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CONTRATACION EN MINERIA
ICJ CONTRATACION EN MINERIA 22NOV14
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CONTRATOS MINEROS CONTRATOS DE TRANSFERENCIA MINERA
CONTRATOS DE CESIÓN MINERA CONTRATOS DE OPCIÓN MINERA CONTRATOS DE HIPOTECA MINERA CONTRATOS DE PRENDA MINERA (hoy Garantía Mobiliaria) CONTRATO DE EXPLOTACION SOCIEDADES CONTRACTUALES Y LEGALES CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO
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NORMATIVIDAD LEGAL ESPECIAL
El TUO de la Ley General de Minería, (DS N° EM), así como su Reglamento, aprobado por DS N° EM, regulan modalidades contractuales típicas los supuestos de transferencia, cesión minera, opción, hipoteca, prenda minera (hoy garantía mobiliaria), las sociedades legales y el contrato de riesgo compartido conocido también como “joint venture”. En los aspectos no previstos por el derecho minero, interviene el derecho común.
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NORMA ESPECIAL – NORMA GENERAL
Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el TUO de la Ley General de Minería (DS N° EM). Fuera de la lista señalada, las partes contratantes pueden optar por cualquier modalidad de contratación regulada en el derecho común, siempre que no se contraponga a las normas de orden público minero. Ej: el arrendamiento de instalaciones para una relavera.
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Formalidades que deben cumplir los Contratos Mineros (1)
El TUO de la Ley General de Minería exige, para que surtan efectos frente al Estado y terceros, que los contratos cumplan con la formalidad de otorgamiento por Escritura Pública y se inscriban en el Registro de Minería. De acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley General de Minería, también son inscribibles en el Registro de Minería los contratos y actos de cualquier naturaleza relacionados con las concesiones mineras. Ej: contrato de servidumbre
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Formalidades que deben cumplir los Contratos Mineros (2)
Si un contrato minero no cumple con los requisitos anotados (escritura pública mas inscripción en el Registro de Minería), será ineficaz frente al Estado y frente a terceros pero mantendrá plena validez jurídica entre las partes que contrataron. Ello por cuanto los contratos mineros pertenecen a la categoría de contratos ad probationem, y el incumplimiento de dichos requisitos no conlleva la nulidad del mismo, sino sólo su ineficacia, frente al Estado y a terceros.
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CONTRATOS DE TRANSFERENCIA MINERA (1)
Se transfiere la totalidad o parte alícuota (porcentual) de una Concesión Minera. Implican traslado de dominio. No hay rescisión por lesión. Es inaplicable el retracto.
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CONTRATOS DE TRANSFERENCIA MINERA (2)
En el caso que existiera una servidumbre constituida sobre una concesión, el nuevo titular de la concesión gozará de la servidumbre sobre el predio sirviente en los mimos términos y condiciones estipuladas con el propietario del predio. La transferencia de una concesión comprende la transmisión de todos los derechos y obligaciones inherentes al titular. El título otorga a su titular el conjunto de derechos y obligaciones señalados en la normatividad minera, siendo dichos derechos y obligaciones irrenunciables e indivisibles
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CONTRATOS DE TRANSFERENCIA MINERA (3)
El titular de una concesión puede transferir la totalidad o una alícuota de la concesión, sin embargo, salvo que se siga un procedimiento de fraccionamiento de la concesión en cuadrículas no menores de 100 hectáreas, no es posible transferir parte de la concesión minera, ya que la concesión minera es una unidad indivisible.
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CONTRATOS DE TRANSFERENCIA MINERA (4)
Resulta posible que el titular transfiera una parte alícuota de sus derechos a un tercero, en cuyo caso se constituye una cotitularidad sobre la concesión, lo que deriva en la obligación del INGEMMET/DREM de constituir de oficio una Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, salvo que las partes decidan formar una sociedad contractual al amparo de la Ley General de Sociedades. En este último caso la sociedad será la única titular de la concesión. Debe constar en el contrato el precio y la forma de pago por cada derecho minero.
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Transferencia de Petitorios
El marco legal establecido para la transferencia de derechos mineros no deja del todo claro si se permite la posibilidad de transferir petitorios, en tanto estos aún no constituyen una concesión propiamente dicha, a pesar de reconocérsele como un derecho minero destinado a convertirse en una concesión. Sin embargo, debemos señalar que no existe prohibición alguna para la celebración de Contratos de Transferencia de Petitorios Mineros, dado que dicha figura se asimila a la celebración de Contratos de Compra Venta de Bienes Futuros, siendo que el bien objeto de transferencia tendrá existencia cuando se otorgue el título de la Concesión Minera.
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CONTRATOS DE CESIÓN MINERA (1)
El titular de una Concesión Minera (Cedente) otorga temporalmente el uso y disfrute de la misma a favor de un tercero (Cesionario) a cambio de una retribución, la misma que se puede dar en dinero o en especie. Comparte los rasgos del arrendamiento (por la cesión temporal de uso) y del usufructo (la cesión temporal comprende, además del uso, el usufructo de la concesión minera)
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CONTRATOS DE CESIÓN MINERA (2)
El Cedente no deja de tener la condición de titular de la Concesión Minera. El Cesionario adquiere la condición de titular de la actividad minera (mas no de la Concesión), por lo que le corresponde asumir los derechos y obligaciones inherentes a la Concesión (Derecho de Vigencia, Producción Mínima, entre otros). No cabe la cesión de un petitorio, porque la ideas básica es que un tercero explota, lo que no es viable en la fase de petitorio. Cabe transferir el contrato de cesión a un tercero, pero se requiere el consentimiento del cedente.
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CONTRATOS DE OPCIÓN MINERA (1)
El titular de una Concesión Minera (Optante) se obliga de manera incondicional e irrevocable a favor de un tercero (Opcionista) a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de celebrarlo, dentro del plazo acordado. El plazo máximo que tiene el opcionista para ejercer la celebración del contrato es de cinco (05) años.
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CONTRATOS DE OPCIÓN MINERA (2)
El destinatario de la oferta tiene el derecho exclusivo de decidir si celebra o no el contrato. La Opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo.
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CONTRATOS DE HIPOTECA MINERA
La hipoteca minera solo puede constituirse sobre concesiones inscritas en el Registro de Derechos Mineros. Podrán agruparse concesiones en una sola unidad, a efectos de constituir una sola garantía hipotecaria. La hipoteca comprenderá también a las construcciones instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera, salvo que se incluya en el contrato una disposición en contrario.
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CONTRATOS DE PRENDA MINERA
Aunque la Ley 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, ha derogado la parte pertinente sobre los Contratos de Prenda Minera del TUO de la Ley General de Minería, conviene tener en cuenta que será posible afectar en garantía del cumplimento de una obligación, a los minerales que sean extraídos de una concesión, así como los bienes muebles destinados a la actividad minera. No cabe la garantía mobiliaria sobre bienes objeto de hipoteca (salvo que se haya pactado su diferenciación), ni sobre los minerales no extraídos.
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CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE) 1
Joint Venture es un término en inglés utilizado para identificar el convenio que celebran dos o más personas con el objeto de realizar un negocio en conjunto. Regula derechos y obligaciones de las partes en dicho negocio. Es un contrato atípico que permite gran flexibilidad de sus condiciones, para la regulación de la relación entre las partes.
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CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE) 2
En cuanto a la participación de los socios en su resultado, puede acordarse: i) su participación en las utilidades netas del negocio; ii) en el ingreso bruto; iii) mediante el pago con los bienes resultantes del negocio. Los Joint Venture (como término genérico) pueden formalizarse a través de contratos típicos, como el contrato de asociación en participación y el consorcio.
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CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS
El objeto de estos contratos es el desarrollo de cualquier actividad minera prevista por la normatividad legal. Por lo menos una de las partes contratantes deberá ser titular de la actividad minera (de una concesión)
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