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DIPLOMADO PRÁCTICO EN IMPUESTOS 2019
Lic. y C.P.C. Luis Carlos Ledesma Villar
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MÓDULO I CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2019
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POLÍTICA Y TÉCNICA TRIBUTARIA
Objetivo. La constante variación de las normas jurídicas y de los criterios de la Administración Tributaria Mexicana, así como las visiones fragmentarias con las que comúnmente se analizan las leyes fiscales, representan serias dificultades para todos aquellos profesionales que tienen a su cargo la determinación de impuestos y la resolución de problemas fiscales. Finanzas Públicas. Proporcionar los conocimientos de los efectos que generan los ingresos y los gastos públicos sobre la economía y valorar así la eficacia del sistema impositivo en un marco financiero público. Mediante la correcta comprensión de la política de ingresos y egresos que proyecta el Estado, se podrá entender que la materia tributaria es un instrumento importante de acuerdo con el efecto que produce sobre el sistema micro y macroeconómico. De este modo, el estudiante podrá contar con elementos indispensables para conocer, en forma integral, el régimen fiscal.
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POLÍTICA Y TÉCNICA TRIBUTARIA
Generalidades: Concepto de finanzas públicas Recursos tributarios Distribución eficiente de la carga impositiva Asignación de recursos fiscales y financieros Estabilización impositiva para una adecuada política económica
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POLÍTICA Y TÉCNICA TRIBUTARIA
Contenido Temático 1. Política Fiscal 1.1. Actividad Financiera del Estado 1.2. Composición Constitucional de la Hacienda Pública en el Sistema Federal Mexicano 1.3. Marco Constitucional de la Hacienda Pública, Estatal y Municipal 1.4. Características de la potestad tributaria Sujetos Activos Sujetos Pasivos 2. Ingresos Públicos 2.1. Concepto y clasificación 2.2. Ingresos originarios y derivados 2.3. Ingresos Ordinarios y Extraordinarios 2.4. Ingresos Tributarios y no Tributarios 2.5. Ley de ingresos 2.6. Ingresos Tributarios o Contribuciones 2.7. Ingresos No Tributarios
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POLÍTICA Y TÉCNICA TRIBUTARIA
3. El sistema impositivo en México. Regulación Jurídica Tributaria 3.1. Imposición directa 3.2. Imposición indirecta 3.3. Imposición circunstancial 3.4. Análisis de diversas contribuciones, aprovechamientos y productos 3.5. Incentivos y estímulos fiscales 3.6. Bases especiales de tributación 3.7. Integración económica empresarial 3.8. Análisis de la incidencia fiscal 4. Código Fiscal de la Federación 4.1. Disposiciones generales 4.2. Derechos y obligaciones de los contribuyentes 4.3. Facultades de las autoridades fiscales 4.4. Procedimiento de fiscalización 4.5. Infracciones 4.6. De los tratados impositivos
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POLÍTICA Y TÉCNICA TRIBUTARIA
5. Ley del Impuesto sobre la Renta 5.1. Objeto y sujeto 5.2. Establecimiento permanente 5.3. No es establecimiento permanente 5.4. Ingresos atribuibles 5.5. Tratados internacionales 5.6. Definición de personas físicas y morales, acciones y accionistas 5.7. Posibilidad de acreditar el ISR pagado en el extranjero 5.8. Actualización de tarifas, tablas y límites de ingresos y deducciones 5.9. Asociación en participación y Fideicomisos de Actividades Empresariales
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POLÍTICA Y TÉCNICA TRIBUTARIA
6. Ley del Impuesto al Valor Agregado 6.1. Objeto y sujeto 6.2. Base 6.3. Tasa 7. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 7.1. Objeto y sujeto 7.2. Base 7.3. Tasa 7.4. Participación a las Entidades Federativas
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POLÍTICA Y TÉCNICA TRIBUTARIA
8. Impuestos Internacionales 8.1. Aplicación práctica de los convenios fiscales celebrados por México 8.2. Aplicación práctica de los precios de transferencia 8.3. Reglas generales sobre bajas imposiciones tributarias 8.4. El sistema mexicano de acreditamiento de impuestos extranjeros 8.5. Panorama general de sistemas tributarios extranjeros; de países que México ha celebrado tratados para evitar la doble tributación 8.6. Regímenes especiales 8.7. Efectos de la globalización fiscal en los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE 9. Acuerdos Globales 9.1. Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (Foreing Account Tax Compliance Act, mejor conocido como FATCA) 9.2. Acuerdos de Intercambio Unilateral o Multilateral de Información Financiera
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POSICIÓN JERÁRQUICA DE LA LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
CONSTITUCIÓN LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DERECHO COMÚN
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
APLICACIÓN SUPLETORIA (Artículo 1) Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. El asociante esta obligado a pagar contribuciones por la totalidad de los actos o actividades que se realicen.
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APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
(Artículo 5) Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
(Artículo 6) Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
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Paquete Económico 2019 y Modificaciones.
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Paquete Económico 2019 y Modificaciones
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Paquete Económico 2019 y Modificaciones.
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SHCP / Publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019
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Ley de Ingresos de la Federación
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2018, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: CONCEPTO Millones de pesos TOTAL 5,279,667.0 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL ( ) 3,584,918.4 1. Impuestos 2,957,469.9 1 . Impuestos sobre los ingresos: 1,566,186.8 0 1. Impuesto sobre la renta. 2 . Impuestos sobre el patrimonio. 3 . Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,309,336.2 Impuesto al valor agregado. 876,936.1 0 2. Impuesto especial sobre producción y servicios: 421,776.7
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Ley de Ingresos de la Federación
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019 Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2019, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: CONCEPTO Ingreso Estimado: TOTAL ,838, Impuestos 3,311, Impuestos Sobre los Ingresos: 1,752, Impuesto sobre la renta. 1,752, Impuestos Sobre el Patrimonio Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: ,443, Impuesto al valor agregado , Impuesto especial sobre producción y servicios: 437,900.9 CONCEPTO Millones de pesos TOTAL 5,279,667.0 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL ( ) 3,584,918.4 1. Impuestos 2,957,469.9 1 . Impuestos sobre los ingresos: 1,566,186.8 0 1. Impuesto sobre la renta. 2 . Impuestos sobre el patrimonio. 3 . Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,309,336.2 Impuesto al valor agregado. 876,936.1 0 2. Impuesto especial sobre producción y servicios: 421,776.7
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Ley de Ingresos de la Federación
Capítulo II De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual. 2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual. 3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
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Ley de Ingresos de la Federación
Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente: I. En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones: a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b) Las operaciones con partes relacionadas. c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas. e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.
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Ley de Ingresos de la Federación
Artículo 25. ……….. V. El estímulo fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente: a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico. b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
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Ley de Ingresos de la Federación
Artículo 25. ……….. VII. Por lo que se refiere a los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se estará a lo siguiente: a) Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2019, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2019 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2019, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D. Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2018, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2019 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley. ……………
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Paquete Económico 2019 y Modificaciones
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Paquete Económico 2019 y Modificaciones
Fiscal · 08 enero Eliminación de la Compensación Universal: Reglas de transición Se permitirá para saldos generados hasta Necesario el aviso de compensación. Fiscalía - C.I.F CURRICULUM A través del Primer Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, dado a conocer el 7 de enero de en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se da a conocer una regla que establece la transición hacia la eliminación de la Compensación Universal.
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El 17 de diciembre de 2018 Fiscalía publica la nota titulada “Busca SAT eliminar la Compensación Universal” en la que se expone la problemática de que, vía Ley de Ingresos de la Federación, la autoridad elimina el sistema de Compensación Universal a través del cual se permite la compensación de impuestos de distinto origen siempre que se cumplieran ciertos requisitos. Con esta eliminación, la compensación de saldos a favor únicamente procederá: · Contra las cantidades que estén obligadas a pagar por adeudo propio · Que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios · No será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
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Esta eliminación de golpe implica un impacto financiero importante para las empresas al no poder recuperar sus saldos a favor de impuestos de forma ágil, sino que ahora quedan supeditadas a solicitar devoluciones, lo que puede traducirse en retrasos y obstaculizaciones por parte de la autoridad. En el anteproyecto de referencia se contempla la inclusión de una regla que prevé la transición hacia la eliminación de la Compensación Universal, estableciendo que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar en el esquema de Compensación Universal presentando el aviso correspondiente. Cabe destacar que este esquema de transición de la Compensación Universal no aplicará contra impuestos retenidos a terceros. Esto significa que las cantidades a favor generadas hasta el fin del ejercicio 2018, continuarán siendo objeto de la Compensación Universal, y son las cantidades a favor generadas a partir de 2019 las que ya no serán elegibles para el esquema referido.
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Se debe recordar que la Compensación Universal procede para: · Cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio (no aplica contra retenciones a terceros) · Que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación · Que los administre la misma autoridad · Que no tengan destino específico · Incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Para esta compensación será obligatoria la presentación del aviso de compensación en términos de la Regla , sin ser aplicable la facilidad prevista en la Regla que exime del aviso cuando los saldos a compensar se hubieran presentado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP).
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