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MANEJO DE INSTRUMENTOS

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Presentación del tema: "MANEJO DE INSTRUMENTOS"— Transcripción de la presentación:

1 MANEJO DE INSTRUMENTOS
JURIDICOS LABORALES ALVAREZ NUÑEZ, Pamela Patricia BURBANO SANTAMARIA, Gabriela Natalia BURBANO SANTAMARIA, Mónica Silvana NARANJO RODRÍGUEZ, Natalia Elizabeth MOLINA AQUINO, Jessica Paola SOLIS SILVA, Diana Araceli OCTAVO SEMESTRE PARALELO “B”

2 SECCIÓN TERCERA FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN Art. 326
7. Se garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y des afiliarse libremente. De igual forma, se garantiza la organización de los empleados. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de los trabajadores y trabajadoras y empleadoras y empleadores de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alterabilidad en la dirección.

3 EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
CAPITULO SEXTO DERECHOS DE LIBERTAD Art. 66 Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

4 EN EL CÓDIGO DE TRABAJO Parágrafo 1º Reglas Generales TITULO V
DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS CAPITULO I DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Parágrafo 1º Reglas Generales

5 Art. 440 LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Todo trabajador mayor de 14 años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato. Art.441 PROTECCIÓN DEL ESTADO Fines de mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase. Art. 442 PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS ASOCIA. PROFES. O SINDICATO Gozan de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme la ley y constar en el registro de la Dirección Regional de Trabajo. Art. 443 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES O SINDICATOS No menos de 30 al tratarse de trabajadores o de 3 al tratarse de empleadores.

6 VOLUNTAD EXPRESA PARA ASOCIARSE
Art. 448 Constar por escrito la declaración expresa de que se requiere integrar a la asociación. INTEGRACIÓN DE LAS DIRECTIVAS Art. 449 Deberán ser integradas únicamente por trabajadores propios de la empresa a la cual pertenece. OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO Art. 451 Auspiciarán y fomentarán la organización de asociaciones de trabajadores. ASOCIASIONES DE EMPLEADOS Art. 458 Asociaciones de empleadores que persigan la defensa de sus intereses.

7 EJEMPLOS

8 Los profesionales contadores tienen la libre voluntad de pertenecer a cualquier colegio de contadores que creyere conveniente.

9 Un artesano calificado puede formar parte o no de un gremio o asociación.

10 Actualmente los profesores son libres de asociarse o no al magisterio (UNE)

11 En cada una de las empresas los empleados tienen el derecho de organizarse y conformar las asociaciones que crean convenientes para así participar de los beneficios que ofrecen.

12 9. Para todos los efectos de la Relación Laboral en las Instituciones del Estado, el Sector Laboral estará representado por una sola Organización.

13 Código de trabajo Capitulo IV Obligaciones del empleador y trabajador
Art.42 Numeral 7 Llevar un registro de trabajadores Nombre , edad, procedencia, clase de trabajo, remuneraciones fecha de ingreso y salida

14 Párrafo 4to Política de los salarios Art. 118
La Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo y remuneraciones del Sector Público . Determinación de las políticas y la fijación de las remuneraciones de los servidores públicos y obreros del sector público Sector Público Ley de los Servidores Públicos Sector Privado Código de Trabajo

15 De los organismos y de las autoridades Párrafo 1ro Disposición general
Art. 538 Autoridades y organismos 1. Ministerio de Trabajo y Empleo 2. Las Direcciones Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil . Cuenca y Ambato 3.La Dirección y las Subdirecciones de Mediación Laboral 4. Los juzgados del Trabajo , los tribunales de segunda instancia. 5. La Dirección y Subdirecciones de empleo y Recursos Humanos 6. Los demás organismos previstos en este código y lo que se estableciere.

16 EJEMPLOS: Ministerio de trabajo Inspectoria de trabajo

17 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

18 FELIZ CUMPLEAÑOS PETER


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