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Control fiscal sobre el acompañamiento del  sector privado en las labores del Estado Sergio Rodríguez-Azuero Mayo 31 de 2018.

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Presentación del tema: "Control fiscal sobre el acompañamiento del  sector privado en las labores del Estado Sergio Rodríguez-Azuero Mayo 31 de 2018."— Transcripción de la presentación:

1 Control fiscal sobre el acompañamiento del  sector privado en las labores del Estado
Sergio Rodríguez-Azuero Mayo 31 de 2018

2 1. Reflexiones preliminares
1.1. Reciente pronunciamiento que ha producido un severo impacto en los sectores fiduciario y asegurador 1.2 La importancia de la Contraloría General. 1.3 El crecimiento del sector fiduciario 1.4 El apoyo a la gestión estatal 1.5 La contratación administrativa y la corrupción 1.6 El apoyo al control fiscal 1.7 La necesidad de armonizar y fortalecer las relaciones entre el sector financiero y el Organismo de control fiscal

3 2. El negocio fiduciario al servicio del sector público
2.1 La fiducia mercantil. Estructura tripartita y finalista. El P.A. 2.2 La fiducia pública. Figura desnaturalizada pero eficaz para soportar la actividad fiduciaria al servicio del Estado. Su génesis 2.3 Las posiciones ius publicistas: a) En el contrato estatal los fines del Estado son un imperativo b) El contratista es un colaborador de la administración c) Los contratos de fiducia pública están sometidos al principio de la legalidad d) El encargo fiduciario estatal es un negocio de sustitución

4 2. El negocio fiduciario al servicio del sector público
2.5. El enfoque mercantil a) El riesgo de los recursos entregados es del dueño b) La sustitución no convierte a la Fiduciaria en entidad estatal c) La obligación de información no autoriza el rechazo de las instrucciones del fideicomitente válidamente impartidas d) La responsabilidad fiduciaria se liga al cumplimiento prudente y diligente de las obligaciones derivadas del contrato.

5 3. El papel y la responsabilidad del Fiduciario
3.1. Las múltiples fuentes de su responsabilidad 3.2. Responsabilidad subjetiva por culpa leve 3.3. Las instrucciones del fideicomitente estatal y su obligación de defender los bienes fideicomitidos aún contra actos de terceros, del beneficiario y del mismo fideicomitente. Criterios para tener en cuenta: a) El objeto del contrato b) La persona o el órgano competente para impartir instrucciones c) Las instrucciones no pueden modificar el negocio ni ser contrarias a su finalidad d) La regulación particular aplicable al contrato (Ley, Ordenanza o Acuerdo. Decisiones administrativas de carácter general dictadas por autoridad competente) e) La imposibilidad de transformar al fiduciario en autoridad interpretativa de actos amparados por un principio de legalidad.

6 4. Reflexiones sobre las variables criticas en el caso de la UAESP
4.1 Simple referencia al negocio celebrado y al papel de la fiduciaria 4.2 La naturaleza del contrato: Fiducia mercantil cuyos fideicomitentes fueron concesionarios privados. 4.3 La naturaleza de los recursos aportados: ¿públicos o privados? 4.4 El ordenador del gasto 4.5 El alcance de la gestión fiscal. La novedosa referencia a una “gestión fiscal indirecta” 4.6 El papel de la industria aseguradora. Garantes. Vigencias. 4.7 La solidaridad 4.8 La enorme dificultad para las Fiduciarias de asumir riesgos desconocidos y de cubrirlos 4.9 Los peligros de perder un aliado de lujo de la administración pública. 4.10 La necesidad de resolver regulatoriamente los aspectos controversiales de manera que, sin restarle un ápice a la responsabilidad del fiduciario, este pueda razonablemente jugar su papel

7 ¡MUCHAS GRACIAS! (031) ext. 102

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