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MI CONTABILIDAD C.P. C. Rosa Huepa Onofre.

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1 MI CONTABILIDAD C.P. C. Rosa Huepa Onofre

2 “No hay nada nuevo bajo el sol, pero cuantas cosas viejas hay que no conocemos.”
Ambroce Bierce

3 DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CONTROL INTERNO COMPROBANTES INGRESOS CFDI COMPROBANTES EGRESOS BANCOS, TARJETAS, CREDITOS IMSS/ INFONAVIT/ ESTADO SISTEMAS / RECURSO HUMANO CONTABILIDAD ELECTRONICA SAT DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

4 LEGISLACIÓN APLICABLE
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA CÓDIGO DE COMERCIO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REGLAMENTOS REGLAS MISCÉLANEAS Y ANEXOS C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

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8 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen transacciones, transformaciones internas y eventos.

9 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
INFORMACION FINANCIERA. Cuantitativa Descriptiva Desempeño financiero de una entidad ÚTIL Toma de decisiones Manifestación fundamental son los Estados Financieros Proporcionar elementos de juicio Estimar el comportamiento futuro de sus flujos de efectivo.

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14 NIF A 3

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19 No debemos de olvidar que antes de ser contribuyentes al fisco somos COMERCIANTES

20 Código de comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están OBLIGADOS. III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

21 CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio

22 CÓDIGO DE COMERCIO Identificar operaciones individuales .
Conectar dichas operaciones con documentos comprobatorios. Seguir huella de las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio

23 Código de comercio Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;  sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

24 CÓDIGO DE COMERCIO Libro mayor.- saldo iniciales, movimientos y saldos finales. Libros de actas en donde se anoten los acuerdos de asambleas o juntas de socios, o consejos de administración.

25 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: libros, sistemas y registros contables Papeles de trabajo, estados de cuenta, libros sociales. Control de inventarios y método de valuación Medios electrónicos de almacenamiento de datos Equipos y sistemas electrónicos Documentación comprobatoria Documentación e información de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

26 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Lo anterior debe cumplir: Los registros contables deben cumplir con los requisitos que establezca el RISR, y miscelánea. Contabilidad se llevarán en medios electrónicos La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

27 Código FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto

28 Código FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin

29 Código FISCAL DE LA FEDERACIÓN
. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

30 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN art. 33
 La contabilidad se integra: Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

31 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Los estados de cuenta bancarios las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables Los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente Los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente

32 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La documentación relacionada con la contratación de trabajadores. Avisos inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

33 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

34 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva Todas las operaciones en orden cronológico Anotado el cargo y el abono. Nombres de las cuentas de contabilidad. Saldos iniciales y finales.

35 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características Relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, Se pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas

36 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Formular los estados de: Posición financiera Estado de Resultados Variaciones en el capital contable Flujo de efectivo Balanzas de comprobación. Notas a los estados financieros. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;

37 Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

38 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
INVENTARIOS Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados Controles para identificar unidades, tipos, fechas de adquisición y enajenación Aumento y disminución de inventarios. Existencias al inicio y final de mes Fecha de entrega y recepción Método de valuación

39 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Conservar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables

40 MEDIOS ELECTRÓNICOS como los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

41 MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS
como los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

42 ¿Quiénes son obligados a llevar contabilidad electrónica?
En 2015 las personas físicas y morales que tengan de ingresos 4 millones de pesos en 2013 En 2016 TODAS las personas físicas y morales C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

43 ¿ Qué debo presentar? Se enviará la balanza de comprobación
El catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación. Pólizas a requerimiento de la autoridad C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

44 MIS CUENTAS 1. Ingresos y egresos fiscales
( efectivamente cobrados y pagados) 2. Declaraciones 3. CFDI 4. NO ES UNA CONTABILIDAD C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

45 VENTAJAS DE LLEVAR CONTABILIDAD
Disponibilidad de efectivo Control de clientes antigüedad y saldos Control de inventarios: obsoletos, lento movimiento, robos. Control de proveedores antigüedad y saldos Inversiones Activos fijos Resultados de ejercicios C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

46 VENTAJAS DE LLEVAR CONTABILIDAD
ESTADOS FINANCIEROS Créditos bancarios Licitaciones TOMA DE DECISIONES C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

47 ¿ Qué pasa si no llevo contabilidad?
Para personas morales, se aplicaría el artículo 26 del CFF Responsabilidad Solidaria en Representante Legal, así como para Socios y Accionistas de Persona Moral, cuando: –No Lleve Contabilidad. –Oculte la Contabilidad. –Destruya la Contabilidad. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

48 ¿ Qué pasa si no llevo contabilidad?
Determinación Presuntiva. –Art. 55 C.F.F. •La autoridad fiscal puede Determinar Presuntivamente, cuando: –No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones. –Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

49 ¿Qué pasa si no llevo contabilidad?
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

50 No llevar contabilidad.
INFRACCIÓN MULTA No llevar contabilidad. De $1, a $13,450.00 No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. $ a $6,720.00 Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

51 INFRACCIÓN MULTA No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. De $ a $5,390.00 No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta De $1, a $4,670.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado. De $12, a $69,000.00 C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

52 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2018
Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos

53 Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas. Regla 2.8.1.2
Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

54 “Mis cuentas” Regla Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

55 Contabilidad en medios electrónicos REGLA. 2.8.1.6
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: Catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas, auxiliares,

56 REGLA Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

57 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. Regla, Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla , fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.

58 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. Regla, II. Los archivos relativos a la regla , fracción II, conforme a los siguientes plazos: a) Las personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

59 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. Regla, c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:

60 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. Regla, d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

61 Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento. Regla 2.8.1.8
Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC.

62 Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF
Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF. Regla Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” del Portal del SAT, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.

63 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables. Regla 2. 8
Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

64 Opción para utilizar “Mis cuentas” Regla. 2.8.1.19
Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla y , para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas y , deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto. Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban. El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

65 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

66 Requisitos de las deducciones:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: …………………………………………………………………… IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

67 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

68 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:……………………………………………….. La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

69 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
XVII. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: a) Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente: 1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación. 2. Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario. b) Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación. Podrán conservarse en dicho establecimiento siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley.

70 Personas morales no contribuyentes
Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.  ……………………………………………………………………………………………………………….. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

71 OBLIGACIONES PERSONAS FÍSICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

72 Personas Físicas: arrendamiento
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:  II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

73 Requisitos de las deducciones
Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.

74 CRITERIOS NORMATIVOS

75 3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación. Los artículos 58-A, fracción III, inciso b) y 60, segundo párrafo del CFF remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 28, fracción XXVII, quinto párrafo; 78, segundo párrafo; 180, último párrafo y 182, fracción II, primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del ISR, hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 28; 56, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR refieren a ambas. Los artículos 254, fracción IV y 257 Quáter, fracción V de la LFD aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 182, fracción I, inciso a), numeral 1, primer párrafo de la Ley del ISR a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente. En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate. En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas; Normas de Información Financiera, los principios estadounidenses, United States Generally Accepted Accounting Principles y los principios internacionales, International Financial Reporting Standards; por ello, respecto de los preceptos jurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el organismo que corresponda, ya sea mexicano, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., estadounidense, Financial Accounting Standards Board o internacional, International Accounting Standards Board, que se encuentren vigentes en el momento en que se deba determinar la contribución y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

76 APLICATIVO “MI CONTABILIDAD”

77 Características: (portal SAT)
Enfocado a personas físicas con actividades empresariales, profesionales y arrendamiento. Precarga de comprobantes fiscales digitales de ingresos y gastos correspondientes al periodo a declarar. Permite identificar por régimen los comprobantes fiscales digitales de ingresos recibidos y de gastos realizados. Realiza cálculos para: ISR e IVA. Depreciación de inversiones. Ajustes por devoluciones de mercancías, notas de crédito y de débito. Proporción de IVA para actividades gravadas y exentas. Actualizaciones y recargos por pagos extemporáneos.

78 Características: Se obtienen los siguientes reportes contables:
Clientes (Facturas por cobrar). Proveedores (Facturas por pagar). Ventas (Facturas cobradas). Gastos (Facturas pagadas). Balance. Deducción inversiones. Deducción inmediata.

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80 TERCERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA 2018
PUBLICADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DOF

81 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.

82 Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo, de que se trate, y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura. Los contribuyentes que, opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio. CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41

83 Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”
Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla , las declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente: I. Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. II. Porque no declararon todas las obligaciones. III. Por modificación de obligaciones. IV. Por línea de captura vencida. Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no se computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF. Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, correspondientes a periodos anteriores a septiembre de , deberán presentarlas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así como el tipo de declaración complementaria.

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88 CLASIFICACIÓN DE INGRESOS

89 CLASIFICACIÓN DE GASTOS

90 AGREGAR GASTO.

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97 PROBLEMÁTICAS Elegir o no , el usar “mi contabilidad”
¿ Qué pasa si no me pagan ? ¿Deducciones sin CFDI? Papeles de trabajo Depreciación Otras obligaciones Invitaciones de no presentación de la declaración PROBLEMÁTICAS

98 “Algunos hombres ven las cosas como son y dicen “¿por qué?”. Yo soñé con cosas que nunca fueron y digo “¿por qué no?” George Bernard Shaw

99 C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors

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