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Publicada porDomingo Sequeira Modificado hace 6 años
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Derecho de Comunitario
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Derecho Comunitario es: “El complejo de normas jurídicas que disciplinan las Comunidades de Estados y sus relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho, creadas como organizaciones internacionales sui géneris, dando origen a un Sistema Jurídico-Institucional u ordenamiento jurídico nuevo, autónomo y especial cuyo denominador ius propium se basan en las relaciones de integración regional” (Ulate, Chacon. 2003)
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¿Cuáles son sus características? El ordenamiento jurídico comunitario es un orden destinado a desarrollar un proceso de integración. (art. 1 PT) Crea Órganos de carácter Supranacional El Derecho comunitario, si bien tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado por las instituciones comunitarias, que crean el Derecho comunitario derivado. En cuanto a la diferencia entre Derecho comunitario y Derecho interno de los Estados miembros la autonomía de que goza el comunitario, es consecuencia de la transferencia de competencias consentidas por aquellos a las instituciones de la Comunidad. Posee primacía, efecto directo y aplicabilidad inmediata de su norma Cuenta con Órganos normativos propios (produce fuente propia) que están sujetos a procedimientos y esquemas reglados conforme a sus mismas características Cuenta con un Sistema Jurisdiccional que garantiza su correcta aplicación e interpretación normativa (de carácter supranacional)
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Sujetos: Los Estados Los Órganos u Organismos del Sistema Las personas naturales o jurídicas
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Fuentes Derecho Originario: son los Tratado Constitutivos Derecho Complementario Derecho Derivado La jurisprudencia Comunitaria (que también es derecho derivado) Principios del Derecho Comunitario (en su interrelación con el Derecho Nacional) Primacía (art. 22 y 35 del PT) Efecto directo (art. 39 del Convenio de Estatuto de la CCJ) Aplicabilidad inmediata Principio de responsabilidad (art. 39 del Convenio de Estatuto de la CCJ) Principio de solidaridad (art. 4 d) del PT) Principio de gradualidad (otorgamiento gradual de competencias) Principio de progresividad (artículo 1 inciso c) del PG). Principio de especificidad (política especifica sectorial) Principio de globalidad (art. 4 inciso f) PT, art. 5 PG, art. 1 del TISCA, art. 17 reglamento COMIECO-EX 136-05, art. 2 inciso c y 3 inciso k de CEPREDENAC) Principio de equidad (art. 4 inc. e PT)
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Intergubernamentalidad Supranacionalidad Representantes gubernamentales Responden a sus intereses particulares Procedimientos expresos en los Tratados Creación de Órganos Comunitarios Funcionarios comunitarios (independiente a sus Estados Responden a intereses comunitarios Poder normativo Norma con efecto de primacía
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Características de sus Instituciones Instituciones de Integración Facultades otorgadas en sus Tratados (Art. 12 y 35PT) Creación de políticas comunes enfocadas a la comunidad (Pol. Aduanera, de salud, medioambiental) Competencias supranacionales expresas en sus Tratados fundacionales (PT y CE CCJ) Transferencia de competencias ( a través de los Tratados) Pueden dictar actos normativos propios (Consejo de Ministros) Sus normas gozan de primacía, efecto directo y aplicabilidad inmediata
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Instituciones de Integración son representadas por un funcionario independiente de los Estados existe una autoridad o alto representante, quien ostenta la personería del Sistema (Secretario General) son dotadas, desde su Tratado fundacional, de un órgano jurisdiccional de carácter comunitario, encargados de hacer respetar el Derecho Comunitario (Corte Centroamericana de Justicia) Ejercicio del Ius Standi (art. 22 c; 22 g del Convenio de Estatuto de la CCJ, jurisprudencia de la CCJ)
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Relación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional Preceptos Constitucionales que avalan transferencia de competencias: Costa Rica art. 7 y 121 Cn; El Salvador art. 89 Cn; Guatemala art. 150 Cn; Preámbulo y art. 335 Cn; Nicaragua arts. 8 y 9 Cn; Panamá preámbulo Cn Con las características tan especiales de las que goza el Derecho Comunitario, principalmente la producción de norma propia y las condiciones de aplicación de esa norma; los Estados asumen el compromiso de respetas las condiciones de Primacía de la norma comunitaria sobre la nacional (Art. 22 y 35 del PT); efecto directo (art. 39 CE) ya que opera como una norma de carácter interno pero preferencial en razón del principio de primacía y la aplicabilidad inmediata sin necesidad de un proceso de ratificación interna La sentencias de la CCJ son vinculantes para los Estados y gozan del carácter de cosa juzgada y se ejecutan como sentencias nacionales (art. 66 CE)
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