir el CFF para preveer este tipo de “notificaciones”.

128 Acuerdos Conclusivos.

129 Código Fiscal… Se establece la existencia de “Acuerdos Conclusivos” ante PRODECON (Arts. 69-C a 69-H). Procederán únicamente cuando se esté ejerciendo visita domiciliaria, revisión de gabinete o escritorio o revisión electrónica. Deberán esperar a la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional. Excepcionalmente en cualquier momento puede ofrecerse el acuerdo.

130 Código Fiscal… El “Acuerdo Conclusivo” se tramitará ante la PRODECON señalando los hechos y omisiones y los motivos por los cuales se desea llegar a un acuerdo, así como los términos de éste; pudiéndose ofrecer pruebas. La PRODECON requerirá a la autoridad para que en 20 días manifieste si acepta o no el acuerdo que se propone; de no contestar, se impondrá una multa. Recibida la respuesta de la autoridad, la PRODECON contará con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento.

131 Código Fiscal… De aceptarse el “Acuerdo Conclusivo” se tendrá derecho a una reducción de multas del 100% la primera vez. La resolución de la PRODECON será inatacable y no generarán precedentes (¿Y el amparo?). Las autoridades no podrán desconocer el alcance del Acuerdo Conclusivo si lo aceptó, salvo que demuestren la existencia de hechos falsos. ¿Y si no lo acepta?

132 Recurso Revocación.

133 Código Fiscal… En materia del recurso de revocación (art. 121) se reduce el plazo para su interposición a 30 días. Asimismo, se establece la obligación de agotarlo en la vía electrónica a través del Buzón Tributario, salvo casos excepcionales determinados por reglas de carácter general. Se elimina la procedencia del recurso para combatir notificaciones (solo juicio de nulidad).

134 Deducción limitada prestaciones exentas trabajador y COP pagadas por patrón.

135 Amparo Fiscal… Se trata de erogaciones estrictamente indispensables por tener el patrón la obligación de realizarlas, ya sea por disposición legal, o bien, por tema contractual. De no realizarse las erogaciones el negocio no tendría viabilidad, tanto en la realización de actividades, pero sobre todo, en la generación de ingresos. En consecuencia, se trata de una de las deducciones estructurales que ha sostenido la SCJN al estar directamente vinculada con la generación de ingresos y, por ende, no puede limitarse en su deducción. No importa el argumento de que para efectos del IETU estas erogaciones no eran deducibles y que este proceder fue validado por la SCJN; toda vez que el objeto del IETU y del ISR son totalmente distintos; siendo el del primero los ingresos brutos y, el del segundo, la utilidad fiscal (ingreso menos deducciones).

136 Amparo Fiscal… Si se logra demostrar a cabalidad que el promovente se ubica en los extremos de la LISR desde la entrada en vigor, el plazo sería de 30 días hábiles siguientes al inicio de vigencia. Se necesitaría demostrar que tienen trabajadores y que éstos en 2014 ya han percibido prestaciones exentas. En caso contrario, a los 15 días siguientes al primer acto de aplicación que les impida deducir al 100% (declaración).

137 Reducción del beneficio de exenciones y limitación de aplicación tasa preferencial.

138 Amparo Fiscal… Se limita la exención y la aplicación de la tasa preferencial al sector primario, a pesar de que la SCJN ha sostenido que estos contribuyentes son distintos a los demás y necesitan un trato preferencial por lo cíclico de sus mercancías y la naturaleza de éstas (seres vivos). Atenta contra los derechos humanos a la alimentación, libre tránsito, etc. El amparo se promovería dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación, es decir, de la declaración de pago; al resultar incierta la obtención de ingresos superiores a los aplicables para la tasa preferencial.

139 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
El CFDI de nómina como condicionante para la deducción. Premisas para entender al CFDI de nómina: • Olvidemos por un momento que la nómina representa la lista de los nombres de las personas que están en la plantilla de una empresa o en general a cargo de un patrón, donde se especifica el salario y cada contraprestación que habrán de cobrar, esto es, la cantidad de dinero que recibe una persona por el trabajo realizado en bajo la dependencia de dicho patrón. • Olvidemos que la nómina, el salario y en general las prestaciones laborales están consignadas en la Ley Federal del Trabajo, órgano que constituye su natural –y único- marco regulatorio.

140 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
• Olvidemos que la seguridad para ambas partes, trabajador y patrón, está en el cumplimiento cabal de la legislación laboral y que, entre otras obligaciones –y derechos-, se encuentra el documentar las contraprestaciones que recibe un trabajador por sus servicios prestados a través de un recibo en el cual, cumplidas las formalidades para su materialización, ambas partes quedan ciertas de que el salario y demás prestaciones fueron cubiertas conforme al pacto entre ambos y que, por tanto, dicha documentación adquiere validez probatoria ante terceros. Decimos que habría que olvidar momentáneamente lo anterior, en razón de que la legislación fiscal, divorciada de otras disposiciones que no le son útiles para su fin recaudatorio, ha dispuesto desde el 2014 una serie de normas que combinan el uso de la tecnología, la implementación de controles, documentos y tareas adicionales a las del normal cumplimiento de obligaciones laborales, además de candados, limitantes y requisitos cuyo fin, exclusivamente tributario.

141 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Todo lo anterior; tiende a permitir o prohibir la deducción de dichos pagos derivados de una relación laboral y a dotar al calculador de la contribución, de los elementos para determinar la base sobre la cual habrá de determinarse el impuesto sobre la renta vía retención que ha de enterar posteriormente, el patrón.

142 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Para la mejor comprensión de éste intrincado conjunto de normas relativas al CFDI (comprobante fiscal digital por internet), cuya emisión es el último condicionante para poder deducir la nómina, habremos de apoyarnos en la legislación aplicable limitando nuestro análisis específicamente a la emisión-timbrado-retención-entrega del CFDI de nómina: Empecemos por las obligaciones de quien paga salarios. El patrón, de acuerdo a lo que dispone la Ley del ISR, está obligado a: Pagar salarios y contraprestaciones de acuerdo a su contrato colectivo o individual de trabajo

143 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO "PAGO POR NÓMINA" U OTRO SIMILAR.- Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en los estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto "pago por nómina" u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/29 (10a.), Jurisprudencia, Registro , 25 de noviembre de 2016.

144 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
b) Retener al trabajador c) Calcular el ISR del ejercicio del trabajador d) Expedir y entregar CFDI por los conceptos siguientes, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente 1. Salarios 2. Demás prestaciones derivadas de una relación laboral 3. PTU y prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación laboral 4. Asimilables a salarios Por el momento, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).

145 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
e) Solicitar constancias de quienes contratan dentro del mes siguiente a que son contratados, de estar inscritos en el RFC y de sus ingresos y retenciones (los RFC se pueden validar aquí: Consultar RFC) f) Emitir constancias y presentar declaraciones informativas Tratándose de las constancias 2016, de acuerdo a la Regla , los contribuyentes que deban expedirlas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la DIM, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide.

146 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Se plantea solo como referencia para el CFDI, tenemos el Art. 99 que establece requisitos aplicables únicamente a quienes hagan pagos de salarios, conceptos asimilados y en general cualquier pago realizado conforme al: Capítulo I del Título IV de la LISR. LISR Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

147 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
MISCELÁNEA 2017: Transitorio Trigésimo Segundo. Para efectos de los artículos 29, primer y último párrafos, 29-A, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con la regla , segundo párrafo de la RMF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2). Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regla deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes. Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2. Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2017.

148 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

149 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley. VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción. VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.

150 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Tratándose de la deducción del pago de contraprestaciones a los trabajadores derivadas bien de su contrato individual de trabajo bien de uno colectivo, si el contribuyente que las paga quiere deducir su importe, tendría que observar los requisitos específicos que le son aplicables a más tardar el último día del ejercicio, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Retener el ISR correspondiente al ingreso gravado del trabajador b) Pagar o enterar las retenciones efectuadas en los plazos establecidos y obtener dicha documentación comprobatoria precisamente en las fechas a que correspondan. c) Que las remuneraciones que se paguen a los trabajadores y las retenciones, consten en un CFDI d) Que, en su caso, se pague el subsidio al salario e) Que se cumpla con la obligación de inscribir al trabajador al IMSS f) Cumplir con las obligaciones relativas al cálculo del impuesto anual, la inscripción del trabajador al RFC y emitir las constancias de ingresos correspondientes.

151 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Si los pagos hubieran sido a través de un contratista, el contratante deberá obtener del contratista los siguientes documentos como requisito para la deducción del pago de que se trate: 1. copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado 2. copia de los acuses de recibo ¿Cuáles? ¿De los CFDI de nómina de parte de los trabajadores? 3. copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores 4. Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. En todo caso, el cumplimiento de éste requisito no alcanza a los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, sino únicamente a los pagos hechos a un contratista por concepto de subcontratación laboral, es decir, dejarían de aplicar los requisitos para la deducción del CFDI de nómina a que nos hemos venido refiriendo.

152 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
LISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. ... Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

153 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo. LEY FEDERAL DEL TRABAJO: Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. ...

154 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
LISR Artículo 27 fracción XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. …

155 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
LISR Artículo 27 fracción XIX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones. Lo anterior sin olvidar que no toda las erogaciones por concepto del pago de contraprestaciones a los trabajadores son deducibles, pues desde el ejercicio 2014, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no serán deducibles en un 47%, aquellos pagos que a su vez sean ingresos del trabajador por cuya percepción no se pague ISR por estar exentos.

156 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I. ... XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Lo anterior, por irracional que pudiera parecer, por antijurídico que a todas luces se advierte, acaba de ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Constitucional, esto es, dotado de proporcionalidad y equidad así como de legalidad conforme se puede observar en las dos siguientes tesis de Jurisprudencia de la Segunda Sala:

157 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS EROGACIONES QUE A SU VEZ CONSTITUYAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto contiene una regla de no deducibilidad de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53, o bien, de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Ahora, esas erogaciones son de carácter estructural al estar vinculadas con la generación del ingreso, y si bien deben ser reconocidas por el legislador, ello no impide que se impongan restricciones o límites basados en una finalidad constitucionalmente válida, sean racionales y razonables.

158 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Así, el precepto de referencia no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues del proceso legislativo que le dio origen se advierte que una de las finalidades que persigue la norma es el combate a la elusión fiscal, ya que: a) Constituye una finalidad constitucionalmente válida con fundamento en una interpretación sistemática de los artículos 3o., 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Existe una relación de índole instrumental entre el medio utilizado y el fin pretendido (racionabilidad), pues desincentiva el abuso en el ejercicio del derecho a deducir esos gastos ante la ausencia de impuestos mínimos de control, reservando las erogaciones a los casos en que resulte estrictamente indispensable para el desarrollo de las actividades de la persona moral, y evitando con ello prácticas en las que se utilicen las deducciones de manera atípica o distorsionada.

159 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Por tanto, es idónea en cuanto permite reconducir el ejercicio del reconocimiento de la deducción al fin primordial para la que fue creada, constituyendo con ello una medida correctiva que contribuye al combate de prácticas elusivas de las empresas, y necesaria, en virtud de que ante la desaparición de impuestos mínimos de control en el sistema de renta, el legislador consideró indispensable introducir una medida tendente a combatir esas prácticas -generalmente advertidas- en las que incurren las personas morales en su calidad de patrones. c) Se cumple una relación proporcional entre los medios y los fines (razonabilidad), pues se reconoce la deducción aunque sea de manera parcial respecto de un gasto cuya relación con la generación de los ingresos de las personas morales es indeterminada, de forma que no se nulifica la eficacia en el reconocimiento de la erogación, e inclusive la propia legislación da un efecto fiscal a los conceptos no deducibles por lo que respecta al cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

160 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Además, la obligación de proveer previsión social corresponde al patrón en coadyuvancia con el Estado, por lo que asumir como un derecho absoluto e ilimitable la deducción de las erogaciones de que se trata, implicaría trasladar íntegramente el impacto económico al Estado, por la disminución de los ingresos tributarios por concepto de impuesto sobre la renta. SEGUNDA SALA Tesis de jurisprudencia 189/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de :14 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 189/2016 (10a.)

161 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL NO ESTABLECER CÓMO DETERMINARÁN LOS CONTRIBUYENTES LA DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. El citado precepto contiene una regla de no deducibilidad de los pagos de ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53, o bien de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Así, la norma establece los parámetros o márgenes vinculados a la determinación de la base gravable del tributo, por lo que esa circunstancia resulta suficiente para considerar que se cumplen las exigencias de los principios constitucionales indicados, pues en un texto formal y materialmente legislativo se prevén los componentes básicos que han de incidir en el referido elemento esencial del impuesto; por lo que el hecho de que el artículo mencionado, no establezca cómo determinarán los contribuyentes si hubo una disminución o no en la magnitud de las prestaciones señaladas, para que puedan definir si aplicarán el factor de 0.53 o el de 0.47, no conlleva una transgresión a los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, porque en esa norma primaria se establecieron las bases del procedimiento que deberá seguirse a fin de determinar el monto de erogaciones no deducible y correlativamente el que será deducible, lo que es suficiente, tomando en consideración que la reserva de ley es relativa.

162 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
SEGUNDA SALA Tesis de jurisprudencia 181/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de :14 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 181/2016 (10a.)

163 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
CUADROS DE CONCEPTOS TIPO DE RÉGIMEN Fecha inicio de vigencia Fecha fin de vigencia 01/01/2017 c_TipoRégimen Descripción 02 Sueldos 03 Jubilados 04 Pensionados 05 Asimilados Miembros Sociedades Cooperativas Producción 06 Asimilados Integrantes Sociedades Asociaciones Civiles 07 Asimilados Miembros consejos 08 Asimilados comisionistas 09 Asimilados Honorarios 10 Asimilados acciones 11 Asimilados otros 99 Otro Régimen

164 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Se prevé inclusive para aquellos contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación del CFDI, que éstos solo cumplan con los requisitos mínimos antes señalados. Si el contribuyente no puede tener tal prestación electrónica, bastará con que los entregue semestralmente. Entrega del CFDI por concepto nómina Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI.

165 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: El folio fiscal. La clave en el RFC del empleador. La clave en el RFC del empleado. Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. CFF 29, LISR 99

166 NOMINA PARA EFECTOS FISCALES
Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes: El Anexo 20 en su versión 3.3., entrará en vigor el 1 de julio de … Al momento, lo anterior es lo relativo al CFDI de nómina, sin embargo, no podemos soslayar el hecho de que éste sistema está en proceso de adecuación y, quizá tras prueba y error, quizá a través de publicaciones de especialistas en la materia, la autoridad vaya configurando el sistema que, en definitiva, será el que estén obligados a observar los contribuyentes que hagan pagos por salarios y en general por ingresos derivados de una relación –subordinada-, de trabajo que pretendan deducir.


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