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TEMA 3 ASPECTOS LEGALES ADUANEROS DE LOS PAISES DE AMERICA CENTRAL

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Presentación del tema: "TEMA 3 ASPECTOS LEGALES ADUANEROS DE LOS PAISES DE AMERICA CENTRAL"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA 3 ASPECTOS LEGALES ADUANEROS DE LOS PAISES DE AMERICA CENTRAL
Dirección General de Aduanas TEMA 3 ASPECTOS LEGALES ADUANEROS DE LOS PAISES DE AMERICA CENTRAL ADUANA DE EL SALVADOR

2 ¿Qué tipo de DPI pueden controlar?
Conforme a lo regulado por el REGLAMENTO DEL CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (RECAUCA) Artículo 5. Funciones y atribuciones generales. Al Servicio Aduanero le corresponden, entre otras, las funciones y atribuciones siguientes: j) Aplicar las medidas de control correspondientes para la protección de los derechos de propiedad intelectual, conforme los convenios internacionales sobre la materia;

3 Artículo 316. Medidas en frontera en materia de propiedad intelectual
Artículo 316. Medidas en frontera en materia de propiedad intelectual. Los servicios aduaneros de los Estados Parte tendrán competencia para la ejecución de las medidas en frontera en materia de propiedad intelectual a las mercancías que pudieran estar infringiendo derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Se entenderá por medidas en frontera las aplicadas por la Autoridad Aduanera tendientes a la debida observancia y defensa de los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos. Las autoridades aduaneras intervendrán para la aplicación de las medidas en frontera con base en resoluciones de la autoridad competente o de oficio cuando corresponda y por denuncia del titular del derecho debidamente acreditado, previa constitución de una garantía para indemnizar posibles daños y perjuicios al consignatario de las mercancías. La Autoridad Aduanera podrá retener de forma precautoria las mercancías e impedir el despacho de las mismas. Seguidamente, notificará al titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente violados para que éste inicie las acciones legales que correspondan. De no hacerlo, la Autoridad Aduanera podrá proceder a autorizar el despacho de las mercancías, salvo que exista presunción fundada de delito, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad competente.

4 Previa orden de la autoridad competente, la Autoridad Aduanera podrá proceder a la destrucción de las mercancías que infrinjan derechos de propiedad intelectual protegidos, cuando corresponda. Artículo 317. Declaración de mercancías. Toda mercancía, para ser destinada a un régimen aduanero, deberá estar amparada en una declaración de mercancías. La obligación de declarar incluye también a las mercancías libres de derechos arancelarios y a las que de cualquier forma gocen de exención o franquicia. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para la aplicación de las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud, del medio ambiente, de la vida de las personas, flora y fauna, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad intelectual.

5 ¿Aplican los Acuerdos de Derecho de Propiedad Intelectual referente al Comercio? ¿Cómo?
Se aplican a través de los artículos legales precitados. También la Dirección General de Aduanas emitió una Disposición Administrativa de carácter General (DACG) acerca del tema, es la número , ahí define los procesos a seguir. Dicha Disposición emana de leyes correspondientes en la materia, por ejemplo: Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, entre otras.

6 Violación de DPI: ¿Es una Infracción Aduanera?
No es una infracción aduanera. El proceso de forma general es que las empresas acuden al Centro Nacional de Registros y al Juzgado de lo Mercantil para blindar la importación de sus marcas y definir el importador/distribuidor autorizado. Si alguna otra empresa o persona pretende importar el mismo producto, la Aduana detiene la importación, remite las imágenes del producto a la Unidad de Atención al Usuario y las sube a la web del Ministerio de Hacienda, por si alguna empresa o persona se siente agraviada, y de ser así, presentan el escrito para que se detenga la importación en vista que la empresa agraviada posee los derechos a la importación. Se revisa la carga y finalmente ellos deciden si se detiene la importación y pasan a instancias judiciales o si se permite la importación.

7 ¿Pueden confiscar mercancías sospechosas o simplemente retenerlas?
Conforme al proceso anterior, la Aduana detiene la importación hasta que el importador autorizado indique. Es decir, si ellos deciden que existe un agravio, las mercancías quedan en poder de Aduana hasta que los tribunales deciden. Si no colocan demanda, l importación continua.

8 ¿Dónde y cómo controlan?
El control es en todas las Aduanas y Delegaciones de Aduanas: Terrestres, Marítimas, Aéreas, Depósitos Temporales, Almacenes Generales de Depósitos y Zonas Francas ¿Un titular de Derecho puede presentar una Solicitud de Acción para cooperar con las Autoridades Aduaneras? La Dirección General de Aduanas puede recibir la protección de la marcas vía Juzgado de lo Mercantil o por medio de los escritos presentados a dicha entidad. No puede proceder de oficio, sólo que exista una restricción legal.

9 ¿Este trámite es gratuito?
Sí, los trámites en la Dirección General de Aduanas son gratuitos ¿Tienen una unidad específica para resolver asuntos de DPI´s? No, en vista que no es un tema que la Aduana dicte líneas, no somos los competentes. Somos un organismo de apoyo al combate de las prácticas contra la PI

10 ¿Tienen a un equipo de investigación que se dedica a la lucha de la falsificación y la piratería?
No, se actúa con base a lo que dictan los Juzgados y a las restricciones legales que presentan las empresas. ¿Cuáles son los resultados en términos de estadísticas en la lucha contra la falsificación y la piratería? La mayor parte de casos que se detienen en la Aduanas, las empresas no se consideran agraviadas y giran oficios donde mencionan que los embarques pueden ser liberados, previa inspección del producto y cuantificación del presunto daño o violación

11 ¿Existe algún tipo de sistema electrónico de solicitud, gestión y registro de las peticiones de intervención aduanera contra la vulneración de los DPI? Es negativo. Como país, el proceso que aplica que los distribuidores o importadores autorizados de dicha marca acuden a los juzgados pertinentes a interponer restricción a la importación de las marcas y esto es comunicado a la Dirección General de Aduanas y ésta la distribuye a nivel de todas las aduanas. ¿Puede una solicitud de intervención presentada por el titular del DPI ante la autoridad aduanera ser utilizada con relación a diferentes cargamentos conteniendo productos sospechosos de vulnerar un mismo DPI? Una vez que los juzgados han notificado a la Aduana la restricción de las importaciones de “x” marca, se aplica la medida a nivel de todas las aduanas: marítimas, terrestres, aéreas, internas, zonas francas, etc. Se aplica a todos los embarques sospechoso que la aduana tenga conocimiento.

12 ¿Se utilizan las bases de datos y herramientas informáticas existentes relativas a las DPI como apoyo técnico en la lucha contra la violación de los DPI en frontera? La información suministrada por terceros a la Dirección General de Aduanas se aplica a nivel de todas las aduanas. ¿Qué uso se hace por parte de las autoridades aduaneras de estas bases de datos y herramientas informáticas? Se ponen en marcha cuando se revisan físicamente los embarques y se determina que existen productos que vulneran los DPI ¿Puede la información contenida en dichas bases de datos y herramientas ser actualizada en cualquier momento por el titular del DPI con el propósito de mejorar la efectividad de la eventual intervención aduanera? El titular puede actualizar la información en los juzgados para lograr la protección de la marca conforme a los cánones establecidos por la marca, a la vez, puede proporcionar información a las aduanas por medio de capacitaciones para suministrar información importante para descubrir ilícitos

13 ¿Existe algún tipo de control aduanero específicamente dirigido a combatir la vulneración de DPI mediante pequeños envíos, ya sean mediante servicios postales o mediante mensajería courier? Las medidas de control en aduanas se aplican en todas las aduanas y a nivel de todos los regímenes aduaneros, independientemente de la modalidad en que sean transportadas. ¿Se utiliza por parte de las autoridades aduaneras el análisis de la gestión de riesgos de manera general respecto de los cargamentos bajo su control o supervisión? Cuando la información es subida al sistema de aduanas se hace con base a antecedentes de algunas empresas o personas que han tratado de vulnerar lo prescrito en la ley. Ya quedan con antecedentes de aduanas. ¿Se aplican por parte de las autoridades aduaneras sistemas de gestión y análisis de riesgos específicos con relación a la defensa de los DPI en frontera? Las medidas de protección se aplican con base a lo prescrito en la leyes y a normativa aduanera, y se basa en la información provista por la Unidad de Gestión de Riesgos y por medio de una revisión física que se tenga en el momento y que presente hallazgos de vulnerabilidad

14 ¿Existe algún sistema de alerta inmediata de riesgos contra los DPI entre las autoridades aduaneras o entre éstas y otras autoridades nacionales de observancia? Las aduanas están alineadas para actuar de forma uniforme con la normativa prescrita y pueden recibir y las alertas se generan de forma inmediata en el sistema, ya que se controlan vía Número de Identificación Tributaria (NIT). Las aduanas se nutren de información de otras agencias gubernamentales y existe una coordinación interinstitucional al respecto. ¿Participa la autoridad aduanera de un sistema de alerta inmediata de riesgos en colaboración con las autoridades aduaneras de otros países? Si. Los servicios aduaneros de los demás países pueden enviar información a la Dirección General de Aduanas para que se apliquen medidas de control cuando ingresen embarques sospechosos de cualquier ilícito.

15 MUCHAS GRACIAS


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