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Documentación contable II
Tema 9
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Letra de cambio Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago. En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.
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Letra de cambio (personas que intervienen)
Una persona llamada "girador" a otra llamada "girado", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada. Elementos de la Letra de Cambio Los elementos que debe contenerla letra de cambio son: Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
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Letra de cambio (estructura)
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El aval En el contrato de aval aparece una tercera persona que hace de garantía para el pago de una obligación si la persona (deudor) no pudiera hacerse cargo. Podemos definir un aval como un contrato en el que existe un compromiso solidario de realizar el pago de una obligación a favor de una persona que será la beneficiaria y que recibirá un bien u otro recurso. En un contrato de aval la persona que se compromete es el avalista y la que solicita el préstamo es el avalado (deudor).
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Características del acto de avalar
La función fundamental de presentar un aval es que es una garantía fundamental para que el avalado pueda adquirir la obligación, ya que, si el deudor principal no paga el crédito, se puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista. Es muy común presentar aval cuando se pide un préstamo a un banco, por ejempo. Con esto, se busca demostrar la garantía de poder pagar el préstamo en los plazos acordados. Además, le da validez a la persona para conseguir el crédito de una forma más fácil que si no tuviese aval.
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El Endoso Significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades. El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.
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El Endoso La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos. Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.
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Requisitos y contenido del endoso
El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se le da el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre: Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo anula en forma absoluta. La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad. El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.
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El protesto Establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.
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Supuestos de aplicación.
Es importante recordar que el protesto es necesario cuando en el título de crédito aparecen obligados solidarios o avalistas que configuran en ese sentido la vía de regreso.
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Tipos de protesto Protesto por falta de aceptación.
Exclusiva de la letra de cambio, este documento es el único que por ley debe ser protestado por falta total o parcial de aceptación, siempre que aparezca la firma del girador. Protesto por falta de pago. Aquí el supuesto es que el documento no fue pagado en tiempo, por lo que el protesto po falta de pago deberá levantarse contra los obligados directos, sus avalistas y de haberlos contra los recomenadatarios, que insistimos no existen en la vida práctica,
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