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Publicada porMilagros Río Espinoza Modificado hace 6 años
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El Acuerdo sobre Salvaguardias (“Acuerdo SG”) establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994. Las medidas de salvaguardia se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador (artículo 2).
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Esas medidas, que en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados. Constituyen, pues, uno de los tres tipos de medidas especiales de protección del comercio (los otros dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias) a las que pueden recurrir los Miembros de la OMC .
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Los principios rectores del Acuerdo con respecto a las medidas de salvaguardia son los siguientes: deberán ser temporales; sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora; se aplicarán (generalmente) de manera no selectiva (es decir, en régimen NMF o de la nación más favorecida); se liberalizarán progresivamente mientras estén en vigor; el Miembro que las imponga deberá (en general) dar una compensación a los Miembros cuyo comercio se vea afectado. Por consiguiente, las medidas de salvaguardia, a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no requieren una determinación de práctica “desleal”, deben aplicarse (en general) en régimen NMF y deben ser (en general), “compensadas” por el Miembro que las aplique.
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Antecedentes En el GATT de 1947 las medidas de salvaguardia se regían únicamente por el artículo XIX; fue la Ronda Uruguay la que estableció el Acuerdo SG, que aporta claridad e introduce ciertas modificaciones. El Acuerdo SG se negoció en gran parte porque las partes contratantes del GATT venían aplicando cada vez más una diversidad de medidas de las llamadas “de zona gris” (limitaciones voluntarias bilaterales de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada y medidas similares) para limitar las importaciones de determinados productos. Estas medidas no se establecían al amparo del artículo XIX y, por consiguiente, no estaban sujetas a disciplina multilateral en el marco del GATT y su legalidad en dicho marco era dudosa. El Acuerdo prohíbe ahora claramente esas medidas y establece disposiciones específicas para la eliminación de las vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
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Objetivo del acuerdo de Salvaguardias
En sus propias palabras, el Acuerdo SG, que se aplica de manera explícita a todos los Miembros por igual, tiene por objetivo: i) aclarar y reforzar las disciplinas del GATT, concretamente las de su artículo XIX;ii) restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y suprimir las medidas que escapen a tal control; y iii) fomentar el reajuste estructural por parte de las ramas de producción afectadas desfavorablemente por los aumentos de las importaciones, para potenciar de esa manera la competencia en los mercados internacionales.
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Condiciones para su aplicación
El artículo 2 contiene las condiciones en las que pueden aplicarse medidas de salvaguardia. Esas condiciones son: i) un aumento de las importaciones y ii) un daño grave o una amenaza de daño grave causado por ese aumento. Contiene también la prescripción de que esas medidas se apliquen en régimen NMF.
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Daño Grave menoscabo significativo de la situación de una rama de producción nacional. Al determinar si existe un daño grave, la autoridad investigadora ha de evaluar todos los factores pertinentes que tengan relación con la situación de esa rama de producción. Los factores que deben analizarse son los siguientes: el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones en términos absolutos y relativos y la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, así como los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las ganancias y pérdidas, y el empleo en la rama de producción nacional.
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Amenaza de daño grave la clara inminencia de un daño grave, basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Aun cuando no se determine que existe un daño grave, podrá aplicarse una medida de salvaguardia si se determina que existe una amenaza de daño grave. Ejemplo Caso TRumP-UE bourbon-y-levis-tras-los-aranceles-de-trump/#0
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