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Publicada porjesus ismael sanchez guerrero Modificado hace 6 años
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Unidad 3 Alimentos
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TEMAS Y SUBTEMAS: 3.1 Concepto jurídico de alimentos. Características de la obligación alimentaria. 3.2 Contenido de los alimentos. 3.3 Fuentes de la obligación alimentaria. 3.4 Forma de cumplir con la obligación alimentaria. 3.5 Características de la obligación alimentaria. 3.6 Sujetos pasivos y activos de la obligación alimentaria. 3.7 Personas legitimadas para reclamar el aseguramiento de los alimentos. 3.8 Diversas formas de garantizar su pago. 3.9 Causas de cesación y extinción de los alimentos.
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Concepto jurídico. ARTÍCULO 43.- ALIMENTOS.- Los alimentos comprenden la casa, la comida, el vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia en caso de enfermedad, el esparcimiento, los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otra forma, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos propios.
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Fuentes de la obligación alimentaria ARTÍULO *35.- ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS. La obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco o por disposición de la ley.
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Forma de cumplir con la obligación alimentaria A.Pensión a favor del acreedor alimentario. B.Incorporación del acreedor alimentario a la familia del deudor alimentario
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Características de la obligación alimentaria Rojina Villegas los considera, como: Recíprocos Personalísimos Intransferibles Inembargables Imprescriptibles Intransferibles Proporcionales Divisibles Preferentes No compensables ni renunciables No se extinguen en un solo acto
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Sujetos pasivos y activos de la obligación alimentaria Acreedores alimentarios: Los concubinos Los padres Los hijos Hermanos y parientes colaterales hasta el 4° Deudores alimentarios: Los concubinos Los hijos Los padres Menores de edad y discapacitados
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Personas legitimadas para reclamar el aseguramiento de los alimentos ARTÍCULO 51.- PERSONAS FACULTADAS PARA EJERCITAR LA PRETENSIÓN DE ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS. Tienen pretensión para pedir el aseguramiento de alimentos: I.- El acreedor alimentario; II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; III.-El tutor del acreedor alimentario; IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y V.- El Ministerio Público.
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Diversas formas de garantizar su pago ARTÍCULO 53.- FORMAS DE ASEGURAMIENTO. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso, o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos. Si el deudor no tuviese otros bienes que los provenientes de los ingresos de su trabajo, será suficiente el de dichos haberes en la medida que el tribunal ordene.
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Causas de cesación y extinción de los alimentos I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos. La obligación subsiste en caso de incapacidad o por continuación de los estudios del acreedor alimentario, en este caso hasta los veinticinco años; III.- En caso de delito, conducta antisocial, o daños graves, calificados por el juez inferidos intencionalmente por el acreedor alimentario contra el que deba prestarlos; IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta delictuosa, ilícita o viciosa del acreedor alimentario mientras subsistan esas causas V.- Si el acreedor alimentario, sin conocimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste sin justificación, y VI.- Por muerte del acreedor alimentario. No obstante lo establecido en las fracciones III, IV y V la obligación alimentaría subsiste hasta los dieciocho años. ARTÍCULO *55.- CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Cesa la obligación de dar alimentos.
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“Patrimonio Familiar” Unidad 4 “Patrimonio Familiar” Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la familia. Puede ser constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona.
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Antecedentes del Patrimonio Familiar “Homestead 1839”, Estados Unidos. “Casa” Aragón, España. “Parcelas” Callpullis, México. “Patrimonio de Familia”, Código Civil 1928 México.
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Naturaleza Jurídica Es una institución puramente familiar, no tiene personalidad jurídica realmente y es ajena a toda idea de copropiedad; tiene su base en el desarrollo económico necesario para satisfacer las necesidades esenciales de una familia. El patrimonio familiar no establece un patrimonio perteneciente a la familia, si no que es un conjunto de bienes pertenecientes al titular de ellos, que se distingue del resto de su patrimonio, por su función y por las normas que la ley dicta en su protección. Las características del patrimonio familiar son: indivisible: el patrimonio familiar no puede ser sometido a una división. Inalienable: No se puede vender o enajenar. Inembargable: no puede ser objeto de embargo. Ingravable: no podrá gravarse, salvo en el caso de servidumbre. Unicidad: El patrimonio de Familia es único.
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Bienes susceptibles de ser objeto del patrimonio familiar. ARTÍCULO 136.- OBJETOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA ARTÍCULO 136.- OBJETOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA. Pueden ser objeto del patrimonio de la familia alguno o varios de los siguientes bienes: I.- La casa habitación de la familia así como los muebles de uso ordinario que no sean suntuarios; II.- Un lote de parcela cultivable; III.- Tratándose de familias campesinas, las semillas, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; IV.- En el caso de familias de artesanos, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los instrumentos o aparatos útiles necesarios para el arte u oficio; V.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que preste el servicio público de alquiler y el derecho a la concesión o permiso relativo cuando constituya la única fuente de sus ingresos; VI.- Los derechos patrimoniales de socio en las sociedades cooperativas y mutualistas; y VII.- En el caso de quienes presten servicios independientes, el equipo de trabajo, considerándose como tal los libros, aparatos, instrumentos y útiles propios para su ejercicio o estudio
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Efectos de la constitución Tratándose de una institución jurídica de amparo familiar, tiene la finalidad de garantizar al núcleo familiar, contra los riesgos económicos, por lo tanto el patrimonio familiar: 1.No puede ser enajenado, porque el objeto es garantizar que el núcleo familiar, tenga un hogar o sustento, en tanto el bien sea considerado como patrimonio familiar. 2.Es inembargable, Tanto el inmueble como sus frutos, (con las excepciones dispuestas por ley) 3.No poder ser hipotecado porque, al darse en hipoteca y al no poder ser embargado, tampoco podría ser rematado perdiendo sentido la figura de la hipoteca. 4.No puede ser arrendado: si no existen las causas justificantes para dicho arrendamiento, pues al constituirse se exige que se ocupe como vivienda o morada o se constituya en el sustento de la familia, a favor de quien se ha constituido. Con respecto a los beneficiarios los efectos son: 1.No es posible transferir la propiedad de los bienes constituidos como patrimonio familiar, 2.Tienen el derecho al disfrute de los bienes constituidos en patrimonio familiar y a pesar de que los beneficiarios no obtienen la titularidad tienen el derecho al disfrute del bien. 3.Las necesidades de la propia familia.
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Ampliación, disminución y extinción del patrimonio familiar Art. 142 CFEM ( (17,000 x S.M.G.V.) Art. 142 CFEM ( (17,000 x S.M.G.V.)
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Ampliación, disminución y extinción del patrimonio familiar ARTÍCULO 145.- AMPLIACIÓN, O DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 142 de este Código, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije la Ley. Puede disminuirse el patrimonio de familia cuando se demuestre que su reducción es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia. Podrá también disminuirse el patrimonio de familia, cuando el valor de los bienes que lo constituyen, por causas posteriores, aumenta en más de un cien por ciento el valor máximo que ordena el numeral 142 de este Código.
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Extinción del Patrimonio Familiar. ARTÍCULO 150.- EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El patrimonio de la familia se extingue cuando: I.- Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; II.- Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que deba servirle de morada, de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa con excepción de lo previsto en la parte final de artículo anterior; III.- Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; IV.- Por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y V.- Tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 147 de este Código, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes por dichas autoridades.
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