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Tratamiento integral de la Industria del Transporte 2018

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Presentación del tema: "Tratamiento integral de la Industria del Transporte 2018"— Transcripción de la presentación:

1 Tratamiento integral de la Industria del Transporte 2018
EFRAIN SALVADOR MIRAMON

2 ORGANISMOS GREMIALES Cámara Nacional del Autotrasporte de Carga
CANACAR Cámara Nacional del Autotrasporte de Carga CANAPAT Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo CAMEINTRAM Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo CANAERO Cámara Nacional de Aerotransportes

3 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
En el aspecto administrativo contiene disposiciones sobre la competencia necesaria que requiere la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de la Administración Pública Federal, para desempeñarse en el ámbito del Autotransporte Federal. En su artículo 36 trata asuntos relacionados con: la composición orgánica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la denominación y funciones de cada unidad administrativa, la distribución de competencias de acuerdo a las distintas funciones, etc.

4 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
También ubicada en el ámbito del derecho administrativo, se deriva del artículo 73 fracción XVII constitucional y cumple con el mandato de dicho precepto, y por ello tiene por objetivo la regulación de la vía general de comunicación, caminos y puentes y en términos generales, sobre la operación del modo de transporte que en ella transita, es decir, sobre los servicios de autotransporte público federal y sus servicios auxiliares, estableciendo al efecto disposiciones sobre lo siguiente:

5 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

6 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Caminos o carreteras: a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero. b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

7 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

8 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para: I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; II. La instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación; III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos; IV. Los servicios de paquetería y mensajería; VI. La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales; VIII. La instalación de anuncios y señales publicitarias; IX. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía; X. La construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación; y XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

9 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos: Vehículos de menos de 9 pasajeros; y Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil. Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

10 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 9o.- Los permisos a que se refiere esta Ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

11 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes: De pasajeros; De turismo; y De carga.

12 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; IX. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos; X. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;

13 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: VII. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación; XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

14 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla
El origen de la Secretaría de Transporte se remonta a la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 4 de junio de 1996 en donde se denominaba como Secretaría de Comunicaciones y Transporte. La actual Secretaría de Transportes es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada auxiliar del Poder Ejecutivo creada mediante el decreto del H. Congreso del Estado por el que expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de Febrero (

15 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 1 La presente Ley es de interés social y de orden público, de observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto regular todo lo relacionado con el Servicio Público de Transporte y el Servicio Mercantil y sus Servicios Auxiliares.

16 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 12 El Servicio de Transporte es aquel que presta el Estado a través de la Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, pudiendo otorgarse a terceros por virtud de la concesión correspondiente; y que se le denomina Servicio Público de Transporte; así como el que prestan los particulares directamente a otros particulares, constituyendo una actividad comercial, o que llevan a cabo los propietarios de vehículos y que para su prestación necesitan del permiso o autorización de la Secretaría, al que se le denomina Servicio de Transporte Mercantil. .

17 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 14 Para los efectos de esta Ley, los vehículos se clasifican en función del servicio a que se encuentren destinados, en vehículos del Servicio Público de Transporte o del Servicio de Transporte Mercantil. .

18 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 15 Se consideran vehículos del Servicio Público de Transporte, aquellos con los que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente, el traslado de pasajeros en la infraestructura vial, para satisfacer necesidades de la comunidad y en el cual los usuarios, cubrirán como contraprestación la tarifa previamente autorizada por la Secretaría o por Carreteras de Cuota-Puebla.

19 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 16 Son vehículos del Servicio de Transporte Mercantil, de conformidad con lo señalado en la presente ley, aquellos que a diferencia de los del Servicio Público, por el tipo de actividad comercial que desarrollan sus propietarios, prestan un servicio a terceros o el que llevan a cabo los propietarios de los vehículos, como parte de sus actividades comerciales y que la Secretaría tiene facultad de regular y controlar, mediante el otorgamiento de una autorización.

20 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 17 Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: I. Servicio Público de Transporte: a) Urbano; b) Suburbano; c) Foráneo, d) Transporte Mixto de Pasajeros y Bienes. e) Sistema de Transporte Público Masivo,

21 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 17 Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: II. Servicio de Transporte Mercantil de Personas: a) Automóviles de Alquiler o Taxis; b) Transporte Escolar; c) Transporte de Personal; d) Transporte de Turismo, e) Transporte de Servicio Extraordinario, y f) Taxis locales,

22 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 17 Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: III. Servicio de Transporte Mercantil de Carga: a) De Materiales o Diversos; b) Ligera; c) Mudanzas; d) Mensajería y paquetería; e) Carga especializada de materiales y desechos peligrosos, f ) Todo tipo de mercancías que excedan de 500 kilogramos de carga útil; y g) Grúas de arrastre y salvamento.

23 CÓDIGO DE COMERCIO Regula al contrato mercantil de transporte terrestre, que se verifica en cada servicio prestado por los permisionarios del Autotransporte Federal, cuando acuerdan con sus clientes las condiciones en que se llevará a cabo el transporte de bienes. De forma general en dicho ordenamiento se tratan los siguientes aspectos: “Art. 75. Fracc. VIII.- La Ley reputa actos de comercio: (…..)….. VIII.- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo.”

24 LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
En especial, este ordenamiento trata sobre actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, como lo son el transporte terrestre. “Artículo 6o Fracción I.-…….” Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería”.

25 Aspectos Laborales. Condiciones Generales
Régimen especial (Condiciones Especiales) 25

26 Formas de contratación
Aspectos Laborales. Condiciones Generales Régimen especial (Condiciones Especiales) Obra determinada Tiempo determinado Tiempo indeterminado Sujeto a periodo de prueba Sujeto a capacitación inicial Por temporada Formas de contratación 26

27 Formas de contratación
Aspectos Laborales. Condiciones Generales Régimen especial (Condiciones Especiales) Artículo Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados. Formas de contratación 27

28 Formas de contratación
Aspectos Laborales. Condiciones Generales Jornada de Trabajo Aguinaldo Vacaciones Prima Vacacional Días de descanso Régimen especial (Condiciones Especiales) Jornada de Trabajo Aguinaldo Vacaciones Prima Vacacional Días de descanso: Artículo Para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis sesenta y seis por ciento. Artículo Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89. Formas de contratación 28

29 Aspectos Laborales. Pagos de salario Condiciones Generales Diario
Semanal Quincenal Mensual A Destajo Régimen especial (Condiciones Especiales) Artículo El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo. Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable. Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa. En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables. No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría. Pagos de salario 29

30 Análisis de prestaciones
Aspectos Laborales. Condiciones Generales Aguinaldo Vacaciones Prima vacacional Días de descanso Otras: Fondo de ahorro Premios Régimen especial (Condiciones Especiales) Aguinaldo Vacaciones Prima vacacional Días de descanso Otras: Fondo de ahorro Premios Análisis de prestaciones 30

31 Aspectos SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Obligatorio Por Disposición de Ley Continuación Voluntaria en el R.O. Por incorporación voluntaria Salario Base de Cotización 31

32 Aspectos SEGURIDAD SOCIAL
Ley del Seguro Social: Régimen Obligatorio Trabajadores Obligaciones de los patrones. Registrarse e inscribir a sus trabajadores. Llevar registros y listas de raya. Determinar cuotas obrero patronales. Permitir las visitas domiciliarias. Salario Base de Cotización 32

33 Aspectos SEGURIDAD SOCIAL
Ley del Seguro Social: Salario conforme a la LFT. Forma de pago Integración (Fijos – Variables) No integrables al Seguro Social Salario Base de Cotización 33

34 Aspectos SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. Salario Base de Cotización 34

35 Aspectos SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas; II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Salario Base de Cotización 35

36 Aspectos SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas; II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Salario Base de Cotización 36

37 Aspectos SEGURIDAD SOCIAL
No integrables: Fondo de ahorro. PTU. Horas extras. Despensa. Premios de puntualidad. Premios de asistencia. Salario Base de Cotización 37

38 Aspectos SEGURIDAD SOCIAL
CANACAR Tipos de trabajadores Salarios. “Beneficios” CANAPAT Tipos de trabajadores Salarios. “Beneficios”. Convenios con organismos 38

39 RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE

40 REGÍMENES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las diferentes modalidades de tributar de los autotransportistas todo a razón de negocio, que deberán ser las siguientes: Personas Morales (Independientes). Personas Morales (Coordinados). Personas Morales (Copropiedad). Personas Morales (Sociedad Cooperativa). Personas Físicas (Integrantes de Personas Morales). Personas Físicas (Independientes).

41 REGÍMENES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Régimen de Bases Especiales. Régimen Simplificado Entradas y Salidas Flujo de efectivo Régimen 2015 Régimen General (Titulo II) Régimen de Coordinados (Titulo II Capitulo VII) Régimen PF (Titulo IV, Capitulo II, Sección I) Régimen PF RIF

42 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Personas Morales Título II.- Personas Morales. Título III.- Personas Morales con Fines no Lucrativos. Título IV.- Personas Físicas. Título V.- Residentes en el Extranjero.

43 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Ingresos acumulables. Menos: Deducciones Autorizadas y la PTU pagada. Igual: Utilidad Fiscal del ejercicio Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Resultado Fiscal Por: Tasa de ISR IMPUESTO SOBRE LA RENTA

44 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Total de ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas salvo P.T.U. pagada No deducibles del Artículo 28 fracción XXX (Ingresos exentos para trabajadores) Igual: Base P.T.U. .

45 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
I) Ingresos. II) Deducciones. Generales. Inversiones. Costo de lo Vendido. (Título II) III) Ajuste anual por inflación IV) Instituciones de Crédito, Seguros y F. V) Pérdidas. VI) Régimen opcional para Grupo de Soc. VII) Coordinados VIII) Actividades Primarias IX) Obligaciones de las Personas Morales. .

46 Acumularan la totalidad de los ingresos en:
Efectivo. Servicio Crédito Cualquier otro tipo

47 INGRESOS Acumularan la totalidad de los ingresos en:
Recuperación de créditos incobrables. Ganancia en venta de activos fijos Erogaciones por cuenta de terceros. Ajuste anual por inflación Prestamos y aportaciones superiores a 600,000 .

48 INGRESOS Momento de acumulación:
Expedición del comprobante Entrega del bien o prestación del servicio Cobro total o parcial En el caso de SC y AC y sus ingresos deriven por prestación de servicios independientes, se obtienen al momento del cobro. .

49 DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Costo de lo vendido. Gastos. Las inversiones. Créditos incobrables. Cuotas al IMSS. Ajuste anual por inflación. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. .

50 DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Inversiones.
Aplicación de porcientos máximos. Limite de automóviles $ 130,000.00 Inicio de deducción en el ejercicio de uso o al siguiente .

51 DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Ajuste Anual por Inflación.
Promedio de deudas vs Promedio de Créditos. Deudas > Créditos = AIA Deudas < Créditos = AID .

52 DEDUCCIONES Requisitos.
Estrictamente indispensables, para los fines de la actividad del contribuyente. Documentación que reúna los requisitos fiscales y pago con cheque nominativo. Registradas en contabilidad y que se resten una sola vez. Cumplir con obligaciones en materia de retención y entero. Documentación comprobatoria con RFC. IVA expreso y separado.

53 DEDUCCIONES NO DEDUCIBLES Y SU EFECTO:
No deducibles del 27 de la LISR. Falta de documentación. Falta de cheque. Falta de retención. No deducibles del 28 de la LISR ISR a cargo de terceros ISR Propio, IETU. Multas, indemnizaciones y daños. IVA, IEPS, salvo que no tengan derecho al acreditamiento. Viáticos Sueldos y Salarios Exentos

54 Pagos provisionales Obligación de efectuar pagos provisionales sobre los ingresos nominales, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Determinación del C.U. Utilidad Fiscal Ingresos nominales del ejercicio Aplicar el determinado en los últimos cinco ejercicios.

55 Pagos provisionales Coeficiente de utilidad 2014: Trigésimo
Quinto (Transitorio RM 2014). Las personas morales que en el ejercicio fiscal de hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

56 Pagos provisionales PTU 2017 pagada en 2018:
Disminuir de la utilidad del PP la PTU que se pague. Partes iguales acumuladas de mayo a diciembre. No se requiere recalculo del C.U. con motivo de la aplicación del estímulo.

57 Perdidas Fiscales Se genera cuando:
Deducciones autorizadas > Ingresos acumulables Amortización en los diez ejercicios inmediatos siguientes, debidamente actualizada. Inclusión en los pagos provisionales del ejercicio.

58 Obligaciones Resultado Fiscal CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.
Saldo Inicial. Dividendos recibidos Reducción de capital UFIN Resultado Fiscal Menos ISR pagado en términos del artículo 10 Menos Partidas No deducibles. Menos PTU Pagada.

59 Obligaciones CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN Actualización
Aportaciones de capital. Reducción de capital

60 Personas Físicas Titulo I.- Disposiciones Generales Título II.- Personas Morales. Título III.- Personas Morales con Fines no Lucrativos. Título IV.- Personas Físicas. Título V.- Residentes en el Extranjero.

61 Personas Físicas Título IV.- Personas Físicas. Capitulo II.- De los ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales. Sección I. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

62 Personas Físicas Sección I. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Art. 100 LISR. Para los efectos de este Capítulo se consideran: Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

63 Personas Físicas Sección I. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Acumulan al momento del cobro. Deducen al momento del pago. Aplican las disposiciones relativas a inversiones

64 Personas Físicas Sección I. Régimen de Incorporación Fiscal.
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

65 Personas Físicas Sección I. Régimen de Incorporación Fiscal.
Pagos bimestrales. Reducciones de Impuestos (ISR - IVA), hasta por diez años. Utilización portal de “MIS CUENTAS” No declaración anual.

66 Régimen de Coordinados
Título II.- Personas Morales. Capitulo IV. De las Instituciones de Crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Capitulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Capitulo VII. De los COORDINADOS. Capitulo VIII. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

67 Régimen de Coordinados
Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

68 Régimen de Coordinados
Activos Fijos Autotransporte de Carga o Pasajeros Administran y operan Integrantes realicen actividades directas o complementarias Activos Fijos y Terrenos COORDINADO

69 Régimen de Coordinados
Cumplirán con sus obligaciones aplicando al efecto lo dispuesto por la Sección I del Capitulo II del Título IV de la LISR. Equipara a Personas Físicas – Régimen General. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

70 Régimen de Coordinados
Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad determinada Menos: PTU Pagada Menos: Pérdidas Fiscales Igual: Utilidad Gravable. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

71 Régimen de Coordinados
La Persona Moral puede operar de forma: A través de integrantes. Personas Físicas Personas Morales Propia. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

72 Régimen de Coordinados
A través de integrantes. Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

73 A través de integrantes.
Ingresos cobrados Deducciones pagadas PTU Perdidas Fiscales Utilidad del periodo. PF ---- Tarifa Calculo conforme al artículo 106 y 109 LISR por cada integrante PM ---- Tasa RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

74 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
A través de integrantes. a) Pagos provisionales b) Declaración Anual Presentación: Marzo o Abril RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

75 PF o PM A través de integrantes. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Coordinado 1 Coordinado 2 Coordinado 3 Calcular y enterar el ISR Anual RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

76 PF o PM RÉGIMEN GENERAL (TITULO II) A través de integrantes.
Coordinado 1 Coordinado 2 Coordinado 3 Obligación de Entregar Constancia de Ingresos, Gastos e Impuesto. Calcular y enterar el ISR Anual RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

77 PF o PM RÉGIMEN GENERAL (TITULO II) A través de integrantes.
Coordinado 1 Coordinado 2 Coordinado 3 Impuesto definitivo (5 años) Aviso al SAT y al Coordinado RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

78 PF o PM RÉGIMEN GENERAL (TITULO II) A través de integrantes.
Coordinado 1 Impuesto definitivo (5 años) Aviso al SAT y al Coordinado RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

79 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
A través de integrantes. Obligaciones: Efectuar las retenciones y su entero, por cuenta de sus integrantes, así como expedir las constancias. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de sus integrantes. Emitir y recabar la documentación comprobatoria. Inscritas en el R.F.C. Aplicación de Facilidades Administrativas RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

80 Régimen de Coordinados
Por cuenta propia. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del artículo 73 y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la Ley. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

81 P.F. Por cuenta propia RÉGIMEN GENERAL (TITULO II) PF Individual
Coordinado 1 Sin Responsabilidad Solidaria Cumple con todas las obligaciones. Administren directamente los vehículos o se hayan aportado. Aviso al SAT y al Coordinado. Deducción de gastos relacionados con el vehículo aun cuando el comprobante se encuentre a nombre de la PM. (Identificar) RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

82 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Por cuenta propia. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del artículo 73 y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la Ley. ¿Se aplica la tasa general al determinar el impuesto? RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

83 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
¿Partes relacionadas? TERCERO Empresa “A” Transportista Socio “A” 80% Socio “B” 20% Empresa “B” Recibe Servicio Socio “A” 70% Socio “C” 30% | COORDINADO Serv. Final No Enajenación RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

84 Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros 3.7.2. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen. BENEFICIO RM 2015

85 Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros Décimo Segundo Transitorio. Lo dispuesto en la regla , les será aplicable a las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, a partir del 1 de enero de 2014. BENEFICIO RM 2015

86 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Impuesto trasladado Impuesto acreditable Impuesto retenido Aspectos Generales

87 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Impuesto trasladado Impuesto acreditable Impuesto retenido (Regla ) Aspectos Generales

88 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Actos o actividades exentas Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Regla 4.3.6 Aspectos Generales

89 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Sector Primario. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

90 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Personas Físicas. Personas Morales. Coordinados. Exclusivamente Autotransporte (90%) FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

91 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Sueldos y salarios. Solo es aplicable siempre que no exista preponderancia de servicios a partes relacionadas (salvo entre coordinados). Convenio con el IMSS Aplicación del 7.5% sobre el pago de salarios a operadores, macheteros y maniobristas. No presentar informativa por dichos trabajadores. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

92 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Facilidades de comprobación Sin documentación que reúna requisitos fiscales 8% de los ingresos sin documentación que reúna requisitos fiscales. Gasto efectivamente realizado. Registro Contable Pagar el 16% de ISR (Sujeto a aplicación de estimulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota) Combustibles en efectivo que no rebasen el 15% FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

93 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Acreditamiento de IEPS pagado por diesel utilizado en autotransporte. Acreditamiento de pago se cuotas de peaje (50%). ESTÍMULOS FISCALES

94 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Acreditamiento de pago se cuotas de peaje (50%). Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. ESTÍMULOS FISCALES

95 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y
Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Titulo IV, Capítulo II, Sección I, según sea el caso, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Título, siempre que los servicios los proporcionen a terceros. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

96 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Facilidades de comprobación Combustibles en efectivo que no rebasen el 15% FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

97 AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN efrain_salmir@Hotmail.com Efrain_SalMir


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