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Capacitación en materia de Productos Pirotécnicos

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Presentación del tema: "Capacitación en materia de Productos Pirotécnicos"— Transcripción de la presentación:

1 Capacitación en materia de Productos Pirotécnicos
Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil Aspectos legales

2 Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (GEPP)
Otorgar Renovar Cancelar AUTORIZACIONES EXPLOSIVOS PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Fabricación. Importación, internamiento, exportación y salida. Comercialización. Adquisición y uso (incluyendo autorizaciones excepcionales a Fabricación. Importación, internamiento, exportación y salida. Comercialización y comercialización especial (venta directa al público) Calificación de persona autorizada para la realización de espectáculos pirotécnicos. Realización de espectáculos. Almacenamiento. Traslado. Manipulación. Destrucción por cuenta propia. mineros en proceso de formalización) Almacenamiento. Traslado. Manipulación. Destrucción por cuenta propia.

3 Base Legal Ley 30299: Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Reglamento de la Ley 30299, aprobado mediante Decreto Supremo N° IN T.U.O. de la Ley – Ley del Procedimiento Administrativo General Directiva SUCAMEC (Manipulación) Directiva SUCAMEC (Traslado)

4 CURSO DE CAPACITACION EN MEDIDAS DE SEGURIDAD
NOCIONES GENERALES : LEY Nº 30299 REGLAMENTO APROBADO POR D.S. Nº IN Fabricación Comercialización Importación y exportación Traslado Almacenamiento Manipulación Realización de espectáculos pirotécnicos ADMINISTRADO CURSO DE CAPACITACION EN MEDIDAS DE SEGURIDAD Instrucción en medidas de seguridad Acciones a adoptar frente a accidentes Prevención de accidentes CURSO APROBADO(*) SOLICITUD DE TRÁMITE A.M.P.P.(**) LUEGO DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN SOLO SE CUENTA CON 30 DÍAS HÁBILES PARA TRAMITAR LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN (*) CON NOTA MÍNIMA DE 12 Y QUE LE PERMITIRÁ TRAMITAR SU A.M.P.P. LA SUCAMEC NO OTORGA CERTIFICADO DE MANERA AUTOMÁTICA – SE EMITE A SOLICITUD DE PARTE (**)A.M.P.P : AUTORIZACIÓN PARA LA MANIPULACION DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS

5 1. - AUTORIZACIÓN DE FABRICACIÓN DE PPMR
Artículos 284° - 293°: Fábricas o talleres donde se fabrica PPMR deben ubicarse en lugares expresamente habilitados por la Municipalidad distrital o provincial competente (verificación a través de la ordenanza correspondiente). Deben contar con informe favorable de verificación de las condiciones de seguridad o informe de inspección técnica de seguridad. AUTORIZACIÓN DE FABRICACIÓN DE PPMR (Art. 287°) - Vigencia de cinco (5) años renovables a condición de mantener las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas que originaron su emisión. Solo fabricación de productos autorizados en la RG Inspección previa de la fábrica o taller Los depósitos de fábricas o talleres objeto de una autorización no requieren autorización específica de almacenamiento

6 2.-AUTORIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE PPMR
- Depósitos que cuenten con las medidas de seguridad necesarias (Directiva – ITSE ). Toda persona dedicada a comercializar, importar, exportar y realizar espectáculos pirotécnicos deben contar con depósito propio o de terceros autorizado por SUCAMEC. Vigencia: máximo cinco (5) años, renovables. - Requisitos se encuentran establecidos en el artículo 321° del Reglamento. Para la emisión de la autorización la SUCAMEC realiza una verificación previa a las instalaciones motivo de autorización. Todo depósito debe contar con un encargado de despacho y seguridad, quien debe estar autorizado para la manipulación de PPMR (art. 320°)

7 CLASIFICACIÓN DE DEPÓSITOS
Capacidad superior a 100 toneladas métricas (TM) Exclusivo para el almacenamiento de PPMR Clase 1 Capacidad superior a 5 TM e igual o inferior a 100 TM Pueden formar parte de talleres o fábricas u otras instalaciones para actividad industrial. Clase 2 Capacidad máxima de 5TM Pueden formar parte de fábricas o talleres u oficina de Clase 3 comercialización. Capacidad máxima de 10 TM Almacenamiento de PP terminados Forman parte del lugar donde se realiza la venta directa Temporales Almacenamiento de PPMR Importados que ingresan al país vía terrestre antes de su nacionalización. Exportados o de tránsito hacia otro país. Periodo máximo de almacenamiento es de 30 días calendario desde su ingreso al país. De tránsito

8 3.- AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PPMR
Requisito previo: contar con depósito autorizado por SUCAMEC. Vigencia máxima de cinco (5) años renovables. La comercialización de PPMR puede efectuarse a través de catálogos, videos o medios similares, en oficinas administrativas o inmuebles que no presenten riesgo. El personal administrativo que trabaje en el módulo de venta no requiere contar con una A.M.P.P. dado que no existirá contacto con ningún material peligroso. Sólo se comercializará los productos pirotécnicos que el titular de dicha autorización solicitó y que se materializaron a través de una R.G (Resolución de Gerencia) Requisitos: artículo 268° del Reglamento de la Ley , aprobado por D.S. N° IN.

9 3.- AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PPMR
Se encuentra prohibida la exhibición directa o la demostración en los locales de venta u oficinas administrativas. Se prohíbe la venta de materiales relacionados controlados a personas no autorizadas para la fabricación de PPMR En caso el módulo de venta se ubique cerca al taller o un depósito (clase III) , éste debe cumplir con las disposiciones de seguridad acerca de distancias señaladas en la Directiva.

10 Modificación de la relación de productos autorizados a comercializar:
* MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PPMR Modificación de la relación de productos autorizados a comercializar: Requisitos: a), b) y d) del artículo 268° del Reglamento. La modificación no implica la ampliación del plazo de vigencia de la autorización inicial.

11 3.1.- AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN ESPECIAL
P.P. DE USO RECREATIVO PARA LA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Requisito previo: contar con autorización de comercialización de PPMR y con autorización de depósito. Vigencia máxima de un (1) año renovable. Se realiza en zonas especiales determinadas por la Municipalidad competente, áreas exclusivas de supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles, lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos, que cumplan con las condiciones establecidas en la Directiva N° SUCAMEC. Requisitos: artículo 270° del Reglamento. Verificación previa a la emisión de la autorización. - Cantidad máxima de almacenamiento en el depósito del local: 10 TM (peso bruto) o 2TM (masa pírica) - Para la venta de P.P. que superen los 25 Kg (peso bruto), el titular de la autorización debe tramitar la autorización de traslado de PPMR.(Guía de tránsito)

12 Modificación de la relación de productos
3.1.- AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN ESPECIAL P.P. DE USO RECREATIVO PARA LA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Modificación de la relación de productos autorizados a comercializar en feria: Requisitos: a), b) y g) del numeral del artículo 270° del Reglamento. La modificación no implica la ampliación del plazo de vigencia de la autorización inicial.

13 4.- CALIFICACIÓN COMO PERSONA AUTORIZADA A REALIZAR ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS
Requisito previo: contar con autorización de depósito propio o de terceros. Vigencia de un (5) años renovables. Los organizadores, promotores o responsables de los eventos culturales, deportivos, religiosos u otros donde se requiera desarrollar esta actividad, se encuentra obligado a contratar los servicios de personas que cuenten con calificación vigente emitida por la SUCAMEC. Requisitos: artículo 295° del Reglamento.

14 5.-AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS
Contratar los servicios de una persona que cuente con calificación otorgada por SUCAMEC Requisitos: Artículo del Reglamento. Inspección antes, durante o después del evento. Lugares públicos son determinados por el Municipio correspondiente. Autorización para zonas consideradas patrimonio cultural.

15 Y MATERIALES RELACIONADOS
AUTORIZACIÓN PARA LA MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS

16 AUTORIZACIÓN PARA LA MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS
Artículos 323° - 329° del Reglamento de la Ley 30299, aprobado por D.S. Nº IN: Vigencia: 3 años calendarios Requisitos (Artículo 326°): Formulario de solicitud suscrito o validado por el titular de la actividad, su representante legal o apoderado, según corresponda. Fotografía digital de la persona a favor de la cual se solicita la autorización, según formato contenido en la respectiva Directiva (640 x 480 px) Declaración jurada del solicitante, su representante legal o apoderado, según corresponda, así como de la persona a favor de la cual se solicita la autorización, de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. Declaración jurada de la persona a favor de la cual se solicita la autorización, de encontrarse física y mentalmente apta para manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados. Copia del Carné de extranjería vigente de la persona a favor de quien se solicita la referida autorización. Cada titular de una autorización para la manipulación de PPMR solo puede contar con un carné vigente a la vez. Cada manipulador debe portar de manera permanente el carné durante la realización de la actividad autorizada.

17 AUTORIZACIÓN PARA LA MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS
- Es emitida según la actividad que realiza su titular. (Directiva N° SUCAMEC). CATEGORÍA A FAVOR DE: CATEGORÍA I PERSONAL DE AGENCIAS DE ADUANA CATEGORÍA II PERSONA NATURAL QUE DESEMPEÑE LABORES DE TRASLADO, ALMANCENAMIENTO, EMBALAJE , ESTIBA (PERSONAL DE DESPACHO) CATEGORÍA III PERSONAL QUE REALICE VENTA DIRECTA AL PUBLICO EN LUGARES AUTORIZADOS. CATEGORÍA IV PERSONAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE P.P.M.R(*) O AUTORIZADAS A REALIZAR ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS. CATEGORÍA V SERVIDORES CIVILES QUE DENTRO DE SUS FUNCIONES MANIPULEN P.P.M.R(*) (*)P.P.M.R se refiere a Productos pirotécnicos y materiales relacionados

18 Renovación de la autorización
AUTORIZACIÓN PARA LA MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Renovación de la autorización Solicitar con un mínimo de 30 días calendario de anticipación a su vencimiento. La solicitud de renovación fuera del plazo establecido pero antes de su vencimiento es adecuada a una solicitud inicial. No procede la renovación de una autorización vencida.

19 Procede siempre que el titular acredite:
AUTORIZACIÓN PARA LA MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Duplicado del carné : Procede siempre que el titular acredite: Pérdida Robo Destrucción

20 Vigencia de 30 días hábiles desde su emisión
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Artículos 305° - 310° LOCAL O MÓDULO DE VENTA DEPOSITO AUTORIZADO La autorización de traslado de PPMR se materializa a través de la respectiva Guía de Tránsito. Vigencia de 30 días hábiles desde su emisión Mayores a 25Kg de puso bruto o 5Kg de masa pírica. Mayores a 500kg de peso bruto requiere autorización del vehículo y de transporte de residuos peligrosos. Requisitos: Artículo 306° del Reglamento.

21 Vinculada con una autorización de comercialización especial.
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS PRINCIPALES DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA DIRECTIVA N° SUCAMEC La autorización de traslado solo puede ser solicitada cuando se cuente con la autorización de comercialización especial emitida (vigente) Las GT son tramitadas a través de la VUCE (plazo de 60 días hábiles para su registro) Tipos de GT Vinculada con una autorización de comercialización especial. De uso (cuando el titular de una autorización de comercialización especial venda a una misma persona PP de uso recreativo que superen los 5kg de masa pírica o 25kg de peso bruto).

22 Traslado de PPMR menores a 5kg de masa pírica o 25kg de peso bruto.
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Excepciones: Traslado de PPMR menores a 5kg de masa pírica o 25kg de peso bruto. PP de fabricación artesanal, desde el taller hacia el espectáculo, siempre que no supere los 50kg de peso bruto.

23 AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS

24 AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS


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