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Publicada porArcelia Valle Modificado hace 11 años
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Cuota de Aprendices Nueva Alexander Coral Ramos -Aumento voluntario-
Preparado por el Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal
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Ley 789 de 2002 artículo 33 (Reglamentado Decreto 933 de 2003)
Artículo 33 Ley 789/02 Cuotas de Aprendices en las Empresas -Obligatorio- 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 sin exceder de (Ej. 50 trabajadores, tendrá 3 aprendices) Empresa con 15 a 20 trabajadores, tendrá 1 aprendiz.
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Modifica el Parágrafo 1°
Decreto 1779 de 2009 (18 de mayo) Modifica el Parágrafo 1° Art. 11 Decreto 933/03 -Aumento voluntario- Empresas entre N° de Aprendices 1 a 14 empleados Desde 1 hasta el 50% del # total de empleados 15 a 50 empleados Hasta el 40% del # total de empleados 51 a 200 empleados Hasta el 30% del # total de empleados Con más de 200 empleados, hasta el 20% del # total de empleados
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Requisitos: Hacer la solicitud de aprendices a la Regional del Sena (cantidad y especialidad). La empresa que en los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud al Sena no haya reducido el número de empleados, ni lo disminuya durante la vigencia de los contratos de aprendizaje. En caso contrario, se dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios, de manera proporcional.
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Cuidado con querer hacer trampa!
El SENA hará seguimiento utilizando la información registrada en la PILA y otros mecanismos, inclumplir las obligaciones respecto a los trabajadores de planta o los contratos de aprendizaje, el SENA termina el beneficio, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices que debe cumplir la empresa (Ley 789/02). El SENA determinará la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio.
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Cuota de Aprendices Nueva Alexander Coral Ramos -Aumento voluntario-
Hasta la próxima Preparado por el Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal
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