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Ley de la Mordaza en Puerto Rico 1948
Ángel Torres
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Aprobación de los Proyectos: mayo 1948
El proyecto que el 10 de junio de 1948 se convierte en la ley 53, se presentó el día 20 de mayo de 1948 en una sesión extraordinaria convocada por el presidente del senado Luis Muños Marín.
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Proyecto número 24 de la Cámara
Articulo 1. Constituirá delito grave (felony), castigable con pena máxima de presidio de diez (10) años o multa máxima de $10,000, o ambas penas, la comisión por cualquier persona de cualquiera de los siguientes actos: 1. Fomentar, abogar, aconsejar o predicarla necesidad, deseabilidad o conveniencia de derrocar, paralizar o destruir el Gobierno Insular, o cualquier política de éste, por medio de la fuerza o la violencia. 2. Imprimir, publicar, editar, circular, vender, distribuir o públicamente exhibir cualquier escrito o publicación donde se fomente, abogue, aconseje o predique la predicarla necesidad, deseabilidad o conveniencia de derrocar, paralizar o destruir el Gobierno Insular, o cualquier subdivisión política de éste, por medio de la fuerza o la violencia.
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Proyecto número 24 de la Cámara
3. organizar o ayudar a organizar cualquier sociedad, grupo o asamblea de personas que fomenten, aboguen, aconsejen o prediquen la derogación o destrucción del Gobierno Insular, o cualquier subdivisión política de éste, por medio de la fuerza o la violencia.
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Artículos 2-4 Articulo 2. Todo juicio que se celebre por violación alguna a esta Ley deberá celebrarse por tribunal de derecho Articulo.3 Si parte de la Ley es declarada inconstitucional, el resto de ella deberá subsistir en todo su rigor Articulo.4 Esta Ley, por ser de carácter urgente y necesario, empezará a regir inmediatamente.
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Referencias Acosta, I. (1998) “La Mordaza”. San Juan, Puerto Rico: Editorial Edil, Inc.
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