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Mtro. Carlos Orozco -Felgueres Loya

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Presentación del tema: "Mtro. Carlos Orozco -Felgueres Loya"— Transcripción de la presentación:

1 Mtro. Carlos Orozco -Felgueres Loya
Grados Académicos Licenciado en Contaduría Maestría en impuestos por la Universidad Panamericana Especialidad en Impuestos Internacionales por la Universidad Panamericana Especialidad en Estrategia Fiscal por la Universidad Panamericana Programas: IPADE: AD-1, AD-2, Perfeccionando Consejeros, Programa Global de Alta Dirección, Madrid España. Actualmente estudia la Maestría en Derecho Fiscal en la Universidad Panamericana Experiencia Directiva Presidente de: Orozco-Felgueres y Asociados, SC, Asesores Fiscales y Patrimoniales, Fundada desde 1972 Grupo Orozco-Felgueres, SA de CV Fundación Carlos Orozco-Felgueres A. C Instituto ORFE Capacitación e Investigación Tributaria, SC Actividades Profesionales Conferencista en temas Fiscales y de Protección Patrimonial en diversas empresas públicas y privadas. Miembro de: International Fiscal Association (IFA) Asociación Nacional de Especialistas Fiscales México (ANEFAC) Colegio de Contadores Públicos de México, Integrante de la Comisión Empresarial (CCPM) Consejero de: JA-México, Presidente de la Comisión Fiscal y Financiera Universidad Pontificia de México, Presidente del Consejo Financiero

2 Dofiscal Thomson Reuters México Articulista para las revistas:
10 Obras autorales: Dofiscal Thomson Reuters México Normatividad Legal y Fiscal de las Instituciones no lucrativas en México, cuarta edición El ABC del patrimonio personal, cuarta edición Inmuebles, aspecto legal, fiscal y Financiero, tercera edición Ingresos presuntos de las personas Físicas, segunda Pautas Fiscales y Legales Entidades Financieras no bancarias, segunda edición Análisis fiscal y Jurídico de las Normas de Información Financiera Normatividad Fiscal y Financiera del Dictamen Efectos fiscales en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, segunda edición El Ámbito de las Deducciones Fiscales, segunda edición 2 Obras autorales: Tax Editores La Nueva Fiscalización de las Empresas Régimen Fiscal y Patrimonial de la Pequeña y Mediana Empresa Obra autoral: Defensa Fiscal Planeación en la sucesión del Patrimonio Empresarial Articulista para las revistas: “Puntos Finos” (Thomson Reuters) “Defensa Fiscal” (Galardonado como el Fiscalista del año 2015) “Práctica Fiscal” ( Tax Editores) “Veritas” ( Colegio de Contadores Públicos de México) Áreas de interés: Impuestos Auditoría Fiscal Protección Patrimonial Precios de Transferencia Negocios

3 DECLARACIÓN ANUAL DE ISR 2017
PARA PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARRENDAMIENTO. MARZO 2017 MAESTRO CARLOS OROZCO-FELGUERES LOYA

4 1. Contribuyentes con ingresos del Capítulo II
1.1 Actividades empresariales ( negocios) y profesionales (honorarios) Artículo 110. los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán los siguientes: En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. 2. Contribuyentes que obtengan ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (Art.118 LISR) Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta ley.

5 Cálculo de impuesto para contribuyentes personas físicas con ingresos por honorarios y/o actividades empresariales en ISR (art.109 ISR) CONCEPTO ISR Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio Acumulables (Menos) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo Excepto, las inversiones (activos fijos, cargos y gastos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos), se deducen aunque no se hayan pagado menos PTU pagada en el ejercicio Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores = Utilidad gravable Tarifa Con tasa máxima del 35% Impuesto Causado del ejercicio

6 Comparativo de ingreso y deducciones de personas físicas con ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles (Art. 115 LISR) Concepto ISR Ingresos Acumulables Efectivamente cobrados en el ejercicio Deducciones autorizadas Regla general (1) Opcional Subarrendamiento Predial* 35 % de los ingresos efectivamente cobrados así como el pedial pagado Rentas pagadas Contribuciones locales de mejoras* Impuesto cedular* Intereses reales* Salarios, comisiones y honorarios* Impuestos, cuotas y contribuciones sobre salarios* Gastos de mantenimiento Consumo de gas inversiones Los requisitos de las deducciones en este tipo de ingresos están contenidas en el artticulo 147 de la LISR. *Efectivamente erogados.

7 Momento de la acumulación de ingresos
Concepto Ingreso Acumulables ISR y PTU ( Art. 102 y 109 LISR) efectivamente percibidos 1. Efectivo incluye transferencias bancarias (1) Si aún cuando correspondan a: Anticipos Depósitos Cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe 2. Bienes 3. Servicios 4. Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Si 5. Cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro Si, por que el interés del antecesor quedo satisfecho, al obtener la contraprestación relativa, al pagar su obligación cediendo el derecho de cobro del pagaré (2) El tercer pago del art. 17 CFF , establecen que se considerarán efectivamente cobradas en el momento en el que se efectúe dicha transferencia, aún cuando quien reciba el depósito no manifieste su inconformidad. Evidentemente la transmisión es mediante endoso en propiedad.

8 Concepto Ingreso Acumulables ISR y PTU (Art. 102 y 109 LISR) efectivamente percibidos 6. Documentos o vales respecto de los cuales un 3° asuma la obligación de pago Si por que el interés del acreedor quedo satisfecho, al obtener, recibir o aceptar tales medios de cobro. 7. Reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita a l usuario obtener bienes o servicios 8. Cheque En la fecha del cobro del mismo o Cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. 9. Ingresos por prescripción En fecha en la que se consume 10. Condonación, la quita o la remisión En la fecha en que se convenga 11. Enajenación de bienes que se exporten Cuando efectivamente se perciba o una vez transcurrido el plazo de 12 meses siguientes a la exportación 12. Prestación de independientes que se exporten Cuando sean efectivamente cobrados.

9 Ingresos gravados en el ISR
Concepto Ingreso Acumulables ISR Y PTU 1. Ingresos por prestación de servicios Si 2. Enajenación de bienes 3. Anticipos por enajenación de bienes y prestación de servicios 4. Uso o goce temporal de bienes 5. Intereses normales o moratorios Los intereses normales o moratorios, sin ajuste alguno. ( 101-IX LISR) 6. Fluctuación cambiaria Igual al anterior ( 101-IX LISR) (1) Art. 100 y 101 LISR

10 Concepto Ingresos Acumulable ISR y PTU 7. La diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado. Si (101-I LISR) 8. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades realizadas. (101- II LISR) 9. Enajenación de terrenos La ganancia (101-XI LISR) 10. Enajenación de activos fijos 11. Cuentas incobrables previamente deducidas por enajenación de bienes exportados (1002- up LISR) 12. Otros ingresos

11 Concepto Ingresos Acumulable ISR y PTU 13. De las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban Siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente. ( 101-X LISR) 14.Recuperación de compañías de aseguradoras y afianzadoras por inversiones Si, pero se reinvierte la totalidad recibida en bienes análogos o para cubrir pasivos los bienes análogos, en un plazo de 12 meses no es ingreso acumulable. La parte no reinvertida si es ingreso acumulable, en el doceavo mes ( 37, 3er., párrafo LISR) 15.Recuperación de compañías de aseguradoras y afianzadoras por robo de dinero, inventarios, etc. Cuando se cobre (101-III LISR) 16. Deudas no pagadas por prescripción Si 17. Estímulos fiscales en gral. 18. Subsidios gubernamentales

12 Ingresos de diversos capítulos del título VI de la LISR la que no se exentan a quienes tributan en su capítulo II De conformidad con el artículo 93, segundo párrafo de la LISR, no aplican las exenciones siguientes cuando los ingresos provengan de la realización de actividades empresariales o profesionales: Enajenación de bienes inmuebles (fracc. XIX, inciso b) Intereses ( fracc. XX) Indemnizaciones por seguros ( fracc XXI) Donativos recibidos ( fracc. XXIII, inciso c) Indemnizaciones por daños que no excedan el valor de mercado de los bienes (fracc. XXV)

13 Concepto Deducción ISR y PTU A. E y Honorarios 1. Devoluciones, descuentos o bonificaciones. Si, que se hagan en el ejercicio (103-I LISR) 2.Gastos Si, que se hagan en el ejercicio (103-III LISR) 3. Compras Si, que se hagan en el ejercicio (103-II LISR) 4. Inversiones Si aplicando al MOI los porcientos de deducción autorizados, incluso los adquiridos bajo arrendamiento financiero. La pérdida en enajenación de activos fijos y terrenos así como la pérdida de activos fijos por caso fortuito o fuerza mayor, también se deduce. (31 a38, 103- IV 105-III Y 104 LISR) Según se dispone en el artículo 104 de la LISR , la deducción de inversiones, se determinará aplicando lo dispuesto en la Sección II del capítulo II del título II de la LISR, es decir, las disposiciones contenidas entre los artículos 31 al 38 de la LISR.

14 Concepto Deducción ISR y PTU A. E y Honorarios 5. Salarios, prestaciones, liquidaciones o pago por separación y pagos asimilables Si cuando se cumpla lo siguiente: Retener y enterar el impuesto retenido cada mes Hacer el cálculo anual Inscribir a los trabajadores al IMSS Cumplir con todas las reglas que regulan el subsidio para el empleo Alta ante el RFC Entregarlo en efectivo Presentar oportunamente la declaración informativa Timbrado bajo CFDI (27-V 2° párrafo y 105 up LISR) 6. Previsión social Si, cuando sea general en beneficio de todos los trabajadores, entre otros requisitos, ( incluso timbrado bajo CFDI) (31-XI y 105 UP LISR)

15 Concepto Deducción ISR y PTU A. E y Honorarios 7. Aportaciones de seguridad social Si, EXCEPTO, cuando el patrón las pague y sean a cargo del trabajador. (103- VI, 28-I, LISR 8. Contribuciones Si, excepto: ISR, IVA E IEPS Los accesorios de las contribuciones no son deducibles, excepto los recargos (28-I, LISR) En caso de aplicar el estímulo en el articulo 186 de la LISR se podrá deducir un monto equivalente al 100 % de ISR retenida y enterado de trabajadores discapacitados que estando afiliados al IMSS, obtengan de este, el certificado de discapacidad. El art.1.5 del decreto del , concede la deducción del 25 % de la base gravable para efectos del ISR. Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente del 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador del que se trate, en los términos del art. 96 de la LISR

16 Concepto Deducción ISR y PTU A. E y Honorarios 9. Intereses Si, cuando provengan de créditos aplicados en los fines del negocio. En caso de hacer préstamos a terceros se cobre una tasa de interés igual o mayor a la que esta cobrando al contribuyente. (103-V LISR) 10. Honorarios extranjeros Si, cuando se les retenga el ISR y se presente la declaración informativa correspondiente. (110-VII y 76 LISR) 11. Donativos Si, cuando: No sean onerosos, ni remunerativos Se otorguen a donatarias autorizadas No excedan del 7% de los ingresos acumulables, base de cálculo del ISR antes de deducciones personales del ejercicio inmediato anterior. (151-III LISR)

17 Concepto Deducción ISR y PTU A. E y Honorarios 12. Seguros y fianzas Si, cuando sean por bienes deducibles o alguna ley imponga la obligación de contratarlos, en caso de seguros de hombre clave se cumplan con los requisitos del artículo 38 del RISR (27- XII LISR) 13. Pérdidas por créditos incobrables Solo en el caso de que se acumule aunque no se cobre (exportaciones) 14. Consumo en bares No (28-XX LISR) 15. Consumos en restaurantes de localidad El 8.5 % , cuando sean estrictamente indispensables y se paguen con tarjeta de crédito. El artículo 55 del RISR dispone que la tarjeta debe ser del contribuyente. (28-XX LISR)

18 Concepto Deducción ISR y PTU A. E y Honorarios 16. Viáticos y gastos de viaje del personal diverso de la tripulación Si, cuando se trate de: Alimentación con un límite diario por persona de $ en territorio nacional y $1, en el extranjero, siempre que se acompañe la documentación relativa al hospedaje o transporte. En el caso de que solo sea transporte deberá pagarse con tarjetas de crédito. Renta de autos con un límite de $ por día de uso del auto y se acompañe la documentación relativa al transporte. Transporte sin límite. (28-V LISR)

19 Concepto Deducción ISR y PTU A. E y Honorarios 17. Combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres Si, cuando se pague con: Cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o de servicio, monedero electrónico. Los contribuyentes transportistas y del sector primario, podrán pagar con efectivo y deducir hasta el 15 % aunque no sea por causas no imputables a ellos. (reglas 1.9., 2.9., 3.12., y 4.4 FA)

20 Concepto Deducción ISR y PTU A. E y Honorarios 18. Anticipos para gastos a proveedores nacionales Si, cuando: Se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos fiscales que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. (25 último párrafo, 27 XIX y 105 up LISR)

21 Utilidad gravable Base anual del impuesto en ISR Ingresos por:
Actividades empresariales y/o Profesionales del ejercicio Menos: Deducciones autorizadas por actividades empresariales y/o profesionales del ejercicio Utilidad fiscal del ejercicio (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Pérdidas fiscales anteriores actualizadas Utilidad gravable del ejercicio (base)

22 Deducciones personales
Generalidades (art. 151 LISR y art.1.8 al 1.10 decreto del 26/12/13) Las personas físicas para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de as deducciones autorizadas en forma particular por cada tipo de ingreso del título IV, las siguientes deducciones personales: Fracción Concepto I. Honorarios médicos y gastos hospitalarios II. Gastos de funeral III. Donativos IV. Intereses reales por créditos hipotecarios para casa habitación V. Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias VI. Primas de seguros por gastos médicos VII. Transportación escolar obligatoria VIII. Impuesto local pagado IX. Estímulo de deducción de colegiaturas ( Decreto del )

23 Cálculo y entero anual del impuesto
(art. 152 LISR) Cálculo de ingresos acumulables Las personas físicas calcularán su impuesto anual después de efectuar las deducciones autorizadas por este Título, sumando a la utilidad gravable del Título II, la diferencia que resulte entre los ingresos y deducciones autorizadas por los siguientes conceptos: Capítulo Ingresos I. Salarios y asimilables III. Arrendamiento IV. Enajenación de bienes V. Adquisición de bienes VI Intereses (a partir de 2003) VIII Dividendos XI. Demás ingresos (=) Ingresos acumulables

24 b) Cálculo de la base gravable
Lo anterior, no será aplicable a aquellos ingresos por los que no esté obligado al pago de impuesto y por los que ya se pago impuesto definitivo Concepto (=) Ingresos acumulables (+) Utilidad gravable Total de ingresos gravados (-) Deducciones personales Estímulos fiscales del art. 185 de la LISR Base gravable

25 c) Determinación del ISR a cargo o a favor
Concepto Base gravable Se aplica Tarifa art. 152 ( ISR sobre ingresos acumulables) (+) ISR de los ingresos no acumulables (-) Pagos provisionales ISR acreditable derivado de: Pago ISR en el extranjero Dividendos cobrados ISR retenido por ingresos esporádicos (=) ISR a cargo o a favor

26 Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
d) Nueva tarifa anual Límite inferior Límite superior Cuota fija Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 0.01 0.00 1.92% 5,952.85 50,524.92 114.92 6.40% 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88% 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00% 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92% 123, 249,243.48 13,087.37 21.36% 249, 39,929.05 23.52% 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00% 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00% 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00% 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00%


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