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Organizaciones sindicales
Vicaría Pastoral Social y de los Trabajadores Puente Alto Julio 2017
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i. introducción
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La libertad sindical. Aquel derecho de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses comunes. Se trata de un Derecho Fundamental, contenido en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país. Sus pilares son: La libertad de constitución, la negociación colectiva y el derecho a huelga.
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La libertad sindical y sus atributos.
Libertad de constitución. «Facultad de los trabajadores de constituir las organizaciones sindicales que más les convengan» Libertad de afiliación. «Los trabajadores son libres de adherir a las organizaciones que deseen» Libertad de desafiliación. «Los trabajadores son libres de desafiliarse de las organizaciones a las que pertenezcan y de no pertenecer a organización alguna»
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La libertad sindical y sus atributos.
Libertad de reglamentación. «Facultad de los sindicatos para dictar sus propios estatutos reglamentos internos» Libertad de representación. «Los sindicatos son libres de elegir a sus representantes sin injerencia del Estado, únicamente debiendo respetar el principio democrático» Libertad de disolución. «Los sindicatos solo pueden disolverse por decisión de sus socios o resolución judicial, nunca por una decisión administrativa»
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La libertad sindical y sus atributos.
Libertad de actuación sindical. «el derecho de los sindicatos de estructurar su propio programa de acción, en directa relación con los objetivos de la organización sindical, esto es la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores» Es el más importante de todos, conocida como autonomía sindical. Libertad de federación. «Los sindicatos pueden libremente federarse, confederarse y formar organizaciones internacionales, así como asociarse o desafiliarse de las mismas»
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ii. Normativa aplicable
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Reglas Generales. Art. 212 y 214 CT.
Libertad de constitución de organizaciones sindicales sin autorización previa, tanto para trabajadores del sector privado como público. Un trabajador no puede pertenecer a mas de un sindicato, la afiliación posterior cancela la anterior. La afiliación es voluntaria, nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato para ejercer un trabajo. Art. 215 CT. Se prohíbe impedir o dificultar la afiliación sindical, así como perjudicar o despedir a un trabajador por su afiliación o participación en actividades sindicales.
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Tipos de sindicato. El Código del Trabajo reconoce los siguientes tipos de Sindicatos: A) Sindicato de empresa: Agrupa trabajadores de una misma empresa. B) Sindicato inter empresa: Agrupa trabajadores de dos o más empleadores distintos. C) Sindicato de trabajadores independientes: Agrupa a trabajadores que no dependen de un empleador. D) Sindicato de trabajadores eventuales: Agrupa a trabajadores que laboran en períodos cíclicos o intermitentes.
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Otras organizaciones sindicales.
A) Asociación de funcionarios: Organizaciones sindicales conformadas por funcionarios del Estado y Municipalidades. B) Federación: Unión de tres o más sindicatos. C) Confederación: Unión de tres o más federaciones o veinte o más sindicatos. D) Central de trabajadores: Organización nacional que representa trabajadores de distintos sectores productivos, la conforman sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones de funcionarios, asociaciones gremiales. Debe reunir, al menos, a 5% de los trabajadores del país afiliados a los tipos de organizaciones que lo compongan.
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Constitución de Sindicatos.
Art. 221 CT. La constitución del sindicato se producirá en una asamblea que reúna el quórum que la ley establece, celebrada ante un ministro de fe. En esta asamblea, y en votación secreta, deberán adoptarse los estatutos del sindicato y elegirse el directorio.
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Constitución de Sindicatos.
Art. 221 CT. Ministros de fe: Inspectores del trabajo, notarios, oficiales del registro civil, funcionarios designados por la Inspección del Trabajo, y secretarios municipales. * Para sindicatos inter empresa, el ministro de fe debe ser un inspector del trabajo.
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Constitución de Sindicatos.
Art. 222 CT. Dentro de quince días de la asamblea, el directorio del sindicato debe depositar el acta de constitución y dos copias de sus estatutos en la Inspección del Trabajo correspondiente. Desde ese momento el sindicato adquiere personalidad jurídica. Si no se deposita dentro del plazo, habrá que realizar una nueva asamblea de constitución.
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Constitución de Sindicatos.
Art. 223 CT. Desde el depósito, la Inspección del Trabajo tiene 90 días corridos para hacer observaciones al sindicato (por falta de requisitos de constitución o irregularidades con el estatuto). El sindicato tendrá 60 días para enmendar las observaciones o reclamar ante un tribunal. Si no realiza ninguna de estas acciones, se le sancionará con la pérdida de la personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley.
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Fuero de constitución. Art. 221 CT.
Es una forma de protección especial que la ley otorga a ciertos trabajadores para que estos no puedan ser despedidos por el empleador sin que este obtenga una autorización judicial para ello. NO SIGNIFICA QUE NO PUEDEN SER DESPEDIDOS.
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Fuero de constitución. Art. 221 CT.
Sindicato de empresa o establecimiento: 10 días antes a la asamblea de constitución y hasta 30 días después. Máximo de 40 días. Sindicato Inter empresa: Desde solicitud reservada de ministro de fe para asamblea hasta 30 días después de la asamblea. Sindicato trabajadores eventuales: 10 días antes de la asamblea de constitución y hasta el día después. Máximo de 15 días.
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Quórum: Empresas con más de cincuenta trabajadores.
Art. 227 CT. Empresas donde existe un sindicato vigente: Se requiere de una cantidad mínima de 25 trabajadores que representen, a lo menos, un 10% del total de trabajadores de la empresa. Empresas sin sindicato vigente: Se requiere de una cantidad mínima de 8 trabajadores, debiendo cumplirse, dentro del plazo de un año, con la cantidad mencionada anteriormente.
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Quórum: Empresas con cincuenta trabajadores o menos.
Art. 227 CT. En este caso, el mínimo de trabajadores será de 8, siempre que representen el 50% de trabajadores totales de la empresa. * Para estos efectos, debe descontarse del total de trabajadores de la empresa aquellos impedidos de negociar colectivamente (art. 305 CT, trabajadores de confianza) aún si es que estos están afiliados a un sindicato.
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Quórum: Otros casos. Art. 227 CT.
Empresas con más de un establecimiento: Podrán formar un sindicato los trabajadores de cada establecimiento, con un mínimo de 25 trabajadores que representen, al menos, al 30% del total de la empresa. «A todo evento»: Siempre podrán constituir un sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa. Otros sindicatos: Para el resto de sindicatos, deberán reunirse, al menos, 25 trabajadores.
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Disolución del sindicato.
Art. 296 y 297 CT. La disolución de una organización sindical se producirá: Por decisión de sus socios: Por mayoría absoluta, en asamblea extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en los estatutos. Por resolución judicial: Dictada por el tribunal del trabajo competente, por incumplimiento grave de las obligaciones que la ley impone o haber dejado de cumplir con los requisitos para su constitución. De pleno derecho.
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Estatuto del dirigente sindical: fuero.
¿Cuantos directores gozan de fuero? Dependerá del número de trabajadores afiliados al sindicato, así: Menos de 25 afiliados: 1 director/a. Entre 25 y 249 afiliados: 3 directores/as. Entre 250 y 999 afiliados: 5 directores/as. Entre de 1000 y 2999 afiliados: 7 directores/as. 3000 o más afiliados: 9 directores/as. 3000 o más afiliados, con presencia en más de una región: 11 directores/as.
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Estatuto del dirigente sindical: fuero.
En caso de socios de un sindicato inter empresa, que pertenezcan a una misma empresa, podrán elegir a uno o más delegados sindicales con fuero, de la siguiente forma: 8 a 50 trabajadores: 1 delegado. 51 a 75 trabajadores: 2 delegados. 76 o más trabajadores: 3 delegados. Si entre los trabajadores de la empresa fueron elegidos directores del sindicato inter empresa, se rebajará la cantidad de delegados sindicales que podrán elegir, en un delegado por cada director.
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Estatuto del dirigente sindical: fuero.
Art. 243 CT. El fuero se extiende desde la fecha de elección de los directores hasta 6 meses después de la cesación en el cargo (este último durará entre 2 y 4 años). Pero, en caso de que hayan cesado en el cargo por censura de la asamblea, como sanción aprobada por un tribunal competente o por término de la empresa, por renuncia al sindicato o por término de la personalidad jurídica del sindicato, el fuero terminará inmediatamente (sin este plazo de 6 meses).
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Estatuto del dirigente sindical: horas sindicales.
Art. 249 y 250 CT. Son “aquellos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo”. No se computan horas por haber sido citados por autoridades competentes. Sindicatos con menos de 250 afiliados: Mínimo 6 horas semanales. Sindicatos con 250 o más afiliados: Mínimo 8 horas semanales. Además, una semana al año, para realizar labores indispensables para la labor sindical o actividades de perfeccionamiento. Estos permisos son acumulables si no se usan (dentro del mismo mes) y cedibles parcial o totalmente a los otros directores.
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Estatuto del dirigente sindical: horas sindicales.
Se trata de tiempo trabajado, que será remunerado (incluyendo beneficios y cotizaciones previsionales) por el mismo sindicato. Sin perjuicio de que puede ser materia de negociación colectiva el que estos permisos corran por cargo del empleador. Caso especial art. 250 CT. Con acuerdo de la asamblea, adoptado en conformidad a los estatutos, el dirigente podrá excusarse enteramente de la obligación de prestar servicios al empleador por un período que va entre los 6 meses y la totalidad del período. Requiere también de un aviso al empleador, 10 días antes de hacer uso de este permiso. Directores y delegados sindicales: 3 semanas de horas sindicales adicionales anuales, Para actividades de capacitación.
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Estatuto del dirigente sindical: ius variandi.
Art. 12 y 243 CT. El empleador no podrá hacer ejercicio del Ius Variandi sobre el contrato de trabajo del director, salvo concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. Art. 45 CC. “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público.” Además, se incluye el requisito de que sea inimputable al empleador (sea ajeno a su voluntad).
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III. Principios y desafíos para el sindicalismo
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1) DEMOCRACIA INTERNA A) TOMA DE DECISIONES EN LA ORGANIZACIÓN B)
ALTERNANCIA EN LOS CARGOS DE PODER C) COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN CON LAS BASES
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A) TOMA DE DECISIONES ¿Dónde se toman las decisiones?
ASAMBLEA: Toma de decisiones relevantes para el funcionamiento de la organización, tales como: Votación de Proyecto de Contrato Colectivo. Adopción de un Plan Estratégico Sindical. DIRECTIVA DEL SINDICATO: Decisiones de coordinación en la gestión sindical, por ejemplo: Convocatoria de asambleas. Decisiones pre-aprobadas por las bases en la asamblea.
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B) ALTERNANCIA EN EL PODER
¿Quiénes lideran la organización? El mandato sindical tiene una duración de 2 a 4 años (235 CT). Si existe prospectiva hacia el futuro, el Sindicato puede tomar decisiones que le permitan asegurar una continuidad en el liderazgo de la organización. El caso de los dirigentes “imprescindibles”.
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C) COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN CON LAS BASES
EL EJEMPLO DE LOS DELEGADOS POR ÁREA Reconocer las diversas áreas de trabajo y establecer delegados en cada una de ellas, puede traer como consecuencia: Mejor comunicación entre las bases y la Directiva Sindical. Descongestión de labor sindical. Presencia más activa e integral del Sindicato en la empresa.
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FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO
DELEGADOS POR ÁREA DIRECTIVA ASAMBLEA
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2) EL SINDICATO Y SU ENTORNO
PODER TERRITORIAL B) PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL
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A) PODER TERRITORIAL LA EXPERIENCIA DE LOS CORDONES INDUSTRIALES El Sindicato está inserto en un contexto geográfico específico. ¿Por qué es importante conocer a los vecinos? ¿Qué ventajas puede significar para la actividad sindical?
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B) PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL
¿Dónde se agota el radio de acción del Sindicato? EL SINDICATO PUEDE: Participar en actividades de formación. Apoyar la creación o fusión de nuevos sindicatos. Realizar actividades en la comunidad: Actividades deportivas, conversatorios, inserción vecinal, etc.
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3) EL SINDICATO EN EL PAÍS
EQUIDAD DE GÉNERO B) FENÓMENO MIGRATORIO C) ACTIVIDAD POLÍTICA
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A) EQUIDAD DE GÉNERO REALIDAD:
El 48,6% de las mujeres trabaja (Nueva Encuesta de Empleo, DT 2014). Existen nuevas demandas por igualdad de género. 2. DIRIGENTAS SINDICALES: De cada 4 dirigentes, 1 es mujer. ¿A qué dificultades se enfrentan? 3. POSIBILIDAD DE CONSTRUCCIÓN: Cuestionamiento de lógicas, privilegios y perjuicios que significa el género en la sociedad.
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B) EL FENÓMENO MIGRATORIO
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C) ACTIVIDAD POLÍTICA
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C) ACTIVIDAD POLÍTICA Finalidad: La organización sindical tiene como fin las reivindicaciones de los trabajadores. ¿Qué dice la Constitución? Clotario Blest y la Acción Directa: “Soy un incansable predicador de la unidad de la clase trabajadora chilena, porque cuando la clase trabajadora chilena está unida, es invencible. Nadie se atreve contra ella”.
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