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Publicada porRENATA MARTINEZ Modificado hace 6 años
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CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO Dr. Humberto Sánchez R.
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1.Introducción al Derecho Tributario 2.Análisis del Código Tributario. Título preliminar y Revisión de las XVI Normas del TUP del Código Tributario 3.Libro primero: Obligación Tributaria. Responsables y Representantes. Transmisión y Extinción de la Obligación tributaria Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria. Acreedor y Deudor tributario. Contribuyente. Responsable: Solidario y sustituto. Agentes de retención y percepción DERECHO TRIBUTARIO UNIDAD 1
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Aplicación eficaz y eficiente del Código Tributario y poseedor de conocimientos doctrinarios financieros y tributarios, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. Evalúa las principales normas de derecho tributario penal ejercitando su capacidad analítica y manejando la información.
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INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO ALEMANIA FRANCIA, INGLATERRA MEXICO ITALIA, ESPAÑA Y AMÉRICA LATINA “DERECHO IMPOSITIVO" “DERECHO FISCAL” “DERECHO TRIBUTARIO” predomina
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Dº. FISCAL vs Dº. TRIBUTARIO DERECHO FISCAL Tiene un objeto muy amplio, dado que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, lo cual supera el estrato del Derecho Tributario DERECHO TRIBUTARIO Es el conjunto de normas jurídicas que regula la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos.
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DEFINICIÓN Rama autónoma del Derecho Financiero N. Jurídicas Jurisprudencia Doctrina Principios RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA integrada regula
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7/29 La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que, de manera metafórica, significa: “manantial de aguas que brota de la tierra”. Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley, usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina ( SILOGISMO UTILIZADO POR CABANELLAS) FUENTES DEL DERECHO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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De acuerdo a lo señalado en la Norma III del Código Tributario, son: Las normas constitucionales Los tratados internacionales, debidamente ratificados. Las leyes tributarias y normas de rango equivalente. Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias. La jurisprudencia. Las resoluciones, de carácter general, emitidas por la Administración Tributaria. La doctrina. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Norma III del CºT
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DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO GENERAL DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL DERECHO TRIBUTARIO PROCEDIMENTAL DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL DERECHO TRIBUTARIO Derecho Internacional Tributario Derecho Penal Tributario
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1.1 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL 1.2 DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Conjunto de normas jurídicas que regulan la Obligación Económica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo ( Da forma o delimita la Obligación Tributaria) 1. DERECHO TRIBUTARIO GENERAL : DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
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-D° Constitucional Tributario. -D° Internacional tributario. (¿?) -D° Administrativo Tributario. -D° Penal Tributario: *Administartivo. *Jurisdiccional. Es la parte del Derecho Tributario que disciplina los procesos existentes entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o formal. Ej. Proceso Contencioso Tributario - D° Procedimental Tributario. 2. DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL: 3. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO:
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Constituye el marcoConstituye el marco de la Actividad Impositiva. Ej. Principio de legalidad, capacidad contributiva. Conjunto de normas que limitan el Poder Tributario.Conjunto de normas que limitan el Poder Tributario. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
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Conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. Ej. UE, CAN, Mercosur. DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
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Conjunto de normas que tienen que tienen por objeto el análisis de los delitos tributarios de los delitos tributarios y sus correspondientes sanciones penales. Ej. Defraudación Tributaria Contrabando, etc. Contrabando, etc. DERECHO PENAL TRIBUTARIO DERECHO PENAL TRIBUTARIO
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El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales El artículo 74° de la Constitución contiene las facultades y limites que, en el ejercicio del Poder Tributario detenta el Estado: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creación, modificación, o derogación de los tributos, e incluso para establecer exoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercerá su potestad tributaria mediante Decretos Supremos.
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PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo pueden ser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurídico, a través de una Ley o norma de rango análogo. Elemento Personal - ¿A Quién gravo? Elemento Material - ¿Qué gravo? Elemento Espacial - ¿Dónde gravo? Elemento Temporal - ¿cuándo gravo? El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
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PRINCIPIO DE IGUALDAD La norma tributaria no debe tratar igual a quienes no tienen la misma capacidad contributiva. En efecto, si el tributo debe ser aplicado en forma simétrica y equitativa entre sujetos que se encuentran en una misma condición, no habría limitación para tratar de manera diferenciada a quienes están en situaciones disímiles. Tal es el caso del Impuesto a la Renta que grava a las personas naturales por su renta de trabajo, donde se aplica tasas progresivas acumulativas diferencias de 15%, 21% y 30% de acuerdo con su base imponible. El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
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IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO: Aplicación del Principio de Igualdad TramosRenta AnualTasaParcialAcumulado Hasta 27 UIT99,90015%14,985.00 Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 30,60021%6,426.00 Por el exceso de 54 UIT 030%021,411.00 Impuesto calculado S/.20,997.87 Cálculo del Impuesto a la Renta Neta de Trabajo y Fuente Extranjera: Renta neta S/. 130,500 – Personas Naturales 99,901 a 199,900 Hasta 99,900 199,901 en adelante UIT 2013 = 3,700 Principio de Progresividad Impuesto a la Renta
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PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Es el límite impuesto al Estado para que en ejercicio de su potestad tributaria no afecte el derecho de propiedad de los particulares. El examen de la confiscatoriedad se debe realizar teniendo en consideración las circunstancias que rodean a cada caso concreto, el cual debe efectuarse en sede jurisdiccional. El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
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PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Es el límite impuesto al Estado para que en el ejercicio de su potestad tributaria no vulnere los derechos fundamentales del contribuyente, tales como: la intimidad personal, el secreto bancario y la reserva tributaria, el secreto profesional, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia y tránsito, debido proceso, propiedad, entre otros. El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
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ESTADOTRIBUTOINSTRUMENTO LEGAL POTESTAD Poder legislativoImpuestos y contribuciones Ley del CongresoOriginaria Poder EjecutivoImpuestos y contribuciones Decreto Legislativo Delegada Poder EjecutivoTasas y aranceles de Aduanas Decreto SupremoOriginaria Gobiernos locales Tasas y contribuciones Ordenanza Municipal Originaria Gobiernos Regionales Tasas y Contribuciones Ordenanza Regional Originaria El Sistema Tributario y el Ejercicio de la Potestad Tributaria
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El Sistema Tributario Peruano Derecho Tributario y Código TributarioTributosLey Penal Trib.- Ley Delitos Aduaneros GOBIERNO NACIONALGOBIERNOS LOCALESOTRAS ENTIDADES Impuesto a la Renta IGV ISC Nuevo RUS ITF ITAN Imp.Juegos Casino y Maq. Trag. IVAP Imp Extr. Prom.Des.Tur.Nac. Derechos Arancelarios Tasas Imp. Predial Imp. Alcabala Imp. a los Juegos Imp. a las apuestas Imp. al Patrimonio Vehicular Imp. a los Esp.Públicos No Deportivos IPM Imp. al Rodaje Imp. a las Embarcaciones de Recreo Tasas Contribución Esp. Por obras Públicas SENATI SENCICO ESSALUD ONP Impuesto Especial a la minería
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TributoBase LegalNaturaleza Nueva Regalía MineraLey N° 29788Derecho administrativo (contraprestación) Impuesto Especial de Minería Ley N° 29789Impuesto Gravamen Especial de Minería Ley N° 29790Recurso público proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables. Régimen Tributario Minero
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Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga a la PERSONA con el ESTADO y que, de coincidir el HECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA), con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida en LA LEY, se va a convertir en una OBLIGACIÓN SUSTANCIAL ( RELACIÓN OBLIGACIÓN) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que debe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los RECURSOS NECESARIOS que le permitan el CUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y, que puede y debe ser exigido COACTIVAMENTE. TRIBUTO
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MAPA CONCEPTUAL TRIBUTO Creado por Potestad Tributaria del Estado Respetando Principios Tributarios Fuentes de la Potestad Tributaria RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA ACREEDORACREEDOR DEUDORDEUDOR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 1) Poder Legislativo 2) Poder Ejecutivo (por delegación de facultades) ESTADO Recaudación,Determinación Fiscalización, Sancionadora El ejercicio de esas facultades da lugar a que surjan una serie de procedimientos administrativos: Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Detección de infracciones Contenciosos y No Contenciosos DELEGA FACULTADES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONTRIBUYENTE RESPONSABLE AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN Sujetos de obligaciones y derechos, entre otras: Inscribirse al RUC Fijar domicilio fiscal Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso Solicitar fraccionamiento de deudas
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GÉNESIS DEL TRIBUTO RELACIÓN OBLIGACIÓN - CONTRIBUCIONES - TASAS TRIBUTOS VINCULADOS : - REAL DIRECTO INDIRECTO -PERSONAL IMPUESTO TRIBUTO NO VINCULADO: LEY TRIBUTARIA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA TRIBUTO = VINCULO JURIDICO (RELACIÓN DEBER) OTROS PAGOEXTINCION ECONOMICAS (Sustanciales) - DAR FUNCIONALES: - DETRAER - RETENER - PERCIBIR DEUDA MATERIAL MATERIAL : - HECHO IMPONIBLE - MATERIA IMPONIBLE ELEMENTOS DEL TRIBUTO PERSONAL PERSONAL : - ACREEDOR - DEUDOR TEMPORA TEMPORAL : - INMEDIATO - PERIODICO MONTO, BASE IMPONIBLE ALICUOTA O PORCENTAJE MENSURABLE MENSURABLE : - ESPACIAL Y JURISDICCIONAL OBLIGACIONES FORMALES - HACER - NO HACER -CONSENTIR CUMPLIMIENTO
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ELEMENTOS DEL TRIBUTO ELEMENTOS DEL TRIBUTO (Hipótesis de Incidencia Tributaria) E. JURÍDICO: E. PERSONAL: E. MATERIAL: E. TEMPORAL : E. MENSURABLE - Ley – Ordenanza Municipal - Sujeto Activo - Sujeto Pasivo - Materia Imponible - Hecho generador imponible - Inmediato - Periódico -Cuantía, alícuota o porcentaje - Base imponible E. ESPACIAL: - Jurisdicción Norma IV. CºT Art. 4 y 7 del CºT Norma X CºT Norma XI CºT Norma XV CºT Art.2 CºT
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CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO IMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. CONTRIBUCIÓN: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario TRIBUTO
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Sistema Tributario: Tipos de Tributos IMPUESTOS CONTRIBUCIONESTASAS TRIBUTO El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación
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IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto a la Renta. Sistema Tributario: Tipos de Tributos
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CONTRIBUCIÓN Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Por ejemplo Contribución de Mejora, Contribución a Essalud Sistema Tributario: Tipos de Tributos
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TASAS Arbitrios Son tasas que se pagan por la Prestación o mantenimiento de un servicio público Derechos Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso O aprovechamiento de bienes públicos. Licencias Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control Sistema Tributario: Tipos de Tributos
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TASAS ArbitriosDerechos LicenciasOtras CºT. Norma II incisos: 1,2,3 - Serenazgo, limpieza pública - pasaporte, partidas, parqueo - De funcionamiento, de construcción
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DIFERENCIAS ENTRE TASA Y PRECIO PUBLICO Y a qué se destina lo recaudado? Tasa y precio
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO OBLIGATORIAS Disposiciones Constitucionales Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República Leyes Tributarias y normas de rango equivalente Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales o municipales Decretos supremos y normas reglamentarias Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria Doctrina Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO DE REFERENCIA BASE LEGAL: Norma III del Título Preliminar del Código Tributario
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SENTENCIA DEL TC Y RTF RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 523-4- 1999-JOO Universidades inafectas a la contribución de FONAVI Habiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al FONAVI, no constituyen contribución, sino que tienen la naturaleza jurídica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada “Contribución al FONAVI de cargo del empleador”, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 05201-5-2004 Naturaleza del peaje. “Que en efecto, el cobro del peaje no es realizado exclusivamente por el Estado, pues la legislación (Decreto legislativo N° 758) permite que dicha función sea realizado por empresas privadas, esto es, a través de concesionarios, quienes no sólo recuperarán su inversión en infraestructura por medio del cobro del peaje sino que esperan también obtener la ganancia proyectada, que es objeto de su negocio. Que tal como se observa, el cobro del peaje no corresponde a un servicio inherente al Estado pues no sólo es factible de delegarse sino que puede asumir una finalidad lucrativa, características ajenas a los tributos.”
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LECTURAS SUGERIDAS 1.Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos del Derecho Tributario. Editorial Palestra, Lima. Lectura: “El Plano de la Norma Tributaria: En Torno a la Definición de Tributo” (pp. 41 a 60) 2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: El tributo (Pág. 41-56) 3.Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima. Lecturas: “El Tributo” (pp. 29 a 40) 4.Ataliba, Geraldo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima. Lectura: “Clasificación Jurídica de los tributos” (143-160)
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BIBLIOGRAFÍA Bravo Cucci, Jorge (2003) “Fundamentos de Derecho Tributario”. Lima, Editorial Palestra, pp.41-71. Sotelo Castañeda, Eduardo. “En torno a la definición de tributo: Un vistazo a sus elementos esenciales”. En: IUS ET VERITAS. Año 9, Nº17,Noviembre de 1998. Medrano Cornejo, Humberto (1987) “En torno al concepto y la clasificación de los tributos en el Perú. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 18. Lima, pp.37-50. Medrano Cornejo, Humberto (1996) “FONAVI y Universidades: Equivocada calificación del tributo y errónea declinación de competencia del Tribunal Fiscal. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 31. Lima, pp.5-16. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Anotaciónes del curso de Derecho Tribnutario i – USMP USMP Facultad de Derecho. Derecho Tributario I. Serie de Textos de Enseñanza Aprendizaje Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 151-204.
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NORMA I : CONTENIDO Concordancias: Const. 1993 Artículo 74°. “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.” El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. Son prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especies que establecidas por ley, deben ser cumplida por los deudores tributarios a favor de los entes públicos para el cumplimiento de sus fines, y que no constituyan sanción por acto ilícito. Los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las tasas.
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EL TRIBUTO COMO CUANTÍA EN DINERO. - Art.16 C°T Representantes – responsables. Están obligados a pagar los tributos … - Art. 28 CºT. Componentes de la deuda tributaria. - Art. 32 C°T El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. - Art. 33 C°T. Interés moratorio. El monto del tributo no pagado devengará... - Art. 39 CºT. Devolución de tributos. - Art. 55 CºT. Función de la AT recaudar tributos. - Art. 178.1 CºT Multa equivalente a un porcentaje del tributo omitido. COMO PRESTACIÓN DE DAR. - Norma II del Título Preliminar del TUO del CºT COMO OBLIGACIÓN. - Art. 3 C°T Exigibilidad de la deuda tributaria. La deuda tributaria es exigible … - Art. 6 CºT. Prelación de las deudas tributarias. - Art. 24 C°T Los representantes están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias …. - Art. 25 C°T Transmisión de las obligaciones tributarias. La obligación tributaria se transmite … COMO NORMA JURÍDICA. - Art. 74 de la Constitución Política - Art. 79. Const Polít. - Norma II y VIII del TP del CºT
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EL TRIBUTO COMO OBLIGACIÓN. Geraldo Ataliba: “Obligación Jurídica pecuniaria ex-lege, cuyo sujeto activo es, en principio una persona jurídica, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.” COMO PRESTACIÓN PECUNIARIA COACTIVA. Fernando Pérez Royo: Es una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado u otro ente público con el objeto de financiar gastos públicos.” COMO INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. Gerarldo Ataliba: “El instrumento jurídico de abastecimiento de las arcas públicas” COMO NORMA JURÍDICA. Paulo de Barros Carvalho: “(…) la endonorma que presenta como hipótesis un conjunto de criterios para la identificación de hechos de la realidad física (..)” COMO RELACIÓN JURÍDICA. Barrios Orbegoso: “Aquél vínculo sui-géneris que se da entre los miembros del Estado y el Estado mismo y que origina para una de las partes (Estado), el derecho de percibir una prestación pecuniaria y para la otra, el deber de proporcionársela.”
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Héctor Villegas. “Los tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines” Juan Martín Queralt. “Ingreso público de derecho público, obtenido por un ente público, titular de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito”. Jorge Bravo Cucci. El tributo puede ser definido desde 2 perspectivas: -Perspectiva Estática: El tributo como prestación obligatoria de carácter coactivo. -Perspectiva Dinámica: El tributo como fenómeno normativo. EL TRIBUTO: DEFINICIÓN JURISPRUDENCIA. RTF. Nº 980-4-97. Define al tributo como “(…) una prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado exige a los particulares en virtud de su poder de imperio (potestad inherente a su soberanía) obligación que tiene su fuente en la Ley (principio de Legalidad), dando lugar a relaciones de derecho público que se entablan entre el Estado y los contribuyentes, cuyos ingresos están destinados a satisfacer las necesidades colectivas observando su capacidad contributiva, señalando a la coacción como elemento esencial del tributo.”
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43/45 DIFERENCIAS Sentencia del TC. 0048-2004-PI/TC DERECHO DE VIGENCIA. Es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo incumplimiento priva de efecto a la concesión misma constituyéndose en causal de caducidad. Cálculo: de periocidad anual, nº de hectáreas otorgadas. REGALÍA MINERA (Royalty) Es la retribución económica, la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. Cálculo: en proporción a la producción obtenida. CANON Es la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Locales de las zonas de explotación de recursos. No es un pago sino una compensación del estado a los Gob. Reg. y Loc. respecto a la distribución de ingresos ya recaudados Cálculo: sobre la base de la totalidad de ingresos y rentas provenientes de la explotación de recursos naturales de sus circunscripciones. Clases: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos.
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TASA PRECIO PÚBLICO
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DIFERENCIAS ENTRE TASA Y PRECIO PUBLICO Y a qué se destina lo recaudado? Tasa y precio
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EL PEAJE Tributo exigido a los usuarios de una obra vial. Por el beneficio obtenido por su uso. Finalidad: amortizar los gastos de construcción, mantenimiento y servicios especiales de dicha obra. Vía de comunicación de características especiales. Vías de comunicación alternativa. Caso peruano: - Peaje : EMAPE. ( peaje propiamente) - Peaje : Concesionarios.(peaje-precio) - Peaje : Concesionarios.(peaje-precio) - Peaje : MTC (peaje propiamente) - Peaje : MTC (peaje propiamente) TRIBUTOS ESPECIALES:
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NORMA II : AMBITO DE APLICACION Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
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ARANCEL ADUANERO Grava la importación (ingreso de mercancías al interior del país procedentes de un país extranjero) Grava la importación (ingreso de mercancías al interior del país procedentes de un país extranjero) Por lo general buscan proteger la industria nacional. Por lo general buscan proteger la industria nacional. Puede ser derechos ad valorem o derechos específicos. Puede ser derechos ad valorem o derechos específicos. TRIBUTOS ESPECIALES: Art. 74 de la Const. Polít. del Perú. Son creados, modificados, extinguidos mediante D.S. La Potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo.
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EXACCION PARAFISCAL Prestación Exigida Coactivamente Organismo Especial FinanciaciónAutónoma Fines Sociales Económicos EJ. APORTACIONES: ESSALUD - ONP CARACTERÍSTICAS. 1.Son creados por una norma legal. 2.Los ingresos recaudados no figuran en el Presupuesto General de la República. 3.Los ingresos son a favor de organismos públicos descentralizados o semipúblicos. 4.Requieren estar dirigidos a un fin específico. 5.No son tributos.
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SENTENCIA DEL TC Y RTF RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 523-4- 1999-JOO Universidades inafectas a la contribución de FONAVI Habiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al FONAVI, no constituyen contribución, sino que tienen la naturaleza jurídica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada “Contribución al FONAVI de cargo del empleador”, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 112246-7-2007 Clasificación legal de los tributos: la tasa
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NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
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NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN DERECHO TRIBUTARIO Y CODIGO TRIBUTARIO GOBIERNO NACIONAL
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Los Tributos del Gobierno Central a)IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. IMPUESTO A LA RENTA Son rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquella que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Impuesto General a las Ventas Todo acto a titulo oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de los bienes gravados independientemente de la denominación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes social, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
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Impuesto Selectivo al Consumo Es un impuesto monobásico producto final, o a nivel de fabricante o productor que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III IV; la venta en el país por el importador de lo bienes especificados en el literal A Dl. apéndice IV; y los juegos de azar y apuestas tales como lotería, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos Nuevo RUS (REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO) Régimen tributario creado por el Decreto Legislativo N° 937, al cual pueden acogerse las Personas Naturales y sucesiones indivisas que exclusivamente obtienen ingresos provenientes de actividades empresariales y también aquellas personas naturales no profesionales con ingresos por actividades de oficios. Base legal: Art.1° del Decreto Legislativo 937 publicado el 14-11-03. Requisitos para el acogimiento-Nuevo RUS: Que los ingresos brutos y/o sus compras no superen anualmente los S/ 360,000 Que realicen sus actividades en un solo establecimiento o sede productiva. Que el valor de sus activos vinculados a su actividad no superen los S/ 70,000, sin computarse los predios ni vehículos.
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Impuesto a la Venta del Arroz Pilado Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el país. También grava la importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semi-blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets" de arroz. Se aplica la tasa del 4% sobre el valor de venta. En el caso de importación, la tasa se aplicará sobre el valor CIF Aduanero incluidos los demás derechos e impuestos que afectan la importación.
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EJEMPLO: El señor Ricardo T. se dedica a la comercialización de arroz, vende 900 sacos de arroz pilado de calidad superior a la distribuidora “Don Angello SAC”. El valor de venta de cada saco es de S/.100. El importe total asciende a S/. 90,000. El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) que le corresponde pagar a Ricardo T. es equivalente el 4% del valor de venta, tal como se detalla a continuación. CONCEPTOMONTO Valor de venta S/. 90,000 IVAP (4%) 3,600 Total 93,600 Las operaciones de venta del arroz pilado no están sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV),al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o al Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
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Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF (*) Desde el 01.01.04, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5,000.00 o $ 1,500.00, según la moneda en que se pacto la obligación, deberán efectuarse utilizando los siguientes medios de pago a través de empresas del sistema financiero, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos., como son: depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, ordenes de pagos, tarjetas de debito expedidos en el país, tarjetas de créditos expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles “ no a la orden” u otra equivalente. Impuesto Temporal a los Activos Netos (*) Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Sujetos obligados a presentar la declaración : Todos aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2013, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un millón de Nuevos Soles (S/1000,000). Además se han creado temporalmente dos impuestos adicionales: (*) Mediante las Leyes Nº 28194 y la Nº 28424 se crearon el Impuesto a las Transacciones Financieras- denominado ITF y el Impuesto Temporal a los Activos Netos-llamado ITAN. La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior.
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Número de Partidas Arancelaria s 3,943 2,616 792 Niveles Arancelarios Ad-Valorem + sobretasa 0% 9% 17% Proporción % 53.6 35.6 10.8 Derechos Arancelarios: Bajo la denominación de derechos arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones. Gravan la importación al país de mercancías extranjeras y se calculan sobre el valor CIF de la importación. La actual estructura arancelaria incluye tres niveles: 0 %, 9% y 17%, con un total de 7, 351 partidas, repartidas como sigue: Derechos Arancelarios: Bajo la denominación de derechos arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones. Gravan la importación al país de mercancías extranjeras y se calculan sobre el valor CIF de la importación. La actual estructura arancelaria incluye tres niveles: 0 %, 9% y 17%, con un total de 7, 351 partidas, repartidas como sigue:
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Los Tributos para los gobiernos locales: Impuesto de Alcabala Es un impuesto es de realización inmediata y grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble. Impuesto Predial El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Así se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
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Impuesto al Patrimonio Vehicular El impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus es fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripción del vehículo en el registro de Propiedad Vehicular. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de os espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados por el INC. Impuesto a los Juegos El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas.
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Impuesto a las Apuestas Es un impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares aquellos eventos en los cuales por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales. El Estado ha creado otros tributos a favor de las Municipalidades que son: Impuesto de Promoción Municipal: Grava las operaciones afectas con el impuesto General a las ventas y se rigen por las normas aplicables a dicho impuesto Impuesto de Promoción Municipal: Grava las operaciones afectas con el impuesto General a las ventas y se rigen por las normas aplicables a dicho impuesto Impuesto al Rodaje: El impuesto al rodaje es un impuesto al consumo específico que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se aplican las reglas del ISC en cuanto a la definición de los sujetos del impuesto y la oportunidad en la cual el impuesto incide en el consumidor Impuesto al Rodaje: El impuesto al rodaje es un impuesto al consumo específico que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se aplican las reglas del ISC en cuanto a la definición de los sujetos del impuesto y la oportunidad en la cual el impuesto incide en el consumidor Impuesto a las Embarcaciones de recreo : El Impuesto grava la propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y similares, que tienen propulsión a motor y/o vela debidamente registrada mediante certificado de matricula o pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo, conforme al Reglamento de Capitanías y Actividades marítimas, fluviales y lacustre. Impuesto a las Embarcaciones de recreo : El Impuesto grava la propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y similares, que tienen propulsión a motor y/o vela debidamente registrada mediante certificado de matricula o pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo, conforme al Reglamento de Capitanías y Actividades marítimas, fluviales y lacustre.
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CONTRIBUCIONES: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estatales. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Trabajo Industrial ( SENATI) La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) Están obligados al aporte las personas naturales y jurídicas que construyan para o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas(CIIU) tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestro de obras, etc. Contribución Especial de Obras Públicas.
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son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. a) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Relleno Sanitario: Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente Arbitrios: Derechos: Licencias : son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. c) TASAS : Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las tasas pueden ser:
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IMPORTANTE El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
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NORMA III : FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del derecho tributario: Las disposiciones constitucionales Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificacados por el Presidente de la Republica. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente. La leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. Los decretos supremos y las normas reglamentarias. La jurisprudencia Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria La doctrina juridicial. Son normas de rango de ley aquellas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia ala ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
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Gobierno de Alejandro Toledo: Se firmaron acuerdos comerciales con diferentes países, entre ellos Tailandia, EE.UU. Gobierno Alan García: firma tratados con China, Chile, México, Unión Europea entre otros. TRATADOS INTERNACIONALES
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Solo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota. NORMA IV : PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LEY
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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.
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Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Los beneficios tributarios están constituidos por aquellas exoneraciones, deducciones y tratamientos tributarios especiales que implican una reducción en las obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes. Su aplicación está vinculada a ciertos objetivos como el desarrollo de algunas regiones, la promoción de algunos sectores económicos, la generación de empleo y el fomento de la inversión extranjera y nacional. En el Perú, la región amazónica es la que cuenta con el mayor numero de beneficios tributarios; en 1998 el Estado promulgó la Ley de la Inversión en la Amazonia en la cual se otorga un conjunto de beneficios tributarios con el objetivo de mejorar los indicadores de bienestar de esta región.
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Definir las infracciones y establecer sanciones. Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria. Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o Decretos Legislativos.
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La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las Leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener materia sobre materia tributaria. NORMA V : LEY DE PRESUPUESTO Y CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS
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Presupuesto Público Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal. Crédito Suplementario Modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.
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Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
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Las normas tributarias solo se derogan o modifican por otras normas de igual o superior rango. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. NORMA VI: MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
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NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. f) Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79° de la Constitución Política del Perú.
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NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS g) Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. Para la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deberá expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. No hay prórroga tácita. h) La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez.
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Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita NORMA VII : PLAZO SUPLETORIO PARA EXONERACIONES Y BENEFICIOS
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NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo. Norma modificada por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.
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Métodos de interpretación Literal.: Basa la interpretación en el texto mismo de la norma. Lógico: Busca establecer el significado y alcance de la norma a través de su abstracción lógica. Basa la interpretación en la búsqueda de la razón intrínseca de lo que nos quiere decir la norma.
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Sistemático: La norma debe ser interpretada en forma conjunta y no individualmente. La interpretación consiste en atribuirle a la norma los principios o conceptos que quedan claros en otras normas del sistema jurídico y que no están expresados en ella en una forma clara. Histórico: La interpretación se fundamenta en los antecedentes históricos que dieron origen a la norma que va a ser interpretada, esto es, los proyectos, anteproyectos, discusiones, etc. Métodos de interpretación
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La analogía: es un método de integración, por el cual se busca llenar los vacíos legales, buscando una norma que se adecue al caso materia de interpretación. Interpretación económica: enfoque económico de la interpretación de las normas tributarias Métodos de interpretación
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IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
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NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.
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VIGENCIA DE LAS NORMAS Las normas jurídicas poseen límites en cuanto a su obligatoriedad en el tiempo, hay un momento de entrada en vigencia y se somete a la regulación jurídica: Primer momento en el cual la norma entra en vigencia Segundo momento en el cual la norma se aplica Tercer momento en el cual la norma deja de aplicarse (derogación).
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Artículo 103 Constitución: (…)“La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorezca al reo”.(…)
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APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.” Artículo 74.- (…) (…) Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación (…)”.
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APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO Norma X del TP del CT.- Vigencia de las Normas Tributarias “Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título [crear, modificar, suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación, la base para su cálculo y la alícuota, el acreedor tributario, el deudor tributario, y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10], las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, de ser el caso. Los Reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio Reglamento (…)”.
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APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO Artículo 81 C.P.Constitucional.- Efectos de la Sentencia fundada Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación. Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia. Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.
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Temporalidad de la ley Por el principio jurídico de temporalidad de la ley no se puede determinar la cuantía de una obligación tributaria de un contribuyente respecto de un tributo, mediante la aplicación de una norma que al,momento de devengarse no se encontraba en vigencia, siendo necesario aplicar la norma vigente en ese momento. RTFs. 253-2-2001, 1041-4-99, 723-1-98, 472-3-98 y 1256-3- 96
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NORMA X: VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO VIGENCIA EN EL TIEMPO Las leyes rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (salvo disposición en contra) Leyes sobre tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente al de su publicación Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada EXCEPTO: Designación agentes de retención, percepción, nuevos supuestos de inafectación, supresión de tributos BASE LEGAL: Norma X del Título Preliminar del Código Tributario
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Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS
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COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS POR MESES O AÑOS Se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo Si en el mes de vencimiento falta tal día se cumple el último día de dicho mes Se entenderán referidos a días hábiles POR DÍAS T BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario NOTA: 1) Día inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. 2) Si día de vencimiento es medio día laborable se considerará inhábil OCTUBRE 2008 1 31
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Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar. NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS
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El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA UIT Valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar: Bases imponibles Deducciones Límites de afectación Demás aspectos de los tributos que el legislador considere pertinentes Aplicación de sanciones Obligaciones contables Otras obligaciones formales Se determina mediante Decreto Supremo, considerando supuestos macroeconomicos BASE LEGAL: Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación La Cláusula General Antielusiva o también conocida como la Cláusula Antiabuso
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación RTF 06686 del 8 de septiembre del 2004 (El Caso de la Eléctrica) (Abuso de la Figura de la Reorganización empresarial SUNAT aplica Norma VIII) Norma Eludida LIR Efecto: menor depreciación (X1) Norma de Cobertura LGS Escisión Societaria Norma Defraudada Ley Excepcional de Beneficios Tributarios Efecto: Mayor depreciación (X 2) EMPRESA ESCINDIDA (Fiscalizada) Deprecia doble EMPRESA ESCINDENTE (seguía administrando los bienes) TRANSFERENCIA DE ACTIVOS REVALUADOS COMO COSTO COMPUTABLE Tribunal Fiscal adujo que esto es Fraude a la Ley ( Perdió SUNAT Pues el Fraude a la Ley había sido derogado) ¿Traición a la ratio legis? 1 ¿y el sustrato económico? En tiempos de crisis Benvenutto Griziotti : Padre del Funcionalismo
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO) Oro Fino SAC Comercializadora Exporta oro de alta ley Solicita Devolución SFE (Facturas de compra de oro de alta ley proveniente de río) + otros servicios Observa Facturas de compra del Oro alta ley (aluvial) Ciclo Ideal Estados Unidos La Teoría de la Tasa Cero Thundercats Ver más allá de lo evidente
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO) SUNAT requiere a principales proveedores de oro de alta ley (de origen aluvial) para saber quiénes son sus proveedores del refinamiento Río Dorado SAC El Aluvión SAC Río de Oro Oro De Origen Aluvial Proveedores “semi informales” Minería Informal ORO (Griziotti)
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO) “Oro Fino SAC” Procedencia de Oro exportado CantidadPorcentaje Lavaderos y artesanales 22,174.70 kg.96.35 % De la Gran Minería746.33 kg.3.24 % Medallas y Otros92.69 kg.0.40 % Total23,013.70100 % Ejercicio 1998 Tesoro Norteamericano Servicio de Rentas Interno Información de la exportación de oro a EU por parte de “ORO FINO SAC”
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO) Ejercicio 1998 Total de Oro producido en el país proveniente de lavaderos y artesanales en 1998 22,560 kg. Total de oro proveniente de lavaderos y artesanales exportado por la empresa recurrente 22,174.70 kg. Porcentaje de oro exportado en relación al oro producido 98.29 % ¿La empresa está exportando casi toda la producción aluvial?
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO) ¿Qué se necesita para que el Oro Aluvial se precipite en oro de alta ley?
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO) ¿Qué se necesita para que el Oro Aluvial se precipite en oro de alta ley?
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO) SUNAT requiere a principales empresas de servicios de Refinación de sus proveedoras Refinado SAC El Finito SAC Procesos metálicos SAC No Consumen Bisulfito de Sodio en proporción con el oro comercializa do
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación Héctor Villegas La elusión tributaria sí es una conducta antijurídica, consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas inadecuadas para los fines económicas de las partes. Por lo tanto, para que una ventaja fiscal sea considerada como elusión, debe existir una distorsión de la forma jurídica, una anormalidad de esta frente a la realidad que se exterioriza mediante aquella. Dino Jarach Sostiene que la elusión consiste en la utilización de medios lícitos, tendientes a obtener una reducción de la carga tributaria, los cuales necesariamente están fuera del ámbito del ilícito tributario, puesto que se trata de medios jurídicamente irreprochables. La elusión Tributaria (Mucha discusión : 2 pesos pesados)
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación RTF 06686 del 8 de septiembre del 2004 (El Caso de la Eléctrica) Norma Eludida LIR Efecto: menor depreciación (X1) Norma de Cobertura LGS Escisión Societaria Norma Defraudada Ley Excepcional de Beneficios Tributarios Efecto: Mayor depreciación (X 2) EMPRESA ESCINDIDA EMPRESA ESCINDENTE TRANSFERENCIA DE ACTIVOS ¿Recuerdan? Análisis de la Ratio legis Análisis del propósito económico
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación La Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI En caso se detecten supuestos de elusión de Normas Tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria, o disminuir el importe del saldo o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria. Sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido Devueltos.
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación La Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria (…) mediante actos respecto de los cuales se presenta en forma concurrente las siguientes circunstancias sustentadas por SUNAT Que( los actos) individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido Que de su utilización (de los actos) resulten efectos económicos o jurídicos, distintos del ahorro tributario, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando la Calificación * 1 2 Fe de erratas: 31 de julio 2012
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación La Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI Actos artificiosos Lo artificioso de la forma jurídica describe con bastante precisión la esencia de la elusión. Carlos Palao Taboada Hecho con habilidad y artificio Mecanismo artificioso (Artificial) Disimulado, cauteloso, doble Capcioso, subterfugio 1 2 3
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación Extensión de la Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI SALDOS O CRÉDITOS A FAVOR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS CREDITOS POR TRIBUTOS Saldo a Favor de Exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV, devolución IGV, drawback, menos pagos indebidos o en exceso
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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación Seguridad jurídica Principio de Legalidad Conceptos y Principios a tener en Cuenta Principio de Solidaridad Principio del deber de Contribuir Discrecionalidad Administrativa Ratio Legis
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