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Publicada porVicente Acosta Padilla Modificado hace 6 años
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ASESORIA LEGAL EN MATERIA AMBIENTAL Y SEGURIDAD
LIC. JUDITH O. ARAUJO MORENO
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Entender las razones de por qué es importante el cumplimento de la ley UNA FUNCÍON BÁSICA DE LOS RESPONSABLES AMBIENTALES Y ASESORES
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Nacen obligaciones en tres aspectos:
Obligaciones de hacer modalidad de gestión [permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, registros, informes, cédulas, manifiestos] Obligaciones de hacer modalidad desempeño [límites máximos permisibles, calidad, condiciones de seguridad, requisitos de almacenamiento, construcción de infraestructura, forma de transporte] Prohibiciones o abstenciones [delitos, importación de residuos peligrosos, daño ambiental]
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Consecuencias Por incumplimiento a las normas:
De consecuencias patrimoniales, de reparar y compensar [ multas, decomisos, remediar, reparar, compensar, indemnizar] Restricción de la libertad personal [prisión] Pérdida de derechos [revocación de permisos, licencias, concesiones, clausura, suspensión de actividades]
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La legislación ambiental concede derechos a terceros y les otorga medios para hacerlos valer frente a los obligados
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¿Qué sabemos de la legislación ambiental?
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Ley General del Equilibrio Ecologico y Proteccion al Ambiente
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Ley del Equilibrio Ecologico y Proteccion al Ambiente del Estado de Sonora.
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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018
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Ley General de Vida Silvestre
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LEY DE AGUAS NACIONALES
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LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
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Que es la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Es una Ley reglamentaria del artículo 4 constitucional, , mediante la cual se establece un nuevo tipo de responsabilidad, independiente de la civil, penal o administrativa, esto es, la Responsabilidad Ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente. Entro en vigor: 7 de Julio de 2013
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ES EXIGIBLE A TRAVÉS DE LOS PROCESOS JUDICIALES,
Esta Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños. ES EXIGIBLE A TRAVÉS DE LOS PROCESOS JUDICIALES,
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El proceso judicial previsto en esta Ley se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.
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Perspectivas del fortalecimiento de la responsabilidad ambiental
Otorgar a las personas la posibilidad de acceder a mecanismos judiciales para proteger su derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. 1. Creación y fortalecimiento de instancias especializadas para la defensa del ambiente.
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¿Qué se entiende por daño ambiental?
Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos Naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Se exceptúan los expresamente manifestados previamente evaluados al otorgar una autorización o los que no rebasen limites permisibles en las Normas Oficiales Mexicanas o bien las leyes ambientales)
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CUANDO NO SE CONSIDERA QUE EXISTE DAÑO AL AMBIENTE
Cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o de que, II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas. La excepción prevista por la fracción I del presente no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.
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¿Quiénes podrán ser responsables de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental?
Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente. (art. 10 LFRA)
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¿Cuales son las obligaciones derivadas del daño al ambiente?
La reparación de dicho daño o cuando la reparación no sea posible por excepción se llevará a cabo una compensación ambiental. (Art. 10 LFRA)
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EN QUE CONSISTE LA REPARACION DEL DAÑO Y LA COMPENSACION AMBIENTALREPARACION DEL DAÑO CONSISTE EN: Restaurar- Restablecer las condiciones de los recursos naturales afectados a su estado base, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño. COMPENSACION AMBIENTAL PROCEDERA: 1.- Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o 2.- Se trate de daños producidos por obras o actividades ilicitas que debieron ser objeto de evaluacion
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Sanciones que podran ser impuestas derivadas de la Responsabilidad Ambiental, con independencia de la reparacion o compensacion del daño Cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica. : I.- De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.
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¿QUIEN PUEDE DEMANDAR RESPONSABILIDAD AMBIENTAL?
I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente. II.- Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en el apartado anterior. Estas personas morales deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda.
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III.- La Federación a través de la PROFEPA
IV.- Las Procuradurías o Instituciones de los estados que ejerzan funciones de protección al ambiente, conjuntamente con la PROFEPA. La acción para demandar prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.
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BENEFICIOS DE RECIBIR ASESORIA AMBIENTAL. EVITA SANCIONES
BENEFICIOS DE RECIBIR ASESORIA AMBIENTAL. EVITA SANCIONES. NO INCURREN EN RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, CIVIL. PERSONAS SOCIALMENTE RESPONSABLES CON EL MEDIO AMBIENTE NO INCURRIR EN DELITOS AMBIENTALES.
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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PROGRAMA DE AUTOGESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Promueve que las empresas instauren y operen de acuerdo al cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los centros de trabajo se incorporan de manera voluntaria y no son sujetos de inspecciones del trabajo
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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
BENEFICIOS: Inducir en la mejora continua en la prevencion de los accidentes y enfermedades en el trabajo. Disminuir los accidentes y enfermedades en el trabajo. Empresa segura
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