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Publicada porRONALD MAURICIO QUISPE Modificado hace 6 años
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI
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A RBITRIO MUNICIPAL Al Decreto Supremo N°156-2004-EF, texto único ordenado por la ley de tributación municipal establece en el literal a) del articulo 68, la prestación de un servicio público por parte de las Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se pagan por la prestación, mantenimiento del servicio público (limpieza publica, Mantenimiento de parques, jardines y monumentos públicos, y seguridad ciudadana.), individualizado en el contribuyente. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Uso de predio Tamaño del predio Ubicación del predio Frecuencia de servicios Numero de contribuyentes por zonas
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LIBERTAD PARA PARTICIPAR EN LA SOCIEDAD CONCIENCIA TRIBUTARIA DERECHO A CONOCER EL DESTINO FINAL DE LOS RECURSOS RECAUDADOS EFICIENTE Y SOLIDO ORGANISMO RECAUDADOR CLARA Y JUSTA LEGISLACION Si bien es claro que recién se esta implementando la política tributaria, es dar a conocer lo siguiente:
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IMPUESTOSCONTRIBUCIONES (ARBITRIOS, DERECHOS Y LICENCIAS) ¿QUE SON LOS TRIBUTOS MUNICIPALES? Que las municipalidades administran y han sido creados a su favor, a fin de: Financiar la prestación de los servicios. Mejorar la infraestructura. Impulsar el Desarrollo Local. Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte de sus ingresos. Es un tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de obras públicas.
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¿Porque debemos Tributar? Para contar con mejores servicios Mayor infraestructura Promover el Desarrollo Local, financiando nuevas obras de infraestructura: Pistas parques, campos deportivos y su sostenibilidad Mejorar la calidad de los servicios públicos, Barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo
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¿Cuales son los tributos municipales, más relevantes? IMPUESTO PREDIAL Regulado por el TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decretó Supremo N° 156- 2004/EF); cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio, grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos, en base al valor del predio. El auto avalúo se obtiene aplicando los aranceles (valor del terreno) y precios unitarios de la construcción (valor de las construcciones y valor de otras instalaciones) que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial. Son contribuyentes de este impuesto, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios gravados ARBITRIOS MUNICIPÀLES Limpieza Público Parques y Jardines Públicos Serenazgo
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Contribuyente para el Impuesto Predial al 01 de enero del año El carácter de contribuyente se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. cualquier transferencia Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. poseedores o tenedores En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de responsables los poseedores o tenedores de los predios afectos, bajo cualquier título.
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Contribuyente para los Arbitrios Municipales se configura el primer día de cada mes El carácter de contribuyente se atribuirá a, los propietarios de los predios. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario
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Arbitrios Municipales El pago por este concepto, tiene como finalidad cubrir el servicio de barrido de calles, avenidas, recolección y transporte de residuos solidos municipales, disposición final). LIMPIEZA PUBLICA El pago por este concepto tiene como finalidad el mantener las áreas verdes publicas, bermas, parques, alamedas de uso directo y potencial por el vecino del distrito, así como la recuperación de las áreas verdes. PARQUES Y JARDINES El servicio de Serenazgo tiene carácter PREVENTIVO y DISUASIVO, para reducir los problemas de inseguridad y vacío de protección ciudadana; es decir, es complementario al servicio de seguridad que brinda la PNP y la vigilancia privada. SERENAZGO
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Ubicación Geográfica de Zonas de Servicio
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LIMITE DE ZONAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
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BENEFICIOS A OTORGAR A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES (ESTRATEGIAS) La Administración Tributaria de la municipalidad, dentro de sus funciones legalmente establecidas, está facultada para crear incentivos que fomenten entre los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias municipales. En tal sentido, se establecieron estrategias con el objetivo de fomentar y promover una cultura de cumplimiento e incrementar los niveles del pago puntual. Estas estrategias se tradujeron en la organización de sorteos dónde participaron las personas naturales que calificaron como contribuyentes puntuales del impuesto predial y arbitrios municipales, entendiendo como tales a aquellos que no registraran deuda pendiente de pago a la fecha del sorteo. Si hubiese una ordenanza dando a favor a este incentivos a favor de obtener mayor recaudación durante el año. Ese podría realizar 2 veces al año este tipo de eventos.
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ACCIONES DE ACERCAMIENTO AL CONTRIBUYENTE Realización de dos sorteos de premios. Realizar charlas de sensibilización al publico en general para dar a conocer porque la contribución de los usuarios. Realizar charlas con las diversas áreas para poder concertar la mejor información al contribuyente. Para el periodo abril 2018 los esfuerzos se han orientado a la implementación del sistema de arbitrios en la MDP en la área de rentas. Dar a conocer, porque la recaudación de los impuestos, fomentar, sensibilizar y motivar entre los contribuyentes el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales. En ese mismo sentido, aplicar e implementar el Plan Estratégico Institucional que se enfoque al reconocimiento del buen contribuyente incentivando la cultura tributaria dentro de nuestro distrito.
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