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Publicada porRebeca Cruzado Modificado hace 10 años
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Diego Antoni Director del Programa de Gobernabilidad Democrática
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Grupo de trabajo sobre pueblos indígenas (1983-1995). Primer espacio internacional institucionalizado para la discusión sobre el tema, participaron expertos y líderes indígenas. Adopción del Convenio 169 de la OIT sobre l0s pueblos indígenas y tribales (1989). Ha sido ratificado por 20 países, además de ser un instrumento pionero constituye un marco para la discusión sobre los temas de autodeterminación, territorio, participación, desarrollo, usos y costumbres.
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Primer Decenio Internacional de las poblaciones indígenas en el mundo ( 1994). Exhorta a la agencias del SNU a redoblar esfuerzos en la promoción de los derechos fundamentales de estas poblaciones. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Un acervo amplio que recoge las principales reivindicaciones de los pueblos indígenas a lo largo de 11 años de discusión. Representa un primer paso hacia el reconocimiento de los derechos colectivos.
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Convenio 169 de la OIT
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Obliga a los países que lo han ratificado a emitir memorias periódicas sobre su cumplimiento en el país. Las memorias son revisadas por los empleadores y trabajadores más representativos del país para recabar comentarios. Una Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones revisa la pertinencia de los comentarios y tiene la facultad de emitir observaciones y solicitudes directas a los Estados para que ambos realicen reparaciones de ser necesario.
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Relator Especial
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Es una figura creada en (2001) por mandato de la Comisión de Derechos Humanos Resolución 6/12 CDH. El mandato le atribuye las siguientes funciones : Examinar y analizar los principales obstáculos para el cumplimiento eficaz de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los PI. Reunir, solicitar e intercambiar información de gobiernos, organizaciones y comunidades indígenas sobre las violaciones a los derechos fundamentales de PI. Formular recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Foro Permanente
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Fue establecido definitivamente en el año 2000 por el ECOSOC. Simbolizó un gran logro para los pueblos y comunidades indígenas al darles voz al interior del SNU y atribuirle ciertas funciones: Prestar asesoramiento especializado y formular recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al ECOSOC, demás agencias e instituciones internacionales. Difundir las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promover su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas.
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Miembros. Está formado por 16 representantes permanentes elegidos por organizaciones indígenas y gobiernos (son elegidos por un período de 3 años). Mecanismo de trabajo. Se realizan sesiones anuales con asistencia de organizaciones indígenas, agencias internacionales y gobiernos, en las que se habla de temáticas relevantes. Por ejemplo: Sesión 2007: Territorios, tierras y recursos naturales" Sesión 2008: "El cambio climático, la diversidad biocultural y los medios de vida: la custodia por los pueblos indígenas y nuevos retos Sesión 2010: El desarrollo de los pueblos indígenas y las cuestiones de cultura e identidad
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El Foro tiene la facultad de encargar informes y reportes especiales sobre los temas que considere apremiantes para los PI. De igual manera puede emitir recomendaciones a Estados y agencias del SNU, entre las más recientes pueden citarse: Sugiere al PNUD incluir a los pueblos indígenas participar en el debate sobre el concepto de desarrollo humano y en la elaboración de sus informes sobre desarrollo. Se alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH), a la OIT y al PNUD para fortalecer su marco de colaboración y la asociación en la promoción y aplicación de derechos de los pueblos indígenas a través de programas conjuntos.
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Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas
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Fue creado también por el Consejo de Derechos Humanos a través de la Resolución 6/36 CDH, con el mandato de: Proporcionar al Consejo de Derechos Humanos los conocimientos temáticos especializados sobre los derechos de los pueblos indígenas. Aumentar la cooperación y evitar duplicar las labores del Relator Especial y del Foro Permanente. Su labor principal es de asesoría y generación de conocimientos no puede emitir ni resoluciones ni aprobar decisiones.
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Dinámica de trabajo. El Mecanismo de expertos tiene la libertad de establecer su propio método de trabajo. Por lo general realiza sus funciones mediante : Elaboración de investigaciones y estudios. Reuniones anuales (3 días). Reuniones públicas y privadas de discusión cuando sean requeridas. Presentación de propuestas al Consejo.
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De acuerdo al Art. 42 de la Declaración, Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia. En este sentido se realizan esfuerzos desde: Fondo de contribuciones voluntarias para las poblaciones indígenas. Presta asistencia financiera a los representantes de pueblos indígenas que quieran participar en el Foro y en el Mecanismo. PNUD: Iniciativa regional indígena en el marco del Programa de Gobernabilidad Democrática. OACNUDH: Programa de Becas y monitoreo al cumplimiento de la Declaración y legislaciones nacionales.
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Retos a futuro
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Lograr una mayor apropiación de los gobiernos respecto a los instrumentos internacionales en materia de derechos indígenas. Sensibilizar a otros actores (sector privado y academia) sobre la relevancia del tema en un contexto de gobernabilidad democrática. Conseguir la implementación al interior del SNU de las diversas recomendaciones emitidas por el Foro y el Relator.
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