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Publicada porJavier José Ángel Peralta Modificado hace 6 años
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Soporte Jurídico y normativo de la contabilidad como fundamento de la tributación
C.P. C. Rosa Huepa Onofre
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“No hay nada nuevo bajo el sol, pero cuantas cosas viejas hay que no conocemos.”
Ambroce Bierce
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“Ser gobernado es ser vigilado, inspeccionado, espiado, dirigido, legislado, reglamentado, encasillado, adoctrinado, sermoneado, fiscalizado, estimado, apreciado, censurado, mandado, por seres que no tienen titulo, ni ciencia, ni virtud…” P.J. Poudhon “Idea general de la revolución
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¿ Mayor fiscalización? PIRAMIDE DE RIESGOS (OCDE): FISCALIZAR A QUIEN DE VERDAD NO CUMPLAN CONTRIBUYENTE IGNORANTE CONTRIBUYENTE SIN DINERO CONTRIBUYENTE QUE SI SABE CONTRIIBUYENTE REINCIDENTE AUDITORIAS MEJOR DIRIGIDAS
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¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT
¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT? ¿Mi vida gira alrededor de cumplir con el fisco? ¿ por cumplir con el SAT debo descuidar otras materias?
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DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CONTROL INTERNO COMPROBANTES INGRESOS CFDI COMPROBANTES EGRESOS BANCOS, TARJETAS, CREDITOS IMSS/ INFONAVIT/ ESTADO SISTEMAS / RECURSO HUMANO CONTABILIDAD ELECTRONICA SAT DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
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LEGISLACIÓN APLICABLE
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA CÓDIGO DE COMERCIO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REGLAMENTOS REGLAS MISCÉLANEAS Y ANEXOS C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen transacciones, transformaciones internas y eventos.
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
INFORMACION FINANCIERA. Cuantitativa Descriptiva Desempeño financiero de una entidad ÚTIL Toma de decisiones Manifestación fundamental son los Estados Financieros Proporcionar elementos de juicio Estimar el comportamiento futuro de sus flujos de efectivo.
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NIF A3 Entidad lucrativa
Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de lucro de la entidad, cuyo principal atributo es la intención de resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de reembolsos o rendimientos.
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Entidad con propósitos no lucrativos
Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y de aportación, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente de beneficio social, y que no resarce económicamente la contribución a sus patrocinadores. NIF A-3
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NIF A 3 Clasificación de los usuarios según sus necesidades
a)Accionistas o dueños – incluye a socios, asociados y miembros que proporcionan recursos a la entidad, que son directa y proporcionalmente compensados de acuerdo con sus aportaciones (entidades lucrativas); b)Patrocinadores – incluye a patronos, donantes, asociados y miembros, quienes proporcionan recursos que no son directamente compensados (entidades con propósitos no lucrativos);
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NIF A 3
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Nif a-3 Entidades con propósitos no lucrativos
Los estados financieros de este tipo de entidades deben ser adaptados a las características particulares de éstas, ya que, además de cubrir las necesidades de información de los usuarios generales de las entidades lucrativas, proporcionan información que sirve para:
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NIF A 5 Objetivo de la NIF El objetivo de la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, es definir los elementos que conforman los estados financieros, tanto para las entidades lucrativas como para las entidades con propósitos no lucrativos
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NIF A 5 Capital o patrimonio contable
El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable para las entidades con propósitos no lucrativos; sin embargo, para efectos de este marco conceptual, ambos se definen en los mismos términos.
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No debemos de olvidar que antes de ser contribuyentes al fisco somos COMERCIANTES
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Código de comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están OBLIGADOS. III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
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CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio
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CÓDIGO DE COMERCIO Identificar operaciones individuales .
Conectar dichas operaciones con documentos comprobatorios. Seguir huella de las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio
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Código de comercio Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
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CÓDIGO DE COMERCIO Libro mayor.- saldo iniciales, movimientos y saldos finales. Libros de actas en donde se anoten los acuerdos de asambleas o juntas de socios, o consejos de administración.
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: libros, sistemas y registros contables Papeles de trabajo, estados de cuenta, libros sociales. Control de inventarios y método de valuación Medios electrónicos de almacenamiento de datos Equipos y sistemas electrónicos Documentación comprobatoria Documentación e información de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Lo anterior debe cumplir: Los registros contables deben cumplir con los requisitos que establezca el RISR, y miscelánea. Contabilidad se llevarán en medios electrónicos La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
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Código FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto
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Código FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
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Código FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin
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Código FISCAL DE LA FEDERACIÓN
. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN art. 33
La contabilidad se integra: Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Los estados de cuenta bancarios las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables Los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente Los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La documentación relacionada con la contratación de trabajadores. Avisos inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva Todas las operaciones en orden cronológico Anotado el cargo y el abono. Nombres de las cuentas de contabilidad. Saldos iniciales y finales.
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características Relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, Se pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Formular los estados de: Posición financiera Estado de Resultados Variaciones en el capital contable Flujo de efectivo Balanzas de comprobación. Notas a los estados financieros. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
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Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
INVENTARIOS Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados Controles para identificar unidades, tipos, fechas de adquisición y enajenación Aumento y disminución de inventarios. Existencias al inicio y final de mes Fecha de entrega y recepción Método de valuación
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Conservar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables
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MEDIOS ELECTRÓNICOS como los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS
como los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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¿Quiénes son obligados a llevar contabilidad electrónica?
En 2015 las personas físicas y morales que tengan de ingresos 4 millones de pesos en 2013 En 2016 TODAS las personas físicas y morales C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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¿ Qué debo presentar? Se enviará la balanza de comprobación
El catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación. Pólizas a requerimiento de la autoridad C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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MIS CUENTAS 1. Ingresos y egresos fiscales
( efectivamente cobrados y pagados) 2. Declaraciones 3. CFDI 4. NO ES UNA CONTABILIDAD C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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VENTAJAS DE LLEVAR CONTABILIDAD
Disponibilidad de efectivo Control de clientes antigüedad y saldos Control de inventarios: obsoletos, lento movimiento, robos. Control de proveedores antigüedad y saldos Inversiones Activos fijos Resultados de ejercicios C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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VENTAJAS DE LLEVAR CONTABILIDAD
ESTADOS FINANCIEROS Créditos bancarios Licitaciones TOMA DE DECISIONES C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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¿ Qué pasa si no llevo contabilidad?
Para personas morales, se aplicaría el artículo 26 del CFF Responsabilidad Solidaria en Representante Legal, así como para Socios y Accionistas de Persona Moral, cuando: –No Lleve Contabilidad. –Oculte la Contabilidad. –Destruya la Contabilidad. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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¿ Qué pasa si no llevo contabilidad?
Determinación Presuntiva. –Art. 55 C.F.F. •La autoridad fiscal puede Determinar Presuntivamente, cuando: –No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones. –Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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DEFRAUDACIÓN FISCAL ART. 108 CFF
AGRAVANTE No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540, II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540, pero no de $2,310, III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310, . C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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¿Qué pasa si no llevo contabilidad?
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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No llevar contabilidad.
INFRACCIÓN MULTA No llevar contabilidad. De $1, a $13,450.00 No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. $ a $6,720.00 Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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INFRACCIÓN MULTA No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. De $ a $5,390.00 No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta De $1, a $4,670.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado. De $12, a $69,000.00 C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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RECOMENDACIONES Depurar Balanzas de comprobación.
Aplicar las NIF´S para las reglas de presentación y valuación Observar el catálogo agrupador (ANEXO 24) Verificar toda la cuestión técnica de la contabilidad electrónica. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2018
Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
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Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF. Regla Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.
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Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF. Regla Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de: a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien, c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
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Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas. Regla 2.8.1.2
Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.
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Contabilidad en idioma distinto al español Regla. 2.8.1.3 .
Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto. Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto
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“Mis cuentas” Regla Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
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Contabilidad en medios electrónicos REGLA. 2.8.1.6
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: Catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas, auxiliares,
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REGLA Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. Regla, Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla , fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. Regla, II. Los archivos relativos a la regla , fracción II, conforme a los siguientes plazos: a) Las personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. Regla, c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:
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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. Regla, d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
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Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento. Regla 2.8.1.8
Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC.
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Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF
Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF. Regla Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” del Portal del SAT, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.
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Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios. 2.8.1.9
Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes: I. Prestadores de servicios telefónicos. II. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica. III. Casas de bolsa. Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP.
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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad. Regla Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla , fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla , fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario.
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De los papeles de trabajo y registro de asientos contables. Regla 2. 8
Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
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Opción para utilizar “Mis cuentas” Regla. 2.8.1.19
Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla y , para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas y , deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto. Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban. El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.
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ANEXO 24 RMF ACTIVO PASIVO CAPITAL CUENTAS DE ORDEN INGRESOS
GASTOS GENERALES CON SUBCUENTAS GASTOS DE VENTA, ADMINISTRACION, FINANCIEROS (SIN SUBCUENTAS)
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¿Qué la integra? La integran todos los registros contables, incluyendo estados de cuenta, inventarios, métodos de valuación y comprobantes que deben estar en formato electrónico. Formato xml
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Requisitos de las deducciones:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: …………………………………………………………………… IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
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Artículo 41. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Costo identificado. III. Costo promedio. IV. Detallista. Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.
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Pérdidas Fiscales Artículo 58. En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida. ………………………………………………………………………………………………………………………… Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:……………………………………………….. La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
XVII. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: a) Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente: 1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación. 2. Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario. b) Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación. Podrán conservarse en dicho establecimiento siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley.
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UTILIDAD FISCAL NETA Artículo 78. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: ………………………………………………………………………………………………………………… ……… El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
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Personas morales no contribuyentes
Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. ……………………………………………………………………………………………………………….. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
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OBLIGACIONES PERSONAS FÍSICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
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Personas Físicas: arrendamiento
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
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Requisitos de las deducciones
Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
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TÍTULO VI DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES CAPÍTULO I DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Artículo 176 IV. Tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere este párrafo y presentar dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de esta Ley.
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CRITERIOS NORMATIVOS
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3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación. Los artículos 58-A, fracción III, inciso b) y 60, segundo párrafo del CFF remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 28, fracción XXVII, quinto párrafo; 78, segundo párrafo; 180, último párrafo y 182, fracción II, primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del ISR, hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 28; 56, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR refieren a ambas. Los artículos 254, fracción IV y 257 Quáter, fracción V de la LFD aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 182, fracción I, inciso a), numeral 1, primer párrafo de la Ley del ISR a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente. En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate. En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas; Normas de Información Financiera, los principios estadounidenses, United States Generally Accepted Accounting Principles y los principios internacionales, International Financial Reporting Standards; por ello, respecto de los preceptos jurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el organismo que corresponda, ya sea mexicano, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., estadounidense, Financial Accounting Standards Board o internacional, International Accounting Standards Board, que se encuentren vigentes en el momento en que se deba determinar la contribución y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.
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19/ISR/N Intereses devengados
19/ISR/N Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad. El artículo 25, fracción VII de la Ley del ISR establece que son deducibles los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno, salvo en el caso de los intereses moratorios. El artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR dispone que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con un comprobante fiscal; sin embargo, dicha disposición no limita la deducción autorizada en el diverso 25, fracción VII del ordenamiento legal invocado, a que los intereses devengados hayan sido pagados, salvo tratándose de aquéllos a que se refiere el artículo 27, fracción VIII de la Ley citada. Ahora bien, entre otros requisitos de las deducciones autorizadas, el artículo 27, fracciones I, IV y VII de la Ley del ISR requieren que estas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; que estén debidamente registradas en contabilidad y, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, que éstos se hayan invertido en los fines de negocio. En virtud de lo anterior, los contribuyentes que pretendan deducir intereses devengados, salvo en el caso de los intereses moratorios y de aquéllos a que se refiere el artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR; deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley citada, tales como acreditar que el gasto es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, que está debidamente registrado en contabilidad, que cuentan con los instrumentos que contengan el sustento del adeudo en los que conste la tasa del interés pactada entre las partes, además de constar en documentos que generen certeza jurídica de que la operación fue real, las operaciones consten en papeles de trabajo; y, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, acreditar que éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
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32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar. El artículo 76, fracción I de la Ley del ISR establece la obligación de llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, así como efectuar los registros en la misma contabilidad. El artículo 28, fracción I del CFF señala que en los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra, entre otros conceptos, por documentación comprobatoria de ingresos y deducciones. El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR dispone que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, en su orden.
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32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar. En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artículo 76, fracciones I y XII de la Ley del ISR y 28 del CFF, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que: I. El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y II. Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden que el propio numeral señala.
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1. Tener al día los registros contables
Consideraciones 1. Tener al día los registros contables
110
2. Tener TODA la documentación soporte de TODAS las operaciones
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3. Revisar balanzas de comprobación y depurar cuentas
112
Tener un sistema contable que permita generar la información con los requisitos que solicita el SAT.
113
Cotejar el catálogo de cuenta contra el catálogo agrupador del SAT.
Hacer las agrupaciones correspondientes
114
Generar el archivo xml del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación
115
Enviar al SAT mediante el buzón tributario
116
Análisis de los Elementos de las Contribuciones en el ISR, IVA e IEPS
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Organizar al poder ejecutivo por medio de:
Derecho público Organizar el poder Derecho administrativo Organizar al poder ejecutivo por medio de: la Ley Orgánica de la administración Pública Federal Ley Federal del Procedimiento administrativo (procedimientos administrativos entre las autoridades y los particulares Se requiere la existencia de recursos económicos Derecho financiero público Regula la actividad económico administrativa financiera del Estado Se divide en : Derecho Fiscal, Derecho patrimonial del Estado, Derecho presupuestario
118
Regula los ingresos del Estado Derecho patrimonial del Estado
Derecho financiero Público Derecho Fiscal Regula los ingresos del Estado Derecho patrimonial del Estado Regula la administración del patrimonio y bienes del Estado Derecho presupuestario Regula los Egresos del Estado Presupuesto de Egreso ( cámara de diputados)
119
El Derecho fiscal regula los ingresos del estado y lo hace mediante:
Contribuciones Aprovechamientos Rezagos Empréstitos Devaluación de la moneda Emisión de papel moneda Expropiación Confiscación Decomiso
120
POLÍTICA FISCAL Definición La política fiscal se puede entender como un conjunto de medidas relativas al régimen tributario, al gasto público, al endeudamiento público, a las situaciones financieras de la economía y al manejo por parte de los organismos públicos, tanto centrales como paraestatales y en todo el ámbito nacional y en lo referente a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).
121
Objetivos de la política fiscal
Es el instrumento de desarrollo para crear el ahorro público suficiente para incentivar el nivel de inversión pública nacional. Absorber de la economía privada (por los medios más equitativos) los ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades de gasto. Estabilización de la economía, a través del control de precios, del control financiero, para crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico. Redistribución del ingreso.
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· La política tributaria. · La política de gasto público.
Instrumentos de la política fiscal: · La política tributaria. · La política de gasto público. · La política de endeudamiento. · La política financiera: · Financiamiento Público y finanzas públicas. · Monetario
123
Política tributaria:
124
Política tributaria
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¿ Por qué pagamos impuestos?
La obligación de pagar impuestos nos la establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rige en nuestro país en su articulo 31 fracción IV Én donde nos dice que es obligación de los mexicanos a contribuir al gasto publico en fomra equitativa y proporcional.
126
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Normatividad aplicable Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados Internacionales Código Fiscal de la Federación (CFF) Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
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Resolución miscelánea Modificaciones a la miscelánea.
Normatividad aplicable Resolución miscelánea Modificaciones a la miscelánea. Anexos y complementos. Decretos Criterios
128
¿ Qué otras disposiciones debo observar?
Ley antilavado de dinero. Ley General de sociedades Mercantiles. Código de Comercio Código Civil. Legislación estatal
129
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
¿ Qué impuestos debo pagar? IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES = 30% PERSONAS FÍSICAS = 35% IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (16%) IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES Y SERVICIOS
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Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
131
Contribuciones: Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera
132
IMPUESTOS: Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
133
Aportaciones de Seguridad Social
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
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Contribuciones de Mejoras
Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas
135
Derechos Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
136
Accesorios de las contribuciones:
Recargos Multas Gastos de ejecución Indemnización del 20% por cheque devuelto
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Aplicación: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. (FONDO) Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. (FORMA)
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Autodeterminación: Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
141
PRINCIPIOS DE LOS IMPUESTOS
En efecto, en cada país existe una serie de impuestos que de manera conjunta financian los gastos públicos. Sin embargo, los impuestos también pueden tener otros fines, como por ejemplo, la redistribución de la riqueza, incentivar o desalentar el consumo de ciertos bienes o servicios, así como promover o disuadir determinadas actividades económicas. Los principios generales de los impuestos son los elementos mínimos con los que éstos deben cumplir. Según Adam Smith,cuya doctrina ha sido reproducida ampliamente y con vigencia en nuestros días, los principios que deben regir los impuestos son: principio de proporcionalidad, Principio de certidumbre, principio de comodidad y principio de economía. FUENTE: pdF
142
PRINCIPIOS DE LOSIMPUESTOS
El principio de proporcionalidad, establece que todo ciudadano debe contribuir al sostenimiento del Estado en que reside, en una proporción lo más cercana posible a su verdadera capacidad económica.9 Esto es, quien más recursos obtiene debe contribuir en mayor proporción. Además de ser un principio, en el caso mexicano también es un derecho que se encuentra en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución. Conforme al principio de certidumbre, toda contribución debe poseer fijeza en sus elementos constitutivos10 (sujeto pasivo, objeto, tasa, cuota o tarifa, base gravable, fecha de pago; de estos elementos nos ocuparemos en otro número de esta serie). De esta manera, las personas obligadas a pagar determinado impuesto deben conocer con certeza esta obligación, asimismo, deben saber con exactitud cuándo, cómo y cuánto pagar, así como las consecuencias en caso de no cumplir con su obligación. El principio de comodidad atiende a los plazos y fechas para el pago de los impuestos, que deben ser prácticos y lo menos gravosos para los contribuyentes.1Así, cumplir con la obligación de pagar impuestos debe ser una tarea fácil y sencilla que necesite poco esfuerzo, tiempo y dinero. Por último, el principio de economía significa que la diferencia entre el monto total de los impuestos que se recaudan y lo que efectivamente ingresa como recursos para el Estado debe ser lo menos posible.12 Es decir, recaudar los impuestos debe ser barato o costar lo menos posible. FUENTE:
146
Sujetos de la Relación Tributaria
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Código Fiscal de la Federación.
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
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Preguntas: ¿Quiénes se encuentran sujetos al pago?
¿Cuál es el objeto de gravamen? ¿Sobre qué base se determinará el impuesto ? ¿La tasa aplicable o la tarifa, según sea el caso?
150
Ley del Impuesto sobre la Renta
Sujetos Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos: Residentes en México cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza, respecto de todos sus ingresos Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional
151
Ley del Impuesto sobre la Renta. OBJETO
El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas en efectivo, en especie o en crédito (depende del Régimen) En el caso de las personas morales, se trata de los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca. En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; obtención de premios; dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas.
152
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. BASE
La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra figura sustractiva que establezca la ley. Es decir, la base del ISR no se constituye por los ingresos brutos, sino que se disminuye con las deducciones que correspondan. Estas deducciones dependen del régimen fiscal (conjunto de derechos y obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica) al que se pertenezca. Así por ejemplo, las personas físicas tienen distintas deducciones que las personas morales. De igual forma, las personas físicas que pagan impuestos bajo el régimen de actividades profesionales tienen distintas deducciones que las que pagan bajo el régimen de sueldos y salarios.
153
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TASA
La tasa de ISR para las personas morales es de 30%, mientras que para las personas físicas, varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, que puede ir desde el 1.92 % al 35%. Así, la tasa de ISR para las personas físicas es conforme a la siguiente tabla:
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ÉPOCA DE PAGO ISR El Impuesto sobre la Renta, es un impuesto anual: personas morales en el mes de marzo y personas físicas en abril- Existe la figura de pagos provisionales que son a cuenta del impuesto anual, los cuales se deben pagar el 17 del mes inmediato posterior del mes a declarar. Existen algunos casos de pagos definitivos de ISR
156
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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Sujeto, Objeto, Base y Tasa
ART. 1 “Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los siguientes actos o actividades: Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o servicios”
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SUJETOS Son sujetos del IVA, las persona FÍSICAS y MORALES que:
Realicen los actos o actividades que son objeto de la Ley. Esos actos o actividades los realicen en territorio nacional.
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OBJETO … QUE EN TERRITORIO NACIONAL, REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES: ENAJENEN BIENES. PRESTEN SERVICIOS INDEPENDIENTES. OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. IMPORTEN BIENES O SERVICIOS.
160
OBJETO El Impuesto al Valor Agregado grava la realización de actos o actividades no la obtención de ingresos. Acto.- Realización accidental o esporádica de operaciones. Actividad.- Conjunto de operaciones realizadas de forma habitual o con cierta permanencia.
161
OBJETO Debe analizarse: Actos o actividades gravados.
Actos o actividades exentos. Momento de causación del impuesto.
162
ART. 1 SEGUNDO PÁRRAFO L.I.V.A.
BASE ART. 1 SEGUNDO PÁRRAFO L.I.V.A. “El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.”
163
DETERMINACIÓN DE LA BASE
VALOR ACTOS ACTIVIDADES
164
BASE Enajenaciones. Art Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como VALOR, El precio o contraprestación pactada. Cantidades que se carguen o cobren al adquirente por: otros impuestos. derechos. intereses normales o moratorios. penas convencionales. cualquier otro concepto.
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BASE Prestación de servicios.
Art Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como VALOR, El total de la contraprestación pactada Cantidades que ademas se carguen o cobren a quien reciba el servicio por: otros impuestos. derechos. viáticos. gastos de toda clase. reembolsos. intereses normales o moratorios. penas convencionales. cualquier otro concepto.
166
BASE Art Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el VALOR de, Contraprestación pactada. Cantidades que se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por: otros impuestos. derechos. gastos de mantenimiento. construcciones. reembolsos. intereses normales o moratorios. penas convencionales. cualquier otro concepto.
167
BASE Importación de bienes tangibles.
Art Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes TANGIBLES, se considerara el VALOR que, Se considere para los fines del Impuesto General de Importación. Adicionado con el monto de ese impuesto. Y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
168
BASE Importación de bienes intangibles y servicios.
Art. 27 segundo párrafo.- El VALOR que se tomará en cuenta tratándose de adquisición de bienes intangibles, uso o goce de bienes intangibles, asi como la prestación de servicios; otorgados por no residentes en el país, será el que correspondería por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios. En territorio nacional, según sea el caso.
169
TASA Art. 1 segundo párrafo.
“El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.”
170
TASA Art. 2-A Enumera los actos o actividades gravados a los que se les aplica la tasa del 0%. Art. 1. fracc. III del R.I.V.A. señala que cuando se haga alusión a los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se considerarán incluidos aquellos a los que se les aplique la tasa del 0%.
171
TASA Art. 2-A último párrafo LIVA.
“ Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa 0%, producirán los mismos efectos legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.”
172
ÉPOCA DE PAGO. El IVA se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. El contribuyente debe pagar la diferencia entre el IVA por él retenido y trasladado (el que él cobró) y el IVA que él pagó al adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.
173
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
174
SUJETOS IEPS Los sujetos del IEPS son las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades siguientes: La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en la Ley del IEPS. La prestación de los servicios señalados en la Ley del IEPS.
175
OBJETO El objeto del IEPS es gravar la enajenación e importación de los siguientes bienes: bebidas alcohólicas y cerveza, alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labrados, gasolinas y diésel, bebidas energizantes, bebidas con azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico (densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada gramos: botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, y helados, nieves y paletas de hielo). El IEPS también tiene como objeto gravar los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de: bebidas alcohólicas y cervezas, alcoholes y mieles, tabacos labrados, bebidas energizantes, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico. También se gravan los servicios de juegos de apuestas y sorteos, y los de telecomunicaciones
176
BASE La base del IEPS es el valor del bien que se enajena o importa; o el valor del servicio que se presta. Por lo general, la base es la contraprestación, salvo en el caso de los cigarros, cuya base será el precio de venta al detallista (comerciante que vende al por menor). También puede constituir la base, en su caso, la cantidad de litros y la graduación alcohólica.
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TASA Se tienes diferentes tasas, dependiendo del producto o servicio de que se trate Ejemplo: cigarros 160%
178
Época de pago El IEPS se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto, excepto en caso de importación de bienes, que se paga conjuntamente con el impuesto general de importación.
179
REFERENCIAS: Normas de Información Financiera 2018
Código de Comercio 2018 Código Fiscal de la Federación 2018 Ley del Impuesto sobre la Renta 2018 y Reglamento Ley del Impuesto al Valor Agregado 2018 Ley del Impuesto especial sobre productos y servicios. .pdF
180
“Algunos hombres ven las cosas como son y dicen “¿por qué?”. Yo soñé con cosas que nunca fueron y digo “¿por qué no?” George Bernard Shaw
181
C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
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