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Publicada porYolanda Aguilera Lucero Modificado hace 6 años
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JUNIO Acreditamiento del IVA en Importación de Bienes Tangibles C.P. Raúl Tagle
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ANTECEDENTES Licitación y Adjudicación Internacional de Contratos – Ingeniería, Maquinaria y Equipo Empresas públicas, de participación estatal, Gobiernos Estatales, Secretarías de Estado Esquema denominado “DELIVERY DUTY PAID” - DDP Contrato asignado a empresa extranjera no sujeto de cesión o subcontratación Obligación para proveedor extranjero de fabricación de bienes, introducción a territorio nacional y entrega en domcilio del comprador nacional (libre de gravámenes)
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ANTECEDENTES Mercancía facturada en el extranjero Desaduanamiento de bienes y entrega al comprador Partes involucradas: Proveedor Extranjero, Tercero Agente Importador (Mandatario), Comprador Nacional Término DDP genera controversias y contingencias fiscales (EP para ISR y para IVA, entrega material en territorio nacional, contingencias aduaneras)
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LEY ADUANERA Personas facultadas para importar bienes – quienes introducen mercancías a territorio nacional o las extraen del mimso (apoderados, agentes, propietarios, poseedores, remitentes, etc.) El importador es el responable de de las obligaciones de comercio exterior aunque no sea el adquirente de los bienes importados Importación puede ser realizada por un tercero distinto del comprador nacional o del proveedor extranjero
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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Conceptos que se consideran Importación de Bienes – Art. 24 Momento en que se lleva a cabo la importación – Art. 26 Concepto de Acreditamiento – Art. 4 Requisitos para el acreditamiento – Art. 5 A) Que el IVA corresponda a bienes estrictamente indispensables B) Que dichos bienes sean destinados a la realización de actividades gravadas distintas de la importación
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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Interpretaciones sobre el sentido de la acotación “actividades distintas de la importación” Bienes importados no tienen que ser necesariamente enajenados, exportados o arrendados por el importador para poder acreditar IVA pagado en aduana Exclusión “per se” a los bienes importados para impedir que el importador que no destine dichos bienes a una actividad gravada distinta de la propia importación, argumente que sí correponden a una actividad gravada
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Establecimeinto Permanente Casos que no constituyen Establecimeinto Permanente Agentes independientes que no actúan en el marco ordinario de actividades En el término DDP, el agente importador no debe ubicarse en los supuestos de EP para contar con elementos para acreditar y recuperar el IVA pagado en la importación
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HISTORIA LEGISLATIVA Iniciativa de Reformas para 1979 – Texto original propuesto Iniciativa de reformas para 1980 – antes de entrada en vigor Iniciativa de reformas para 1981 Se incopora el concepto “distintos de la importación” No se establece razón o sustento alguno de porqué se incluye Iniciativa de reformas posteriores – No hay cambios adiconales
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CONCLUSIONES El mandatario importador cuenta bases razonables para acreditar y recuperar IVA pagado en aduana por importación En el término DDP, el agente importador no debe ubicarse en los supuestos de EP para contar con elementos para acreditar y recuperar el IVA pagado en la importación Mandatario importador deberá percibir comisión por sus servicios, misma que estará garvada en México para ISR e IVA
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CONCLUSIONES Es sustentable la interpretación que el legislador excluyó a los bienes importados de la obligación de destinarse a actividades gravadas, en congruencia con esquema previsto en Ley Aduanera y LIVA para que importadores no sean necesaramente propietarios Segunta interpretación exclusión “per se” a los bienes importados. Es inviable por su imposibilidad cronológica. No hay precedentes Exposición de Motivos Iniciativa Reformas para 1981 – sin sustento
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