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Harold Ramírez Álvarez
Subdirección de Monitoreo y Control Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial Presentación: Delitos contra la Administración Pública - Fondos de Servicios Educativos MEN Neiva; Junio de 2011
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
PECULADO El peculado se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal y es el Delito Propio. Latín - Peculare = robar el ajeno peculio Es el delito consistente en el hurto de propiedades del erario público, cometido por aquél a quien está confiada su administración. El funcionario público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con pena privativa de libertad.
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1. PECULADO Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado. Prisión de 6 meses a 15 años, multa e inhabilidad
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1. PECULADO b. Peculado por uso. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado Prisión de 1 a 4 años e inhabilidad
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1. PECULADO c. Peculado por aplicación oficial diferente. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores. Prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilidad
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1. PECULADO d. Peculado culposo. El servidor público que respecto a bienes del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen. Prisión de 1 a 3 años, multa(10 y 50 smmlv) e inhabilidad
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1. PECULADO * Circunstancias de atenuación punitiva. Si en reintegro se efectuare: Antes de iniciada la investigación = disminuirá la mitad de la pena. Antes de dictarse sentencia = disminuirá una tercera parte de la pena, Reintegro parcial = disminuirá una cuarta parte de la pena.
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1. PECULADO *Omisión del Agente Retenedor o Recaudador. Retención en la fuente e IVA Dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional. Prisión de 3 a 6 años, multa equivalente al doble de lo no consignado.
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
2. CONCUSIÓN El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebido, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
3. COHECHO El empleado público que por dádiva o promesa cometiere alguno de los crímenes o simples delitos expresados en el Código Penal; incurre en la referida práctica delictiva. El texto del Código Penal contiene una previsión que define el carácter de funcionario o empleado de la administración pública.
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3. COHECHO Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. Prisión de 5 a 8 años, multa(de 50 a 100 smmlv) e inhabilidad
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3. COHECHO b. Cohecho impropio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o promesa remuneratoria, directa o indirectamente, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones. Prisión de 4 a 7 años, multa(de 50 a 100 smmlv) e inhabilidad
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3. COHECHO b. Cohecho impropio. El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento. Prisión de 2 a 5 años, multa(de 30 a 50 smmlv) e inhabilidad
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3. COHECHO c. Cohecho por dar u ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores. Prisión de 3 a 6 años, multa(de 50 a 100 smmlv) e inhabilidad
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3. COHECHO d. Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán penas al que con el propósito de obtener o retener para si o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpuesta persona, dinero o cualquiera otra dadiva, ya sea en bienes o servicios a un servidor publico extranjero.
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
4. TRAFICO DE INFLUENCIAS El funcionario público o autoridad que, directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas, obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, incurre en una de las modalidades del delito de corrupción.
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4. TRAFICO DE INFLUENCIAS
Tráfico de influencias de servidor público. El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en la comisión de tráfico de influencias. Prisión de 4 a 8 años, multa(de 100 a 200 smmlv) e inhabilidad
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
5. CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS a. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades . El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades Prisión de 4 a 12 años, multa(de 50 a 200 smmlv) e inhabilidad
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5. CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS
b. Interés indebido en la celebración de contratos . El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones. Prisión de 4 a 12 años, multa(de 50 a 200 smmlv) e inhabilidad
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5. CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS
c. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, Comete este delito el servidor público que, por razón del ejercicio de sus funciones, y con el fin de obtener beneficio ilícito para él, para el contratista, o para un tercero, tramite, celebre o liquide contratos sin los requisitos legales. Prisión de 4 a 12 años, multa(de 50 a 200 smmlv) e inhabilidad
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
6. ENRIQUECIMIENTO ILICITO El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito. Prisión de 6 a 10 años, multa(doble del valor) e inhabilidad
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Es muy importante identificar la relación de estos delitos con nuestra cotidianidad y conocer los escenarios, no sólo por el papel crucial que tienen, sino también por el papel decisivo que juegan en el éxito de una empresa privada o publica inmersa en una economía nacional en crisis.
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