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Publicada porVeronica Rojas Ferreyra Modificado hace 6 años
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Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
En el ámbito nacional
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¿Qué es la responsabilidad penal?
Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.
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Ley 20.393 publicada en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2009
«ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO QUE INDICA ”.
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El artículo 58 del Código Procesal Penal establece la regla general en esta materia, según la cual la acción penal, fuere pública o privada, no puede entablarse sino contra las personas responsables del delito y que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas, en consecuencia, responden por regla general los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare.
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La ley , establece una excepción a esta regla general al establecer una responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en el artículo 27 de la ley No19.913, en el artículo 8° de la ley No y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.
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Presupuestos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:
La existencia de un hecho punible cometido por alguna de las personas Que realicen actividades de administración de dicha persona jurídica o por una Persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de alguno de estos sujetos. Comisión del delito en interés o para el provecho de la persona jurídica. Incumplimiento, por parte de la persona jurídica, con su deber de dirección y supervisión, y que ello haya sido lo que hizo posible la comisión del delito.
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Modelo de prevención de los delitos.
La ley establece la noción de »modelo de prevención» sobre la base de las siguientes ideas/deberes de las personas jurídicas: 1) Designación de un encargado de prevención que deberá contar con autonomía respecto de la Administración de la Persona Jurídica, de sus dueños, de sus socios, de sus accionistas o de sus controladores. 2) Definición de medios y facultades suficientes del encargado de prevención. 3) Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos
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La ley, en su artículo 8°, establece que serán aplicables a las personas jurídicas una o más de las siguientes penas: 1) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. Esta pena no se aplicará a las empresas del Estado ni a las personas jurídicas de derecho privado que presten un servicio de utilidad pública cuya interrupción pudiere causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, como resultado de la aplicación de dicha pena. 2) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado. 3) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado. 4) Multa a beneficio fiscal de 200 UTM a UTM. 5) Las penas accesorias previstas en el artículo 13.
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Extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
La responsabilidad penal de la persona jurídica se extingue por las mismas causales señaladas en el artículo 93 del Código Penal, salvo la prevista en su número 1°. Dicho de otro modo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se extingue: - Por el cumplimiento de la condena. - Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. - Por indulto. (La gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.)
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- Por la prescripción de la acción penal.
- Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada. (Diremos que en este caso tampoco opera dado que se trata de delitos de acción pública.) - Por la prescripción de la acción penal. - Por la prescripción de la pena. En consecuencia, no se extingue por la muerte del responsable (término de existencia diremos respecto de las personas jurídicas), toda vez que existe transmisión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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Doctrina por Jean pierre Matus acuña
¿Cómo hacer efectiva la responsabilidad penal en la persona jurídica?
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Conclusión. El establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye una reforma radical que altera principios de derecho seculares. La ley impone un deber a las personas jurídicas, en orden a establecer un Modelo de prevención de los delitos y la Incorporación de la normativa interna de prevención a los contratos de trabajo y de prestación de servicio, asociado a un sistema de certificación externa.
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