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Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente.

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1 Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente link:

2 Los cambios más recientes en el RIF 2015.
C.P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON

3 Tratamiento mercantil.
CODIGO DE COMERCIO. "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido á bien expedir el siguiente…” TRANSITORIOS Artículo Primero.- Este Código comenzará a regir el día 1o. de Enero de 1890.

4 Tratamiento mercantil.
CODIGO DE COMERCIO. Comerciantes: Las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria. Las Sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles . Las Sociedades extranjeras que dentro de territorio nacional ejerzan actos de comercio.

5 Tratamiento mercantil.
CODIGO DE COMERCIO. Actos de Comercio: Artículo 75 Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

6 Tratamiento mercantil.
CODIGO DE COMERCIO. Actos de Comercio: Artículo 75 Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; Las empresas de abastecimientos y suministros; Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; Las empresas de fábricas y manufacturas; Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

7 Tratamiento mercantil.
CODIGO DE COMERCIO. Actos de Comercio: Artículo 75 Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño establecimientos de ventas en pública almoneda; Las empresas de espectáculos públicos; Las operaciones de comisión mercantil;

8 Tratamiento FISCAL. TITULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS. CAPITULO II.
DE LOS INGRESOS POR INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Sección I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

9 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Persona física que obtiene los ingresos por: Actividades Empresariales. Servicios Profesionales .

10 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales. Industriales Agrícolas Ganaderas Pesca Silvicola No sea actividad exclusiva o ÚNICA

11 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales. De conformidad con las leyes federales tienen ese carácter

12 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales (Art. 3 Co.Co.) Las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria. Las sociedades constituidas bajo las leyes mercantiles. Las sociedades extranjeras o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional.

13 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales (Art. 75 Co.Co.) Adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; Las compras y ventas de bienes inmuebles, buscando una especulación comercial. Las compras y ventas de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.

14 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales (Art. 75 Co.Co.) Las empresas de abastecimientos y suministros. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. Las empresas de espectáculos públicos. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; Las operaciones de comisión mercantil;. Las operaciones de bancos

15 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales (Art. 75 Co.Co.) Adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

16 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales (Art. 75 Co.Co.) SERVICIO DE MANTENIMIENTO.- NO RESULTA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y POR ENDE RESPECTO DEL AÑO DE 2000, NO APLICA DENTRO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- Juicio No. 1947/ Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de marzo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Jesús Saldaña Orozco.- Secretario: Lic. Ricardo Moreno Millanes.

17 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales (Art. 75 Co.Co.) SERVICIO DE MANTENIMIENTO.- NO RESULTA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y POR ENDE RESPECTO DEL AÑO DE 2000, NO APLICA DENTRO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- …Así las cosas y para determinar cuáles son las actividades comerciales debemos atender a lo que dispone el artículo 75 del Código de Comercio, dentro de las cuales no encuadra la actividad generadora de ingresos (servicio de mantenimiento), ya que el servicio prestado fue de manera personal e independiente, por horas trabajadas y por diversas actividades de limpieza y mantenimiento de las diversas áreas de la empresa contratante…

18 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales (Art. 75 Co.Co.) SERVICIO DE MANTENIMIENTO.- NO RESULTA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y POR ENDE RESPECTO DEL AÑO DE 2000, NO APLICA DENTRO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- … es decir, el mantenimiento sólo se considerará como actividad comercial cuando se refiera a enajenaciones, adquisiciones o alquileres verificados con el solo propósito de llevar a cabo dicho mantenimiento y como ya se indicó, en este caso el mantenimiento era en relación a un servicio prestado a las instalaciones de la empresa contratante, y por otro lado no se acredita que el mantenimiento se haya realizado en relación a alguna adquisición, enajenación o alquiler del propio enjuiciante…

19 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales (Art. 75 Co.Co.) SERVICIO DE MANTENIMIENTO.- NO RESULTA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y POR ENDE RESPECTO DEL AÑO DE 2000, NO APLICA DENTRO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- … no se realiza un acto de comercio propiamente dicho, sino de una prestación de servicios, como consecuencia de ello se encontraba obligada a tributar en el régimen de personas físicas de los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente y no así dentro del régimen de pequeños contribuyentes.…

20 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Actividades empresariales: Comerciales (Art. 75 Co.Co.) ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE.- … en virtud de que el arrendamiento de inmuebles solamente puede considerarse como acto de comercio, si en él concurren las características comunes a todo acto mercantil, como lo es, entre otras, que el acto se realice con propósito de especulación mercantil (como sucede, por ejemplo, cuando el inmueble se utiliza para estacionamiento público, para salón de baile, para subarrendarlo, etcétera), lo que no ocurre con el arrendamiento de un inmueble destinado al uso de una empresa y cuya especulación de ninguna manera forma parte de su objeto social.

21 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
OBJETO: Servicio Profesional: Remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

22 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Tratamiento FISCAL. TITULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS. CAPITULO II. DE LOS INGRESOS POR INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Sección II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

23 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

24 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Persona física que realicen únicamente: Actividades Empresariales. Que enajenen bienes. Presten servicios, que no requieran para su realización título profesional. Ingresos propios por su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $ 2´000,000. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

25 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Persona física que realicen únicamente: Actividades Empresariales. Que enajenen bienes. Presten servicios, que no requieran para su realización título profesional. Otorguen el uso o goce temporal de bienes MUEBLES. SERVICIOS PROFESIONALES. Ingresos propios por su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $ 2´000,000. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

26 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Requieren título profesional Médico.  Médico Veterinario.  Metalúrgico.  Notario.  Piloto aviador.  Profesor de educación preescolar.  Profesor de educación primaria.  Profesor de Educación secundaria.  Químico.  Trabajador social. Actuario  Arquitecto  Bacteriólogo  Biólogo  Cirujano dentista  Contador  Corredor  Enfermera  Enfermera y partera  Ingeniero Licenciado en Derecho  Licenciado en Economía  Marino  LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

27 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: “En lo que se refiere a la prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización, es importante mencionar que la misma, generalmente, está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de algún producto que es complementario a la actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del servicio de instalación, mantenimiento y reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales además se proporcionan y se cobran como parte del servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de cobre, etc.). Por tal razón, el esquema que se propone está dirigido, entre otros, a las personas físicas que prestan servicios cuyo ejercicio no requiere título profesional, toda vez que, en la mayoría de los casos, este tipo de contribuyentes, por la propia naturaleza de sus funciones requieren una mayor simplicidad para el cálculo y entero de sus impuestos.” LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

28 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Persona física que realicen únicamente: Actividades Empresariales. Que enajenen bienes. Presten servicios, que no requieran para su realización título profesional. Otorguen el uso o goce temporal de bienes MUEBLES. SERVICIOS PROFESIONALES. Ingresos propios por su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $ 2´000,000. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

29 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Persona física que realicen únicamente: Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $2, La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

30 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Persona física que no exceda de DOS MILLONES DE PESOS: INICIO DE ACTIVIDADES. …Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

31 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Persona física que no exceda de DOS MILLONES DE PESOS: INICIO DE ACTIVIDADES. (RM ) Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario. Inicio: 13 de febrero de 2015 Año de tributación: 13 de febrero de 2016 Ingresos obtenidos promedio para permanencia en el Régimen. .

32 ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SUJETO: Persona física que no exceda de DOS MILLONES DE PESOS: Cambio de opción 2014 – 2015 (RM 2.5.7) Las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Las personas físicas que durante 2014 reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección. Aún y cuando, hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses. Aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”, a más tardar el 31 de enero de 2015. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

33 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ARTÍCULO 111
No aplica a: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Posibilidad: Las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III. Personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II. Que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.

34 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ARTÍCULO 111
No aplica a: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Art. 90 LISR: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Artículo 68 de la L.A. y 110 del R.L.A. “vinculación si son de la misma familia, entendiéndose con parentesco civil, consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal hasta el cuarto grado, por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.”

35 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ARTÍCULO 111
No aplica a: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Artículo La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad. Artículo El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Artículo Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco. Artículo La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

36 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ARTÍCULO 111
No aplica a: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. PROXIMIDAD DE PARENTESCO Se establece por el número de generaciones, que es un grado (Ley 996 Art. 9) formando una línea de dos clases: Línea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco (CF; 10). Línea colateral o transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco común.

37 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ARTÍCULO 111
No aplica a: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Regla: Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil. La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.

38 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ARTÍCULO 111
No aplica a: Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

39 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ARTÍCULO 111
No aplica a: Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

40 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ARTÍCULO 111
No aplica a: Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

41 OBLIGACIONES GENERALES:
Formulación de pagos bimestrales. Determinación del impuesto con base al flujo de efectivo. El impuesto se determinaría mediante la aplicación de una tarifa bimestral con tasas que irían de 1.92% a 35%, dependiendo del nivel de ingresos.

42 INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EROGACIONES POR ADQUISICION DE ACTIVO FIJO PTU PAGADA EXCESO DE DEDUCCIONES BIMESTRES ANTERIORES (=) BASE PARA APLICAR TARIFA BIMESTRAL

43

44 Derecho a una reducción del impuesto de la forma siguiente:
Período Reducción de ISR en Régimen de Incorporación Año 1 100% Año 2 90% Año 3 80% Año 4 70% Año 5 60% Año 6 50% Año 7 40% Año 8 30% Año 9 20% Año 10 10% Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

45 Derecho a una reducción del impuesto de la forma siguiente:
(RM ) Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario. Inicio: 13 de febrero de 2015 Año de tributación 1: 13 de febrero de 2016 Año de tributación 2: 13 de febrero de 2017 Determinación del periodo para reducción del Impuesto.

46 DECLARACIONES Y PAGOS BIMESTRALES.
Presentación a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. (RM 2.9.3) Portal de “MIS CUENTAS”, Sección “Mis Declaraciones” PF del RG o RI en 2013 y que optaron por RIF en 2014 tienen la opción de DyP, y no podrá variarse en el mismo ejercicio. Pagar mediante LC. (RM )

47 OBLIGACIONES (Artículo 112)
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

48 OBLIGACIONES (Artículo 112)
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

49 OBLIGACIONES (Artículo 112)
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley. VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

50 OBLIGACIONES (Artículo 112)
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. .

51 Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso. Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

52

53 Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley. El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley. (Enajenación de bienes)

54 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SUJETO: Personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades.

55 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OBJETO: Enajenación de Bienes Prestación de Servicios Uso o goce temporal de bienes. Importación.

56 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
BASE Y TASA: El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

57 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
MOMENTO DE CAUSACIÓN: Cuando la contraprestación es efectivamente cobrada. Efectivo Bienes Servicios Interés del acreedor se encuentra satisfecho.

58 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OBLIGACIONES (Art. 32 LIVA 2013): Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

59 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OBLIGACIONES (Art. 32 LIVA 2013): Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- … Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

60 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OBLIGACIONES (Art. 32 LIVA 2014): Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: Expedir y entregar comprobantes fiscales. .

61 SEGURIDAD SOCIAL Instituto Mexicano del Seguro Social
* Aportación Tripartita * Trabajador * Patrón * Gobierno INFONAVIT * Aportación Única .

62 SEGURIDAD SOCIAL Instituto Mexicano del Seguro Social
* Régimen Obligatorio * Régimen Voluntario INFONAVIT * Aplicable a Trabajadores .

63 SEGURIDAD SOCIAL Instituto Mexicano del Seguro Social * Régimen Obligatorio - Trabajadores * Régimen Voluntario - Industria Familiar - Patrón – MicroE

64 BENEFICIOS FISCALES I.S.R.
Reducción del Impuesto de forma gradual durante diez años.

65 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL. “Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. “

66 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL. OPCIÓN DE DETERMINACIÓN: Conforme a la norma general (LEY). Trasladar – Acreditar – Determinar Pago – Enterar. Conforme a Decreto. Tablas de porcentaje conforme a la actividad preponderante “Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.” “Para el supuesto de que los ingresos percibidos de dos o más sectores económicos, resulten en cantidades iguales, el sector preponderante será el sector económico con el porcentaje de IVA mayor.” RM

67 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL. Conforme a Decreto. Tablas de porcentaje conforme a la actividad preponderante Sector económico Porcentaje IVA (%) 1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

68 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL. Conforme a Decreto. Tablas de porcentaje conforme a la actividad preponderante Descripción Porcentaje IEPS (%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

69 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL. Conforme a Decreto. Tablas de porcentaje conforme a la actividad preponderante “El resultado obtenido será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente” Ventas al publico en general x comercio $ 100,000 Tasa aplicable: % IVA a pagar: ,000

70 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL. Conforme a Decreto. Reducción del impuesto a pagar (ESTIMULO) Inicio de operaciones 2015 (Ejercicio 2015) Años Porcentaje de reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20 10

71 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL. Conforme a Decreto. Reducción del impuesto a pagar (ESTIMULO) “Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.” Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.”

72 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL. Conforme a Decreto. Reducción del impuesto a pagar (ESTIMULO) RM “Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.” Como consecuencia de lo dispuesto en esta regla y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 111, segundo párrafo de Ley del ISR y del Artículo Segundo, fracción I, último párrafo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, en sustitución del procedimiento establecido en las disposiciones mencionadas, se tomarán en cuenta los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF, determinado conforme a lo dispuesto en esta regla”

73 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL. Conforme a Decreto. Reducción del impuesto a pagar (ESTIMULO) “Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.”

74 Decreto de Beneficios 10 Sep 2014
I.V.A. e I.E.P.S. POR LAS ACTIVIDADES COMBINADAS (PG – PE). Conforme a Decreto. Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme a la fracción III de este artículo. Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda

75 Decreto de Beneficios para el Régimen de Incorporación Fiscal Seguridad Social
Sujetos del beneficio. Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio: Trabajadores en industrias familiares y los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que tributen en el RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la LSS) Como aseguramiento obligatorio: Trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF. (Art. 12, fracción I de la LSS)

76 Decreto de Beneficios para el Régimen de Incorporación Fiscal Seguridad Social
Requisitos de ELEGIBILIDAD: Que tributen en el RIF. Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio. Que no hayan cotizado al IMSS ni recibido aportaciones a la subcuenta de vivienda, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación. Que no cuenten con un NRP asociado al RFC dado de baja como no localizado.

77 Decreto de Beneficios para el Régimen de Incorporación Fiscal Seguridad Social
Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a sus trabajadores. Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago de mensual a bimestral en el régimen obligatorio y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.

78 Decreto de Beneficios para el Régimen de Incorporación Fiscal Seguridad Social
Subsidio Consiste en un porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hasta por 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF. El subsidio se determina de la siguiente forma: Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio. El porcentaje de subsidio se determina tomando como base de cálculo de las cuotas de seguridad social, un salario mínimo del D.F. Régimen obligatorio. El porcentaje del subsidio se determinará en función del salario real de los trabajadores, hasta un tope de 3 salarios mínimos para el D.F.

79 Decreto de Beneficios para el Régimen de Incorporación Fiscal Seguridad Social
Pérdida del BENEFICIO: Causas de terminación del beneficio Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF. Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones. Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas. Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF. Consecuencias de la terminación Dejarán de ser sujetos del subsidio. Deberán cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los periodos de pago que prevé la LSS. No podrán volver a ser sujetos del beneficio.

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