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Publicada porVíctor Ayala Martín Modificado hace 6 años
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ESTADO ACTUAL Y FUTURO DEL URBANISMO Santiago de Compostela 6-7 de junio de 2016
Francisco Javier Ruiz Bursón Inspector de Ordenación del Territorio y Urbanismo Junta de Andalucía
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS AFO EN LA NORMATIVA URBANÍSTICA ANDALUZA.
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Diferencias del régimen jurídico FO/AFO en la normativa autonómica andaluza
FUERA DE ORDENACIÓN (Disposición adicional 1ª de la LOUA) ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN (Arts. 53 del RDUA y 8 del DSNU) Se admite que el planeamiento establezca un régimen más favorable de obras autorizables Excepcionalmente admite obras parciales y circunstanciales de consolidación. Están autorizadas por licencia urbanística SÓLO pueden autorizarse las obras estrictamente previstas por la LOUA y el RDUA NO admiten en ningún caso obras de consolidación. NO pueden autorizarse mediante licencia urbanística
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Muchas gracias ¡ULTREIA¡
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