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Publicada porJosé Manuel Maidana Sevilla Modificado hace 6 años
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Vicerrector de Planificación Económica y Estratégica UPCT
Conclusiones I Jornada sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades Universidad Politécnica de Cartagena; diciembre 2012 Emilio Trigueros Tornero Vicerrector de Planificación Económica y Estratégica UPCT II Jornada técnica sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades Universidad Carlos III de Madrid; abril 2013
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Conclusiones I Jornada sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades Universidad Politécnica de Cartagena; diciembre : APLICABILIDAD de la LOEPSF a las Universidades 2: LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO y REGLA DE GASTO 3: RESULTADO PRESUPUESTARIO (Cálculo del Déficit) 4: TRATAMIENTO DE LOS REMANENTES DE TESORERÍA
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1: APLICABILIDAD de la LOEPSF a las Universidades
Desde la LRU son entidades públicas con personalidad jurídica y patrimonio propios y devienen autónomas y vinculadas (actuando en régimen de coordinación), que no dependientes de las comunidades autónomas. IGAE, en su potestad de interpretar la aplicación del Reglamento (CE) 2223/96, Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, incluye a las universidades públicas dentro del Subsector Comunidades Autónomas. Determinados requerimientos normativos de dicha ley se hará para la globalidad del Subsector Comunidades Autónomas, no siendo aplicable directamente de manera individual a las universidades.
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1: APLICABILIDAD de la LOEPSF a las Universidades
Las CCAA deberán ser establecer las Reglas de Juego que señalen el papel de las Universidades dentro del conjunto económico y presupuestario que constituye el Subsector. Normas reguladoras de Madrid o Valencia pueden ser comentadas en estas Jornadas. El suministro de Información mensual Orden HAP/2105/2012: datos de ejecución presupuestaria, con detalle suficiente para el cálculo de la capacidad/necesidad de financiación (para evaluar el déficit en base SEC95) Liquidación Presupuestaria Mensual y Datos del CIMCA para Mº Hacienda y AAPP. Cuestionario de datos información contable para elaborar cuentas SEC95 antes 30 abril. Liquidación del Presupuesto del año anterior antes de Marzo (RDL 14/2012). En ejecución de esto último: Informe al Consejo de Gobierno y remisión al Pleno del Consejo Social que elabora un Certificado de Liquidación en plazo que es el que se envía junto a la liquidación a la CCAA.
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2: LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO y REGLA DE GASTO
Para las AAPP ese límite LOEPSF: Déficit + Ingresos + Ajustes (en Contabilidad Nacional) Las Universidades deberán aprobar un límite gasto de carácter anual, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos. LOU (RDL 14/2012) Déficit en las Universidades: no se plantea. Ingresos en las Universidades: de diversos tipos y con ejecución plurianual. Dentro de un determinado año j los ingresos que respaldan gastos: I g i j Ingreso genérico en del año i cuyo gasto se produce en el año j. I f i j Ingreso finalista en del año i cuyo gasto se produce en el año j. I x i j Ingreso extraordinario en del año i cuyo gasto se produce en el año j.
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2: LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO y REGLA DE GASTO
El GASTO en el año Presupuestario será la suma de todos los Gastos (Obligaciones Reconocidas), no relacionados exclusivamente con Ingresos (Derechos Reconocidos) en el ejercicio. I g I g I g I g I g CONSUMO DE REMANENTES GENÉRICOS HABITUAL EN COBROS I f I f I f I f I f DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN (-) DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN (-) GASTOS SOBRE INGRESOS FINALISTAS DE OTROS EJERCICIOS I x I x I x I x I x REMANENTES GENÉRICOS COMPROMETIDOS IMPOSIBLE “POR EL MOMENTO”
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2: LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO y REGLA DE GASTO
Los INGRESOS en el año Presupuestario será la suma de todos los Ingresos (Derechos Reconocidos), no relacionados exclusivamente con Gastos (Obligaciones Reconocidas) realizados en el ejercicio. I g I g I g I g I g GENERACIÓN DE REMANENTES GENÉRICOS IMPOSIBLE GENERAR CRÉDITO I f I f I f I f I f DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN (+) DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN (+) INGRESOS FINALISTAS PARA GASTOS DE OTROS EJERCICIOS I x I x I x I x I x REMANENTES GENÉRICOS COMPROMETIDOS IMPOSIBLE “POR EL MOMENTO”
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2: LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO y REGLA DE GASTO
Regla de Gasto, modera el crecimiento de obligaciones a lo largo de los ejercicios: El “gasto computable*” del conjunto de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación anual superior a la “tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española”**. *El constituido por el conjunto de empleos no financieros (capítulos I a VII del presupuesto de gastos), frente al “gasto no discrecional”, básicamente el gasto en intereses de la deuda, el gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y el efecto positivo o negativo en la capacidad de gasto derivada de cambios normativos que afecten a la recaudación de manera permanente. **fijada anualmente por el Mº de Economía y Competitividad, y que para 2013 es el 1,7%. Implica la coordinación con las comunidades autónomas a través de una negociación del reparto de la variación anual del *gasto computable o “gasto discrecional” del subsector Comunidad Autónoma a efectos de la LOEPSF.
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2: LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO y REGLA DE GASTO
El cumplimiento de la RG queda implícito en la negociación y consiguiente determinación de la transferencia para funcionamiento ordinario anual que la Comunidad realiza a cada universidad, que constituye más de las tres cuartas partes de su financiación, además de que buena parte del resto de recursos presupuestarios de las universidades está constituido por la tasas académicas, cuyo importe es regulado anualmente por la Comunidad.
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2: LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO y REGLA DE GASTO
CÁLCULO DEL LÍMITE DE GASTO DE UNIVERSIDADES Previsiones de Ingresos del ejercicio. Estimación de recursos de carácter finalista. AJUSTES SEC 95. manual de cálculo de déficit en términos de contabilidad nacional adaptado a las CCAA I g I g I g INGRESOS GENÉRICOS I f I f I f DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN (-) I x I x I x REMANENTES GENÉRICOS COMPROMETIDOS
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2: LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO y REGLA DE GASTO
PERTURBACIONES DEL LÍMITE DE GASTO DE UNIVERSIDADES Nuevos ingresos finalistas o extraordinarios que puedan implicar desviaciones al alza. I f I f I f DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN (-) I x
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3: RESULTADO PRESUPUESTARIO
El artículo 32 de la LOEPSF indica que “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto”. Considerado a nivel subsector Comunidad Autónoma.
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Derechos Reconocidos Netos Obligaciones Reconocidas Netas
3: RESULTADO PRESUPUESTARIO RESULTADO PRESUPUESTARIO en términos de CONTABILIDAD NACIONAL Conceptos Derechos Reconocidos Netos Obligaciones Reconocidas Netas Importes 1. (+) Operaciones No Financieras ,43 ,21 ,78 CAPITULO I - ,92 ,92 CAPITULO II ,35 ,35 CAPITULO III ,69 ,41 ,28 CAPITULO IV ,79 ,18 ,61 CAPITULO V ,92 CAPITULO VI 3.847,46 ,35 ,89 CAPITULO VII ,57 2. AJUSTES SEC-95 EN RECURSOS REGISTRO DE INGRESOS PROPIOS ,97 INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS 2.422,93 3. AJUSTES SEC-95 EN EMPLEOS GASTOS PENDIENTES DE APLICAR ,40 INTERESES DEVENGADOS NO PAGADOS ,59 DÉFICIT DE FINANCIACIÓN SEC 95 (1+2+3) ,87 Capitulo III Superavit Fras Atrasadas 2012 /2011
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3: RESULTADO PRESUPUESTARIO
RESULTADO PRESUPUESTARIO PGCP DÉFICIT NO FINANCIERO VARIACIÓN DEUDA USO REMANENTES GENERICOS INGRESOS FINALISTAS NO GASTADOS GASTOS SOBRE INGRESOS FINALISTAS DE OTROS EJERCICIOS
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4: REMANENTES DE TESORERÍA
La Universidad está en permanente modernización: Laboratorios, equipamientos, adquisición de medios digitales… El hecho de que no se financien Proyectos no quiere decir que esos Proyectos no existan. Presupuestos Restrictivos sin atención a nuevas necesidades, ni mantenimiento ni reposición. Se controla a lo largo del ejercicio la disponibilidad de los fondos presupuestarios por si se producen “recortes”, para que afecten a todos de forma homogénea. Incorporación de Remanentes: es una práctica necesaria para no agotar los presupuestos ni malgastar. El uso de Remanente Genérico para cubrir necesidades no estructurales es razonable: constituye nuestro FONDO DE MANIOBRA.
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4: REMANENTES DE TESORERÍA
El remanente de tesorería generado por la buena gestión financiera de una entidad en ejercicios pasados no podría ser utilizado para financiar gastos del ejercicio corriente en tanto su utilización genera déficit en términos SEC 95. Este aspecto debe matizarse en tanto la utilización de remanente de tesorería no implica una liquidación del presupuesto con necesidad de financiación. La utilización de remanentes ha sido y es práctica habitual en las universidades que habitualmente cierran sus presupuestos con superávit. En este sentido, en caso de que una entidad haya incurrido en déficit como consecuencia de haber utilizado remanente de tesorería (afectado o no afectado) para financiar gastos del presupuesto corriente, existiría la obligación de elaborar y presentar, al correspondiente órgano de tutela financiera, un Plan Económico Financiero. A priori, sería suficiente indicar en dicho plan que el déficit del ejercicio no se corresponde con aspectos estructurales si no que ha venido motivado por la utilización de los ahorros acumulados de la entidad.
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