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Jorge A Gonzalez Anchondo

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Presentación del tema: "Jorge A Gonzalez Anchondo"— Transcripción de la presentación:

1 Jorge A Gonzalez Anchondo
M.A. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo Jorge Gonzalez Jorge A Gonzalez Anchondo jagonzaleza Jorge A Gonzalez

2 Múltiples opciones en estrategias fiscales y operaciones de cierre del ejercicio 2015
Reformas fiscales 2016 Noviembre 2015

3 TEMARIO Aspectos generales Reformas Fiscales 2016
Resolución Miscelánea Fiscal 2015 Estrategias fiscales de aplicación inmediata Opciones - diversas Sociedades Mercantiles Los gastos deducibles en los no deducibles Operaciones de cierre del ejercicio 2015 Estrategias fiscales y laborales Medios de defensa fiscal 2016

4 Aspectos generales

5 El VICIO de no leer y solo “observar” y con el carácter de inmediato la rumorología en términos fiscales, jamás las leyes de origen.

6 Muchos son muy dados a lo fácil:
Porque abundan tantos criterios fiscales ??? *** todo por no leer *** Muchos son muy dados a lo fácil: Y es que me dijeron !!! - chismes Consultas en ventanillas o ________ Crear supuestos que nunca existen Se hacen cuestiones obligatorias que no están en ley

7 UNIVERSIDAD PRACTICA PROFESIONAL
LO QUE REGULARMENTE SE HACE , PERO MAL !!! UNIVERSIDAD PRACTICA PROFESIONAL LEER ESTUDIAR INTERPRETAR RAZONAR PLANEACION FISCAL

8 La Jerarquía de las Leyes
Constitución Tratados Internacionales Ley Federal del Trabajo, Código Civil Federal, Ley Agraria, Ley General de Sociedades Mercantiles, Codigo de Comercio, Codigo Civil, etc Ley Federal de Derechos del Contribuyente Código Fiscal de la Federación Leyes de Impuestos – ISR, IVA, IEPS, IMSS e Infonavit Reglamento de las Leyes Fiscales Resolución Miscelánea Fiscales Criterios de las Autoridades Fiscales Decretos Fiscales - estímulos

9 Codigo Fiscal de la Federación
Contabilidad Electrónica 2016 Codigo Fiscal de la Federación vs. Codigo de Comercio

10 Codigo Fiscal de la Federación Art. 28
I La contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo , estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios …. IV Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la pagina de internet del SAT

11 Contabilidad Electrónica 2016
Codigo de Comercio Artículo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo. Artículo 43.- Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.

12 Contabilidad Electrónica 2016
Que dice la Autoridad Fiscal “Debido a las tendencias en el avance de documentos electrónicos para el envío de información fiscal, es poco probable que los contribuyentes que solicitaron un amparo ante la contabilidad electrónica prosperen, enfatizó el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez” Balanza mensual o anual ??? Pagos provisionales ISR - Flujo de efectivo y coeficiente !!!

13 Amparos fiscales 2016 Ingresos exentos – deducibilidad de previsión social deducciones por LFT Contabilidad electrónica - suspensión provisional - nueva SCJN - Art. 28 IV CFF - en vigor desde enero 2014

14 Codigo Fiscal de la Federación
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Artículo Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

15 Aportaciones de Capital
LISR Artículo 18 Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley. Ley General de Sociedades Mercantiles

16 LISR Art. 76 XV = Reg. LISR 08-10-15 Art. 112
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

17 LISR Art. 90 Personas físicas
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600, Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

18 DEM 2015 DEM = Balanza de comprobación
Balance pasivo Futuros aumentos de capital Balance capital - Futuros aumentos de capital “Se consiente fiscalmente hasta que se declare”

19 Prestamos en Sociedades
LISR Artículo 18 XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.

20 LISR Artículo 55 Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00,

21 IDE hoy en el 2015 Cartas invitación Pagos en 6 parcialidades en el banco Consentimiento de Depósitos – ingresos Habilitación de impuestos por 5 años IVA, ISR e IETU ??? Juris 142/2002 CT Ene 2003 No es un acto de molestia

22 2a./J. 56/2010 PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código,

23 Contrato de mutuo – préstamo con o sin intereses
Certificación ante Fedatario Publico Misma fecha de deposito bancario Uso del efectivo Ratificación de firmas ante fedatario publico CT Juris 33/2010 feb. 2010 CT Juris 122/2009 feb. 2009 Ley anti lavado dinero

24 Donativos Codigo Civil Federal
Artículo Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

25 Son solo opciones, SI solo convienen
Criterios de las Autoridades Fiscales Reglamentos Criterios de ventanillas Criterios no vinculativos Ante proyectos de RMF Reglas de Resolución Miscelánea Información de paginas web Son solo opciones, SI solo convienen

26 Código Fiscal de la Federación
Artículo 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

27 Art. 35 CFF Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Ante proyectos en paginas SAT Publicaciones DOF Es un derecho mas no una obligación

28 Medio de Defensa Fiscal
Cual es el mejor método de interpretación fiscal ? La jurisprudencia Consulta fiscal - Prodecon Recurso revocación o inconformidad Demanda de Nulidad JCA Amparo indirecto o directo Jurisprudencia TFJFyA - 3 tesis Jurisprudencia vía amparo 5 tesis TCC Jurisprudencia vía amparo 5 tesis SCJN Jurisprudencia contradicción tesis SCJN 3 instancias Constitución Medio de Defensa Fiscal

29 Reformas Fiscales 2016

30 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2016 01-01-16
Art. 16 IV Consumo diesel transporte publico - IEPS vs ISR Art. 16 VIIII PTU pagada mayo vs pagos provisionales ISR mayo a diciembre Art. 16 XII No constancia retención ISR e IVA si hay CFDI Art. 16 IX Donatarias alimentos 5% adicional costo de ventas Art. 16 X 25% salario invidentes o discapacidad RIF con ingresos 2015 $300,000 – años posteriores 100% exentos de IVA e IEPS Art. 8 Recargos – parcialidades de 12, 24 o mas meses Art. 15 párrafo % multas obligaciones de pago, antes del acta final – RFC, declaraciones, avisos y no contabilidad, 60% de la multa antes del crédito fiscal

31 Ley del Impuesto sobre la Renta
Transitorio 3 Deducción inmediata – ingresos hasta $100 mdp, títulos II o IV, en bienes nuevos de activo fijo Art. 27 XI Previsión Social deducible con proporción del sindicato Art. 36 II Deducción anual en automóviles $175,000 Deducciones personales PF - 5 SMG o 15% ingresos Art. 74 A AGASP PF hasta 8 SMG – exentos ISR 1 SMGA RIF no factura $250 , cliente no la pida – CFDI global RIF erogaciones compras e inversiones $5,000 cheque o transferencia electrónica – no en zonas rurales

32 Artículo I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses, con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la Ley de Fondos de Inversión.

33 Comprobante domicilio - casa habitación - IVA
Artículo XIX a) La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. Comprobante domicilio - casa habitación - IVA

34 Artículo IV Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

35 V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,

36 Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

37 VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. Art. 74 CFF espontaneidad ???

38 Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

39 Artículo Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 de esta Ley y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.

40 Artículo I Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

41 El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo. Fracciones III y V = Donativos y Retiro aportaciones complementarias

42 Deducción inmediata y 2017 Contribuyentes con ingresos 2015 hasta $100 mdp Inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes Deducción en el ejercicio que se adquiera No aplica cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Aplica en el ultimo cuatrimestre 2015 Aplica en deducción proporcional en pagos provisionales 2016 Si se enajenan , la ganancia es ingreso acumulable Acreditable para IVA al 100%

43 Dividendos 10% retención
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción. Dividendos 10% retención Utilidades de = se reinviertan en la empresa Distribución en retención del 9% Distribución en retención del 8% Distribución en retención del 5% Empresas obligadas a dictaminar se - identificación de la información y notas anexas a los estados financieros No es ingreso acumulable para la PF

44 Codigo Fiscal de la Federación
Implementación de loterías fiscales SAT podrá contar con informes relevantes sobre cuentas financieras extranjeras Creación de un programa crediticio para las PYMES para fomentar la industria mediante apoyos económicos o técnicos Ajuste al procedimiento de las revisiones electrónicas Multa por no enviar la e-contabilidad Sanción por no proporcionar las informativas de partes relacionadas

45 Artículo 22 D CFF Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 22-D de este Código. Art. 22 D no se puede ejercer créditos fiscales plazo de 90 días (“auditoria de gabinete”) días para resolución días para deposito

46 Revisiones electrónicas Art. 42 IX CFF
Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales. Art, 53 B CFF

47 Contabilidad Electrónica 2016
Multa Art CFF 2016 Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

48 Contabilidad Electrónica 2016
Codigo Fiscal de la Federación 2016 Art. 82 XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

49 Resolución Miscelánea Fiscal 2015

50 V RMF DOF en vigor Se da a conocer el procedimiento a seguir para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales Vacaciones SAT del 21 al 31 de diciembre 2015 Es improcedente la condonación de multas no firmes, excepto si el contribuyente las consiente, o sea, si solicita la condonación antes de fenecer los plazos para su impugnación, o si corrige su situación antes de haberse liquidado el adeudo por la autoridad revisora Aumenta en un 10 % la condonación de multas para los causantes sujetos a facultades de comprobación que manifiesten su intención de cubrir las contribuciones, los accesorios y la multa en parcialidades respecto de impuestos propios y retenidos, siendo de un 90 % o un 70 % respectivamente

51 V RMF DOF en vigor Recurso de revocación en línea e.firma portable de solo 60 segundos El SAT inscribirá de manera inmediata en el RFC a las personas que lo soliciten, si proporcionan información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, entregándoles la cédula de identificación fiscal o la constancia, que contendrán la clave respectiva Declaraciones complementarias en mis cuentas con datos automáticos de la declaración normal

52 e.firma portable Solo para personas físicas
Substituye a la firma autógrafa Tramites personales sin CD o memoria USB Acceso a diferentes aplicaciones en el portal del SAT

53 Ingresos exentos Art. 28 XXX LISR
Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados Para los efectos del artículo 27, fracción XI, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. Ingresos exentos Art. 28 XXX LISR

54 11.3 Productos lácteos e Instituciones educativas privadas
Decretos Fiscales Artes plásticas 11.3 Productos lácteos e Instituciones educativas privadas 11.5 RIF hasta $100,000 de ingresos 11.8 Construcción de la vivienda 11.9 Sustitución de autor transporte de carga y pasaje 11.10 Suplementos alimenticios Estímulo para quienes contraten adultos mayores Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.

55 Anexo 1 . A nuevos formatos
185/CFF Solicitud de verificación de la calve en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea 90/CFF Registro como usuario de e.firma portable 92/CFF Recurso de revocación en línea 198/CFF Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga 99/ISR Aviso por el cual la empresa maquiladora informa sobre la obtención de ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles. RMF XII-15

56 Estrategias Fiscales de aplicación inmediata

57 Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos,

58 Registro No Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Página: 108 Tesis: 1a./J. 103/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.

59 De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización. …………………no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos……. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extra fiscales.

60 Actividad Preponderante
RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE. …… sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de "estrictamente indispensables“…. En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de "la actividad del contribuyente", ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad…..cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social …. Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

61 LISR Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
II. El costo de lo vendido. Revisión de cheques por compras de materias primas SE PUEDE AUDITAR CHEQUES DE COMPRAS – MATERIA PRIMA ? SE PUEDE AUDITAR SOLO NOMINAS ? EN PF SE PUEDEN DEDUCIR DEDUCCIONES PERSONALES COMO COSTO DE VENTAS ?

62 Costo de ventas LISR Art. 39
Porque la nomina y prestaciones como gasto contable? Costo de ventas Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación Y NO EN AQUEL EJERCICIO EN EL QUE FORMEN PARTE DEL COSTO DE LO VENDIDO. Mano de obra directa Mano de obra indirecta Materia prima Gastos indirectos de fabricación LISR Art. 39

63 COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.-
VI-TASR-XXXI Tesis aislada de TFJFYA COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio 2006, el cual establece que todas las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, entre la que se encuentra el costo de lo vendido, y que el citado artículo 31 de la misma ley establece que todas las deducciones autorizadas deben de reunir los requisitos previstos en el mismo, entre las que establece en su fracción III, el estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2, que establecen que debe considerar la cantidad de dinero que se paga por compra de materia prima, productos no terminados o terminados, a la que le restan las devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas en el ejercicio, Y POR TANTO NO PUEDE EXIGIRLE AL CONTRIBUYENTE QUE LAS FACTURAS QUE AMPARAN LAS MATERIAS PRIMAS, REÚNAN EL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

64 LISR Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.  Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:  a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.  b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.  c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

65 De lo contable a lo fiscal
Normas de Información Financiera Ley del Impuesto Sobre la Renta Ejemplo - Gastos no deducibles Art. 28 LISR Es una cuenta contable ?

66 Registro de cuentas de orden conceptos fiscales
Costo de lo vendido Ajuste anual por inflación Depreciación fiscal Perdidas fecales actualizadas CUCA CUFIN CUFINRE No deducibles Art. 28 LISR y Gastos no comprobados Dividendos distribuidos y Dividendos fictos Inventario acumulable

67 Contable rutina Conceptos fiscales
La rutina contable Lo fiscal NIFS Activos fijos Depreciación Activos fijos comunes Vehículos Gasolina Restaurantes Gastos de viaje o diversos Posadas navideñas Comedor Alimentos Servicios públicos Inversiones Deducción inmediata Herramientas de trabajo Automóviles, motocicletas Combustibles Gastos de viaje o LAAT Gastos de viaje o Art. 35 RLISR Obsequios a clientes LAAT Previsión social Celular, CFE, internet

68 De lo contable a lo fiscal - laboral
Automóviles Inversiones – Activo fijo Automóviles Herramienta chofer Automóviles Socios Restaurante CFDI solo % deducible Restaurante Gastos de vaije Restaurante LAAT Restaurante Herramienta de trabajo

69 “ La hija y la mama “ Combustible automóvil
herramienta de trabajo Reglamento Interior Trabajo Prestaciones laborales Contratos individuales Equipo de Seguridad e Higiene Normas oficiales Mexicanas Dividendos CUFIN --- utilidades --- DA --- libros sociales

70 La Contabilidad – 5 años ??? Visita domiciliaria ejercicio contabilidad 5 años Amortización perdidas 10 años 2001 Tiempo transcurrido de la contabilidad años TESIS AISLADA CXXXIX/ SCJN Junio 2008 PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE ACREDITE EL ORIGEN DE AQUÉLLAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

71 Jurisprudencia por Contradicción
7/4/2014  (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia por Contradicción) RENTA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. "El citado precepto establece que no se consideran créditos de las personas morales para efecto del ajuste anual por inflación los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Ahora bien, de su interpretación conforme con el principio de proporcionalidad tributaria reconocido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… Contradicción de tesis 5/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Décima Época. Pleno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo Libro 3. Febrero de Tomo I. Tesis P./J. 1/2014 (10a.). Página 66.

72 Deducciones legales Art. 27 LISR
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. PAGOS DE NOMINAS

73 Art. 27 III LISR párrafo 2 Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,

74 Comisión Nacional Agraria
Art. 27 fracción III LISR párrafo 3 Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. DOMICILIO FISCAL Pagos en zonas rurales Comisión Nacional Agraria

75 Reglamento LISR DOF Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. SE ELIMINA LIMITANTE DE LOS $2,000 pesos !!!

76 Reg. LISR DOF Artículo 42. Para efectos del artículo 27, fracción III, párrafo tercero de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados en el primer párrafo de dicha fracción, de conformidad con lo siguiente: I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros: a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas. Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes, y II. ……. a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte; b) El grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales de que se trate, y c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.

77 Art. 27 LISR XVIII Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. 

78 Art. 27 LISR ultimo párrafo
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. EL TELETON

79 LISR Art. 27 ultimo párrafo - Donativos 7%
* Inventario - mermas y obsoletos Art. 107 RLISR * Aviso de destrucción en 30 días antes * Búsqueda de AC donataria autorizada * Donación 100% deducible – no es onerosa * LISR Art. 27 fracción XX “se ofrezcan en donación” DONATIVOS EN ESPECIE

80 Art. 93 XXIII LISR XIX. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

81 * Camionetas “Pick ups”, motocicletas, helicópteros ??
Ley de ISR Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:   VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques. * Camionetas “Pick ups”, motocicletas, helicópteros ?? RLISR Las motocicletas no son automóviles * Tesis TCC febrero 2011

82 Ley de ISR * Jurisprudencia 162575 SCJN 53/2011 Marzo
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130, Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

83 Registro No Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 618 Tesis: 2a./J. 53/2011 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.

84 Art. 31 cuarto párrafo – aplicación de por cientos menores
DEPRECIACIONES Art. 31 LISR Art. 31 LISR segundo párrafo – MOI + impuestos por adquisición o importación + derechos + fletes + comisiones sobre compras + honorarios agentes aduanales Art. 31 cuarto párrafo – aplicación de por cientos menores Art. 31 quinto párrafo – a partir del ejercicio de adquisición o al siguiente

85 El Arrendamiento Financiero
Contrato forzoso Uso o goce temporal de un bien Pago parciales de una cantidad por el uso o goce Pago de intereses Posibilidad de comprar el bien al final del contrato Es una especie de compra- venta a plazos Opción de adquirir el bien o venderlo a un tercero Posibilidad de prorroga del bien en uso o goce Artículo 38. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

86 Art. 27 LISR Tesis SCJN Febrero 2013
iX. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia …… a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Tesis SCJN Febrero 2013

87 No. Registro: 39,803, Precedente, Época: Quinta, Instancia: Segunda Sala Regional del Noroeste (Tijuana).Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio Tesis: V-TASR-XXV-1577, Página: 482 FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.— Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. Juicio No. 700/ —Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.—Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.—Secretaria: Lic. Clemencia González González.

88 Empresa con 20 empleados Nomina anual $15,000,000
Sueldo anual empleado ,000 Sueldo mensual empleado ,000 Total de gastos + CV ,000,000 10% ,500,000 Honorarios a 5 Consejeros ,000

89 Salarios LISR $ 4,920 mensual ISR $ $ 59,040 anual ISR $ 3,893 Aplicación de tarifa mensual de ISR Aplicación de tarifa mensual de Subsidio acreditable

90 LISR Art. 27 Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. Franquicias de Comercio Exterior

91 Créditos incobrables LISR Art. 27 XV
* 1 año y hasta 130,000 UDIS - $ 158,322 * Con el publico en general $ 5,000 a $ 158,322 buro crédito * Informe por escrito el acreedor de la deducción * Informe anual el Créditos mayores a 30,000 UDIS * Presentación de demanda judicial * Informe por escrito el acreedor de la deducción

92 Reg. LISR DOF Artículo 53. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

93 Reg. LISR DOF Artículo 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos. PAGOS DE RETENCIONES DE ISR e IVA , info de Nominas

94 Reg. LISR DOF Artículo 102. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley, tratándose de pagos que se efectúen con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

95 Tipos de bienes intangibles:
Activo diferido – bienes intangibles IMPI o Indautor – Autoridades competentes Corredor Publico – Avaluó y vida útil Efectos fiscales: Inversión con retiro de efectivo Bien amortizable - deducción Marcas, derechos de autor , Patentes, etc.

96 Bienes intangibles: Activo diferido Sujeto a amortización
LISR no contempla % de amortización Aportación de capital en especie por un socio Acta de asamblea extraordinaria Retiro de $$$ via CUFIN – pago a un solo socio Art. 17 LGSM

97 Cuotas Sindicales Obligatorias del Patrón conforme a estatutos del Sindicato Cuotas complementarias al salario Son ingresos no objeto para el trabajador LISR Art. 83 III Sindicato puede expedir CFDI - deducibilidad de cuotas Concepto estrictamente indispensable - Arts. 387, 450, fracc. IV y 451, LFT El pago de las cuotas sindicales es forzoso, por ende, se vuelve necesario, aunado a que la firma del contrato colectivo sí implica un beneficio para los trabajadores al brindarles certeza de los beneficios con los que cuentan. 

98 Los gastos deducibles en los no deducibles

99 Articulo 28 LISR GASTOS NO DEDUCIBLES
Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, Por pagar ISR se tiene que volver a pagar ISR Nadie puede ser castigado por el mismo delito dos veces

100 Visitas domiciliarias . Pagos provisionales 2012
Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de noviembre de :30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: 2a./J. 138/2015 (10a.) RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, ASÍ COMO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, ÚNICAMENTE RESPECTO DE AQUELLOS QUE SE REPUTEN COMO DEFINITIVOS CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, NO ASÍ CUANDO CONSTITUYEN MEROS ANTICIPOS, YA QUE EN ESE SUPUESTO, LA AUTORIDAD DEBE ESPERAR AL CÁLCULO DEL GRAVAMEN QUE SE EFECTÚA POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002) (*).

101 No es lo mismo gastos no deducibles que gastos no comprobados
Porque hacemos gastos no deducibles que no están en el Articulo 28 LISR ??? No es lo mismo gastos no deducibles que gastos no comprobados Gastos no deducibles = UTILIDAD FISCAL Gastos no comprobados = DIVIDENDOS FICTOS

102 No deducibles = utilidad fiscal = ISR Datos informativos
Perdida fiscal $ 2,500,000 Utilidad fiscal $ 2,000,000 Saldo CUFIN $ 6,000,000 Gastos no deducibles ,500, Art fracciones 32 Saldo CUFIN $ ,000 Y lo sabe el socio o accionista???

103 Art. 28 LISR V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente

104 Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

105 Domicilio contribuyente
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3, diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. * FAJA Domicilio contribuyente

106 Reg. LISR DOF Artículo 57. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

107 XX. El 91. 5% de los consumos en restaurantes
XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos $ $ 8.50 pesos Factura de restaurante sola !!! Factura de restaurante como LAAT Factura de restaurante como Gasto de viaje

108 Otro domicilio fiscal – otra oficina
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7, por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Otro domicilio fiscal – otra oficina

109 Reg. LISR DOF 08-10-15 Artículo 60
Reg. LISR DOF Artículo 60. Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.

110 Régimen de Incorporación Fiscal
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional … siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

111 RIF Art Obligaciones Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso. Ingresos de enero a octubre 2015 = $ 7,000,000 31-X-15 = SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

112 Estrategias Fiscales Cuota fija bimestral
Persona Moral Cuota fija bimestral Suspensión de actividades del RIF 31-XII-15 Transferencia electrónica de $ 3, RIF materia prima facturación

113 RIF Art. 113 Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

114 Opciones diversas en Sociedades Mercantiles

115 * Tramites www.tuempresa.gob.mx
Modificaciones en Sociedades 2012 DOF Sociedad Anónima vs. Responsabilidad Limitada Duración indefinida, antes era 99 años SRL – Partes sociales con capital social mínimo SA – Capital social mínimo según los socios, antes $ 50,000 * Tramites

116 Libros Sociales en las Sociedades
Libro de actas de asamblea - ordinaria y extraordinaria Libro de consejo de administración – 4 veces al año Libro de accionistas – inventario de acciones por socio Utilidades fiscales Honorarios a Consejeros CUFIN, CUFINRE, CUCA Políticas de gastos o inversiones

117 El Objeto Social Actividad preponderante – actividad principal
90% ingresos Gastos estrictamente indispensables LISR Art. 27 I Erogaciones deducibles que crean Ingresos SCJN

118 Estatutos sociales – socios
Derechos y obligaciones de socios Consejo administración – socios Comisiones de trabajo - socios Prestaciones a socios Honorarios a consejeros Seguros de gastos médicos mayores, seguros de vida, automóviles, alimentación, capacitación, etc.

119 Actas de asamblea extraordinarias Art. 219 LGSM
Aumentos o reducción de capital Modificación a estatutos sociales Modificación del objeto social Ante fedatario publico Registro Publico Comercio – efectos ante terceros

120 Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. Sociedad de Responsabilidad Limitada

121 CFF Art. 26 X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

122 Sociedad de Responsabilidad Limitada
Capital social $ 5, (Partes sociales) Socio A $1,000 Socio B $1,000 Socio C $1, % Socio D $1,000 Socio E $1,000 Crédito Fiscal $1,000, cada socio $ 200,000 pesos Art LGSM Art. 26 X CFF

123 Constitución de Sociedades
Sociedad Anónima - únicamente Notario Publico Machotes de escritura constitutiva Estatutos sociales ??? Libros sociales Solo se observa “lo fiscal”

124 La Sociedad Anónima LISR Titulo II
Coeficiente de utilidad – pagos provisionales Pago de impuestos en base a lo facturado Inventarios acumulables Pagos de ISR no deducibles Costo de lo vendido Deducciones autorizadas – estrictamente indispensables Gastos no deducibles - CUFIN Gastos no comprobados – Dividendos fictos CUCA, CUFIN, CUFINRE Ajuste anual por inflación

125 Criterios no vinculativos SAT 2008
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado. El Outsourcing “pirata”

126 II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

127 Los criterios de las Autoridades Fiscales
Que prevalece: Los criterios de las Autoridades Fiscales o Las Leyes ???

128 LISR Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.

129 LISR Artículo 7 Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

130 LISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XXI. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

131 Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas. Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas.

132 Socios Trabajadores Escritura constitutiva Estatutos sociales
Partes sociales Comisiones de trabajo Reg. Interior de Trabajo Contrato de trabajo Recibos de nominas Controles internos

133 Ley del Impuesto sobre la Renta 2014
CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN Artículos 194 y 195 Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios LO FACTURADO POR LA COOPERATIVA SON INGRESOS O SON ESTIMULOS ???

134 Ley ISR Art. 194 TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES Artículo 194. Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, considerando lo siguiente:

135 Decreto Fiscal DOF Artículo Noveno.- Las sociedades cooperativas de producción que tributen en los términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir la totalidad del impuesto sobre la renta del ejercicio determinado conforme al artículo 194, fracción I de la citada Ley, por tres ejercicios fiscales siguientes a los establecidos en el tercer párrafo de la fracción mencionada, …… Art ejercicios Art. 9 Decreto 3 ejercicios Total ejercicios de diferimiento de ISR

136 Sociedad Cooperativa Producción
Art. 194 LISR No hay ISR anual No hay pagos provisionales ISR Prestaciones a socios Retiros de efectivo a socios No hay cálculos del Titulo II Actos de simulación Patrón y trabajadores

137 Pre inscripción SAT www.sat.gob.mx Tramites RFC Pre inscripción
Personas morales

138 Jurisprudencia de la SCJN en cuanto a la Legalidad de las Sociedades Cooperativas
RENTA. EL ARTÍCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UNA OPCIÓN PARA CALCULAR EL GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006). El citado artículo, al establecer una opción para las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley de la materia régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales y permitirles diferir la totalidad del tributo hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda y no efectuar pagos provisionales del impuesto, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues existe una base objetiva que justifica la diferencia de trato entre las mencionadas cooperativas y las demás sociedades mercantiles. los principios de

139 Lo anterior es así, ya que la naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a la de las sociedades mercantiles eminentemente capitalistas, pues las primeras son de carácter social, esto es, se rigen por solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales. De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del impuesto sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social no necesariamente mercantil, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin, para cumplir adecuadamente con su objetivo social extra capitalista, dentro de un régimen de empresa común y en el marco de los principios cooperativos de mutualidad, equidad, solidaridad, etcétera, lo que confirma su carácter eminentemente social a diferencia de las empresas mercantiles cuyo afán de lucro persigue incrementar el capital aportado por cada uno de los socios. Además, de la exposición de motivos relativa al artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que la intención del legislador al establecer un régimen fiscal diferente para este tipo de sociedades, fue en todo momento incentivar este tipo de organización, máxime que el tema fue objeto de recomendación internacional.

140 recomendación internacional “
Resalta de importante el comentar sobre la anterior Jurisprudencia los dos últimos renglones de esta: “ máxime que fue objeto de una recomendación internacional “

141 DEM

142 Articulo 74 AGASP AGASP + 90% INGRESOS . Actividad preponderante SCJN
I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. AGASP + 90% INGRESOS . Actividad preponderante SCJN (no se incluyen enajenaciones de activos fijos)

143 Articulo 74 AGASP III párrafo 4
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

144 Operaciones de cierre del ejercicio 2015

145 Deducciones NO pagadas deducibles en ISR
Mermas u obsoletos de Inventarios Créditos incobrables Depreciaciones Bienes intangibles Contratos ante fedatario publico Combustible Art. 35 RLISR Arrendamiento financiero Automóviles tope $ 130,000 anual Motocicletas y pick ups Los deducibles de los no deducibles Obsequios Gastos de viaje Viáticos

146 Estrategias fiscales y laborales en Nominas y Prestaciones

147 Ley Federal del Trabajo
Artículo Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Obligación del Patrón de firmar el contrato de trabajo junto con el trabajador en la Junta de Conciliación y del Trabajo, situación que nadie hace

148 Jurisprudencia TCC febrero 2012
Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991 CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Jurisprudencia TCC febrero 2012

149 Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III Materia(s): Civil Tesis: II.2o.C.16 C (10a.) Página: 2164 CONTRATO DE SUMINISTRO. CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIAS CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El contrato de suministro es aquel por virtud del cual el suministrante se obliga con el suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo, a cambio de un precio cierto y en dinero. El suministro se clasifica como un contrato atípico, innominado, consensual por oposición a real, bilateral, conmutativo, sinalagmático, de tracto sucesivo y que contiene obligaciones complejas de dar, hacer y no hacer. Por tanto, aun cuando las obligaciones son complejas, las de mayor relevancia son de dar, ya que el suministrante tiene que entregar los bienes materia del contrato, aunque excepcionalmente, si se trata de prestar servicios, puede ser una obligación de hacer, y el suministrado pagar el precio acordado en el contrato por los bienes o por la realización de los servicios acordados. De tal suerte, si bien el contrato de suministro también puede tener por objeto la prestación de algún servicio, no por ello adquiere la connotación de este último, pues la característica esencial del contrato de prestación de servicios es que debe ser siempre intuitu personae, es decir, el obligado debe cumplir las obligaciones que contraiga en forma personal, pues se toma en cuenta la calidad de la persona a quien se le encargó el trabajo profesional, lo que no ocurre con el contrato de suministro. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 272/2015. Héctor González Hernández. 4 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Miguel Isaí Martínez Campuzano. Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

150 Honorarios Asimilados IMSS
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Contrato certificado ante Fedatario Publico Sin horario especifico Prestación profesional sin obligaciones solo informes

151 GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA, PARA DETERMINAR SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU SITUACION JURIDICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACION. Para establecer que un gerente general debe afiliarse al Seguro Social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese término se esté calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador….., deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la sociedad, sino como representante ejecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia). Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de Época: Séptima Época. Tomo III, Parte SCJN. Tesis: 472 Página: 343. Tesis de Jurisprudencia.

152 Salarios mínimos profesionales vs. IMSS
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos * Cartas invitación IMSS salarios otras empresas Ley del Seguro Social Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

153 LISR Artículo 99. TIMBRADO DE NOMINAS
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

154 Reg. LISR DOF Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. RMF DOF 30-XII-14

155 NO SON INGRESOS, NI EXENTOS
Art. 94 ultimo párrafo LISR No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. Herramientas de trabajo Contrato de trabajo Puesto y funciones OBJETO SOCIAL NO SON INGRESOS, NI EXENTOS

156 Ingresos exentos trabajadores
Art. 28 LISR XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

157 Ingresos exentos LISR Art. 28 XXX
Ingresos no objeto de ISR Art. 93 NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTE SOBRE LOS SIGUIENTES INGRESOS : Fracción I Tiempo extra 50% Penúltimo párrafo Previsión Social 7 SMG 365

158 Previsión Social Juris CT SCJN Nov 2006
Ilegal la generalidad Inscripciones a gimnasios Deportes Cine , teatro , ferias Cultura Pavos, Posadas, Gastos navideños Bienestar familia Becas, libros, revistas Educación Gastos médicos Salud Tope de 7 SMGA $ * 10 * 365 = $ 179,106 (No se incluye fondo de ahorro, gastos médicos, primas seguros de vida, aportaciones IMSS) Art. 28 XI LISR

159 LISR Artículo XI Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

160 Art. 93 LISR Que se tipifica como exentos
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

161 Registró No Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 5 Tesis: P./J. 129/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).

162 El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales ….. y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contradicción de tesis 41/2005-PL El Tribunal Pleno, el veintitrés de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

163 Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Gastos de navidad, posadas, regalos, botellas de vino, etc.

164 Contradicción de tesis 89/79. Tesis de Jurisprudencia 15/94.
]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 16  CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS PAGADAS POR LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY VIGENTE EN 1965). La Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1964, no reguló de manera concreta y específica la deducibilidad de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores…. Contradicción de tesis 89/79. Tesis de Jurisprudencia 15/94.

165 Cuotas obrero Cuotas patronales
LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Cuotas obrero Cuotas patronales

166 Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 DOF 11-04-94
"...VI. bono o ayuda para el transporte.- Este concepto no Integra salario cuando la prestación se, otorgue como lnstrumento de trabajo, en forma de boleto; cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto especifico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda véz que no se encuentra excluida expresamente en nlnguna de las fracciones del articulo 32 de la Ley del Seguro Social.."

167 Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 DOF 11-04-94
Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.- Si un patrón contrata en lo personal un seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal prestación no Integra salario, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y dicho patrón aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie en dinero por su trabajo, y sólo se veran beneficiados por el seguro cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato. De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y su trabajador y la derivada del seguro que se da entre la institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabajador recibe los beneficios del seguro contratado por su patrón, sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo. Lo anterior no sucede si a cada uno de los trabajadores o a un grupo de ellos se le entrega una cantidad en efectivo para la contratación del seguro, por que en este caso es le trabajador quien recibe directamente por su trabajo un beneficio económico y consecuentemente bajo estas circunstancias la cantidad recibida, integra salario. La fracción VIII del Art. 32 de la ley del seguro social que regula las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales, es limitativa, razón por la cual en este apartado no queda comprendido como concepto exceptuado de integración de salario el pago de la prima de un seguro. De lo expuesto debe de concluirse que sí un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salario base de cotización de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, el o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contracción;..”

168 Art. 93 LISR No se pagara ISR los ingresos:
VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

169 Opciones en Prestaciones laborales

170 Ley Ayuda Alimentaria para los Trabajadores DOF 17-01-11
Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I.     Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a)    Comedores; b)    Restaurantes, o c)    Otros establecimientos de consumo de alimentos II.   Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

171 Capítulo III LAAT Incentivos y promoción
Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

172 Ley del Seguro Social Art. 27 LSS No forman parte del SDI
Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. 25% * $70.10 = $ 15.94 Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. Art. 27 LSS No forman parte del SDI VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

173 Ley General de Salud CAPITULO II Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
Artículo 215 Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición. NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

174 Gastos no deducibles Art. 28 LISR
XXI. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

175 Comedor deducible hasta 1 SMG semana por trabajador 30 trabajadores
6 días semana SMG $ * 6 días * 30 = $ 12,618 pesos Gastos de Comedor Café Galletas Refrescos coca light Gelatina Leche en polvo Azúcar light Son alimentos ??? Art. 32 LSS IMSS SBC

176 Bono de productividad ??? Ley Federal del Trabajo
La costumbre – solo en un recibió de prestaciones Integra al SBC IMSS Ley Federal del Trabajo Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, SE ELABORARÁN PROGRAMAS QUE TENDRÁN POR OBJETO: VIII. MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, así como las medidas de Seguridad e Higiene;

177 Ley Federal del Trabajo
IX. IMPLEMENTAR SISTEMAS que permitan determinar en forma y monto apropiados los INCENTIVOS, BONOS o COMISIONES derivados de la contribución de los trabajadores a LA ELEVACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD QUE SE ACUERDE CON LOS SINDICATOS Y LOS TRABAJADORES; Ley Federal del Trabajo Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo NO CAUSARÁN IMPUESTO ALGUNO.

178 Comisión de Productividad
Elevar la calidad de vida de los trabajadores Aumento de productividad – motivación e interés Evitar errores y fallas – costos extras Mayor énfasis y esmero en el trabajo Disminución en la rotación de trabajadores Uso del Reglamento Interior de Trabajo Autorización del RIT en la STPS Especificación en clausula del Contrato Individual Contabilización y timbrado : Herramientas de trabajo

179 Herramientas de Trabajo
Automóvil, gasolina Celular, teléfonos , radios Uniformes, Chamarras Lap top, maletines, tabletas Ipad, Iphone Mont blanc Conferencias. Maestrías, talleres Anteojos Muletas , sillas de ruedas Reglamento Interior Trabajo

180 Otras prestaciones (mejoramiento de relaciones con empleados)
Ayuda financiera para caja de ahorro Asesoría legal y fiscal para el pago de impuestos Membrecías en clubes o colegios profesionales Programas recreativos o deportivos Descuentos en productos de la empresa Gastos de traslado o cambio de domicilio – menaje Estacionamiento Gastos educativos vía reembolso Apoyo a hijos de trabajadores por ciclo escolar Desayunos técnicos por capacitación Maestrías y estudios de ingles

181 Otras aspectos necesarios para la prestación del servicio al Cliente
Corte de cabello Maquillaje Tazas de café Reloj Ley de ISR Coca light Televisor - capacitación. SKYPE Automóvil chofer – 100% deducible

182 Medios de Defensa Fiscal 2016

183 CFF Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:
El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

184 Código Civil Federal 3650 * $ 70.10 = $ 255,865
Artículo Son objeto del patrimonio de la familia:  I. La casa habitación de la familia; Artículo Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno. Artículo El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio. 3650 * $ = $ 255,865

185 Época: Décima Época Registro: Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 77/2014 (10a.) Página: 198 PATRIMONIO DE FAMILIA. LOS BIENES QUE LO CONSTITUYEN ESTÁN FUERA DEL COMERCIO Y, POR ENDE, NO SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y NUEVO LEÓN). El patrimonio de familia se define como una institución de interés público, por el cual se destina uno o más bienes a la protección económica y sostenimiento del hogar y de la familia, cuya existencia está amparada en el artículo 123, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, los cuales serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni a embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. Por su parte, el numeral 27, fracción XVII, párrafo tercero, de la propia Constitución, establece que las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen. Ahora bien, en acatamiento a lo anterior, los Códigos Civiles para el Estado de Nuevo León y del Estado de Chihuahua organizan esta institución en los artículos 723 a 740, y 702 a 713, respectivamente, de los cuales deriva que el patrimonio familiar es un patrimonio de afectación, pues el bien del o los deudores alimentistas

186 www.itfiscal.mx M.A. C.P. Jorge A González Anchondo Chihuahua
CC Fiscal, S.C. Chihuahua Twitter @jagonzaleza Facebook Jorge A Gonzalez Skype Jorge A Gonzalez Anchondo


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