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SISTEMA FINANCIERO ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

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Presentación del tema: "SISTEMA FINANCIERO ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA FINANCIERO ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO SOCIEDADES DE INVERSIÓN INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO CASAS DE BOLSA OTROS MIEMBROS

2 INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Las operaciones de Banca y Crédito, solamente podrán celebrarlos las Instituciones de Crédito. El servicio de Banca y Crédito es la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Forzosamente se requiere autorización como Banco para operar conforme al párrafo anterior, por lo que nadie diferente podrá recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

3 Banca y Crédito Instituciones de banca múltiple Instituciones
de banca de desarrollo BANCO DE MÉXICO

4 INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la presente Ley;  La duración de la sociedad será indefinida; Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en esta Ley (art. 19); y  Su domicilio social estará en el territorio nacional. Son Sociedades Anónimas de capital fijo, con autorización para operar como Bancos otorgada por la autoridad federal para dedicarse en forma profesional y habitual al servicio de banca y crédito y entre otros en el rubro hipotecario, ahorro, financiero, fiduciario etc.

5 Están obligadas a constituir solo las reservas de capital previstas en la presente Ley y en las disposiciones respectivas. La SHCP establecerá los casos y condiciones en que podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital. Su capital social estará formado por una parte ordinaria que serán las acciones serie “O”, y PODRÁ también estar integrado por una parte adicional que estaría representado por acciones serie “L” que podrán emitirse hasta por un 40% del capital social ordinario.

6 capital social Igual valor; dentro de cada serie,
ORDINARIA ACCIONES SERIE “O” ADICIONAL ACCIONES SERIE “L“(hasta por el 40% del total del “O” previa aut,) Igual valor; dentro de cada serie, Conferirán a sus tenedores los mismos derechos, Deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, sin embargo, podrán emitir acciones no suscritas, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria Se mantendrán en depósito en alguna de las INDEVAL. Las acciones representativas de las series "O" y "L", serán de libre suscripción (le da entrada a los extranjeros). No podrán participar en forma alguna en el capital social, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

7 Cualquier persona podrá adquirir el control de acciones de la serie "O" del capital social de una institución de banca múltiple, deberán obtener la autorización previa de la SHCP, escuchando la opinión de la CNByV, cuando excedan del 5% de dicho capital social. Se obtiene el control cuando: Se adquiera el 30% o más de las acciones del capital social de la Inst. Se tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple de que se trate. El capital mínimo deberá estar íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido.

8 Acciones serie "L" Podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. Los dividendos de esta serie nunca podrán ser inferiores a los de las otras series. Son de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.

9 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Mínimo de 5 y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Se designará a su respectivo suplente. El consejero independiente es una persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones de la CNByV. Reunión del consejo por lo menos trimestralmente. Reunión extraordinaria a convocatoria del Presidente del consejo, de al menos el 25%de los consejeros, o por los comisarios de la institución, Quórum mínimo en todas las sesiones es del 51% y mínimo un Consejero Independiente Los accionistas que representen mínimo un 10% del capital pagado ordinario, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás. El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate. El art, 22 y 23 de la Ley determina las prohibiciones para ser consejero y consejero independiente.

10 BANCA DE DESARROLLO Son Sociedades Nacionales de Crédito.
Persona moral de derecho público, integrante de la administración Federal paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La SHCP es quien expide el Regl. Orgánico de cada Institución y es a quien deben someter de forma anual para su aprobación su Programa Operativo y Financiero. El Congreso de la Unión es quien determinará las actividades productivas a las que se enfocará según la especialidad de cada Institución. Sirven para el manejo de las áreas estratégicas (art.28 const.) Su naturaleza es dual, ya que se desarrolla como persona de derecho público que realiza operaciones de d. priv. Capital Social: Títulos de Crédito = Certificados de Aportación Patrimonial. Serie “A”: 66%, suscribe el Gobierno Federal Serie “B”: 34%, suscribe el Gobierno Federal, Sociedades de Inversión Común y con autorización, los Estados y Municipios. Los Consejeros se agrupan en un Consejo Directivo, los suplentes los nombra la SHCP y pueden ser funcionarios públicos o profesionistas. (41 Y 42 LIC)

11 SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO
Son personas morales, S.A. y pueden ser sin que exista limitación, de capital fijo o variable, estan sujetas en cada caso a las reglas que expida la S.H.C.P. y a las Disposiciones que respecto de sus operaciones, emita Banco de México así como a la inspección y vigilancia de la CNByV. (3era de las Rglas). Capital Mínimo: 25% del importe del capital mínimo que se determine para una Inst. de Créd. (6ta de las Rgls.) El Consejo de Administración se rige conforme a lo establecido para las S.A., tener calidad moral y conocimiento en la materia. Están sujetas a una actividad o sector. Contaran en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social,

12 Objeto: Captar recursos del público mediante la colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Obtener créditos de las entidades fin. del país o del extranjero. Otorgar créditos a la actividad o sector al que se dediquen (8va Reglas). Celebrar contratos de Fideicomiso para el cumplimiento de su fin específicos, en particular los fideicomisos de garantía. Si la SOFOL forma parte de un Grupo Financiero en el que participe un Banco o que tenga vínculos patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, se le aplicarán las mismas reglas que a dicha Institución

13 PAPEL DE LAS AUTORIDADES
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente. Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última. Las solicitudes a la autoridad se contestarán en un plazo que no excederá los 3 meses si no, se aplicará la negativa ficta salvo en casos especificados en la Ley. Salvo que deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquéllas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de instituciones de crédito en donde el plazo aumenta hasta 6 meses.

14 La CNByV puede remover o suspender a miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años. Cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

15 INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
Las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; Las sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

16 Oficinas de representación de entidades financieras del exterior
No podrán realizar actividad de intermediación financiera que requiera de autorización por parte del Gobierno. No podrán ejecutar operaciones de captación de recursos del público. Operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país.

17 FIDEICOMISOS Pueden ser Fiduciarios las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado Actuará mediante un representante legal llamado Delegado Fiduciario, deberá ser nombrado por Consejo o Asamblea

18 CASA DE BOLSA Es una sociedad dedicada a la intermediación en el mercado de valores que comprende a) Operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores; b) Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de las cuales se haga oferta pública; c) Administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros. Se constituye como S.A., pueden ser de capital variable son de duración indefinida, con domicilio social en territorio nacional. Cuando se trate de sociedades de C.V., el capital mínimo obligatorio con arreglo a la Ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del C.V. en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro. Está regulada por la Ley de Mercado de Valores y son supletorios en este orden: la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común.

19 Su objeto social es: Actuar como intermediarios en el mercado de valores. Recibir fondos por concepto de las operaciones con valores que se les encomienden Prestar asesoría en materia de valores. Recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias. Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos. Celebrar reportos y préstamos sobre valores. Actuar como fiduciarias Realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores

20 Proporcionar el servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en la propia casa de bolsa, en una institución para el depósito de valores o, en su caso, depositándolos en la institución que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las instituciones señaladas. Realizar inversiones con cargo a su capital global. Realizar operaciones con valores, con sus accionistas, miembros del consejo de administración, directivos y empleados. Llevar a cabo actividades de las que les son propias a través de oficinas, sucursales o agencias de instituciones de crédito. Invertir en acciones de otras sociedades que les presten servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen estas casas de bolsa, que señale la propia Comisión. Actuar como especialistas bursátiles, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 22 Bis 1 de esta Ley. Celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que en materia de administración de riesgos se establezcan.

21 Contratar con terceros u ofrecer a otras casas de bolsa, la prestación de los servicios necesarios para la adecuada operación, siendo extensivo a las personas que le provean de dichos servicios las disposiciones legales relativas al secreto bursátil. Asumir el carácter de acreedor y deudor recíproco ante contrapartes centrales, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante estas, de las que sean socios. Operar con valores inscritos en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores y con los valores que de ellos se deriven. Actuar como representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley. Administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seg. Soc. y de primas de antigüedad, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

22 Adquirir las acciones representativas de su capital social.
Invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior. Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, computables dentro de su capital global, quedando sujeta la emisión de dichas obligaciones a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito. Invertir en el capital de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable, y Las análogas o complementarias de las anteriores, que le sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

23 Oferta pública: la que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir los valores, títulos de crédito y documentos mencionados en el artículo siguiente, requerirá ser previamente autorizada por dicha Comisión. Valores: las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo las letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera. Se prohíbe la oferta pública de cualquier documento que no sea de los mencionados Contará con un contralor normativo, quien será responsable entre otras actividades de establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable, y para conocer de los incumplimientos;

24 Su Consejo de Administración tiene las mismas consideraciones que el de las Instituciones de Crédito. El capital social de las casas de bolsa y especialistas bursátiles estará conformado de la misma manera que las Ins. de Cred. Las casas de bolsa que no formen parte de un grupo financiero podrán, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, expida la autoridad: Adquirir, con cargo a su capital global, acciones representativas del capital de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, sociedades de inversión y sociedades operadoras de estas últimas. Salvo las Sociedades de Inversión y Sociedades Operadoras de las mismas, las adquisiciones se harán previa autorización de la SHCP. Utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, con las entidades financieras, en cuyo capital participen, y Prestar servicios complementarios con Inst. de Cred. del país.

25 Otras Casas de Bolsa o especialistas bursátiles;
No podrán participar en forma alguna en el capital social de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, las siguientes personas: Otras Casas de Bolsa o especialistas bursátiles; Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad; Instituciones de crédito, salvo cuando lo hagan con el carácter de fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de los intermediarios en el mercado de valores con arreglo a esta Ley; Instituciones de seguros o de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, ni sociedades de inversión; Otras personas morales, con excepción de las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las demás personas morales que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, y Accionistas que sean propietarios del diez por ciento o más del capital de los emisores cuyos valores operen con carácter de especialistas, así como los miembros del consejo de administración y directivos de los propios emisores.

26 Pueden invertir directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior previa autorización de la SHCP. Pueden también invertir en el capital de las administradoras de fondos para el retiro y en el de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable, previa autorización de la SHCP


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