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Publicada porErmenegildo Cabezas Modificado hace 10 años
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CENTRO UNIVERSITARIO PUEBLA Mtra. Giza Verónica Pichardo Vázquez
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO Mtra. Giza Verónica Pichardo Vázquez
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BASES CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 27, QUE SE REFIERE A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES; 2. ARTÍCULO 73 EN LA FRACCIÓN XVI, QUE SE REFIERE A LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL; 3. ARTÍCULO 25 EN EL PARRAFO SEXTO, QUE SE REFIERE AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, CON MOTIVO DE LA REGULACION DEL USO DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO; 4. ARTÍCULO, QUE SE REFIERE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN A LA SALUD .
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CONCLUSIONES DE LAS BASES CONSTITUCIONALES
SE OCUPA DESDE TRES PERSPECTIVAS: 1. CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN; 2. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE AFECTA A LA SALUD HUMANA; 3. EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE AL USO DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS POR LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.
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ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN MATERIA
AMBIENTAL LGEEPA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA) 1996 A LA FECHA (modificaciones de Dic. 96). LGV LEY GENERAL DE VIDA; LGD LEY DE GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTANTABLE; LFSV LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL; LFSA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; LGPGIR LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS; CPF CÓDIGO PENAL FEDERAL
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LA GESTIÓN AMBIENTAL LGEEPA : …MECANISMO QUE TIENE POR OBJETO EL ORDENAMIENTO DEL AMBIENTE, A TRAVÉS DE ACTOS NORMATIVOS Y MATERIALES, Y SUS COMPONENTES SON: 1. LA POLÍTICA AMBIENTAL 2. EL DERECHO AMBIENTAL 3. LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
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PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE POLÍTICA
AMBIENTAL 1. PRESUASION MORAL, BUSCA A TRAVES DE LA INFORMACIÓN, LA EDUCACIÓN Y DEL CONVENCIMIENTO, QUE LOS AGENTES CAMBIEN SU COMPORTAMIENTO 2. INSTRUMENTOS ECONÓMICOS,BUSCA QUE LOS AGENTES CAMBIEN SU COMPORTAMIENTO MEDIANTE LA AFECTACIÓN DE SUS COSTOS Y BENEFICIOS 3. INSTRUMENTOS DE CONTROL DIRECTO,BUSCA CAMBIAR EL COMPORTAMIENTO DE LOS AGENTES VIA LA IMPOSICIÓN DE ESTANDARES Y TECNOLOGÍAS PRINCIPALMENTE 4. INVERSIÓN DEL GOBIERNO,BUSCA QUE LOS AGENTES CAMBIEN SU COMPORTAMIENTO VIA LA INVERSION DIRECTA EN INFRAESTRUCTURA Y OTRO TIPO DE APOYOS
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INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA QUE PREVE LA LGEEPA
LGEEPA APARECE NORMADA EN EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO I DE LA LEY; 1. INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA; 2.INSTRUMENTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DEL DESARROLLO; 3. INSTRUMENTOS DE CONTROL. LOS DOS PRIMEROS SON EMINENTEMENTE PREVENTIVOS Y EL ÚLTIMO ES DE CARACTER CORRECTIVO
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INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA
ECOLÓGICA 1. PLANEACIÓN ECOLÓGICA 2. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO 3. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 4. NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS (NOM) 5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE AREAS NATURALES 6. INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN ECOLÓGICA 7. INFORMACIÓN Y VIGILANCIA
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INSTRUMENTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO
CONSIDERA TODOS LOS MECANISMOS QUE ESTABLECE EL SISTEMA JURÍDICO-ECONÓMICO NACIONAL Y EN ESPECIAL LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA INCLUYE LAS MEDIDAS QUE SE EXPRESAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LAS SANCIONES PENALES
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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
En el art. 5 refiere que el objeto de la política nacional en materia de vida silvestre y su habitad, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.
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1) Daños a la vida silvestre; 2) Daños a su habitad.
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, EN PROTECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA VIDA SILVESTRE En el artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre señala que cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la procuraduría Federal de Protección al Ambiente: 1) Daños a la vida silvestre; 2) Daños a su habitad. Sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.
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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Se encuentran previstas en los artículos 2 y 3 los objetivos generales y específicos de la referida ley. Entre los que destacan: Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos y ecosistemas hidrológico- forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos; Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación.
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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
En su artículo primero, segundo párrafo precisa que su objetivo es el de garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar acabo su remediación.
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LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos; establecer las medidas fitosanitarias y regular la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, de actividades y servicios fitosanitarios. Actividades sanitarias: son aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en esta ley.
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LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
TIENE POR OBJETO FIJAR LAS BASES PARA EL DIAGNÓSTICO, LA PREVENCIÓN CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS DE LOS ANIMALES CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE TENGAN COMO HABITAD EL MEDIO ACUÁTICO. Y QUIEN TIENE LA FACULTAD DE APLICAR LAS MEDIDAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS ES EL EJECUTIVO FEDERAL POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
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La SEMARNAT va a ser la dependencia del Poder Ejecutivo que va a tener a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la LOAPF en el artículo 32 Bis: Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos ambientales, con el fin de proporcionar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; Fomentar y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no están encomendados expresamente a otra dependencia, así como en materia ecológica, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera; Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación.
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4) Establecer la participación de otras dependencias y autoridades Estatales y Municipales, Normas Oficiales Mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; 5)Vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática.
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