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RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS (Drawback)

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Presentación del tema: "RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS (Drawback)"— Transcripción de la presentación:

1 RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS (Drawback)
MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS (Drawback)

2 REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA OPERACIONES ADUANERAS
REGÍMENES ADUANEROS DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS PERFECCIONAMIENTO IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN TRÁNSITO ADMISIÓN TEMPORAL EXPORTACIÓN EXPORTACIÓN TRANSBORDO DRAWBACK DEPÓSITO DE ADUANAS REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA OPERACIONES ADUANERAS REEMBARQUE 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

3 Drawback Mecanismo aduanero de devolución de aranceles de importación.
Es un reembolso del 5% sobre el valor FOB (neto) exportado con el tope del 50% de su costo de producción. Es necesario que en la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo importado. Y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el insumo importado. La solicitud de reembolso se presenta ante Aduanas. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

4 Beneficiarios Empresas productoras-exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado. También se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. Ejemplo: Michell encarga la producción de chompas de alpaca especiales a “Incalpaca” de Arequipa. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

5 Beneficiarios Es importante señalar que sólo las empresas productoras exportadoras pueden gozar de este beneficio, más no las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan. Ejemplo: Michell encarga la producción de chompas de alpaca especiales a “Incalpaca” de Arequipa. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

6 Requisitos El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. Más adelante se verá el porcentaje más conveniente para cada empresa. Más adelante, el uso del drawback no impide el uso de rebajas arancelarias para otras líneas de productos 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

7 Requisitos No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares. Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación. Como en el caso anterior, la empresa puede usar regímenes suspensivos en otras líneas de productos El uso de Códigos por parte del agente de aduanas. Ellos sólo escriben la Historia 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

8 Requisitos Los insumos importados susceptibles de permitir acogerse al drawback NO incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

9 Requisitos La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas - Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios. La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque. Caso: Exportación Temporal (Ventas en Consignación): Tener cuidado con los plazos. COMEXPERU solicita a MEF que para Exportaciones Temporales debidamente registradas por ADUANAS se considere la fecha de regularización. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

10 Bienes Exportados Objeto de Restitución
Aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios o parte y piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. ANEXO 2: DEFINICION POR PARTIDA Y POR EMPRESA ES VIA DS EF ANEXO 3: DEFINICION LISTA DE PRODUCTOS NO BENEFICIADOS 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

11 Productos excluídos Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF. Ejemplos: Café, Azúcar, Harina de Pescado, Petróleo y derivados, Minerales, Lanas, Oro, etc. ANEXO 2: DEFINICION POR PARTIDA Y POR EMPRESA ES VIA DS EF ANEXO 3: DEFINICION LISTA DE PRODUCTOS NO BENEFICIADOS 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

12 Trámites El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana de la República, adjuntando: a) Solicitud de Restitución, declarando: Que el producto exportado cuenta con componentes importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del producto exportado. Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Exportación). CORPAT fuente COMEX 02 de diciembre de 2018

13 Trámites c) En el caso de importación directa: Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de tributos debidamente cancelados. d) En el caso de importación a través de terceros: Copia de la factura del proveedor, la misma que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su proveedor local, así como las liquidaciones debidamente canceladas. CORPAT fuente COMEX 02 de diciembre de 2018

14 Trámites f) En caso de producción o elaboración por encargo: Copia de la Factura que acredite el servicio prestado. g) Se devuelven mediante Notas de Crédito ó Cheques, a más tardar al 11º día hábil de la presentación de la solicitud y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir. (Demoras en devolución). h) Se emiten por un monto no menor a US$ 500. CORPAT fuente COMEX 02 de diciembre de 2018

15 Casos Prácticos ¿CUÁNDO SOLICITAR EL DRAWBACK
Y CUANDO ADMISIÓN TEMPORAL? Drawback es una devolución simplificada y proporcional al valor exportado (5% del valor FOB neto), mientras que la Admisión Temporal e Importación Temporal son mecanismos de suspensión de pago de impuestos Acogerse, al Drawback no afecta el derecho de las empresas exportadoras para solicitar la devolución del IGV ante SUNAT. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

16 Casos Prácticos ¿HASTA QUE PORCENTAJE DE COMPONENTE IMPORTADO CONVIENE
SOLICITAR DEL DRAWBACK? La norma legal que creó este mecanismo (D.S EF) indica que cualquier producto de exportación puede acogerse al Drawback, siempre que tenga algún insumo importado. No menciona porcentajes mínimos, pero sí un máximo: el costo de producción no debe superar el 50% del valor FOB exportado. Sin embargo ... 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

17 Beneficios del Drawback
Exportaciones 100 % importado 10 20 30 40 41.65 Arancel, tasa 4 Arancel pagado 0.40 0.80 1.20 1.60 1.67 Arancel devuelto 5 Beneficio 4.60 4.20 3.80 3.40 3.33 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

18 Beneficios del Drawback
Exportaciones 100 % importado 10 20 30 40 41.65 Arancel, tasa 7 Arancel pagado 0.70 1.40 2.10 2.80 2.92 Arancel devuelto 5 Beneficio 4.30 3.60 2.90 2.20 2.08 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

19 Beneficios del Drawback
Exportaciones 100 % importado 10 20 30 40 41.65 Arancel, tasa 12 Arancel pagado 1.20 2.40 3.60 4.80 5.00 Arancel devuelto 5 Beneficio 3.80 2.60 1.40 0.20 0.00 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

20 Casos Prácticos ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA PUEDE ACOGERSE
AL DRAWBACK? El límite de US$ 20 millones se aplica a cada subpartida arancelaria y a las empresas. Si una empresa exporta varios productos, puede solicitar Drawback por cada uno de ellos. VER ANEXO 2 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

21 Casos Prácticos ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA
PUEDE ACOGERSE AL DRAWBACK? Único límite: La empresa no puede solicitar más del 80 % del límite máximo (es decir, US$ 20 millones) por cada subpartida arancelaria durante los últimos 12 meses de la solicitud. Por ejemplo, una empresa que exporta harina de pescado (producto excluido de este beneficio) puede solicitar Drawback por sus exportaciones de pescado congelado, fresco, conservas, etc. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

22 Casos Prácticos ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK?
Las productoras-exportadoras, incluidas las que efectúan directamente la exportación o aquéllas que encargan la elaboración de los bienes que exporta a terceros. No es necesario calificación sectorial previa. La importación de los insumos puede realizarse directamente por la empresa exportadora o a través de terceros, siempre que éstos no hayan aplicado algún proceso de exoneración arancelaria al referido insumo. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

23 Casos Prácticos ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK?
Por ejemplo, si se compra polietileno a algún tercero y este tercero lo convierte en bolsa, esta bolsa no se considera importada y no es considerado como “insumo importado” para solicitar el Drawback. Puede importar el polietileno con reducciones arancelarias. En cambio si este polietileno es comprado por la empresa productora – exportadora a través de terceros y encarga la producción de bolsas, sí es considerado como “insumo importado”. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

24 Casos Prácticos ¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS REGIMENES ADUANEROS
CON EL DRAWBACK? Drawback es una devolución de aranceles. Si no se paga – total o parcialmente – los aranceles, no se puede acoger al Drawback. Acogerse a la Admisión Temporal, Importación Temporal o Reposición de Mercancías en Franquicia inhabilita a la empresa para solicitar el Drawback, en esa operación de exportación. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

25 Casos Prácticos ¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS REGIMENES ADUANEROS CON EL
DRAWBACK? No está permitida la utilización de insumos importados al amparo de exoneraciones o franquicias aduaneras especiales por Acuerdos Comerciales Internacionales. Por ejemplo, para acogerse al Drawback, los insumos procedentes del Grupo Andino deben pagar su arancel completo. 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX

26 Casos Prácticos ¿A QUE SE REFIERE EL MEF CUANDO
DICE “VALOR FOB NETO EXPORTADO” ? Si bien los INCOTERMS señalan características propias de lo que se entiende por valor FOB, para el caso particular del Drawback, el Art. 2º del D.S. No EF (segundo párrafo), precisa: “... se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares...” 02 de diciembre de 2018 CORPAT fuente COMEX


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