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INTRODUCCIÓN El Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado.

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Presentación del tema: "INTRODUCCIÓN El Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado."— Transcripción de la presentación:

1 INTRODUCCIÓN El Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haberse causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas,

2 INTRODUCCIÓN concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar. Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de policia tributaria y sin ellas la obligación derivada de la causación del tributo difícilmente podría hacerse efectiva.

3 INTRODUCCIÓN Ambos tipos de obligaciones son de naturaleza Fiscal, es decir, son obligaciones fiscales, pero podemos distinguirlas por su objeto. En las obligaciones derivadas de la causación de los tributos el objeto es siempre y exclusivamente un DAR (la cantidad de dinero que se entrega al Estado). En el otro tipo de el objeto puede ser un HACER presentación de declaraciones, manifestaciones o avisos; llevar contabilidad: etcétera),

4 INTRODUCCIÓN NO HACER (no introducir al país mercancía extranjera por sitios no autorizados, no adquirir mercancía por la que no se acredite su legal estancia en territorio nacional, etcétera), o un PERMITIR (admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias que realicen las autoridades fiscales).

5 INTRODUCCIÓN Las obligaciones de hacer se relacionan con la determinación de los créditos fiscales; las de no hacer con la prevención de la evasión fiscal; y las de permitir con la represión a la evasión fiscal,

6 INTRODUCCIÓN A la obligación fiscal cuyo objeto es un dar, consiste en una obligación fiscal sustantiva y a la obligación fiscal cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un permitir la podemos denominar como una obligación fiscal formal Sin embargo, es usual tanto en la legislación como en la jurisprudencia y en el lenguaje jurídico común que se aluda a los dos tipos de obligaciones diciendo simplemente obligación fiscal, es decir,

7 INTRODUCCIÓN que no se exprese la calificación de sustantiva o formal, de tal modo que se necesita atender a lo que se dice en relación con la obligación fiscal para precisar si se trata de la sustantiva o de la formal.

8 DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL.
Al respecto citaremos la obra “Principios de Derecho Fiscal”: donde, “se puede considerar que los términos Derecho y Obligación son contrarios y a la vez complementarios”. La etimología de la palabra obligación proviene de la voz de origen latino Ob.- que significa por delante o por causa de, y ligare- sujetar, atar, ligar; significados con los que la doctrina explica la obligación como el vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona llamada acreedor.

9 CLASES DE OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES
OBLIGACION SUSTANTIVA O PRINCIPAL DE DAR OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES DE HACER OBLIGACIONES FORMALES DE NO HACER DE PERMITIR

10 LA OBLIGACION DE HACER. Son las que tienen relación con la determinación del crédito fiscal e imponen la realización de un determinado acto ejemplo de esto tenemos la norma que obliga a: inscribirse en el RFC, llevar contabilidad, hacer declaraciones, etc. LA OBLIGACION DE NO HACER. Es la que impone abstenerse de realizar o ejecutar un acto ejemplo. Desprender, alterar o destruir parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o impedir por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados, estas obligaciones guardan relación con la previsión de la evasión fiscal. c) LA OBLIGACION DE PERMITIR. Es en la que debe autorizar o consentir de manera expresa a una autoridad para que realice algo, ejemplo: Permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, mismas que a su vez tienen relación con la represión a la evasión fiscal.

11 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 76 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su RCFF y el RLISR, y efectuar los registros en la misma. II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen. CAPITULO II CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES 11

12 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 86 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las PM a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su RCFF y el RLISR y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS 12

13 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 110 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Los contribuyentes PF sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: I. Solicitar su inscripción en el RFC. TÍTULO IV CAPÍTULO II SECCIÓN I PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 13

14 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 110 IMPUESTO SOBRE LA RENTA II. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su RCFF, tratándose de PF cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de 2,000,000 de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban. TÍTULO IV CAPÍTULO II SECCIÓN I PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 14

15 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 112 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: I. Solicitar su inscripción en el RFC. II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. TITULO IV CAPITULO II SECCIÓN II REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL 15

16 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 112 IMPUESTO SOBRE LA RENTA III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT. TITULO IV CAPITULO II SECCIÓN II REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL 16

17 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 118 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Solicitar su inscripción en el RFC. TÍTULO IV CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES 17

18 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 118 IMPUESTO SOBRE LA RENTA II. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su RCFF. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley. III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas. TÍTULO IV CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES 18

19 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Articulo 32 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su RCFF. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 19

20 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Articulo 32 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 20

21 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Articulo 19 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su RCFF y el RIEPS, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 21

22 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Articulo 19 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 22

23 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. 23

24 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. 24

25 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 6o. del CFF dispone que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, para lo cual el SAT ha desarrollado mecanismos que facilitan el cumplimiento de ese imperativo legal; sin embargo, los contribuyentes aún enfrentan una serie de exigencias legales y operativas. Basta decir que éstos destinan anualmente 337 horas para el cálculo y pago de impuestos, más de 20% del promedio mundial, que es de 267 horas, según el estudio Doing Business elaborado por el Banco Mundial. 25

26 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por otra parte, el artículo 28 del mismo ordenamiento establece las reglas para llevar la contabilidad, y el artículo 29 del Reglamento del CFF, las características que debe cumplir el registro de la misma a efecto de permitir a los contribuyentes mantener su contabilidad en los instrumentos que mejor convengan a las características particulares de su actividad, mediante sistemas manuales, mecánicos o utilizando registros electrónicos, lo que genera una gran variedad de registros, algunos de difícil manejo para revisión y control de los propios contribuyentes. 26

27 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por lo anterior, se propuso modificar estos preceptos con el fin de definir condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes, además de que la autoridad fiscal cuente con una contabilidad estructurada, asímismo se planteó reformar el artículo 30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes no tendrán que proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contará con ella a través de los CFDI. 27

28 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Adicionalmente, se estima conveniente precisar el alcance de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, provisto sin costo alguno por la autoridad. Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable. 28

29 DISPOSICIONES EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDEERACIÓN
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30 Artículo 28 CFF Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

31 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: ISR (PM) 76 y 86 IVA 32 ISR (PF) 110, 112 y 118. IEPS 19 Articulo 28 CFF 31

32 Artículo 28 CFF I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por a) los libros, sistemas y registros contables, b) papeles de trabajo, c) estados de cuenta, d) cuentas especiales, e) libros y registros sociales, f) control de inventarios y método de valuación, g) discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, h) los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,

33 Artículo 28 CFF i) además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, j) así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, k) la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes;

34 INTEGRACIÓN Articulo 28 CFF
Los libros. (Diario y Mayor) Sistemas y registros contables. (Software) Papeles de trabajo. (Determinar) Estados de cuenta. (Bancarios) Cuentas especiales. (CUCA y CUFIN) Libros y registros sociales. (Asambleas y S.) Control de inventarios (PEPS, Promedio, Identificado y Detallista) I. La contabilidad para efectos fiscales se integra: 34

35 Artículo 28 CFF en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. 33 RCFF

36 Artículo 28 CFF Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

37 Artículo 28 CFF Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el SAT, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

38 Artículo 28 CFF II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las DCG que emita el SAT. 33, 34, 35 RCFF

39 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL* CPEUM Y TRATADOS INTERNACIONALES
Articulo 28 CONTABILIDAD FISCAL En el RCFF se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. DOCTRINA JURISPRUDENCIA REGLAS DE CARÁCTER GENERAL* DERECHO FEDERAL COMÚN REGLAMENTOS DE LEY LIF, CFF, ISR, IVA, IEPS,* CPEUM Y TRATADOS INTERNACIONALES TITULO II Capítulo IV De la contabilidad. 33, 34, 35 39

40 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL* CPEUM Y TRATADOS INTERNACIONALES
Articulo 28 CONTABILIDAD FISCAL DOCTRINA JURISPRUDENCIA REGLAS DE CARÁCTER GENERAL* DERECHO FEDERAL COMÚN REGLAMENTOS DE LEY LIF, CFF, ISR, IVA, IEPS,* CPEUM Y TRATADOS INTERNACIONALES I.2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos. TITULO II Capítulo IV De la contabilidad. 40

41 Artículo 28 CFF III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las DCG que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. 34 RCFF,

42 Artículo 28 CFF IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con RCG que se emitan para tal efecto.

43 ARTÍCULO 30 CFF Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. 43

44 ARTÍCULO 30 CFF La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de 5 años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. 44

45 ARTÍCULO 30 CFF Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las PM, de los contratos de AP, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las PM en los términos de la LISR al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de PP y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. 45

46 ARTÍCULO 30 CFF Los documentos con FIEL o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las RCG que al efecto emita el SAT. En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. 46

47 ARTÍCULO 30 CFF Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados. La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos 47

48 ARTÍCULO 30. CFF Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo. 48

49 DISPOSICIONES EN EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDEERACIÓN
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50 ARTICULO 33 RCFF Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, así como su documentación soporte; A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

51 ARTICULO 33 RCFF VI. La documentación relacionada con la contratación de PF que presten SPS, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de SS y sus aportaciones; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y

52 ARTICULO 33 RCFF I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; B. Los registros o asientos contables deberán:

53 ARTICULO 33 RCFF B. Los registros o asientos contables deberán:
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; B. Los registros o asientos contables deberán:

54 ARTICULO 33 RCFF III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los CFDI o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; B. Los registros o asientos contables deberán:

55 ARTICULO 33 RCFF IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los CFDI, de tal forma que pueda precisarse a) la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, b) su descripción, c) el MOI, d) el % e) e importe de su deducción anual, en su caso, f) así como la fecha de inicio de su deducción; B. Los registros o asientos contables deberán:

56 ARTICULO 33 RCFF V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; B. Los registros o asientos contables deberán:

57 ARTICULO 33 RCFF VI. 1) Formular los estados de posición financiera, 2) de resultados, 3) de variaciones en el capital contable, 4) de origen y aplicación de recursos, 5) así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; B. Los registros o asientos contables deberán:

58 ARTICULO 33 RCFF VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; B. Los registros o asientos contables deberán:

59 ARTICULO 33 RCFF VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; B. Los registros o asientos contables deberán:

60 ARTICULO 33 RCFF IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; B. Los registros o asientos contables deberán:

61 ARTICULO 33 RCFF X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; B. Los registros o asientos contables deberán:

62 ARTICULO 33 RCFF XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los CFDI o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; B. Los registros o asientos contables deberán:

63 ARTICULO 33 RCFF XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; B. Los registros o asientos contables deberán:

64 ARTICULO 33 RCFF XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; B. Los registros o asientos contables deberán:

65 ARTICULO 33 RCFF XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; B. Los registros o asientos contables deberán:

66 ARTICULO 33 RCFF XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; B. Los registros o asientos contables deberán:

67 ARTICULO 33 RCFF XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; B. Los registros o asientos contables deberán:

68 ARTICULO 33 RCFF XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la LISR, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y B. Los registros o asientos contables deberán:

69 ARTICULO 33 RCFF XVIII. Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. B. Los registros o asientos contables deberán: Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

70 ARTÍCULO 34 RCFF Conservación del sistema electrónico y suspensión de actividades Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. 70

71 ARTÍCULO 34 RCFF El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante RCG autorice el SAT. 71

72 ARTÍCULO 35 RCFF Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales. 72

73 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
RMF 2016 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS 73

74 Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
REGLA RMF 2016 Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de: a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien, c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. 74

75 Contabilidad en idioma distinto al español.
REGLA RMF 2016 Contabilidad en idioma distinto al español. Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto. Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto. CFF 28, RCFF 33 75

76 Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
REGLA RMF 2016 Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 34, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25" o 12", discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar la información. Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada. 76

77 Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
REGLA RMF 2016 Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática. La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos. El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes. III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso. Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta. CFF 28, RCFF 34 77

78 REGLA 2.8.1.5. RMF 2016 “Mis cuentas”
. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración. CFF 28 78

79 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
REGLA RMF 2016 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el MOI, el % e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. RCFF 33, RMF , 79

80 INFRACCIONES Y SANCIONES
80

81 No llevar contabilidad De $1,200.00 a $11,960.00
INFRACCIÓN ART. 83 CFF SANCIÓN ART. 84 CFF No llevar contabilidad De $1, a $11,960.00 No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. De $ a $5,980.00 Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. 81

82 INFRACCIÓN ART. 83 CFF SANCIÓN ART. 84 CFF
No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. De $ a $4,790.00 No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. De $ a $9,560.00 No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $1, a $4,150.00, por cada operación no identificada en contabilidad. 82

83 INFRACCIÓN ART. 85 CFF SANCIÓN ART. 84 CFF
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código. De $13, a $41,170.00 83

84 R) 2016. Artículo 81 primer párrafo CFF INFRACCIONES
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del SAT: 84 84

85 A) 2016. Artículo 81 fracciones XL y XLI CFF INFRACCIONES
XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las RCG previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. 85 85

86 R) 2016. Artículo 82 primer párrafo CFF SANCIONES
86 A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del SAT a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: 86

87 A) Artículo 82 fracciones XXXVII y XXXVIII CFF SANCIONES
XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las RCG emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. 87 87


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