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Fraccionamiento De La Deuda Tributaria Integrantes: Ronaldo Quispe Baez Julissa Gamarra Camacho Lillam Davila Tafur.

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Presentación del tema: "Fraccionamiento De La Deuda Tributaria Integrantes: Ronaldo Quispe Baez Julissa Gamarra Camacho Lillam Davila Tafur."— Transcripción de la presentación:

1 Fraccionamiento De La Deuda Tributaria Integrantes: Ronaldo Quispe Baez Julissa Gamarra Camacho Lillam Davila Tafur

2 En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar conforme lo estipula el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario[1].[1] ste beneficio tributario. Para tal efecto, la Administración Aduanera cuenta con un Procedimiento Específico INPCFA-PE.02.03 denominado “FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO ART.36 CÓDIGO TRIBUTARIO”[2] mediante el cual se regulan las condiciones, requisitos y formalidades que debe cumplir el deudor para acogerse a este beneficio tributario.[2] La administración tributaria

3 BASE LEGAL  Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.08 y sus modificatorias.  Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.09 y sus modificatorias.  Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.99, y normas modificatorias.  Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, Resolución de Superintendencia N°199-2004/SUNAT.  Procedimiento INPCFA-PE.02.03 (Antes IFGRA-PE.23): fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria aduanera.

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5 Requisitos para otorgar el Aplazamiento y/o Fraccionamiento  Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar.  Sin embargo, si la deuda a fraccionar se encuentre contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determino la deuda, no será necesario que se presente ninguna declaración.  Si se trata de deudas correspondientes al NRUS – Nuevo Régimen Único Simplificado y no se encuentra obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva.  Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.  No tener la condición de no habido.  Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.  No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.  Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo excepciones contempladas  No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

6 Aspectos generales  Son sujetos del presente procedimiento los deudores tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas a las que se les haya determinado deudas tributarias en moneda nacional o extranjera, cuya recaudación esté a cargo de aduanas; así como, el tercero que podrá acogerse si acredita su legítimo interés económico.  A efectos del presente procedimiento la deuda tributaria está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda, por las multas e intereses, así como por el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios”. (Texto modificado por RSNAA N° 00172 -2014-SUNAT/3000002).  Las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento se presentarán por cualquier intendencia de aduana cercana al domicilio actual del deudor. Las solicitudes podrán contener una o varias deudas originadas en una misma intendencia de aduana, sin embargo el fraccionamiento se otorgará individualmente por cada deuda.  Hay que tener en cuenta que el fraccionamiento de una deuda, no significa novación, ni modificación o extinción de la obligación tributaria aduanera.

7 PLAZOS DEUDA DE UITMESESGARANTIA Hasta 15Hasta 36Sin garantía Más de 15 hasta 35Hasta 48Sin garantía Más de 35 hasta 50Hasta 60Sin garantía Más de 5º hasta 100Hasta 72Sin garantía Más de 100Hasta 72Sin garantía El número de meses aplicable al pago de la deuda materia de fraccionamiento se determinará individualmente por cada solicitud de fraccionamiento en función del importe de la deuda, de esta manera tenemos:

8 El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10 % por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior CUOTAS E INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO  En relación con las cuotas o intereses de fraccionamiento serán de aplicación las siguientes disposiciones:  El monto de la cuota mínima para cada fraccionamiento será para el caso de personas naturales de 0.03 UIT y para las personas jurídicas de 0.15 UIT. Todas las cuotas del fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes.  La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no sea inferior al 80 % ni mayor a la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, el mismo que nos dice:

9 GARANTÍAS APLICABLES Carta fianza bancaria Otorgada a favor de Aduanas y debe ser Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión. - Plazo de vigencia no menor a 6 meses, debiendo renovarse hasta el día de su vencimiento. Póliza de caución Emitida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada a favor de aduanas, la que tendrá los mismos requisitos de la Carta Fianza y debe precisar que garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, asimismo, el deudor debe adjuntar copia del comprobante de pago de la prima pactada HipotecaOtorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del inmueble, debiendo ser el valor de tasación del bien inmueble dado en garantía, mayor en un 50% al monto que exceda las 100 UIT Prenda con entrega jurídica Otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del bien mueble, debiendo ser el valor de tasación del referido bien dado en garantía, mayor en un 50% al monto que exceda las 100 UIT. Los bienes materia de prenda deberán estar asegurados con una Póliza de Seguros, cuya cobertura sea contra todo tipo de riesgo, endosándose a favor de aduanas la póliza correspondiente. Certificado bancario en moneda extranjera Emitido al portador y entregado en custodia a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Debiendo mantenerse vigente durante el período del fraccionamiento.

10 PROCEDIMIENTO A SEGUIR 1.-Ingreso De La Solicitud: Los deudores que decidan acogerse a este beneficio deberán presentar su solicitud en las intendencias de aduana (trámite documentario) en cuya jurisdicción se encuentre su domicilio actual, llenando en letra imprenta el formato que se muestra a continuación

11 2.-Evaluación y aprobación  Para el caso de adeudos que no superen las 100 UIT, luego de presentada la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, el área de recaudación revisará y evaluará la documentación presentada y de ser conforme, en el plazo de 5 días emitirá mediante el módulo de fraccionamiento, el cronograma de pago y la notificación respectiva, que deberán ser firmados por el Jefe del área de recaudación. De no cumplirse con los requisitos establecidos se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. ¿Y qué sucede en caso de adeudos que superan las 100 UIT? se presenta una garantía, el área de recaudación aprobará la solicitud de aplazamiento. Los deudores podrán presentar su solicitud en la intendencia de aduana, la solicitud se trasladará al area de cargo de su cobranza, para la evaluación, emisión del cronograma de pago y la notificación administrativa por el área de recaudación en el plazo de 10 días útiles. El deudor tendrá un plazo de 30 días útiles, contados a partir del día siguiente de presentada su solicitud de aplazamiento para formalizar las garantías ofrecidas. las garantías serán presentadas en la intendencia de aduana, debiendo ser remitidas para su evaluación al área de recaudación. Area de recaudación se encarga de emitir el cronograma de pagos: Número de las liquidaciones de cobranza emitidas. Monto de la deuda actualizada Número de cuotas a fraccionar Monto de la cuota y fecha de vencimiento. El tipo de garantía de ser el caso. Interés de fraccionamiento calculado a la fecha de vencimiento de cada cuota.

12 Pérdida del beneficio de fraccionamiento El deudor perderá el fraccionamiento concedido, cuando:  No pague oportunamente 2 cuotas consecutivas. Se considera pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los días de retraso.  Los bienes constituidos en garantía resulten afectados con gravámenes judiciales o extrajudiciales de caracteres definitivos e inscribibles; o cuando sufran destrucción o deterioro considerable que disminuya el valor de la garantía, salvo que se sustituyan por otra garantía en un plazo igual al previsto para su presentación inicial.  No se presente o renueve ante aduanas la carta fianza, póliza de caución o certificado bancario en moneda extranjera hasta la misma fecha de su vencimiento.  La póliza de seguro de la prenda quede sin efecto o no se renueve hasta la fecha de su vencimiento por cualquier causa.  Se haya vencido el plazo del aplazamiento concedido y el deudor no cumpla con pagar oportunamente el íntegro del interés generado durante el aplazamiento en la primera cuota.

13 Registro y control automatizado El jefe del área de recaudación de cada intendencia de aduana llevará un control de los fraccionamientos a través del módulo habilitado por la oficina de sistemas y estadística en 8oordinación con la intendencia nacional de recaudación aduanera. Consideraciones a tomar en cuenta Los deudores que se hayan acogido al presente aplazamiento, no podrán acogerse al régimen de incentivos ni rebaja de multas por el mismo adeudo. Las entidades del Gobierno central, regional o local, podrán solicitar ante las intendencias de aduana respectivas, el fraccionamiento particular de las deudas liquidadas en las declaraciones únicas de importación con antigüedad menor a 6 meses, pudiendo la deuda tributaria estar respaldada con garantía nominal. Los deudores que obtengan solo fraccionamientos al amparo del presente procedimiento, podrán solicitar por única vez el aplazamiento hasta por un máximo de seis meses. En este caso el jefe del área de recaudación evaluará dicha solicitud en función de la situación económica y financiera del deudor, a efectos de aprobar el aplazamiento y recalcular las cuotas pendientes de pago. Los intereses generados durante este aplazamiento, se pagarán en la primera cuota de reinicio del fraccionamiento

14 Deudas tributaria podrán ser fraccionadas a partir de este lunes A partir de este lunes 17 de abril se podrá solicitar el fraccionamiento especial de las deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ( Sunat ).Sunat Según la resolución de Superintendencia 098-2017/SUNAT se aprueban las normas que regulan la forma y condiciones para la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la entidad. Para presentar esta solicitud, los deudores deben contar con número de RUC y obtener una deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, a través de Operaciones en Línea con su código de usuario y su clave SOL. La obtención de esta deuda personalizada es obligatoria para la entrega del formulario virtual y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del tesoro, aduanas o Fonavi. La deuda personalizada se actualizará a la fecha que se efectúe el pedido. No se permitirá el registro de aquellas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas. Por otra parte, quienes se acojan al fraccionamiento especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización de intereses e intereses capitalizados. Para dicho descuento se consideran los siguientes porcentajes establecidos:  Deudas superiores a las dos mil UIT se les hará un descuento del 50%.  Deudas de cien a dos mil UIT el descuento será del 70%.  Deudas de hasta cien UIT el descuento es 90%.

15 FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

16 FACULTAD DE RECAUDACION  Su función es recaudar los tributos. Para ello podrá contratar los servicio de las entidades del sistema bancario y financiero para recibí el pago de deudas correspondientes a tributos administrativos  Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.  Tratándose de la SUNAT lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza a la recaudación que se realiza en aplicación de la asistencia en el cobro a quface se refiere el Título VIII del Libro Segundo, así como a la recaudación de las sanciones de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 176° y 177° derivadas del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.  (Segundo párrafo del artículo 55° incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). (64) Artículo sustituido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

17 MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

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19 FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACION

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22 FACULTAD SANCIONADORA

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