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Publicada porAntonio Díaz Arroyo Modificado hace 6 años
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Lineamientos básicos de clase PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA PROV. DE TUCUMAN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: A partir del año 1991 en Tucumán dos hechos importantes: La sanción del código procesal administrativo (C.P.A.) y la creación de la cámara en lo cont. administrativo (C.C.A.)
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LA HABILITACIÓN DE INSTANCIA Principio (Art.12).
REQUISITO DE LA HABILITACIÓN DE INSTANCIA Principio (Art.12). En Tucumán, el ejercicio, por los particulares, de las acciones reguladas en el C.P.A. requiere el agotamiento de la instancia administrativa por las vías previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes especiales 16/02/2019
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Establece el principio de congruencia al señalar que
no pueden articularse en sede judicial pretensiones no planteadas en sede administrativa, pero que sí pueden deducirse las pretensiones no planteadas y resueltas las planteadas y no resueltas. 16/02/2019
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Art.13 CPA se exceptúan de lo dispuesto en el principio anterior aquellos casos en que el particular pretenda, frente a la administración pública, centralizada o descentralizada: 1. Repetir judicialmente lo pagado, cuando este pago se haya efectuado a requerimiento de la administración, luego de agotada la vía administrativa de determinación, evitando así un doble camino o vía administrativa sobre una cuestión en la que la administración ya se a ha pronunciado.
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A la administración le esta vedado
2. Únicamente daños y perjuicios causados por actos o hechos administrativos, legítimos *o ilegítimos, si el monto de la indemnización no estuviere determinado en norma legal o reglamentaria A la administración le esta vedado + efectuar una determinación en su propia sede sobre la estimación de los daños y +reconocerlos evitando así diferencias entre particulares y por tanto + un posible conflicto con el orden público. 16/02/2019
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* atención caso Hernández Mesón 900/2000 CSJT
“…si simultáneamente no se demanda judicialmente la anulación del acto administrativo en cuestión, su presunción de legitimidad obsta a la procedencia de cualquier reclamo resarcisorio derivado de una alegada transgresión al ordenamiento jurídico….” (artículo 47 de la Ley 4.537, modificado por Ley 6.311) 16/02/2019
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3. La anulación de un acto administrativo,
si la pretensión se fundare exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad del precepto legal que aplica aquel acto, pues la administración no puede declarar en su seno la inconstitucionalidad de la norma fundante por lo que la interposición de este tipo de reclamo sería inútil. 16/02/2019
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4. Iniciar juicio que sea promovido como consecuencia de otro anterior
en el que actuó como demandado de la misma administración, centralizada o descentralizada, dándose así identidad de partes y con el objeto directamente relacionado con el juicio anterior. 16/02/2019
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5. Hacer cesar un hecho administrativo cuya ilegitimidad alega.
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Asimismo establece una excepción genérica y muy amplia en cuanto sienta que no se requerirá agotar la instancia administrativa, cuando mediare una clara e indubitable conducta de la administración pública, centralizada o descentralizada, que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento y 16/02/2019
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en cualquier otro supuesto que, en razón de las circunstancias,
la reclamación previa resulte inidónea para preservar el derecho subjetivo o el interés legítimo que se alega conculcado. 16/02/2019
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aportando los elementos que muestren tal ineficacia
En este último caso, el particular demberá mostrar sumariamente que su caso se encuentra en este supuesto, aportando los elementos que muestren tal ineficacia por ejemplo copia de otros expedientes administrativos en los que en situaciones similares, a la administración se haya comportado repetida e inalterablemente de la misma forma 16/02/2019
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De que modo se prueba este supuesto?
con silencio o con acto administrativo o mostrando que ha asumido comportamientos en procesos judiciales (contestación de la demanda) que muestren claramente su postura al respecto. 16/02/2019
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IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LOS ACTOS DE ALCANCE GENERAL
En la Provincia de Tucumán no hay posibilidad de impugnar judicialmente de modo directo el acto de alcance gral. por la vía del proceso contencioso administrativo 16/02/2019
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PLAZOS DE CADUCIDAD para interponer la acción judicial:
Art.9º CPA Cuando el objeto del proceso sea la pretensión tendiente a la restitución, en una situación jurídica-subjetiva, cuya modificación o extinción, por la administración pública, se alega ilegítima, su procedencia supone necesariamente la pretensión de nulidad del acto administrativo pertinente. 16/02/2019
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Si es por Via de “recurso contenido en ley especial” son 30 días.
En este caso, la demanda deberá ser deducida dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados desde la notificación del acto expreso que agote la instancia administrativa. En el proceso sumario, la caducidad de la acción se producirá en el plazo de diez (10) días. Si es por Via de “recurso contenido en ley especial” son 30 días. Si es demanda tributaria 10 días (art 144 Codigo Tributario). 16/02/2019
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SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN:
La Constitución de la Provincia de Tucumán toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición y que, vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia. (Art. 21). 16/02/2019
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Esto rige tanto la vía impugnatoria como para la reclamatoria y está configurada claramente como una solución legal frente a la inactividad formal de la administración en pronunciarse frente a un a petición fundada en derecho. 16/02/2019
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El plazo está establecido en beneficio del particular ya que el verbo que utiliza la redacción es “podrá” y no “deberá”, de manera tal que no pierde la posibilidad de iniciar la acción contenciosa, transcurrido ese plazo sino por el contrario, tiene a partir de ese momento habilitada la vía. 16/02/2019
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AMPARO POR MORA de la administración:
Frente al silencio de la administración el particular puede optar entre esperar el plazo constitucional de tres meses o requerir q la administración se expida 16/02/2019
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Cuando la Constitución, la ley u otra norma con fuerza de ley imponga a un funcionario, repartición o ente público administrativo un deber concreto de cumplir en un plazo determinado y la administración fuere morosa en la tramitación de un expediente administrativo, Toda persona afectada que fuere parte del mismo puede solicitar al Tribunal en lo Contencioso Administrativo, libre orden de pronto despacho. 16/02/2019
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Dicha orden es procedente cuando la autoridad administrativa
ha dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir estos, si hubo una irrazonable demora en su tramitación sin emitir el dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiere el interesado. 16/02/2019
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Conformación de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Conformación de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Tres salas de dos vocales cada una, con competencia en toda la provincia. Es una Cámara de instancia única lo que significa que se dicta sentencia de fondo Con la ultima reforma se ha creado juzgados de primera instancia en este fuero pero no se han sustanciado los concursos en el C.A.M. Se modificó el Código Procesal Administrativo, dejando las Salas como Tribunal de Apelación pero la reforma aun no ha sido implementada en los hechos. SALA 1 SALA 2 SALA 3 16/02/2019
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EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAUTELAR EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 16/02/2019
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Cautelares. Órgano que resuelve. Noción sobre suspensión de acto adm.
A- Cuando la ejecución o cumplimiento pudiere causar un grave daño al particular (siempre que de ello no resulte un grave perjuicio al interes publico. B- El acto o contrato aparejare una ilegalidad manifiesta
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Cautelar pendiente la instancia administrativa
Cuando se acredite haberla solicitado en sede administrativa Haber sido denegada, o silencio en 10 días Nulidad absoluta del acto Salvo que la administración asuma comportamientos, que presuman que inequivocamente se pondrá en ejecución el acto o contrato
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No procede la suspensión de ejecutoriedad cuando se trate de:
A- La clausura demolición o destrucción de locales por razones de seguridad moralidad o higiene pública y que tengan dictamen técnico y jurídico B-Cesantía o exhoneración del agente publico con observancia del derecho de defensa. C- Preservar el orden publico o la seguridad de las personas D- La autotutela de bienes del Dominio Público E- El decomiso o destrucción de cosas muebles o sustancias que sean un peligro para salud o la moralidad de la población
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Ademas del proceso ordinario
En el contencioso administrativo están los procesos Sumario Recursos contenidos en leyes especiales 16/02/2019
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Proceso sumario A- acto administrativo que concluye un proceso licitatorio De concurso O cualquier otro de selección, y cause gravamen irreparable o vicien de nulidad el procedimiento 16/02/2019
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Sumario (cont) Traslado de la demanda por diez dias
Si hay excepciones, traslado por tres dias No se admite sustanciación de la prueba, salvo la contenida en las actuaciones administrativas relacionadas con el objeto del proceso, y las documentales acompañadas en la demanda y en la contestación.
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Recursos contenidos en leyes especiales.
Por ejemplo contra las decisiones disciplinarias emanadas de los colegios de contadores, abogados.... Tramite Dictamen fiscal sobre competencia traslado remisión actuaciones, traslado por nueve días, remisión de las actuaciones, apertura a prueba por veinte días, alegatos por tres días, no se pueden retirar los autos de la oficina.
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