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ASPECTOS TRIBUTARIOS DE SALARIOS

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Presentación del tema: "ASPECTOS TRIBUTARIOS DE SALARIOS"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS TRIBUTARIOS DE SALARIOS
Y PREVISIÓN SOCIAL 2018.

2 REGIMEN TRIBUTARIO DE SALARIOS
Y PREVISIÓN SOCIAL 2018.

3 Plan de remuneración inteligente
1. Ingresos gravados por la ley. 2. Ingresos en efectivo-crédito-servicios y en efectivo. 3. Ingresos por fideicomiso de educación. 4. Ingresos en copropiedad empresarial de personas físicas. 5. Ingresos en sociedad conyugal. 6. Ingresos exentos Salario mínimo Riesgos Previsión social Limitada Ilimitada Declaratoria de inconstitucionalidad del año 2006.

4 Plan de remuneración inteligente
6.4.- Donativos. 6.5.- Premios. 6.6.- Enajenación de bienes. 6.7.- Pensiones. 6.8.- Derechos de autor. 7. Comentarios y conclusiones finales

5 Plan de remuneración inteligente
Derivado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas el pasado 30 de noviembre de 2012 así como las acontecidas en 2009; el 4 de junio (Código Fiscal de la Federación e ISR), el 9 de julio y el 8 de octubre (IMSS) , las personas que reciben el servicio de outsourcing, se ven en la necesidad de revisar los aspectos laborales fiscales y de seguridad social con sus trabajadores directos e indirectos y con aquellos que les prestan un servicio de empresarial o profesional, toda vez que, de no conocerse y entenderse adecuadamente las disposiciones que se mencionan, especialmente de las derivadas de la reciente reforma laboral, así como las implicaciones legales y económicas que de ellas derivan, están expuesto a contingencias que pueden incidir en el patrimonio de las empresas y negocios que desarrollan .

6 Plan de remuneración inteligente
Marco legal de la relación de trabajo Concepto Formalidad de las condiciones de trabajo Efectos de la falta de manifestación escrita de las condiciones de trabajo Concepto de trabajo Subordinación Presunción de la relación de trabajo Elementos para desvirtuar la presunción de la relación de trabajo Carga de la prueba Sujetos de la relación laboral Definición de trabajador Vendedores que son trabajadores Definición de patrón

7 Plan de remuneración inteligente
La figura del intermediario y del proveedor de personal en materia laboral Concepto de intermediario Responsabilidad solidaria en materia laboral Responsabilidad solidaria en materia de seguridad social Derechos de los trabajadores de empresa que provee personal (intermediario) Imposibilidad de repercutir cargas económicas a los trabajadores derivadas de retribuciones a intermediarios Reformas a la LFT en materia de subcontratación /outsourcing/ tercerización Concepto Formalidades del contrato de subcontratación y obligación del usurario del servicio de verificar solvencia del contratista Responsabilidad de la empresa beneficiaria de verificar el cumplimiento de obligaciones del contratista Imposibilidad de pactar la subcontratación Reglas para el reparto de PTU Proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo ¿Ilegalidad de los contratos de proveeduría de personal?

8 Plan de remuneración inteligente
El salario como elemento esencial de la relación de trabajo Definición de salario Prestaciones de previsión social Integración del salario para fines laborales Integración del salario para efectos del IMSS Tipos de salario para cotización, aportación y amortización Comisión mercantil Tratamiento fiscal de los pagos por concepto de outsourcing en el ISR e IETU Marco legal de las deducciones Clasificación de los requisitos: De fondo, de forma. a1. Estrictamente indispensables a2. Valor de mercado a3. Resoluciones de tribunales Problemática de la deducción de los viáticos Disposiciones de la LISR Trabajadores y asimilables Tratamiento fiscal de los salarios y la seguridad social en el IETU Salarios, asimilables y seguridad social

9 Plan de remuneración inteligente
El IMSS en el ámbito tributario El IMSS como autoridad fiscal Carácter de las cuotas, capitales constitutivos y sus accesorios Aplicación estricta de la LSS Aplicación estricta de la Ley del INFONAVIT Estructura del régimen obligatorio Atribuciones del IMSS e INFONAVIT para afiliar oficiosamente a los sujetos obligados Otras atribuciones y facultades del IMSS Sujetos del régimen obligatorio Trabajadores Socios de Sociedades Cooperativas Quienes determine el Ejecutivo Federal Algunos conceptos laborales en el ámbito de seguridad social La figura del intermediario en Seguro Social Reformas a la Ley del Seguro Social Inicio de vigencia de la reforma Fortalecimiento de la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios de los trabajadores Obligación de intermediarios y sus clientes de la información de los contratos celebrados

10 Ingresos por salarios

11 Conceptos que se consideran no ingresos
No se considerarán ingresos: En bienes Los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores El uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

12 Ayudas Ayuda para gastos de funeral Ayuda para renta
Dotación o ayuda para anteojos Ayuda para artículos escolares Ayuda para transporte

13 PREVISIÓN SOCIAL VIGENTE 2018

14 Introducción: La previsión social es un concepto de gran
importancia para la vida laboral, así como una oportunidad de otorgar a los trabajadores prestaciones adicionales al salario que le permitan tener una mejor calidad de vida con el menor pago de impuestos. A su vez, el patrón podrá hacer deducibles dichas erogaciones siempre que cumpla requisitos fiscales, entre los cuales destaca el contar con un “Plan de Previsión Social”.

15 DEFINICIÓN El autor Bornacini y Cols., define a la previsión social como el conjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores, que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y de su familia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y en general, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano. Además deberán considerarse los casos en que las sociedades de personas y explotación colectiva establezcan beneficios para sus socios o miembros.

16 SENTIDO DOCTRINARIO Y JUDICIAL
No es Salario Se entrega por la calidad de Trabajador No se pueden “canjear” por salarios

17 Concepto de Previsión Social:
“Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”.

18 Satisfacer contingencias, Necesidades presentes o futuras,
Del concepto anterior, se desprende que la Previsión Social tiene por objeto: Satisfacer contingencias, Necesidades presentes o futuras, Otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, Que permitan: La superación física, social, económica o cultural y El mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia. Ante esta perspectiva y dadas las necesidades de los trabajadores y de las empresas, se pueden crear planes de previsión social, con infinidad de alternativas, beneficiando no sólo a los trabajadores, sino también a su familia.

19 En la previsión social existen tres sujetos que intervienen en ella:
De igual manera queda claro que las prestaciones de previsión social, no son salario porque de acuerdo a la definición de este, que señala el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, “salario es la contraprestación que el trabajador recibe por sus servicios” En la previsión social existen tres sujetos que intervienen en ella: La empresa o patrón, Sociedad Cooperativa o S.C. El empleado o trabajador y su familia y La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y El Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

20 Disposiciones Fiscales que aplican a la Empresa o Patrón
El primer requisito a cumplir lo establece el artículo 27 en su fracción XI, siendo uno de ellos que las prestaciones de previsión social se otorguen de forma GENERAL, en beneficio de todos los trabajadores. Siendo este el primer cuestionamiento: ¿Qué se considera por GENERALIDAD?

21 Deducciones INGRESOS EXENTOS PARA TRABAJADORES (ARTÍCULO 28 FR. XXX)
Deducible el 53% de los gastos que representen ingresos exentos de los trabajadores EL 47% cuando prestaciones que sean ingresos exentos disminuyan respecto de las del ejercicio anterior Entre otros: Previsión Social Cajas y fondos de ahorro Pagos por separación Aguinaldo Horas extras Prima vacacional y dominical PTU ??? Disposición aplicable a PM Título III ? Se deberá pagar ISR por la parte ND ? Bajo el principio de Simetría Fiscal

22 Deducciones Cuotas Obreras al IMSS
NO deducibles las cuotas de seguridad social de los trabajadores pagadas por los patrones LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

23 Deducciones FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(ARTÍCULO 25 FR. X) Aportaciones para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del SS Deducibles en un 53% del monto de la aportación Deducibles en un 47% cuando las prestaciones otorgadas al los trabajadores que sean ingresos exentos disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior

24 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Artículo 99 LISR. Quienes hagan pagos por concepto de sueldos y salarios, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

25 Base Gravable Como parte de salario mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, hasta con 35% de su compensación total; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá. El ISR (impuesto sobre la renta) es determinado mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable.

26 DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS
Seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. Regla Miscelánea : También cónyuge, la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta Se considerará que éstas prestaciones son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados.

27 TIPS IMPORTANTES Hacer mención en el contrato colectivo de la previsión social, pero remitirlo al plan Sin restricciones para patrones por Arrendamiento. Disgregar por empresa los trabajadores de Confianza ( No Sindicalizados) y los Sindicalizados.

28 Plan de remuneración inteligente
Previsión Social 2018 “Ingreso Fiscal”

29 Efectos en el empleado Prestaciones de Previsión Social, Beneficios y
Ahora, es momento de analizar como le afecta o le beneficia al empleado recibir un ingreso por este concepto. Con el objeto de distinguir claramente entre los diferentes tipos de ingresos del trabajador y evitar confusiones entre ellos clasificaremos las prestaciones en: Prestaciones de Previsión Social, Beneficios y Herramientas de Trabajo.

30 Prestaciones de Previsión Social
Estas son las que establece el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señalando que las personas físicas (trabajadores), no pagarán impuesto por la obtención de los siguientes ingresos: Para 2014 es el artículo 93 fracción VIII Subsidios por incapacidad, Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, Guarderías infantiles, Actividades culturales y deportivas, Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

31 Beneficios Del mismo artículo 109, en las fracciones III, IV, VIII, X, IX y XVII, se señalan otros conceptos que para estos efectos llamaremos beneficios, con el objeto de distinguirlos de los mencionados como previsión social, que aunque pudieran considerarse como previsión social la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, las clasifica en diferentes fracciones y les otorga limitantes particulares a veces tanto para su deducción como para su exención en el caso del trabajador, que las hace diferentes a las de la fracción VI del mismo ordenamiento. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias, etc. Para 2014 es el artículo 93.

32 Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, Cajas de ahorro y Fondos de ahorro (para este último se deben cumplir requisitos de acuerdo al reglamento del Impuesto sobre la Renta), Primas de antigüedad, indemnizaciones u otros pagos y Las cuotas obreras pagadas al instituto Mexicano del Seguro Social. Seguros de vida pagados por el empleador, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

33 Herramientas de trabajo
El artículo 132 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, señala que es obligación de los patrones, proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos en buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. El artículo 110 último párrafo, al texto dice: “No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores por el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado”. En 2014 es el artículo 94. Como ejemplos: los servicios de comedor y comida, el automóvil, los uniformes, las computadoras personales, etc.

34 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

35 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: …….. III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

36 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ………….. VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.

37 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ……………… X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título. XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título. XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

38 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: …………. XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

39 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ………………. XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.

40 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ………………. XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. …………….. XIX. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

41 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ………………. b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

42 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ………………. XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

43 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ………………. XXIII. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título. XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

44 Texto artículo 93 LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ………………. XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

45 Planes de Previsión Social
Para elaborar un plan de previsión social se deben tomar en cuenta todas las disposiciones fiscales que le sean inherentes, tanto para efectos, de deducir como para lograr las exenciones de impuesto para los trabajadores, además de cuantificar los recursos económicos con que cuenta la empresa. La elaboración de un plan no es tarea fácil, ya que las empresas que deseen implementarlo deberán contar con un equipo de expertos fiscales e incluso con técnicos actuarios capaces de armonizar y cuantificar el plan más conveniente para cada tipo de entidad, previo análisis de los requerimientos de la empresa que los otorgará.

46 Derechos de Autor. XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título. b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos. c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios.

47 Planes de Previsión Social
Analicemos las disposiciones aplicables a la previsión social: En el año de 2003 se incorporó en el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) el concepto de previsión social, mismo que ya había dado a conocer la Suprema Corte de Justicia. La definición contenida en el Artículo 8 dice lo siguiente: Se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Del concepto anterior, y considerando las figuras que regulan la relación laboral (patrón-trabajador), todo aquello que no deriva de la prestación de servicios personales subordinados y que no implique el cumplimiento de requisitos será previsión social.

48 Planes de Previsión Social
Definir si se consideran o no prestaciones de previsión social tales o cuales conceptos, ha sido siempre un tema por demás controvertido y la autoridad ha dado oportunidad a ello al no definir exactamente lo que se puede otorgar a los trabajadores bajo esta figura. Existen diversos conceptos mediante los cuales se otorgan estas prestaciones, por ejemplo: Becas, reembolso de gastos, vales despensa, etc. Algunos de ellos están enunciados en la propia LISR, en su Artículo 109, otras provienen de su concepto intrínseco de elevar el nivel de vida económico, social, cultural, etc., enfatizando que no será necesario el cumplimiento de condición alguna para ser beneficiarios de ella.

49 Planes de Previsión Social
En su concepto intrínseco de elevar el nivel de vida económico, social, cultural, etc., se ha enfatizando que no será necesario el cumplimiento de condición alguna para ser merecedores de ella, como es el caso de las que otorga la administración pública, que son conceptos muy específicos, pero que no pierden el carácter de previsión social, por ejemplo: Artículo 87. Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE. El instituto otorgará a los trabajadores las siguientes prestaciones económicas: Fracción XII. Como apoyo para la compra de útiles escolares la cantidad de $100.00, misma que será pagada en la primera quincena de agosto. Otro ejemplo: Fracción XIV. Cuando el trabajador cumpla veinticinco años al servicio del Instituto, tendrá derecho a que se le otorgue una percepción mensual por antigüedad equivalente a la diferencia existente entre el sueldo del puesto actual y el del rango inmediato superior de la escala del tabulador, o del inferior en caso de tener la más alta de la rama, sin que esto incida en el escalafón. Dicha percepción se actualizará de conformidad con los incrementos salariales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además el derecho al pago del equivalente a un mes de salario bruto, del puesto que ocupa.

50 Planes de Previsión Social
Los gastos que se hagan por concepto de previsión social deberán cumplir los requisitos señalados en el Artículo 31, fracción XII, de la Ley: Que inicia con el requisito de generalidad, el cual se refiere a que debe existir la posibilidad de que sea obtenido por todos los trabajadores que estén en esa situación, además de que no debe implicar una discriminación entre los trabajadores al establecerse las bases sobre las cuales se obtendrá, por ejemplo, si se otorga un bono de reyes a los hijos de los trabajadores y existen trabajadores en la empresa que no los tienen, no por ello pierde su naturaleza de general, pues en el momento que los tengan podrán disfrutar de esta prestación. Este requisito también debe estar plenamente cubierto en un plan de previsión social, no se puede permitir que sólo algunos gocen de los beneficios cuando todos estén en situaciones similares.

51 Planes de Previsión Social
Además deberán cumplir los siguientes requisitos, contenidos en el Artículo 43 del Reglamento de la LISR: a) Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente. b) Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con: • el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato; • los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador; • aquellos con quien tenga parentesco civil, y • los menores de edad que, satisfaciendo el requisito de dependencia económica, vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento, no será necesaria la dependencia económica.

52 Planes de Previsión Social
Beneficios de los planes de previsión social: Además de los beneficios fiscales que otorgan dichos planes, el factor humano —elemento primordial en las empresas— trabajará en un entorno favorable y armónico al saberse favorecido con las prestaciones de previsión social, las cuales pueden incluso extenderse a sus familiares. Y lo más importante es que las recibirán sin condición alguna, sólo por el hecho de pertenecer a la empresa (característica principal de la previsión social que no deriva de la prestación de servicios).

53 Planes de Previsión Social
Así, algunos de los beneficios que se derivan de un plan de previsión social son que él mismo: • Establece un buen clima social en la empresa e incrementa la productividad. • Fomenta la contratación de mejores profesionales. • Estimula la permanencia de los buenos empleados. • Supone para la empresa ventajas económicas al no estar las prestaciones sujetas a retención y ser una partida deducible. • Para el empleado supone una mejora salarial global, además de la tranquilidad de saberse protegido, al igual que sus familiares.

54 Planes de Previsión Social
Efectos para el trabajador: Como consecuencia de la previsión social, el trabajador tendrá beneficios adicionales sin pago de impuesto ya que están contenidos en el Artículo 109 de la LISR, en el año 2014 cambio al artículo 93, mismos que contemplan exenciones para el trabajador, algunas en su totalidad y otras con ciertos límites, como se aprecia en el siguiente cuadro:

55 SALARIOS MÍNIMOS. Les damos a conocer los Salarios Mínimos Generales y Profesionales que estarán en vigor a partir del día 1° de Enero de 2013 y 2014: Área geográfica Pesos “A” $ “A” $ Área geográfica “B” $ 63.77

56 Ingresos por los que no se paga ISR
Horas Extras Existen tres reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la LFT, las primeras nueve horas extras que se presten por semana serán dobles y las que excedan del límite serán triples, al igual que las prestadas en los días de descanso, considerar en qué área geográfica es aplicable el salario mínimo. Primera regla: Si el trabajador percibe Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana no pagará ISR. Segunda regla: Si el trabajador gana más de un SMG del área, entonces el 50 por ciento de las horas extras será gravado y el otro 50 será exento. Tercera regla: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de cinco SMG diarios del área, la parte que exceda será gravada.

57 Ingresos por los que no se paga ISR
Reembolsos de Gastos Médicos, dentales, hospitalarios y de funeral El reembolso debe entenderse como el pago que se le hace al trabajador por los gastos que él pagó con anterioridad. Cajas y Fondos de Ahorro La caja de ahorro consiste en que varios trabajadores aporten cantidades en efectivo a un ahorro personal entre ellos, en donde el patrón no tiene participación. El fondo de ahorro, en cambio, se crea con la aportación de una cantidad por parte del trabajador y otra igual por parte del patrón, en beneficio del empleado. En ambos casos, los intereses que se generen estarán exentos. Los fondos de ahorro deben cumplir con ciertos requisitos y reglas para ser exentos: 1. Que las aportaciones no excedan el 13 por ciento del salario del trabajador. 2. El fondo de ahorro deberá destinarse para préstamos a los trabajadores, solamente podrá retirar el trabajador las aportaciones una vez al año o cuando termine la relación laboral.

58 Ingresos por los que no se paga ISR
Aguinaldo Es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo. Una vez determinado el aguinaldo, lo que nos interesa es obtener la parte exenta y la parte gravada. La parte exenta será la equivalente a 30 SMG del área, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores. Si el salario del trabajador es inferior al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 SMG, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima. 6. Prima Vacacional Esta gratificación es otorgada por patrón al trabajador sobre las vacaciones cobradas. Es un porcentaje que como mínimo deberá ser el 25 por ciento. Una vez calculadas las vacaciones y su prima, diremos que la parte exenta de la prima vacacional es de 15 SMG del área, es decir, si la prima vacacional no excede los 15 SMG del área, entonces toda la prima vacacional esta exenta. La prima dominical es la compensación que el patrón le da al trabajador por laborar los días domingo, gozando de algún otro día es sustitución. Dicha prima consiste en otorgar como mínimo el 25 por ciento sobre el salario percibido por cada domingo trabajado. La parte exenta de esta prima dominical es de un SMG del área por cada domingo trabajado, si la prima dominical excediera la parte exenta, la diferencia estaría gravada. 

59 Ingresos por los que no se paga ISR
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) La PTU tiene como parte exenta al igual que la prima vacacional 15 SMG del área geográfica. Gastos de Viaje Los gastos de viaje o “cualquier otro gasto” que el trabajador realice por cuenta del patrón estará exento, siempre que compruebe dichos gastos, la parte que no compruebe estará gravada. Alimentos Los gastos que el patrón realice para proporcionar alimentos estarán exentos para el trabajador sin importar su monto. Éste es un beneficio para el trabajador, pero el patrón debe cumplir múltiples reglas, entre las más importantes están el que se otorguen de manera general y que todos los trabajadores tengan acceso al mismo comedor.

60 Ingresos por los que no se paga ISR
Prestaciones de Previsión Social. Artículo 8 (LISR), último párrafo. “Para los efectos de esta Ley se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”. Además de esta definición, las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, los gastos en actividades culturales y deportivas, mencionados en el artículo 109, fracción VI de la LISR. El límite de estas prestaciones esta regulado por tres reglas y son: Primera regla: Si la suma de los ingresos por salarios más la suma de la previsión social no supera siete SMG del área elevado al año, entonces toda previsión social será exenta.

61 Ingresos por los que no se paga ISR
Segunda regla: Si la suma de los ingresos por salarios más la suma de la previsión social es mayor a siete SMG del área elevado al año, entonces pueden aplicarse dos opciones que se explican a continuación. 1. Se le restan a los siete SMG los ingresos por salarios anuales, lo que se obtenga es la previsión social exenta. 2. Se aplica un SMG del área elevado al año. Tercera regla: Cuando los ingresos por salarios sumen más de siete SMG de área elevado al año, entonces la previsión social exenta será de un SMG del área elevado al año.

62 El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará el salario. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Las cuotas que en términos de la Ley del Seguro Social le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; entendiéndose como onerosas cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal. La despensa en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general del Distrito Federal, Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de ellos no rebase el 10% del salario base de cotización.

63 Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivado del contrato colectivo de trabajo. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo Los seguros de vida, invalidez y gastos médicos, si el patrón contrata en lo personal un seguro de grupo o global a favor de sus trabajadores. El concepto de bono o ayuda para transporte no integra cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto o cupón. .

64 Fondo de ahorro Con respecto al fondo de ahorro, el cual es del tenor siguiente: ACUERDO 494/93. Este Consejo Técnico... con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Julio del presente año (1993), acuerda lo siguiente: I. Fondo de Ahorro. La fracción II del Artículo 32, establece que cuando el ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no integra salario, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores  tengan  un  conocimiento  preciso  al respecto. Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social y del INFONAVIT en julio de 1997, la referencia legal cambio al artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Pero su contenido es equivalente.

65 Recordemos que como lo hemos enunciado ya, en el apartado de la Sociedad en Nombre Colectivo, deberemos entender como alimentos lo que el artículo 308 del Código Civil establece, es decir, que los alimentos comprenden, entre otras cosas: HABITACIÓN COMIDA VESTIDO ATENCION MEDICA ATENCION HOSPITALARIA EDUCACION Es decir, es un concepto que permite la subsistencia y el desarrollo de una persona.

66 DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO 2013 y 2014
APROBADAS POR LAS AUTORIDADES

67 Cálculo Anual Salario Bruto Menos: Ingresos en servicios por Salarios y en General por la prestación de un servicio personal subordinado así como la retención del impuesto estatal si existe* Los ingresos por prestaciones exentos artículo 109 Resultado Se le aplicará la tarifa del artículo 177 Retenciones y Pagos Provisionales * La disminución la efectuará el retenedor siempre que dicha tasa no exceda del 5%

68 No se aplicará el cálculo anual
Se trate de contribuyentes que: Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre.

69 Obligaciones del empleador
Efectuar las retenciones del artículo 113 y entregar en efectivo los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, salvo que no este obligado Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y monto del impuesto local que les hubieran deducido Solicitar al empleado que le comunique por escrito y antes del primer pago le señale que empleador aplicará la exclusión general en caso de tener dos patrones Presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada año declaración señalando a que personas se les entrego subsidio para el empleo y nivelación del ingreso Declaración de las personas que ejercieron la opción de compra de acciones u otros títulos 15 de febrero año posterior a su obtención

70 Estímulos PATRÓN EMPLEADO Que contrate Discapacidad
Si se emplea EMPLEADO Discapacidad Motriz Mental Auditiva o de lenguaje Invidentes (80% o más) PATRÓN Que contrate Deducirá el 100% del ISR Si obtiene del IMSS un Certificado de Discapacidad para los Empleados con tales Características.

71 PRESTACIONES AL PERSONAL PROPUESTAS PARA 2014

72 Previsión Social. Las áreas más importantes de revisión y planeación son entre otras las siguientes: 1.- Relaciones obrero-patronales, prestaciones, remuneraciones. 2.- Implementar o modificar algunos planes de previsión social tales como: fondo de ahorro, despensas, club deportivo, becas educacionales, reembolso de gastos médicos, servicios de comedor, etc. así como otras formas de entregar beneficios al personal como son las herramientas, instrumentos y útiles de trabajo.

73 Previsión Social. Por otro lado se supervisarían todas las operaciones que se deriven de una relación obrero patronal o bien de una contratación de servicios personales independientes, por las cuales las empresas adquieran responsabilidades tributarias. El Servicio anterior implica que la administración de la empresa se compromete a contar oportunamente con la información de los planes, contratos y políticas de contratación y remuneración actualmente vigentes.

74 PRESTACIONES AL PERSONAL PROPUESTAS PARA 2014
Vale despensa al 40% del SMG del D.F. ($64.76 x 40% = $25.90 por trabajador diariamente máximo $ al mes. Premio de Puntualidad 10% del salario base de cotización. Premio de Asistencia 10% sobre el salario base de cotización. El Bono de Productividad es un complemento de las compensaciones Máximo fondo de ahorro anual 1.3 veces el SMG del D.F. (64.76 X 365 X 13%) 30, entre doce meses $2, máximo al mes.  Salario mínimo para 2014 es de diarios

75 Previsión Social. De las alternativas sugeridas se hará  una elección de prioridades para atacar cada uno de los puntos que por su importancia o urgencia deban ser resueltos en primer lugar y que‚ otras alternativas se deberán ejecutar y cuáles se esperará  otra oportunidad para llevarlas a cabo. Con este mosaico de alternativas se daría por terminada la segunda fase del trabajo para dar paso a la parte final que es la de seguimiento y evaluación.

76 Previsión Social. Los beneficios que otorga este Plan iniciarán a partir de la entrada en vigor: a) Despensa Monedero electrónico. b) Fondo de ahorro c) Subsidio de anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos prótesis y sillas de ruedas d) Seguro de vida institucional e) Seguro de gastos médicos mayores f) Canastilla de maternidad g) Servicio de guardería h) Beca educacional para hijos i) Subsidio de comida j) Pago por defunción

77 Previsión Social. Cláusula octava.
Sólo podrán ser participantes de los beneficios de este Plan quienes reúnan los siguientes requisitos: Ser trabajador activo de la empresa , en cualquiera de su categoría, sindicalizado, no sindicalizado, técnico y administrativo, para los efectos de este Plan. El servicio activo de un trabajador se considera suspendido y sin goce de los beneficios del Plan, por permisos o licencias sin goce de sueldo. En caso de incapacidad, por cualquier causa, se considerará como trabajador activo sólo para efectos de las prestaciones que concede este Plan.

78 PRESTACIONES AL PERSONAL PROPUESTAS PARA 2014
Todo el personal recibirá vales de despensa, premio de asistencia y fondo de ahorro en sustitución de los pagos por compensaciones y servicios complementarios. Siendo estos valores los siguientes: Vale despensa: mínimo $ o bien un 3% del salario sin exceder a $ al mes Premio de Asistencia por el 10% del salario Base cotización. Fondo de ahorro aportaciones iguales del patrón y el trabajador por el 5% del salario base de cotización cada uno sin exceder a una aportación patronal anual de $30,768.62 Los choferes cotizan al IMSS con el convenio CANACAR y por lo tanto al recibir las prestaciones no hay ahorro de sus cuotas.

79 Sociedad Anónima LIMITE ANUAL DIARIOS MENSUAL ANUAL SUELDO BASE 1 SMGZ
64.76 1,942.80 23,637.40 ART. 13, ÚLTIMO PARRAFO LISR HORAS EXTRAS 432 HRS 1,295.20 16,837.60 ART. 109, FRACCIÓN I, LISR DÍAS DE DESCANSO 48 DIAS 259.04 3,367.52 DÍAS FESTIVOS 7 DIAS 453.32 PREVISIÓN SOCIAL 6 SMGZ 388.56 11,812.22 141,824.40 ART. 109 PENULTIMO PÁRRAFO LISR DERECHOS DE AUTOR 20 SMGZ 39,374.08 472,748.00 ART. 109 F. XXVIII LISR ENAJENACION DE DERECHOS DE AUTOR 3 SMGZ 194.28 5,906.11 70,912.20 ART. 109 F. XV, b) LISR DONATIVOS ART. 109 F. XIX c) LISR FONDO DE AHORRO 1.3 SMGZ 84.188 2,559.32 30,728.62 ART. 31 LISR F. XII 5o. Párrafo 2,334.60 67,112.08 807,783.86

80 Entorno Fiscal en los Seguros para Personas Físicas
Los ingresos que una Persona Física genera al comprar una póliza de seguro se clasifican, según la LISR en: Indemnización(1) Intereses (2) Fallecimiento Invalidez Supervivencia (Después de 60 años) Retiros Rescates Dividendos Supervivencia (Antes de 60 años) TITULO IV De las Personas Físicas, Art. 109 Fracción XVII 1er. Párrafo LISR Art. 158, 159, 160, LISR, Resolución Miscelanea del 30 de enero 2003, art. 23 LIF

81 Ventajas Fiscales Art 109 f XVII Art 176 f V Art 176 f VI Art. 218
Ingresos Exentos del pago De ISR (60 Años) Sin Límite Primas de Seguros de Gastos Médicos Mayores Sin Límite Cuenta Personal para el Retiro (65 Años) $114,064 Estímulo Fiscal (55 Años) $152,000

82 DEDUCIBILIDAD DE LAS COLEGIATURAS A PARTIR DEL 2011
El día de 15 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas respecto a los pagos por servicios educativos. Cabe resaltar que el objetivo principal del Decreto en comento, consiste en que las personas físicas puedan deducir las colegiaturas del impuesto sobre la renta del ejercicio, y que derivado de ello dispongan de mayores recursos para destinarlos a otros rubros de gastos en que incurren los padres de familia para el sostenimiento del hogar.

83 DEDUCIBILIDAD DE LAS COLEGIATURAS A PARTIR DEL 2011
TOPE DE CANTIDADES QUE PODRÁN DEDUCIRSE. El ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del Decreto establece un tope anual respecto a los importes que se podrán deducir por cada integrante de la familia, dependiendo éstos del nivel educativo de que se trate: NIVEL IMPORTE MÁXIMO DEDUCIBLE Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional Técnico $17,100.00 Preparatoria $24,500.00

84 DEDUCIBILIDAD DE LAS COLEGIATURAS A PARTIR DEL 2011
EJERCICIO FISCAL A PARTIR DEL QUE SE PODRÁ APLICAR EL ESTÍMULO. De conformidad con el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto, la deducción de las colegiaturas procederá a partir de los pagos que se efectúen de enero en adelante del año 2011. MODALIDADES EN QUE DEBERÁN PAGARSE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS A efecto de que proceda la deducibilidad en la declaración del ejercicio, los pagos relacionados con la educación, la persona física los deberá realizar mediante cualquiera de las siguientes formas: • Cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, • Traspasos de cuentas bancarias o de casas de bolsa, • Tarjeta de débito, crédito o de servicios.

85 DEDUCIBILIDAD DE LAS COLEGIATURAS A PARTIR DEL 2011
CONCLUSIÓN : El estímulo fiscal consistente en la deducibilidad de las colegiaturas incidirá de manera directa en un ahorro de la carga fiscal en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo cual estas últimas tendrán un importe mayor de efectivo del cual podrán disponer para sufragar otras necesidades de sus familias. El beneficio fiscal del estímulo podrá verse reflejado a partir de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio 2011.

86 Plan 2014 Se sugiere incrementar la cuantía de la despensa y entregarla por monedero electrónico con incremento del 70% sobre la base anterior. Previsión Social Múltiple el Importe es: $2,163.93 Reembolso de gastos médicos hasta por un importe mensual del 15% sobre el salario.

87 Plan 2014 Indemnización por enfermedades profesionales con dictamen médico actuarial sobre la perdida de aptitudes y habilidades por el 25% del salario. Fondo de ahorro por el 13% del salario. Vale para ropa de trabajo por el 37.65% del salario.

88 OPCIONES TÍTULO III LISR
Miembros del sindicato (trabajadores) Apoyos Previsión Social 100% Deducible para sindicato y no acumulable para trabajador Entrega Patrón Pago Fideicomiso Administración, garantía y pago Sindicato Comprobante (contrato colectivo) Aporta

89 OPCIONES TÍTULO III LISR
Miembros del sindicato (trabajadores) Apoyos Previsión Social 100% Deducible para sindicato y no acumulable para trabajador Entrega Comprobante (contrato colectivo) Patrón Sindicato Pago

90 PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
Cajas de ahorros y fondos de ahorro para trabajadores. (RISR 127) Opcion para algunas A.C. de tributar como TITILO III (RISR 107) 4.5 y 4.6 Exención de IMPAC para no contribuyentes 5 Le son aplicables como a cualquier contribuyente del IVA. Criterios 29/2002/ISR Sociedades Cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo.

91 En cajas de ahorro (LACREP) En cooperativa En cajas de ahorro
Regulación del ahorro En cajas de ahorro de trabajadores En sociedad civil En autofinanciamiento

92 Entorno Fiscal en los Seguros para Personas Físicas
Los ingresos que una Persona Física genera al comprar una póliza de seguro se clasifican, según la LISR en: Indemnización(1) Intereses (2) Fallecimiento Invalidez Supervivencia (Después de 60 años) Retiros Rescates Dividendos Supervivencia (Antes de 60 años) TITULO IV De las Personas Físicas, Art. 109 Fracción XVII 1er. Párrafo LISR Art. 158, 159, 160, LISR, Resolución Miscelanea del 30 de enero 2003, art. 23 LIF

93 EXPOSITOR LUIS CARLOS LEDESMA VILLAR. lcledesma@gmail.com
Contador Público Certificado y Maestro en Impuestos.

94 Gracias por su Atención

95 Título de la diapositiva
Texto de la diapositiva en fuente Calibri 20 pts. Max. Con un sustento académico que vaya de acuerdo con el quehacer de nuestra institución. Esto no significa que en todos los programas deban impartirse a fondo fundamentos y teorías, sino que cada uno debe ofrecer la profundidad requerida, en función de sus objetivos y de su público. Sin embargo, se debe tener la certeza de que todos los contenidos cuentan con un sustento teórico, de manera que pasen la prueba del rigor académico.


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