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Daniel Valverde Mesén A76671
La Usucapión Daniel Valverde Mesén A76671
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Definición El término ussser o usucapio proviene del latín usus + capere, es decir, adquirir por el uso. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado. También se le denomina prescripción adquisitiva o positiva. Puede operar para bienes muebles e inmuebles.
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Teorías de la Usucapión
Teoría Subjetiva: Indica que el cambio de dueño se da por el hecho de que el propietario “renunció” a su derecho por no defenderlo. Teoría Objetiva* La usucapión se da para consolidar situaciones jurídicas de hecho, para dar seguridad jurídica.
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Características de la Usucapión
Posesión de Buena fe. Continua. Pública. Pacífica.
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Normativa del Código Civil
Capítulo Segundo del Título Sexto. Art Requisitos para adquirir propiedad por prescripción positiva: 1. Título traslativo de dominio 2. Buena fe 3. Posesión.
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Título traslativo de dominio
Entonces, debió existir un negocio jurídico mediante el cual se facultó al individuo para ejercer actos posesorios, respecto del inmueble concreto, es decir, un acto mediante el cual se le trasladó el dominio de la finca, pero, su título no es inscribible o adolece de alguna falencia que impide su eficacia, principalmente, porque quien transmitió no era propietario del bien, por lo cual el poseedor pasa a una condición de adquirente a non domino. De esa manera, bajo el concepto del justo título se requeriría de una posesión iniciada a partir de un acto traslativo que habría permitido el traspaso, si hubiera emanado del verdadero propietario. Es decir, que el negocio tuviera la apariencia de alguno por el cual se adquiere, normalmente, el dominio de un bien inmueble; un contrato que traspase en condiciones habituales la propiedad del predio. F-S Sala Primera
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Normativa del Código Civil
La buena fe debe durar por todo el tiempo de la posesión Dicha prescripción no computa si medió violencia, sino hasta que esta cese. En caso de bienes inmuebles, debe haber posesión pública y pacífica por 10 años. En caso de bienes muebles, debe haber posesión pública y pacífica por 3 años.
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Objeto Recae sobre un derecho real susceptible de posesión
Ej: Propiedad, servidumbre Deben, además, estar dentro del derecho privado y ser susceptibles de apropiación.
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Procesos para usucapir
Ley de Informaciones Posesorias Se da ante bienes inmuebles Ley de Tierras y Colonización Elimina el requisito de buena fe para que aplique Ley de Titulación para Vivienda Campesina Impone limitaciones al terreno y fin de la propiedad
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Titularización de la Ley de Informaciones Posesorias
Se debe presentar plano catastrado ante autoridad judicial Propiedad no puede exceder las 300 hectáreas. Se debe publicar un edicto para ver si hay oposición.
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Titularización por la Ley de Tierras y Colonización
Es un proceso administrativo, en el cual no es requisito la posesión de buena fe del usucapiente, dado que se sustituye por la necesidad de producir la tierra. Art. 92 Ley ITCO. Se puede titularizar poseedor en precario (usucapiente que sabe que la propiedad no es suya pero la toma como propia para PRODUCIR) La finalidad del usucapiente siempre debe ser hacer PRODUCTIVA la tierra ociosa.
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Titularización por la Ley de Vivienda Campesina
Solo se admite la titularización de solamente 2 hectáreas El fin de la propiedad debe ser habitacional, para el usucapiente y su familia.
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