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UNIDAD 4 CONTRATOS DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y GAS.

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1 UNIDAD 4 CONTRATOS DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y GAS

2 Principios Fundamentales: Contratos

3 Introducción Durante el desarrollo de las diferentes etapas de las actividades petroleras se pueden presentar innumerables tipos de contratos entre los diferentes actores. En forma genérica a todos estos contratos se los puede denominar como “Contratos Petroleros” por estar vinculados con las operaciones en este sector. En dichos “contratos petroleros” pueden existir un sinnúmero de partes involucradas: - Empresas Petroleras Nacionales (NOC) - Empresas Petroleras Internacionales (IOC) - Empresas de Servicios Petroleros (SOC) - Empresas de Transporte, Refinación, etc.

4 Introducción Sin embargo, uno de los contratos petroleros mas importantes es el suscrito entre un Estado o una empresa o entidad estatal en su representación, por una parte, y por la otra una o mas empresas petroleras, a través de los cuales se confiere derechos y obligaciones para las operaciones petroleras de exploración y explotación. Por razones de orden didáctico a ese tipo de contratos se los va a denominar como “CONTRATOS PETROLEROS” propiamente dichos, y a los que no se encuentren dentro de esa categoría se los considerará como “contratos petroleros subsidiarios”.

5 Introducción Los contratos petroleros se encuentran en diferentes partes del mundo bajo diversas denominaciones: . Contratos de Exploración y Producción (E&P) . Contratos de Exploración y Explotación E&E) . Concesión . Contratos de Producción Compartida

6 Antecedentes Contratos Petroleros
En general, los países que no disponen de recursos económicos ni técnicos suficientes para explorar y explotar de manera directa por sus propios medios hidrocarburos, o en su defecto adoptan la decisión de que el riesgo de la exploración sea asumido por otras empresas, toman la definición de celebrar contratos petroleros con empresas con la suficiente experiencia técnica y económica en la industria petrolera. Esta forma de celebrar los contratos en la exploración y explotación de los hidrocarburos también se emplea en los países productores de petróleo y gas natural.

7 Definición de Contratos
Para definir que es un contrato petrolero, debemos partir por entender que es un contrato de manera general: “Aquel acto jurídico por el cual dos o más personas, se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir una relación obligatoria”.

8 Definición de Contratos Petroleros
El “contrato petrolero” en el Upstream es: “Aquél acto jurídico realizado entre el Estado y una o varias personas (generalmente empresas petroleras) que a cambio de una retribución (que varía según el tipo de contrato) se compromete a explorar un área geográfica determinada con el fin de extraer petróleo”. Elementos: Partes Retribución Área geográfica Finalidad

9 Alcance Contratos Petroleros
Los contratos petroleros forman parte de un régimen legal de un Estado, en el cual se van a establecer los derechos y obligaciones que son esenciales para las actividades de exploración y explotación. En el caso de Bolivia, el marco legal esta formado por la CPE, la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos. Dependiendo del Estado, los contratos petroleros pueden contener un gran detalle del marco legal que lo sustenta, o en su defecto, podría ser simplemente principista haciendo referencia a las normas legales.

10 Adjudicación Contratos Petroleros
La adjudicación de los contratos petroleros será el resultado de los siguientes sistemas: 1) Oferta Competitiva: A través de las denominadas rondas de licitación de las áreas petroleras, en las cuales las empresas compiten para la adjudicación del respectivo contrato. 2) Negociaciones Ad Hoc: Mediante la cual las empresas solicitan una determinada área de interés hidrocarburífero sin que existan ningún proceso de licitación, para que se negocie directamente el contrato petrolero. 3) El primero que llega. El primero en ser adjudicado: Sistema por el cual la primera empresa que cumple los requisitos exigidos se adjudica el contrato.

11 Negociación Contratos Petroleros
Los mas probable es que los Estados cuenten con un modelo estándar de contrato petrolero, cuyo grado y alcance de negociación entre las partes dependerá de muchos factores, incluyendo lo que señalan las disposiciones legales, las condiciones de mercado y la situación política. Por lo que, el proceso de negociación puede abarcar desde la negociación en temas sustanciales hasta simplemente algunos ajustes de forma a los modelos de los contratos petroleros. Concluida las negociaciones, se tiene que proceder a la suscripción del respectivo contrato petrolero con una o varias empresas.

12 Características y Tipos de Contratos
Desde el inicio de los primeros descubrimientos de petróleo y su explotación comercial, los Estados empezaron a preocuparse por la forma en que ese recursos debía ser protegido de la mejor manera. La celebración de los contratos petroleros entre los Estados y las empresas petroleras es el medio mas utilizado para proteger la exploración y producción de este recurso. El inicio, denominación, duración, contenido, evolución y cambios de las diversas modalidades de contratos petroleros depende de las circunstancias imperantes en cada Estado.

13 Principios Fundamentales Contratos
A continuación se explica de manera general, las formas contractuales usuales en el sector petrolero, aclarando que la denominación como contrato petrolero comprende tanto a las actividades extractivas de petróleo como de gas natural.

14 Clasificación Contratos Petroleros

15 Consideraciones Generales Contratos Petroleros
La primera diferencia entre el Sistema de Concesiones y el Sistema Contractual tiene que ver con la PROPIEDAD DEL RECURSOS, propiedad entendida como la capacidad de definir los precios, volúmenes y mercados para la producción. En los Sistemas Contractuales la propiedad pertenece generalmente al Estado, mientras que en los Contratos basados en el Sistema de Concesiones la propiedad la asume la empresa que aporta con el capital de riesgo, en estos casos la participación del Estado se limita al cobro de regalías y/o impuestos.

16 Consideraciones Generales Contratos Petroleros
En los Sistemas Contractuales el primer rasgo característico es la retribución a la empresa. En el caso de los Contratos de Servicios, dicha retribución es generalmente en dinero, mientras que en los contratos de Producción Compartida ella muchas veces es en especie. Los puntos sustanciales son: el riesgo, el control sobre las operaciones y el reparto de utilidad o remuneración al inversionista.

17 Contratos de Concesión
Este contrato se desarrolló desde el año 1950, en respuesta a las necesidades de algunos Estados de atraer mayores inversiones. El concesionario tiene pleno control sobre las operaciones y se hace dueño de la producción extraída. Principales Características: Autoriza a una empresa petrolera a explorar y explotar las reservas petroleras de un área determinada, dándole una amplia discrecionalidad para sus operaciones.

18 Contratos de Concesión
La principal función del Estado es la de cobrar los impuestos y las regalías. Para las empresas petroleras esta modalidad es la mas favorable, ya que si bien asume todo el riesgo, pero con plena propiedad sobre el recurso. El recurso pasa a ser de propiedad de las empresas petroleras en el momento que llega a la boca de pozo, mientras tanto es de propiedad estatal.

19 Contratos de Producción Compartida
Nace este contrato en INDONESIA cuando el gobierno desea abandonar el sistema de concesión y atraer inversión extranjera pero sin disminuir los intereses nacionales. El primero de estos contratos fue suscrito en Abril de 1960 por la empresa petrolera de Indonesia (Pertamina). A través de este tipo de contrato la empresa petrolera y el Estado se dividen la producción de petróleo de un campo o área determinada.

20 Contratos de Producción Compartida
Principales características: La empresa petrolera es una simple contratista que no tiene derechos de propiedad sobre el área contratada, como sucede en la concesión. La naturaleza de estos contratos es que el contratista asume el riesgo pero con derecho a parte de la producción como compensación de los riesgos asumidos y de los servicios prestados. Lo que se reparte entre el Estado y el contratista no son las UTILIDADES sino que se distribuyen la producción obtenida.

21 Contratos de Servicios de Riesgo
La característica fundamental es el máximo control de la empresa petrolera estatal sobre el proyecto con una influencia mínima del inversionista extranjero. A través de este tipo de contrato, la empresa contratista acepta aportar todo el capital y sus servicios para la exploración y desarrollo, los cuales son pagados al momento que empiece la producción de petróleo. La contratista asume el riesgo que no se le pague en caso de que no se halle petróleo. Este contrato otorga mayor control al Estado sobre el desarrollo y producción del proyecto y sus característica mas importante es que los reembolsos hechos al contratista se hacen en DINERO.

22 Contratos de Servicios Híbridos
Surgido en la República Popular de China al principio de la década de 1980, con la creencia de que en un contrato petrolero deben utilizarse las ventajas de los diferentes tipos contractuales. El contrato petrolero híbrido chino estaba influenciado básicamente por el Contrato de Producción Compartida y el Contrato de Servicios de Riesgos. Del modelo de producción compartida fue tomado el esquema de pago en especie y del de servicios el mayor control en la dirección y manejo del proyecto, así por el riesgo que es asumido por el contratista hasta el momento que comience la producción de petróleo.

23 Otras Formas de Contratos
Joint Ventures o formas similares. El Estado mediante su empresa nacional del petróleo entra en una sociedad y participa en forma conjunta con empresas para las operaciones petroleras. El propio Joint Venture cuenta con los derechos para la exploración, desarrollo, producción y venta del petróleo.

24 Distribución de los Ingresos según Régimen

25 Contratos Petroleros en Bolivia
La Ley 3058 que abrogó la Ley 1689 ha significado un cambio trascendental e orientación jurídica en materia de hidrocarburos. Dicha Ley determina nuevas modalidades contractuales. Se establece tres tipos de contratos, dos de ellas conocidas en nuestra legislación petrolera (Contratos de Operación y Contratos de Asociación) y la última modalidad contractual de los Contratos de Producción Compartida representan una modalidad nueva e inédita en la legislación Boliviana.

26 Contratos de Operación en Bolivia
En el marco de lo establecido en el Decreto de Nacionalización Nº En octubre de 2006 se suscribieron 44 contratos de operación entre YPFB –en representación del Estado- y 15 empresas petroleras que ya venían operando en Bolivia.

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28 Contratos de Operación en Bolivia - Partes
YPFB en representación del Estado, suscribe un contrato con un titular que está conformado por una o mas empresas petroleras. En caso de ser mas de una, estas nombran un operador del contrato. Ejemplo: Contrato San Alberto.

29 Contrato de Operación en Bolivia - Exploración
La mayor parte de los campos bajo contratos de operación ya se encontraban en fase de exploración (9 de 43 son de exploración), por lo que la inversión en exploración es pagada con la explotación de hidrocarburos y su comercialización a través de los costos recuperables. Bajo estos contratos, YPFB no asume ningún riesgo, el cual es transferido al Titular del contrato. Resulta importante considerar que en Bolivia la perforación de un pozo en una zona tradicional puede alcanzar a 60 millones de dólares. En caso de que no se encuentren hidrocarburos, la pérdida de ese monto la asume el titular.

30 Contrato de Operación en Bolivia - Explotación
La explotación es realizada por un operador elegido entre los titulares que suscribieron el contrato. YPFB no asume ningún riesgo en la explotación bajo este tipo de contratos, salvo en aquellos en que es titular a través de una de sus empresa subsidiarias (YPFB Andina o YPFB Chaco). Una vez que el titular de un contrato realiza un descubrimiento comercial, el titular debe presentar a YPFB la declaratoria de comercialidad del o los campos descubiertos.

31 Contrato de Operación en Bolivia - Explotación
Luego de la declaratoria de comecialidad, YPFB y el titular del contrato de operación firman un Acuerdo de Entrega donde se reflejan las condiciones comerciales bajo las cuales YPFB venderá la producción, entre las más importantes: el destino esperado de la producción, términos y condiciones de transporte. El control de las actividades de explotación en este tipo de contratos es realizado por YPFB, a través de los Programas de Trabajo y Presupuesto.

32 Contratos de Operación en Bolivia - Medio Ambiente
Los contratos de operación se limitan a establecer que se deberá cumplir la normativa vigente, leyes aplicables y prácticas prudentes de la industria. En la cláusula 9 de los contratos de operación se establece que las empresas deberán nombrar un representante por contrato para el Comité de Monitoreo Socioambiental establecido en el artículo Nº 131 de la Ley de Hidrocarburos.

33 Contratos de Operación en Bolivia - Régimen Fiscal

34 Contratos de Operación en Bolivia - Régimen Fiscal
El Decreto de Nacionalización de los Hidrocarburos (D.S. Nº 28701), establece que las empresas petroleras que operan en Bolivia están obligadas a entregar en propiedad a YPFB toda la producción de hidrocarburos y es la estatal petrolera la que asume la comercialización de la misma. La Nueva Constitución Política del Estado, aprobada en febrero de 2009, establece que YPFB es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización; por tanto, es la empresa petrolera estatal la única facultada para realizar la venta de hidrocarburos, tanto en el mercado interno como externo.

35 Contratos de Operación en Bolivia - Régimen Fiscal
Los contratos de operación establecen que los ingresos obtenidos por YPFB, por la comercialización de hidrocarburos en punto de fiscalización, primero es destinado al pago de Regalías (12%), Participación del TGN (6%) e IDH (32%). Luego del pago de la renta, el monto remanente se destina al pago de costos recuperables a las empresas petroleras que entregaron la producción en propiedad a YPFB. Después de pagar la renta y los costos recuperables, queda un monto denominado Ganancia a Distribuir, que es repartido entre YPFB y las empresas petroleras, de acuerdo con las tablas de participación del Anexo F de los contratos de operación.

36 Contratos de Operación Bolivia-Costos Recuperables
Los contratos de operación establecen un límite de recuperación de costos. En 38 contratos es de 100% del valor remanente; sin embargo, existen cinco excepciones: San Antonio y San Alberto (60%), Caipipendi (95%), Colpa – Caranda e Ingre (80%).

37 Contratos Operación en Bolivia-Retribución al Titular
La retribución del titular es la suma de los costos recuperables y la ganancia del titular. Los costos recuperables que no hayan podido ser recuperados por los titulares son arrastrados al siguiente periodo. En caso de que no puedan ser recuperados hasta el final del contrato, la pérdida es asumida por el titular del contrato de operación. Por lo descrito anteriormente sobre el régimen fiscal, los contratos de operación establecen que el pago de retribución al titular que realiza YPFB a las empresas petroleras no consiste en un monto fijo, sino que está en función de los ingresos obtenidos por la venta de hidrocarburos.

38 Contratos de Prestación de Servicios
El año 2009 se aprobó la nueva Constitución Política del Estado, que en su artículo 362 establece los Contratos de Servicio como única modalidad de contrato petrolero. En el primer caso, la empresa privada ejercía la propiedad de los hidrocarburos producidos; en el segundo, toda la propiedad pasó a pertenecer al Estado boliviano y, en el tercero, esta propiedad es reforzada como mandato constitucional, dejando en manos de la estatal petrolera el control de toda la cadena de valor del sector de hidrocarburos.

39 Contratos de Prestación de Servicios
Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano (CPE - Art 359). YPFB, como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización (CPE - Art 361). Se autoriza a YPFB suscribir contratos bajo el régimen de prestación de servicios con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios (CPE – Art 362).

40 Contratos de Prestación de Servicios
Los contratos de exploración y explotación deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. (CPE - Art. 362) YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos. En estas asociaciones, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor a 51% del total del capital social.

41 Exploración y Explotación - Partes
El objeto de estos contratos es la ejecución de las operaciones de exploración por parte del titular durante un periodo de exploración, en el área del contrato y en el área remanente del contrato, cuando corresponda, a su exclusiva cuenta y riesgo. En caso de éxito exploratorio, una vez aprobada la declaratoria de comercialidad y seleccionada el área de explotación, el titular está obligado a constituir una Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.) con YPFB para la ejecución de las operaciones de explotación. Es decir que YPFB cumple un doble rol, por una parte representa al Estado en la suscripción y fiscalización del contrato y, por otra, es socio en la empresa S.A.M.

42 Exploración y Exploración - Partes

43 Exploración y Explotación - Propiedad
El contrato establece que no confiere al Titular, en ningún momento, ningún derecho de propiedad sobre los yacimientos de hidrocarburos, los cuales son y permanecerán en todo momento en propiedad del pueblo boliviano. La cláusula cuarta establece que no confiere al Titular, en ningún momento, ningún derecho de propiedad sobre los hidrocarburos producidos, los cuales serán y permanecerán en propiedad del pueblo boliviano. YPFB realizará la comercialización de los hidrocarburos producidos de acuerdo con las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables.

44 Exploración y Explotación - Exploración
En el caso de que en las actividades de exploración no tengan un resultado positivo, la pérdida de las inversiones es asumida por el Titular. Durante el período de exploración, el Titular deberá presentar a YPFB para su aprobación los programas de trabajo y presupuesto anuales. En caso de éxito exploratorio y consiguiente declaratoria de comercialidad, el Titular del contrato deberá ceder todos sus derechos y obligaciones a la Sociedad Anónima Mixta que constituirá con YPFB.

45 Exploración y Explotación - Explotación
Luego de aprobada la declaratoria de comercialidad, el Titular del periodo de explotación deberá presentar a YPFB un Plan de Desarrollo del o los campos dentro del área de explotación. En la fase de explotación, al ser YPFB socia de la empresa de Sociedad Anónima Mixta, deberá realizar aportes en proporción a su participación accionaria. El control de las actividades de explotación, en este tipo de contratos, es realizado por YPFB a través de los programas de trabajo y presupuesto.

46 Exploración y Explotación – Régimen Fiscal

47 Exploración y Explotación – Costos Reportados
YPFB, al ser socia de la empresa SAM a constituirse para la etapa de explotación, deberá aportar capital en proporción de su participación accionaria, lo cual implica que la estatal petrolera debe contar con un plan de financiamiento para estas actividades. Los contratos de servicio para la exploración y explotación de hidrocarburos en áreas reservadas que han sido suscritos establecen que las inversiones serán amortizadas bajo el método de unidades de producción. Los montos de inversión comprometida por el Titular del contrato deben estar presentes en los Programas de Trabajo y Presupuesto.

48 Comentarios Contratos de Prestación de Servicios
Los contratos de exploración y explotación para las áreas Cedro, Azero y Huacareta, ofrecen a las petroleras ventajas en el periodo de explotación en un 55% para la Estatal YPFB y 45% para las Empresas Petroleras Petrobras Bolivia SA, Total E&P Bolivie, GP Exploración y BG Bolivia, afirmó el Ministro de Hidrocarburos Juan José Sosa. (El Deber, domingo 8 de septiembre del 2013). Este porcentaje 55/45 permitió estimular la inversión en exploración que requiere el País. El gobierno dijo: “de cada 100 dólares que producen los campos, 82 se queda en Bolivia y el 18 restante se llevan las petrolera. Hoy, los contratos aprobados, establecen que de cada 100 dólares de producción, 55 se quedarán en el país y los otros 45 se llevaran las petroleras”.


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