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Publicada porLita Lavin Modificado hace 11 años
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La administración paraestatal surge a finales de 1982, debido a la difícil situación económica que había en el país, el gobierno se vio forzado a implementar mediadas en materia política económica durante el período de , esto se dio con el fin de superar los desequilibrios económicos que habían surgido. Las paraestatales tienen como fin ayudar al estado a sustentar aquellas organizaciones que satisfacían las necesidades básicas de la población, y de esta forma el Estado no se viera afectado por la situación.
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La administración paraestatal la componen entidades productoras de bienes o servicios que se venden en el mercado o que son requeridos por determinados sectores de la población. Su estructura y su forma de operaciones son similares a las de las empresas privadas, aunque sus objetivos y su operación difieren de estas.
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Ley orgánica de la Administración Pública.
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARAESTATAL
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Son entidades de la Administración Pública Paraestatal los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.
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Las entidades a que se refiere son órganos auxiliares de la Administración Pública del Estado, las cuales se integrarán en sectores establecidos por el Gobernador del Estado. Las relaciones entre las dependencias del Ejecutivo Estatal y las Entidades Paraestatales para fines de congruencia global de la Administración Pública Estatal con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las Leyes, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras de Sector.
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* El Gobernador del Estado, previo Decreto, podrá crear, fusionar, suprimir o liquidar, según corresponda empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones y demás órganos de carácter público. Al crearlos, les asignará expresamente, las funciones y facultades que estime convenientes. Para el caso de los organismos públicos descentralizados, mediante Decreto del Congreso del Estado podrán ser creados o extinguidos, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado. * Cuando los nombramientos de presidente o miembro de los órganos de gobierno o administración de las entidades que correspondan al Gobierno del Estado o a sus dependencias, el Titular del Poder Ejecutivo designará a los funcionarios que proceda. * El Órgano de Gobierno o Administración de cada entidad debe expedir el Reglamento Interior en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran el organismo. * Corresponde a los titulares de las Dependencias encargadas de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, con las asignaciones sectoriales
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* Las entidades de la Administración Pública Paraestatal deberán proporcionar a las demás entidades del sector y a las dependencias del Ejecutivo, que las coordinen o participen en sus órganos de gobierno o administración y a las demás personas que las integren, la información y datos que les soliciten, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca su órgano de gobierno, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. * Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión, para el cabal cumplimiento de sus objetivos y metas señaladas en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la Ley correspondiente y demás que se relacionen con la Administración Pública. * Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, integrará y llevará el registro de las entidades paraestatales, publicando anualmente en el Periódico Oficial del Estado la relación de las mismas.
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Coordinación y agrupamiento por sectores de la administración paraestatal
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La actividad paraestatal
Entidades de la administración pública paraestatal (el sector paraestatal) I.- Organismos descentralizados; II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos. La actividad paraestatal Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Empresas de participación estatal I.- Las sociedades nacionales de crédito II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
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Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o designar al presidente o director general
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el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. La intervención se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento
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la afinidad entre sus objetivos y actividades,
El agrupamiento de las entidades de la administración publica paraestatatal, en cada uno de los sectores administrativos, considera: la afinidad entre sus objetivos y actividades, las atribuciones y funciones de la secretaria que va a constituir una cabeza de sector
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Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos
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La coordinación La agrupación
Administración Pública Centralizada. Entidades Paraestatales coordinadas sectorialmente Entidades Paraestatales no coordinadas sectorialmente La agrupación Las entidades paraestatales se han agrupado en doce sectores de actividades: Sector agropecuario y forestal. Sector de pesca. Sector industrial. Sector de política económica. Sector comunicaciones y transportes. Sector asentamientos humanos. Sector turismo. Sector administrativo y de defensa. Sector educación. Sector político laboral. Sector salud seguridad social.
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Sectores de la Administración Pública del Estado:
I.- Sector Gobernación, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Gobernación; II.- Sector Administración y Finanzas, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; III.- Sector Desarrollo Económico, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; IV.- Sector Desarrollo Rural, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural; V.- Sector Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas; VI.- Sector Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VII.- Sector Salud, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Salud; VIII.- Sector Educativo, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Educación Pública; IX.- Sector Cultura, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Cultura; y X.- Sector Desarrollo Social, correspondiendo su coordinación al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social
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Las Entidades Paraestatales estarán sectorizadas de conformidad con lo siguiente:
I.- Sector Gobernación: − Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana. − Fideicomiso Público para el Monitoreo y Vigilancia de la Actividad del Volcán ''Citlaltépetl'', conocido también como ''Pico de Orizaba''. II.- Sector Administración y Finanzas: − Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. − Comité Estatal de Adjudicaciones. − Fideicomiso de Garantía para el cumplimiento de las obligaciones y empréstitos, contraído en forma directa y contingente por el Estado y/o sus Municipios. − Fideicomiso del Fondo de Apoyo para la obtención de Recursos y Supervisión de su Aplicación, para la Reconstrucción de Monumentos Históricos, Templos y Edificios Públicos. − Fideicomiso Público de Administración y Garantía denominado Fondo para el Desarrollo de Empresas Exportadoras. − Fideicomiso Público de Administración y Garantía denominado Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa. − Instituto de Catastro del Estado de Puebla. − Promotora de Puebla. III.- Sector Desarrollo Económico: − Casa del Artesano del Estado de Puebla. − Centro de Convenciones Puebla. − Comisión Estatal de Mejora Regulatoria − Comité de la Feria de Puebla. − Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. IV.- Sector Desarrollo Rural: − Consejo Poblano del Café.
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V.- Sector Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas:
− Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla. − Comité Estatal de Obra Pública y Servicios Relacionados. − Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana. − Fideicomiso del Paseo de San Francisco. − Fideicomiso Público para la Administración de Inmuebles y Ejecución de Obras Públicas en la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl. VI.- Sector Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla: − Carreteras de Cuota-Puebla. − Instituto para la Modernización del Servicio Público de Transporte de Puebla. − Operadora Estatal de Aeropuertos. VII.- Sector Salud: − Fideicomiso Casa de Ángeles. − Hospital para el Niño Poblano. − Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. − Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla. − Servicios de Salud del Estado de Puebla. − Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. VIII.- Sector Educativo: − Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla. − Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla. − Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla. − Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. − Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología. − Fideicomiso Público PEC, para la Inversión y Administración de los Recursos que aporten la Secretaría de Educación Pública Federal y el Gobierno del Estado, al Programa de Escuelas de Calidad.
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− Fideicomiso Público PRONABES, para la Inversión y Administración de los Recursos que aporten la Secretaría de Educación Pública Federal y el Gobierno del Estado, al Programa Nacional de Becas y Financiamiento. − Fideicomiso Público Revocable denominado Fondo de Apoyo al Programa Estatal de Tecnologías Educativas y de la Información para el Magisterio del Estado de Puebla. − Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Puebla. − Instituto Estatal de Educación para Adultos. − Instituto Poblano de la Juventud. − Instituto Poblano del Deporte. − Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio. − Instituto Tecnológico Superior de Atlixco. − Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, Puebla. − Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango, Puebla. − Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla. − Instituto Tecnológico Superior de Libres, Puebla. − Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan. − Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, Puebla. − Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez. − Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán. − Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla. − Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla. − Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla. − Universidad Politécnica de Puebla. − Universidad Tecnológica de Huejotzingo. − Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros. − Universidad Tecnológica de Puebla. − Universidad Tecnológica de Tecamachalco. − Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez.
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IX.- Sector Cultura: − Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo. − Instituto de Música Sinfónica del Estado de Puebla. − Instituto del Patrimonio Artístico, Antropológico, Histórico y Arquitectónico del Estado de Puebla. X.- Sector Desarrollo Social: − Fideicomiso Público denominado Fondo para Fomento de Proyectos de Inversión del Estado de Puebla. − Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla. − Instituto Poblano de la Mujer. − Instituto Poblano de la Vivienda
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Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto, y metas señalados en sus programas La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.
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