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SESIÓN 4. SISTEMA ANTICORRUPCIÓN Procedimiento administrativo Unidad 3. Sistema Nacional Anticorrupción Docente Gabriela Iraís Gómez Pedroza Estudiante.

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1 SESIÓN 4. SISTEMA ANTICORRUPCIÓN Procedimiento administrativo Unidad 3. Sistema Nacional Anticorrupción Docente Gabriela Iraís Gómez Pedroza Estudiante Alba Margarita Reyes Leyva alba.reyes@nube.unadmexico.mx ES172015644 Febrero, 2019

2 Sistema Nacional Anticorrupción Es una instancia que busca “[…] establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos […].” Para lograr sus objetivos, esta es formada por diversos comités. El articulo 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala que este se conforma:

3 Comité Coordinador (CC) Responsable de coordinar a los integrantes del Sistema Nacional; diseña y evalúa las políticas públicas de combate a la corrupción (art. 8). Titular de la Secretaría de la Función Pública Irma Eréndira Sandoval Ballesteros Vigila las actividades de los servidores públicos; recibe denuncias ciudadanas por corrupción; investiga y sanciona faltas administrativas no graves. Representante del Consejo de la Judicatura Federal Alfonso Pérez Daza Su función es investigar, detectar y sancionar actos de corrupción de los miembros del Poder Judicial de la Federación. Presidente del Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Francisco J. Acuña Llamas Garantizar el derecho al acceso de la información pública y protección de los datos personales. Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Carlos Chaurand Arzate Resuelve casos sobre faltas administrativas graves; capacidad de sancionar a servidores públicos y particulares que incurran. Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción María de la Luz Mijangos Borja* Previene, investiga y persigue los delitos de corrupción, por lo que está facultado para ejercer acción penal en contra de los responsables. Representante del Comité de Participación Ciudadana Presidente José Octavio López Presa Preside las sesiones del Sistema y del CC. Informa el seguimiento de acuerdos y recomendaciones adoptadas. Titular de la Auditoría Superior de la Federación David Rogelio Colmenares Páramo Vigila y controla que el gobierno haga uso correcto de los recursos públicos federales. Facultado para recibir denuncias e investigar faltas administrativas graves. Estos a su vez, se integran de la siguiente forma:

4 Mariclaire Acosta Urquidi Alfonso Hernández Valdez José O. López Presa Irene Levy Mustri Luis M. Pérez De Acha Comité de Participación Ciudadana (CPC) Coadyuva en el cumplimiento de los objetivos del CC. Vincula las organizaciones sociales y académicas con las materias del Sistema Nacional (art. 15). Duran en su cargo por cinco años, sin posibilidad de reelección y son renovados de forma escalonada. La presidencia del Comité de Participación Ciudadana y, por lo tanto, también del Comité Coordinador, se rotará anualmente. Integrado por cinco ciudadanos que se hayan conducido con honradez, integridad y prestigio; destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción (art. 16). Funciones  Opinar sobre la política nacional y las políticas integrales.  Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional.  Solicitar al CC la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública.  Proponer proyectos a través de su participación en la Comisión Ejecutiva en materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; mecanismos de información; entre otros.

5 Procedimiento para el nombramiento de los integrantes del CPC (art. 18) El Senado de la Republica constituye la Comisión de selección; integrada por nueve mexicanos, por un periodo de tres años. El Senado convoca a las instituciones de educación e investigación, y organizaciones de la sociedad civil especializadas en fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción, a proponer candidatos. Los candidatos tienen que acreditar el perfil solicitado en la convocatoria, que incluye su contribución en la rendición de cuentas y combate a la corrupción. Se seleccionan cinco miembros de las instituciones educativas o de investigación y cuatro representantes de organizaciones civiles. La Comisión de Selección emite una convocatoria a la sociedad en general para presentar las postulaciones de aspirantes. Los miembros de la Comisión de Selección designan a los miembros del CPC.

6 Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) Su objeto es establecer acciones para promover el intercambio de información e ideas para avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos (art. 37). Se integra por: la Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría de la Función Pública; las entidades de fiscalización superiores locales, y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas. Cuenta con un Comité Rector Entre sus funciones está el diseñar, aprobar y promover políticas integrales de la materia, así como la instrumentación de los mecanismos de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos (art. 40). Conformado por (art. 39): Será presidido de manera dual por el Auditor Superior de la Federación y el titular de la Secretaría de la Función Pública. Auditoría Superior de la Federación Secretaría de la Función Pública Siete miembros rotatorios de las entidades ya señaladas.

7 Secretaria Ejecutiva Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión; su sede se encuentra en la Ciudad de México (art. 24). Funge como órgano de apoyo del CC, le provee asistencia técnica y los insumos necesarios su desempeño (art. 25). Conformada por áreas con funciones específicas (SESNA, s.f.). -Unidad de Riesgos y Política Pública -Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional -Dirección General de Administración -Dirección General de Asuntos Jurídicos Nacional -Dirección General de Vinculación Interinstitucional -Unidad de Transparencia -Coordinación de Asesores Dirigido por el Secretario Técnico Ejecuta y da seguimiento a los acuerdos y resoluciones del CC y del órgano de gobierno, así como elabora y certifica los acuerdos e instrumentos jurídicos tomados por ambos (art. 35) Es nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva mediante el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido (art. 33)

8 Comisión Ejecutiva Genera los insumos técnicos necesarios para que el CC realice sus funciones. Elabora propuestas de políticas de prevención y control de faltas administrativas y actos de corrupción, de fiscalización y control de recursos públicos; da seguimiento a los fenómenos de corrupción; entre otros (art. 31). El artículo 30 señala que está integrada por: El Secretario Técnico Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente.

9 Servidores Públicos. Personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local (art. 3, LGRA). Sistema Nacional Anticorrupción Establece un régimen de responsabilidades para servidores públicos y particulares por la comisión de actos relacionados a hechos de corrupción. Faltas Delitos De carácter administrativoDe carácter penal Ley General de Responsabilidades Administrativas Código Penal Federal En la Ley General de Responsabilidades Administrativas también se determina y delimita las responsabilidades que los servidores públicos tienen por cometer actos relacionados a hechos de corrupción, así como las sanciones aplicables en tales casos.

10 Faltas Faltas administrativas no graves (arts. 49 y 50, LGRA) Faltas administrativas graves (arts. 52-64, LGRA) Servidor público que incumpla con las siguientes obligaciones: Cumplir funciones encargadas; denunciar actos que llegare a advertir; atender instrucciones de superiores; presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses; cuidar documentación a su cargo; daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente, cause a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público. Cohecho; peculado; desvió de recursos públicos; utilización indebida de información; abuso de funciones; actuación bajo conflicto de Interés; contratación indebida; enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés; tráfico de influencias; encubrimiento; peculado; obstrucción de la justicia. Sanciones por faltas administrativas no graves (art. 75, LGRA) Amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación temporal. Sanciones por faltas administrativas graves (art. 78, LGRA) Suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación temporal. Autoridades investigadoras y susbtanciadoras Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado (art. 3, LGRA). Autoridades sancionadoras Faltas no graves: la Secretaría de la Función Pública y homólogos en las entidades federativas, los Órganos internos de control (art. 75, LGRA) Faltas administrativas graves: Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como sus homólogos en las entidades federativas (art. 78, LGRA)

11 Delitos (arts. 214-224, CPF) -Ejercicio ilícito de servicio publico -Abuso de autoridad -Coalición de servidores públicos -Uso ilícito de atribuciones y facultades -Pago y recibo indebido de remuneraciones -Concusión -Intimidación -Ejercicio abusivo de funciones -Tráfico de influencia -Cohecho -Peculado -Enriquecimiento ilícito Sanciones Prisión, sanción pecuniaria (multa), decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito, destitución, e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Autoridad investigadora Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y sus homólogos en las entidades federativas. Autoridad sancionadora Poder Judicial de la Federación y homólogos en las entidades federativas.

12 Procedimiento de responsabilidad por faltas administrativas no graves (art. 208, LGRA) Ante las Secretarías y Órganos internos de control. Investigación da inicio de oficio, por denuncia o derivado de auditorías realizadas por las autoridades o auditores externos. Autoridad investigadora presenta ante la Autoridad substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Admitido el informe, la Autoridad substanciadora ordena el emplazamiento del presunto responsable y las demás partes para comparecer en audiencia inicial. En la audiencia inicial el presunto responsable y los terceros rinden su declaración por escrito o verbalmente; ofrecen las pruebas que estimen necesarias. Autoridad substanciadora declara cerrada la audiencia inicial. Autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas, para su posterior preparación y desahogo. Autoridad substanciadora declara abierto el periodo de alegatos. Autoridad resolutora declara cerrada la instrucción y cita a las partes para oír la resolución que corresponda. La resolución se notifica personalmente al presunto responsable y a los denunciantes para su conocimiento. También al jefe inmediato o titular de la dependencia o entidad para los efectos de su ejecución.

13 Procedimiento de responsabilidad por faltas administrativas graves (art. 209, LGRA) Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o sus homólogos en las entidades federativas. Concluida la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora envía al Tribunal competente los autos originales del expediente. El Tribunal verifica el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, si corresponde a una falta grave, ordena su reclasificación. El Tribunal notifica a las partes la recepción del expediente. El Tribunal dicta el acuerdo de admisión de pruebas para su preparación y desahogo. Autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas, para su posterior preparación y desahogo. El Tribunal declara abierto el periodo de alegatos. El Tribunal declara cerrada la instrucción y cita a las partes para oír la resolución que corresponda. La resolución se notifica personalmente al presunto responsable y a los denunciantes para su conocimiento. También al jefe inmediato o titular de la dependencia o entidad para los efectos de su ejecución.

14 Regina Estrada Gil labora en la Secretaría de Salud como Directora del área de pensiones en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Su mejor amigo es el señor Javier Reynoso Carmona y su padre, el señor José Reynoso Estrada tiene problema con los trámites de su pensión, pues de los requisitos para poder tener su pensión, le hace falta la entrega de documentos que extravió. Como favor especial, Javier le pide a Regina que ayude a su papá a evadir todos los requisitos que se piden y solucione el problema de la pensión de su papá. Regina accede e interviene a fin de ayudar a su amigo y el señor José Reynoso le da una cantidad de dinero agradeciendo el favor. Mencione cómo interviene el Sistema Nacional Anticorrupción en el presente caso, así como el tipo de responsabilidad que detecta en el presente caso. No olvides responder el resto de la actividad. Actividad integradora. Estudio de caso

15 ■Mediante la implementación del Servicio Nacional Anticorrupción y promulgación de Ley General de Responsabilidades Administrativas, se estableció un régimen de responsabilidades de los servidores públicos, e incluso de los particulares que cometen actos relacionados a hechos de corrupción. ■De esta forma, y con fundamento en el articulo 91 de la LGRA, la investigación por el acto de corrupción de la señora Regina Estrada Gil se realizará por la autoridad investigadora competente e iniciará de oficio, por denuncia de alguna persona externa que supiera del hecho o mediante auditoria. ■En el ejemplo se presenta un caso de responsabilidad administrativa grave de la directora del área de pensiones en el Instituto Mexicano del Seguro Social. A mi consideración, la señora Regina Estrada Gil incurre en el abuso de funciones, ya que se vale de las atribuciones conferidas por su puesto para realizar un acto arbitrario en beneficio de otros. De igual forma, se señala que posteriormente su amigo le da dinero como agradecimiento por su actuar; ante tal hecho, si bien está relacionado con el primero, considero que se incurre en el cohecho.

16 ■Tipo de declaración que le corresponde al servidor público proporcionar. Debe presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos que disponga la legislación correspondiente. ■¿Se considera sujeto obligado a presentar declaración patrimonial y de intereses? De acuerdo con el artículo 32, todo servidor público debe presentar tal declaración ante las secretarias o su respectivo órgano interno de control, en este caso, se refiere a la Secretaria de Salud o el órgano de control interno del IMSS. ■Plazo con el que cuenta el sujeto para presentar su declaración. El artículo 33 señala los plazos para presentar la declaración de situación patrimonial. Así queda establecido que para la declaración inicial, se cuenta con sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión por ingreso al servicio publico por primera vez o reingreso sesenta días después de la conclusión del ultimo encargo. En el caso de la declaración de alguna modificación patrimonial se tiene el mes de mayo de cada año. Por último, para la declaración por conclusión del encargo, esta se hará en los sesenta días naturales posteriores. La declaración de interés se presenta en los mismos plazos, aunque también se debe presentar en cualquier momento que en que el servidor publico considere que se puede actualizar por posible conflicto de interés.

17 Cibergrafía Ethos Laboratorio de Políticas Públicas. (2018). Guía Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. México. Obtenido de http://www.guiaciudadanadelsna.org.mx/guiaCiudadana.pdf Saldaña, I. (09 de febrero de 2019). Gertz Manero designa fiscales contra Corrupción y Delitos Electorales. Obtenido de Excelsior: https://www.excelsior.com.mx/nacional/gertz-manero- designa-fiscales-contra-corrupcion-y-delitos-electorales/1295423 SESNA. (s.f.). Organigrama de la Secretaría Ejecutiva. Obtenido de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción: https://www.gob.mx/sesna/articulos/organigrama- sesna?idiom=es Legislación Código Penal Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA). Referencias


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