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Publicada poreddy hidalgo Modificado hace 6 años
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NOTA: Para cambiar la imagen de esta diapositiva, seleccione la imagen y elimínela. Después, haga clic en el icono Imágenes del marcador de posición para insertar su propia imagen. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Jurisdicción. competencia laboral. comparecencia al proceso. Postulación del Proceso Requisitos De La Demanda Contestación De La Demanda Medidas Probatorias.
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Derecho procesal del trabajo (NLPT- 2010) Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y del proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero- patronales, inter obreros o inter patronales.
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JURISDICCIÓN La palabra deriva del latín “jus” (derecho), “dicere” (declarar) y “lurisdictio” (dictar derecho). Para la Ciencias Políticas ha sido por largo tiempo uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial.
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La Jurisdicción Laboral Es aquella atribución o potestad del poder del Estado a través de órganos especializados laborales que le permite resolver los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que se presentan con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo para dar seguridad jurídica y estabilidad socioeconómica al Estado y promoviendo una sociedad con paz social y procurando la justicia.
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COMPETENCIA LABORAL En términos generales la competencia es el ámbito sobre el que un Juez ejerce su potestad jurisdiccional. En el caso de la competencia laboral en la NLPT se determina por razón de materia, función, cuantía y territorio.
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POR RAZÓN DE TERRITORIO: La elección del demandante, el Juez competente es el del lugar donde se encuentra: 1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral. 2. El domicilio principal del empleador.
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POR RAZÓN DE LA MATERIA: Es regulada por la naturaleza de la pretensión y también por la cuantía. Como regla general tendremos que la competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales.
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COMPARECENCIA AL PROCESO T oda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso.
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TRABAJADORES MENORES DE EDAD: Comparecen por sí mismos, sin necesidad de representante legal. En caso de que un menor de 14 años comparezca sin representante legal, el juez debe poner la demanda en conocimiento del Ministerio Público, si este organismo no comparece no interfiere el avance del proceso. CÓMO COMPARECEN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: Lo hacen por intermedio de sus representantes legales y quiénes son ellos? Sus dirigentes sindicales debidamente elegidos y que figuren registrados en el Registro de Organizaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, acreditándose con copia del acta de designación.
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POSTULACION DEL PROCESO Esta primera etapa, llamada postulatoria, es aquella en la que los contendientes presentan al órgano jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, buscando su rechazo a través de la defensa.
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Objetivos de la Postulación del Proceso Proponer pretensiones y defensas Exigir preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una relación procesal válida Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes Provocar la conciliación Precisar los puntos controvertidos Juzgar anticipadamente el proceso Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso
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REQUISITOS DE LA DEMANDA Según la Ley Nº 29497 Artículo 16.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda
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Señalar la dirección electrónica, en los distritos judiciales donde se hayan implementado. El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal único.
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SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 424 Y 425 DEÑ C.P.C. (CODIGO PROCESAL CIVIL) Artículo 424.- Requisitos de la demanda.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: La designación del Juez ante quien se interpone; El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; La fundamentación jurídica del petitorio; El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; Los medios probatorios; y La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
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Artículo 425.- Anexos de la demanda A la demanda debe acompañarse: Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado; La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso; Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo
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CONTESTACION DE LA DEMANDA Podemos definir la contestación a la demanda como aquel acto procesal real realizado por una parte denominada demandado, por el que éste se opone a lo pretendido por el demandante, argumentando las razones, tanto de hecho como de derecho, que justifican la postura que defiende y que tiene como finalidad que la resolución final del proceso que se dicte, esto es, la sentencia, recoja su absolución, rechazando las pretensiones condenatorias del demandante.
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Según la Ley Nº 29497 Artículo 19.- Requisitos de la contestación La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos. La reconvención es improcedente.
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MEDIOS PROBATORIOS Dentro de todo proceso judicial, las pruebas que otorgan cada una de las partes para acreditar lo alegado y defender su posición son de vital importancia, ya que mediante aquellas, se busca crear convicción al juzgador, y lograr de esta manera la finalidad concreta de todo proceso, la misma que es, resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales; y a través de ello, lograr su finalidad abstracta, esto es, la paz social en justicia. La actividad probatoria está comprendida por todos aquellos medios de prueba que las partes en su afán de acreditar lo pretendido otorgan al proceso, el juez laboral también realiza actividad probatoria cuando solicita determinados medios de prueba para lograr un mejor esclarecimiento de los hechos, y poder obtener convicción sobre los hechos controvertidos que no han sido objeto de probanza por las partes. A esta actuación probatoria llevada a cabo por el juez de manera unilateral se le denomina prueba de oficio.
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Según la Ley Nº 29497 Artículo 22.- Prueba de oficio Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia. Artículo 23.- Carga de la prueba 23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales. 23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
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23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. c) La existencia del daño alegado. 23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad. b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido. 23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
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Artículo 24.- Forma de los interrogatorios El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad. Artículo 25.- Declaración de parte La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso. Artículo 26.- Declaración de testigos Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda. El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
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Artículo 27.- Exhibición de planillas La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba. La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente. Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica. Artículo 28.- Pericia Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición. Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio. Artículo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.
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CONCLUCIONES Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado El objeto de la actividad probatoria es lograr generar convicción al juzgador respecto a los hechos de un determinado caso controvertido. La contestación de la demanda es fundamental para que se lleve correctamente el proceso ya que mediante la contestación de la demanda podrá ser valida o nulo de los hecho.
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GRACIAS
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