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ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE FISCAL 2018 CON BASE A LAS SITUACIONES FINANCIERAS DE MAXIDEVALUACIÒN E HIPERINFLACIÒN. MV3 ¡TUS ALIADOS.

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1 ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE FISCAL 2018 CON BASE A LAS SITUACIONES FINANCIERAS DE MAXIDEVALUACIÒN E HIPERINFLACIÒN. MV3 ¡TUS ALIADOS CORPORATIVOS!

2 PRINCIPIOS DE UNA REFORMA TRIBUTARIA
mejorando la distribución del ingreso Mayor Crecimiento Económico PRINCIPIOS DE UNA REFORMA TRIBUTARIA Incentivos para la inversión MEJORA EN LA DISTRIBUCION DEL INGRESO El principio de reserva tributaria y libertad “UNA SOCIEDAD EN LA QUE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS NO ESTÁ ASEGURADA, NI LA SEPARACIÓN DE PODERES DEFINIDA, NO TIENE CONSTITUCIÓN.¨ (Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Paris, 26 de agosto de 1789)

3 EVIDENCIAS DE LA INCONSTUCIONALIDAD DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
mejorando la distribución del ingreso LEGALIDAD EVIDENCIAS DE LA INCONSTUCIONALIDAD DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS GENERALIDAD PROGRESIVIDAD IGUALDAD

4 mejorando la distribución del ingreso
ASPECTOS TRIBUTARIOS -          Incidencia de las adecuaciones tributarias impulsadas por el Ejecutivo en agosto 2018. -          Los anticipos de tributos en materia de IVA e ISLR. IVA sobre la base del impuesto declarado en la semana anterior. ISLR sobre la base de los Ingresos Brutos de Ventas de Bienes y Prestaciones de Servicios declarados en el mes anterior. -          Reforma tributaria en materia de IGTF. Establece que la alícuota impositiva podrá ser modificada por Ejecutivo Nacional, entre los limites del 0% y 2%. Por lo pronto, fija o incrementa la alícuota del 0,75% al 1%.

5 -          Reforma tributaria en materia de IVA (con vigencia 01.09.2018):
Suprime como Exenta la venta de los combustibles derivados de hidrocarburos….., y deroga el Impuesto de Consumo General fijado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Se otorga una exención al transporte de mercancía en general. A nivel de Consumo Suntuario, cambia limites establecidos en U.T. a USD$ Nuevos requisitos para las máquinas fiscales a través de la P.A. SNAT/2018/0141, en búsqueda de la adopción de una centralización de Facturación Electrónica: 1. Dispositivo de Captura y Transmisión de datos. 2. Memoria de Auditoria (antes opcional). Plazos de Cambio: Evaluación de Adaptación por el fabricante: Para su adaptación: 120 días continuos, desde la fecha de aprobación del SENIAT.

6 CONSIDERACIONES FINANCIERAS / TRIBUTARIAS
DIFERENTES CAMBIOS DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2018 MES VALOR U.T. INCREMENTO % dic-17 300 mar-18 500 67% may-18 850 70% jun-18 1.200 41% sep-18 141567% 566567%

7 TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE EXPLOTACIÓN
mejorando la distribución del ingreso TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE EXPLOTACIÓN Reforma LISLR 2014 (Art. 55) / LISLR 2015 (Art. 55) : “Las pérdidas netas de explotación de fuente venezolana podrán imputarse al enriquecimiento de igual fuente, siempre que dichos enriquecimientos se obtuvieren dentro de los tres (3) períodos de imposición siguientes a aquél en que ocurrió la pérdida y dicha imputación no exceda en cada período del veinticinco por ciento (25%) del enriquecimiento obtenido. Las pérdidas de fuente extranjera sólo podrán imputarse al enriquecimiento de igual fuente, en los mismos términos previstos en el encabezamiento de este artículo.”

8 Ley de ISLR -2007 (Derogada)
mejorando la distribución del ingreso Ley de ISLR (Derogada) vs. REFORMAS ISLR 2014 y 2015 Artículo 188. A los fines de este Capítulo, las ganancias o pérdidas que se originen de ajustar los activos o pasivos denominados en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad basadas en variaciones cambiarías, se considerarán realizadas en el ejercicio fiscal en el que las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas, lo que suceda primero. (LEY ISLR – 2015 es el Art. 186) INCIDENCIAS DE LA DIFERENCIA CAMBIARIA EN LA RENTA Para que la ganancia por diferencial cambiario sea gravable, se requiere que la mismas sea exigible o cobrada y, para el caso de la deducción de la pérdida en cambio se concrete, que éstas se encuentre exigibles o pagas

9 Obligaciones Tributarias:
mejorando la distribución del ingreso Obligaciones Tributarias: El impuesto a las grandes transacciones financieras: El Decreto Ley del IGTF, señala que el impuesto que se cause, no será deducible del Impuesto sobre la Renta. La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física La Ley establece de forma expresa que éste aporte no constituye desgravamen del Impuesto sobre la Renta. El pretender la no deducibilidad de los tributos sufragados por el contribuyente, a los efectos de la determinación de la Renta Gravable, genera un conflicto normativo, por aplicación del principio de especialidad de la norma, al ser éstas Leyes de carácter especial.

10 Gracias por su atención…. Gracias por su atención….
mejorando la distribución del ingreso Gracias por su atención…. Gracias por su atención…. LIC. ALDRIN VÁSQUEZ MV3 ¡TUS ALIADOS CORPORATIVOS!


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