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Publicada porCristóbal Álvarez Salazar Modificado hace 6 años
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Responsabilidad civil de las personas jurídicas
Derecho de las Obligaciones Andrea Chidaine
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¿Qué son las personas jurídicas?
Art Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Clases Art Clases. Las personas jurídicas son públicas o privadas. Resp. del Estado 146 148
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Discusiones en torno a su responsabilidad en el CC
Según el objeto Responsabilidad contractual 43 y su nota CC Cuestionamientos Teorías sobre la naturaleza jurídica de las pp.jj.: Responsabilidad extracontractual Teoría de la ficción (Savigny) Teorías negatorias Teorías realistas
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Evolución normativa Art. 43 CC. No se puede ejercer contra las personas jurídicas, acciones criminales o civiles por indemnización de daños, aunque sus miembros en común, o sus administradores individualmente, hubiesen cometido delitos que redunden en beneficio de ellas. Clásica: La persona jurídica no responde por los actos ilícitos (delitos y cuasidelitos) Amplia: La persona jurídica no responde por los delitos criminales, pero sí por los delitos y cuasidelitos civiles y por sus dependientes. Intermedias: La persona jurídica no responde por el hecho propio, pero sí por sus dependientes y las cosas que tiene a su cuidado. La persona jurídica responde por los cuasidelitos pero no por los delitos Derogatorias: La persona jurídica no responde solamente cuando el daño causado no tiene relación con la incumbencia del agente -sea dependiente o administrador- como órgano de la persona.
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Evolución normativa Teoría del órgano:
Art. 43 (Ley ). Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título: “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”. Teoría del órgano: Responde por sus administradores o directores en relación de incumbencia Responde por el hecho del dependiente Responde por daños con las cosas
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Régimen actual Art Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Similar al anterior, técnicamente más correcta No excluye la aplicación de otros regímenes (cosas, dependientes) Consecuencias de las teorías: Teoría de la ficción: responsabilidad indirecta o refleja Teoría del órgano: responsabilidad directa Alcance de la actuación: “En ejercicio”: según estatuto “Con ocasión”: imprecisión
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Régimen actual Art Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Autores del daño: Directores: 274 LGS Administradores: 160 CCCN Factor de Atribución: Objetivo – Garantía No hay distinción de órbitas
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