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Desayuno de Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO La evolución de la jurisprudencia a partir del fallo de la CSNJ en el caso Aquino Guillermo Fernando Pérego.

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1 Desayuno de Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO La evolución de la jurisprudencia a partir del fallo de la CSNJ en el caso Aquino Guillermo Fernando Pérego

2 LAJURISPRUDENCIA DE LA CSJN: SIMILITUDESYDIFERENCIAS Se cuestiona una declaración de inconstitucionalidad en abstracto; Se aportan principios generales de defensa de la constitucionalidad del Art. 39 de la L.R.T. AQUINO C/ SERVICIOS INDUSTRIALES Se evalúa un caso en el que existe un daño concreto; Se aportan principios generales de cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 39 de la L.R.T. GOROSITO C/ RIVA

3 1)FORMA DE CALCULAR LOS MONTOS DE LOS DAÑOS A CRITERIO DEL JUZGADOR UTILIZANDO LA FÓRMULA VUOTTO 2) PROPORCIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO A CARGO DEL EMPLEADOR DEBE COMPARARSE EL MONTO INDEMNIZATORIO DETERMINADO JUDICIALMENTE CON LAS PRESTACIONES DE LA L.R.T. SI LAS PRESTACIONES SON MENORES A LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA JUDICIALMENTE: SE CONDENA AL EMPLEADOR POR LA DIFERENCIA (SALA V) SE CONDENA AL EMPLEADOR POR EL TOTAL (SALA VI) 3) SI EL TRABAJADOR SE SOMETIÓ VOLUNTARIAMENTE AL SISTEMA DE LA LRT Y PERCIBIÓ SUS PRESTACIONES, NO PUEDE CUESTIONARLO Y RECLAMAR INDEMNIZACIONES DEL DERECHO CIVIL.- DETERMINACIÓN DE INDEMNIZACIONES

4 LA CUESTIÓN DEL DAÑO MORAL * A PARTIR DEL FALLO AQUINO SE CONSIDERA DISCRIMINATORIO HACIA EL TRABAJADOR IMPEDIRLE UN RESARCIMIENTO INTEGRAL CONFORME NORMAS DEL DERECHO CIVIL. * EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO MORAL NO TIENE RELACIÓN NUMÉRICA CON LA IONDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES; CARECE DE FUNDAMENTO RACIONAL ESTIMARLO EN UN PORCENTAJE DEL DAÑO MATERIAL (SALA III – FIGUEROA C/ITETE S.A. S/ACCIDENTE). * EN LOS PROYECTOS DE REFORMAS DE LA L.R.T. SE UTILIZARÍA LA FÓRMULA VUOTTO PARA EL CÁLCULO DE DAÑOS MATERIALES * SI SE PERMITE LA DOBLE VÍA EL AUMENTO DE LA REPARACIÓN PAGADA POR LA A.R.T. NO IMPEDIRÍA UN RECLAMO JUDICIAL POR DAÑO MORAL. * SI SE IMPIDIERA LA DOBLE VÍA PODRÍAN EXISTIR RECLAMOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE TRABAJADORES QUE HAYAN OPTADO POR INDEMNIZACIONES DEL SISTEMA.

5 SI ES DUEÑO DE LA COSA PRODUCTORA DEL DAÑO. SI NO LO ES PUEDE SER CONSIDERADO GUARDIÁN. CONCEPTO AMPLIO DE GUARDIÁN – TODO AQUEL QUE TIENE, DE HECHO O DE DERECHO, UN PODER EFECTIVO DE VIGILANCIA, GOBIERNO Y CONTROL DE LA COSA (SALA III, 21/09/05) RESPONSABILIDAD DEL CODEMANDADO NO EMPLEADOR

6 NO HAY RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 1.113 DEL C.C., YA QUE NO ES DUEÑO O GUARDÍAN DE LA COSA (SALA IX) SE EXTIENDE SOLIDARIAMENTE LA CONDENA A LA A.R.T. YA QUE HA INCUMPLIDO SUS OBLIGACIONES DE GARANTÍA DE LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES DE HIGIENE Y SEGURIDAD; DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA (SALA VII) NO SE PUEDE RELEVAR A LA A.R.T. DE SATISFACER SUS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL MARCO DE LA LEY 24.557 (SALA V) RESPONSABILIDAD DE LA A.R.T.

7 CORRECCIÓN DE ERRORES DE DERECHO 1)SUPUESTOS: ACCIONES QUE RECLAMAN AL EMPLEADOR PRESTACIONES DE LA L.R.T. ACCIONES QUE SE FUNDAN EN LEYES DEROGADAS 2) JUSTIFICACIÓN: EL RECLAMO POR UNA REPARACIÓN CIVIL SE ENCUENTRA ÍNSITO EN UN PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 39 NO SE PUEDEN AVALAR EXCESOS FORMALES EN RECLAMOS POR CRÉDITOS ALIMENTARIOS

8 JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE LA PCIA. DE B.S AS. CASTRO C/DYCASA: en esta sentencia, anterior al fallo Aquino, la Suprema Corte Provincial dictó la siguiente doctrina: las A.R.T. deben ser parte necesaria en los juicios en los cuales se reclamen indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales y se solicite la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557; en principio las ART son las obligadas al pago de las indemnizaciones, pero si el monto indemnizatorio reconocido por sentencia es superior a la indemnización tarifada que abona la ART, la diferencia se podrá reclamar a los empleadores de los trabajadores enfermos o accidentados; a efectos de cumplir con estos requisitos, los Tribunales pueden reconducir los pleitos cuya litis no estuviera trabada de esta forma, aun cuando estuviera avanzado su desarrollo y ya se hubiera superado dicha etapa procesal.-

9 La doctrina legal de la Corte provincial, para poder accionar por la vía del art. 1.113 del Código civil exigía: Probar la existencia del daño; Individualización de la "cosa" productora del daño; Objetivización de su vicio o riesgo; Relación de causalidad entre el daño y el vicio / riesgo de la "cosa"; Probar que el empleador era dueño o guardián de la "cosa".- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE LA PCIA. DE B.S AS. LA COSIFICACIÓN DEL TRABAJO:

10 "Trascendiendo el puro concepto físico del término "cosa", no cabe omitir la ponderación razonada de la incidencia que posea la tarea desempeñada por el trabajador, pudiendo la propia actividad laboral constituirse en factor de causación porque en el ámbito del Art. 1113 del Código Civil no cabe una interpretación estrecha de dicho concepto (ver también causa L. 72.690, sent. del 5-XII-2001; causa L. 81.184, sentencia del 10-IX-2003, etc.)." "A la hora de realizar la interpretación operativa que funcionalmente nos corresponde, atendiendo a la textura abierta que presenta el lenguaje del derecho (al respecto, puede verse especialmente Genaro Carrió, "Notas sobre el derecho y el lenguaje", Abeledo Perrot, 3° Ed. aumentada, Buenos Aires, 1986), he de sostener que el vocablo 'cosa' se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda. Si a ello se agrega que cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso, deben ser incorporadas al concepto de riesgosas, de donde se deriva que deben quedar incluidas en las previsiones del Art. 1113 del Código Civil." JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE LA PCIA. DE B.S AS. LA COSIFICACIÓN DEL TRABAJO: en autos Ferreyra, Gustavo Raúl contra Benito Roggio e Hijos S.A. y otra. s/Indemnización por daños y perjuicios":

11 si el daño se produce por el hecho o en ocasión del trabajo, se puede presumir que éste es riesgoso; si el daño se produce por el hecho o en ocasión del trabajo, se puede presumir que éste es riesgoso; como se puede encuadrar al trabajo en el concepto de cosa, se puede accionar por cualquier enfermedad en los términos del art. 1.113 del C.C.; como se puede encuadrar al trabajo en el concepto de cosa, se puede accionar por cualquier enfermedad en los términos del art. 1.113 del C.C.; en definitiva, el trabajador accionante: en definitiva, el trabajador accionante: - cuenta con todas las facilidades probatorias que tenía con las antiguas leyes de accidentes del trabajo; - pero su resarcimiento no tiene ningún límite, ya que no existe indemnización tarifada ni tope.- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE LA PCIA. DE B.S AS. - LA COSIFICACIÓN DEL TRABAJO (CONCLUSIONES):

12 UN CASO MUY PARTICULAR: CORREA CERPA, PATRICIA C/AGUAS DANONE DE ARGENTINA MOBBING Y LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO UNA DEMANDA MAL PLANTEADA NO SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 39 DE LA L.R.T. SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 6 INC. 2 DE LA L.R.T. UNA SENTENCIA QUE EXCEDE LA FACULTAD DE DECIR EL DERECHO UNA SENTENCIA QUE FALLA EN FORMA EXTRAPETITA.-

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