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Publicada porJulián Díaz Moya Modificado hace 6 años
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LA FE PUBLICA NOTARIAL Por: Hugo Echevarría Arellano
Notario de San Borja - Lima
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El Hombre es un ser gregario por naturaleza.
ANTECEDENTES El Hombre es un ser gregario por naturaleza. La necesidad de vivir en sociedad responde al reconocimiento de sus limitaciones . Requiere la participación de sus congéneres para obtener su realización personal.
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ANTECEDENTES El Hombre descubre la agricultura y se hace sedentario. Explota la tierra y comienza a generar excedentes. Producto del sedentarismo, también se va haciendo de bienes (la tierra, la casa, las herramientas de trabajo, etc).
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ANTECEDENTES Opera un proceso de atribución de bienes para aumentar la producción y la riqueza: surge el derecho real y la consecuente protección del Estado.
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ANTECEDENTES Las comunidades van creciendo . Surge la necesidad de intercambio y florece uno de los actos más antiguos: la permuta o trueque. Con la aparición del dinero, deviene en compraventa.
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ANTECEDENTES El intercambio de bienes supone un problema: identificar a los titulares de dichos bienes. Para solucionar este tema, históricamente se crearon dos mecanismos: la posesión y el Registro.
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ANTECEDENTES Tanto la posesión como el Registro buscan exteriorizar derechos y situaciones jurídicas con vocación de oponibilidad; esto es, que pueden afectar o beneficiar a terceros ajenos a ellas.
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¿Por qué la necesidad del Notario?
Los bienes satisfacen necesidades humanas y coadyuvan la realización personal. Según la Teoría Económica, el Hombre siempre buscará su mayor beneficio al menor costo.
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¿Por qué la necesidad del Notario?
Nadie está en mejor condición de defender sus intereses, que los propios interesados. Los contratos tienen por objeto que los particulares, sobre la base de sus intereses y preferencias, asignen de manera eficiente los recursos y bienes.
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¿Por qué la necesidad del Notario?
Desde esta perspectiva, la posibilidad de conflictos en el ámbito contractual está abierta, desde que cada parte siempre buscará obtener un mayor beneficio a un menor costo.
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¿Por qué la necesidad del Notario?
El riesgo es mayor en aquellos contratos bilaterales donde una de las partes cumple su prestación pero queda pendiente el cumplimiento de la prestación de su contraparte (ventaja estratégica).
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¿Por qué la necesidad del Notario?
El exagerado riesgo o la consumación de conflictos hace inviable un sistema económico. No hay circulación de riqueza. Se contrae el crédito, todos pierden.
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¿Por qué la necesidad del Notario?
Surge la necesidad de que un tercero imparcial calificado certifique la autenticidad y legalidad de los derechos adquiridos a fin de evitar o aminorar la posibilidad de que en el futuro surjan conflictos o litigios entre las partes.
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¿Por qué la necesidad del Notario?
El Notario otorga seguridad jurídica (estabilidad) a los actos y contratos en los que interviene, disminuyendo posibles causas de conflicto o litigio. En palabras de Joaquín Costa: «Notaría abierta, Juzgado cerrado».
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¿Por qué la necesidad del Notario?
¿Cómo se obtiene la seguridad jurídica a través del Notario? El Notario: i) Da forma a un negocio jurídico; ii) Da fe de dicho acto. Todo ello se concreta en la autorización del instrumento público, punto culminante de una serie de actividades.
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Fe Pública Notarial Fe: Deriva del latín fides que significa fidelidad, confianza, credibilidad. Según el DRAE, conjunto de creencias de alguien, de un grupo o de una multitud de personas. También se entiende como confianza o buen concepto.
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Fe Pública Notarial De manera general se entiende como el proceso mental, voluntario, mediante el cual se admite la verdad de un juicio. Convicción, certeza, dar por cierto algo. Se sustenta en la necesidad humana de creer o dar crédito a hechos o dichos aprehendidos y percibidos por los sentidos.
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Fe Pública Notarial Fe Pública, según el DRAE, es la autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.
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Fe Pública Notarial Se impone por un imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos. Es impuesta y estamos obligados a creer, sin cuestionamiento alguno, hayamos presenciado o intervenido en el acto o no.
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Fe Pública Notarial Según Mateo Azpeitia: "La fe pública ni es convicción ni es creencia sino imposición que coactivamente obliga a todos para estimar como autenticidad y verdad oficial lo que ella ampara".
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Fe Pública Notarial DAR FE: «Afirmar, con obligación de todos de creer en tal afirmación, que se ha celebrado un contrato o se ha realizado un hecho en los términos que se narran». Pedro Avila Alvarez.
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Fe Pública Notarial Se trata de una potestad que es conferida por el Estado a determinados funcionarios o particulares a fin de que revistan de autenticidad actos y situaciones jurídicas.
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Fe Pública Notarial La fe pública se circunscribe a la creencia oficial que se impone respecto del relato o narración que realiza un funcionario; es decir, se considera que «el dictum» representa exactamente lo acontecido durante «el actum». Ej. El secretario narra lo acontecido en la audiencia y lo reviste de fe pública. (Gunther Gonzáles B.)
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Fe Pública Notarial CLASES: Dentro de cada ámbito la función es exclusiva. Fe Pública Judicial: Opera en todas las actuaciones propias del proceso judicial. Está a cargo del secretario o especialista judicial (art. 266 del CPC). Autorizan diligencias y resoluciones y expiden copias certificadas.
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Fe Pública Notarial CLASES:
Fe Pública Administrativa: A cargo de los fedatarios institucionales de las entidades públicas. Se reconoce que la Administración Pública tiene la potestad de autenticar las actuaciones que ante ella se otorgan, así como autenticar las copias y firmas de los documentos o solicitudes que los interesados requieran.
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Fe Pública Notarial CLASES: Fe Pública Administrativa: El régimen está regulado por el art. 127 de la Ley El fedatario interviene autenticando tanto los documentos externos que ingresan al procedimiento como los que obran en su archivo y serán utilizados fuera de él.
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Fe Pública Notarial CLASES: Fe Pública Registral: A cargo de los (registradores públicos) respecto del contenido de los asientos y partidas registrales.
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Fe Pública Notarial Fe Pública Notarial: Art. 2 de la Ley del Notariado, Decreto Legislativo 1049: «El Notario es el profesional del Derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. (…)». La fe pública implica que la narración del notario sobre un hecho se impone como verdad, se le tiene por cierta.
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Fe Pública Notarial La fe pública notarial se restringe al ámbito privado, específicamente en la contratación. En consecuencia, el notario carece de fe pública fuera del ámbito privado, salvo excepción legal. Queda fuera de su alcance la fe pública judicial y administrativa.
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Fe Pública Notarial CARACTERÍSTICAS:
Es delegada: El Estado, titular de esta potestad, la confiere a los notarios a fin de que las narraciones que hagan sobre determinados hechos se impongan como verdad, se tengan por ciertos. Por este motivo, el Estado ejerce control sobre el ejercicio de este poder.
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Fe Pública Notarial CARACTERÍSTICAS:
Se otorga de manera general: El Notario está obligado a prestarla de manera general a quien la solicite. Es imperativa: Sus efectos se imponen así no se tenga fe en ella.
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Fe Pública Notarial CARACTERÍSTICAS:
Es exclusiva: Conferida a los notarios para ser ejercida principalmente en el ámbito del derecho privado, en la contratación. Sin embargo, siendo una potestad estatal, eventualmente puede otorgarse a otros particulares. Para ello es importante que el legislador evalúe los costos y beneficios de estas decisiones.
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Alcances de la fe pública en los instrumentos notariales
El art. 24 de la Ley del Notariado señala: «Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a loa realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie (…)». Pero….
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Alcances de la fe pública en los instrumentos notariales
Las intervención del notario en un instrumento no implica que todo él se encuentre dotado de fe pública. Ello dependerá del tipo de instrumento y de la posición del notario respecto del acto que se documenta. No toda certificación notarial conlleva dotar de fe pública a la integridad del documento.
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Alcances de la fe pública en los instrumentos notariales
El art. 236 del CPC establece que la certificación de firmas no convierte un documento privado en público. La intervención del notario convierte en público exclusivamente el ámbito sobre el cual recae la fe pública, pero no todo el instrumento.
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Alcances de la fe pública en los instrumentos notariales
En la Escritura Pública: El otorgamiento de la escritura es un hecho que el notario ha presenciado y por lo cual le alcanza la fe pública (fecha de otorgamiento, la comparecencia e identidad, la lectura del instrumento y la prestación del consentimiento).
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Alcances de la fe pública en los instrumentos notariales
En la Escritura Pública: Declaraciones jurídicas de los comparecientes: La fe notarial no alcanza estas declaraciones pues no se trata de hechos cognoscibles en forma directa por el notario. Ej. Si el vendedor declara ser propietario del bien. El notario no da fe de la certeza de esta declaración.
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Alcances de la fe pública en los instrumentos notariales
En la Escritura Pública: Declaraciones de voluntad: Distinguir entre declaración de voluntad y la sinceridad de dicha declaración. El notario sí da fe que la declaración de voluntad se ha producido, pero no puede dar fe si esas declaraciones son sinceras (simulación).
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Alcances de la fe pública en los instrumentos notariales
En la Escritura Pública: Juicios: Apreciaciones del notario sobre la capacidad de las partes, si se obligan con libertad y conocimiento suficiente. Estos juicios son estimaciones u opiniones cualificadas que realiza un tercero imparcial, pero en ningún caso están amparados por la fe pública. (Posición de Gunther Gonzales cuestionable).
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