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JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Prof. Robert F. Beers
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Tribunales de Constitucionalidad
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Tribunales de Constitucionalidad
Son los órganos encargados de examinar si las normas y actos infraconstitucionales concuerdan o no con la Constitución. Características: Órgano colegiado. Típico del sistema de control concentrado. Típico del control jurídico. Presupone Constitución rígida.
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Legitimación del Tribunal de Constitucionalidad
Según el modelo de Kelsen: Potestades legislativas negativas. Principio de supremacía constitucional. Principio de conservación del derecho. Principio de rigidez constitucional.
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Independencia Independencia del Tribunal de Constitucionalidad es crucial para el ejercicio efectivo del control (principio de separación de poderes). Amenazas a la independencia: Infiltración de intereses políticos. Exceso en el ejercicio de las potestades.
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Independencia Implica la condición del Tribunal como intérprete supremo de la Constitución, y la capacidad para resolver conflictos de orden constitucional. Permite revisar lo actuado por el Poder Legislativo, proteger derechos fundamentales, y delimitar las competencias de los poderes constituidos. Su poder es derivado y, por consiguiente, debe ser limitado.
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I. Principio de unidad constitucional
Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación I. Principio de unidad constitucional La Constitución tiene lógica y coherencia interna. Rechazo a las interpretaciones aisladas. Deber de mantener consistencia jurisprudencial.
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II. Principio de autocontención
Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación II. Principio de autocontención Ejercicio de las potestades debe limitarse a la preservación del Estado y la garantía efectiva de los derechos fundamentales. Respeto a las competencias naturales de los Poderes del Estado. Intervención mínima.
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III. Principio de conservación del derecho
Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación III. Principio de conservación del derecho Deber de preservar al máximo las disposiciones del legislador. Anulación o desaplicación de la norma sólo cuando no exista ninguna posible interpretación acorde con la Constitución.
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IV. Principio de interpretación conforme a la Constitución
Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación IV. Principio de interpretación conforme a la Constitución En caso de duda, debe preferirse la interpretación que mejor se ajuste a la Constitución. Presupone eficacia de la legislación, y racionalidad del legislador.
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Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación
V. Principio pro libertatis Obligación de elegir la interpretación que más amplias libertades otorgue a la ciudadanía. Impone preferir la limitación del poder frente a la limitación de la libertad. Instrumentos internacionales superan a la Constitución si otorgan mejores derechos.
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VI. Principios de razonabilidad y proporcionalidad
Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación VI. Principios de razonabilidad y proporcionalidad Razonabilidad: desechar las interpretaciones que no tengan sentido, o que dejen sin contenido sustantivo los textos constitucionales. Proporcionalidad: prohibición de los excesos.
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