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MÓDULO FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES

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Presentación del tema: "MÓDULO FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES"— Transcripción de la presentación:

1 MÓDULO FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Septiembre 2018

2 CONCURRENCIA TRIBUTARIA Y
REPÚBLICA MEXICANA: GOBIERNO FEDERAL + SISTEMA MUNICIPAL = 3 ÓRDENES DE GOBIERNO FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL CONCURRENCIA TRIBUTARIA Y EL S.N.C.F.

3 MARCO JURÍDICO FEDERAL: Constitución Política de los EUM.
Ley de Coordinación Fiscal. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley General de Contabilidad Gubernamental y Disposiciones del CONAC. Ley de Ingresos de la Federación. Presupuesto de Egresos de la Federación

4 MARCO JURÍDICO ESTATAL: Constitución Política del ELSI de Morelos.
Ley Orgánica Municipal. Ley General de Hacienda Municipal. Código Fiscal para el Estado de Morelos. Ley de Coordinación Hacendaria. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Ley de Deuda Pública. Ley de Catastro.

5 MARCO JURÍDICO ESTATAL: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
Ley Estatal de Agua Potable. Ley de Ingresos del Gobierno del Estado Presupuesto de Egresos del Estado Ley de Ingresos Municipal Presupuesto de Egresos Municipal

6 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN FEDERAL:
Artículo 31, fracción IV: Obligación de contribuir. Equidad, proporcionalidad y legalidad. Artículo 36, fracción I: Obligación de inscribirse en el catastro de la municipalidad. Artículo 73: Facultades del Congreso Federal. Artículo 79, fracción I: Fiscalización por la ASF. Artículo 115, fracciones II, III y IV: Administración, servicios públicos y Hacienda Pública Municipal. Artículo 117, fracción VIII: Contratación de Obligaciones o empréstitos.

7 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN FEDERAL:
Artículo 127, fracciones II y VI: Remuneraciones de los servidores públicos; sanciones penales y administrativas; incumplimiento elusión por simulación. Artículo 134: Administración de los recursos públicos: Eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Imparcialidad. Presupuesto basado en Resultados. Sistema de Evaluación del Desempeño.

8 MARCO JURÍDICO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA: Objetivos:
Fomentar las finanzas públicas locales sustentables. Uso responsable del financiamiento público. Promover la rendición de cuentas y la transparencia. Compromiso No. 68 del Pacto por México. Controlar el exceso de endeudamiento. Reforma Constitucional: DOF 27 de mayo de 2015 Publicación: DOF 27 de abril de 2016 Balance presupuestario sostenible.

9 MARCO JURÍDICO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA: Componentes:
Reglas de disciplina hacendaria y financiera. Contratación de Deuda y Obligaciones. Deuda estatal garantizada. Sistema de Alertas. Registro Público Único.

10 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN DEL ESTADO:
Artículo 8, fracción I: Refiere al artículo 31. Artículo 15, fracción II: Refiere los artículos 31 y 36. Artículo 32, párrafos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y décimo segundo: Presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos. Presentación de la Cuanta Pública Anual. Ampliación de plazos para la presentación. No aprobación de la Ley de Ingresos Municipal. Sanciones por la falta de presentación.

11 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN DEL ESTADO:
Artículo 40, fracciones X, XIII y XXIX: Facultades del Congreso en materia de deuda pública, para decretar las contribuciones municipales y aprobar las Leyes de Ingresos Municipales. Artículo 71: Convenios de Colaboración Administrativa. Artículo 82, párrafo cuarto: Tabuladores desglosados de remuneraciones. Artículo 84: Fiscalización de los recursos públicos. Artículo 110: Unidad de la división territorial del Estado. Artículo 111: Municipios del Estado.

12 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN DEL ESTADO:
Artículo 114-bis, Servicios públicos a cargo de los municipios y Colaboración Administrativa. Artículo 115: Administración libre de la Hacienda Pública Municipal, Presupuestos Municipales. Artículo 118: Colaboración Administrativa. Artículo 118-Bis: IDEFOMM. Artículo 131, fracción II: Sobre las Remuneraciones de los servidores públicos municipales. Artículo 147: Reformas Constitucionales; se deroga la fracción II (Decreto 3441; P.O. 5623, de fecha 16 de agosto de 2018).

13 Efectos de la Distribución Constitucional de Fuentes Tributarias
MARCO JURÍDICO Efectos de la Distribución Constitucional de Fuentes Tributarias CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS: REGULA LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA FISCO-CONTRIBUYENTE. DEFINE A LAS AUTORIDADES FISCALES. ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES. ESTABLECE OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE). RECURSO DE REVOCACIÓN. INFRACCIONES Y SANCIONES. DELITOS FISCALES. OTRAS DISPOSICIONES.

14 MARCO JURÍDICO LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA:
Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria Colaboración Administrativa Participaciones Aportaciones Coordinación en materia de Deuda Pública Organismos de Coordinación Hacendaria IDEFOMM Inconformidades

15 POTESTADES Y COMPETENCIAS TRIBUTARIAS
ESTADO MUNICIPIOS POSEE POTESTAD TRIBUTARIA SÓLO POSEEN COMPETENCIA TRIBUTARIA CREA TRIBUTOS ESTATALES Y MUNICIPALES SÓLO PUEDEN APLICAR LA LEY DE INGRESOS QUE LES APRUEBA EL ESTADO Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL PUEDE COORDINARSE CON LA FEDERACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA SÓLO CUMPLEN LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA FISCAL ADMINISTRA IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS PERCIBEN PARTICIPACIONES DERIVADAS DE LA COORDINACIÓN FISCAL 15

16 HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
FINANZAS MUNICIPALES HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

17 HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CONCEPTO E INTEGRACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL Y RAMAS DEL DERECHO QUE LA ESTUDIAN LA HACIENDA MUNICIPAL ESTA REPRESENTADA POR LAS GESTIONES QUE REALIZAN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS, SU APLICACION EN LOS FINES PROPIOS, LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO Y LA CONTRATACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA. INGRESOS EGRESOS PATRIMONIO DEUDA PÚBLICA DERECHO FISCAL DERECHO PRESUPUESTARIO DERECHO PATRIMONIAL PRECEPTOS CREDITICIOS 17

18 Efectos de la Distribución Constitucional de Fuentes Tributarias
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL Efectos de la Distribución Constitucional de Fuentes Tributarias DEFINE ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES: OBJETO SUJETO BASE TASA, CUOTA O TARIFA PERÍODO Y FORMA DE PAGO EXENCIONES CONSIDERACIONES GENERALES

19 COMPETENCIAS TRIBUTARIAS
FEDERACIÓN ESTADOS MUNICIPIOS Artículo 73, fracción XXIX Comercio exterior Recursos naturales: minerales, salinas, petróleo, hidrocarburos, agua. Instituciones de crédito y sociedades de seguros. Servicios públicos concesionados. Energía eléctrica. Varios productos especiales: tabacos, cerillos, fermentados, cerveza… Gasolina y otros derivados del petróleo. Explotación forestal. Y las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, artículo 73, fracción VII. Fuentes no reservadas para la federación o los municipios Tienen prohibido gravar el tránsito de personas o mercancías, así como exportaciones e importaciones. Artículo 117, fracciones IV y V, y 118, fracción I. Tienen prohibido emitir moneda, papel sellado o estampillas. Artículo 117, fracción III. Contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria y sus modificaciones. Artículo 115, fracción IV, inciso a. Otros ingresos y contribuciones que las legislaturas establezcan a su favor. Ibíd., fracción IV, párrafo 1°. Ingresos por los servicios públicos que preste. Ibíd., fracción IV, inciso c. Rendimiento de su patrimonio. Ibíd., párr. 1°. Mismas prohibiciones que a los estados, artículo 117.

20 MUNICIPIO Y S.N.C.F. HACIENDA PÚBLICA Y EL S.N.C.F.

21 FUNCIONES HACENDARIAS BÁSICAS
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS REGISTRO DE CONTRIBUYENTES RECAUDACION FIZCALIZACIÓN Y/O CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO COBRANZA INGRESO GASTO FORMULACION DEL PRESUPUESTO APROBACION DEL PRESUPUESTO EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CONTROL Y EVALUACION REGISTRO Y CONTROL PATRIMONIAL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIO  FORMULACION DE UN PROYECTO TECNICO DE LA OBRA  FORMULACION ESTUDIO FINANCIERO  FORMULACION ESTUDIO SOCIO- ECONOMICO  TRAMITE PARA AUTORIZACIONES CELEBRACION DE CONTRATOS CONTRATACION DE RECURSOS CREDITICIOS PAGO DE DEUDA DEUDA PUBLICA  PAGOS DE AMORTIZACION  PAGOS DE INTERESES Y COMISIONES  REGISTRO Y CONTROL DOCUMENTAL

22 CONCEPTO DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL ES: EL CONJUNTO DE RECURSOS, FINANCIAMIENTOS Y BIENES, CON QUE CUENTA UN MUNICIPIO, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN Y APLICACIÓN DE DICHOS RECURSOS, MEDIANTE EL GASTO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS DE GOBIERNO PARA EL BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. 22

23 POLÍTICA TRIBUTARIA MUNICIPAL
FINANZAS MUNICIPALES POLÍTICA TRIBUTARIA MUNICIPAL

24 Efectos de la Distribución Constitucional de Fuentes Tributarias
POLÍTICA TRIBUTARIA Efectos de la Distribución Constitucional de Fuentes Tributarias OBJETIVOS DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA MUNICIPAL: FISCALES: GENERAR INGRESOS PRINCIPIOS DE GENERALIDAD, EQUIDAD, PROPORCIONALIDAD Y LEGALIDAD ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA OPTIMIZACIÓN COSTO-BENEFICIO

25 Efectos de la Distribución Constitucional de Fuentes Tributarias
POLÍTICA TRIBUTARIA Efectos de la Distribución Constitucional de Fuentes Tributarias OBJETIVOS DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA MUNICIPAL: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: REGISTRO DE CONTRIBUYENTES RECAUDACIÓN FISCALIZACIÓN COBRANZA PLANEACIÓN CONTROL Y VIGILANCIA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

26 HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
INGRESOS MUNICIPALES

27 HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
IMPUESTOS TRIBUTARIOS DERECHOS INGRESOS MUNICIPALES CONTRIBUCIONES ESPECIALES PRODUCTOS NO TRIBUTARIOS APROVECHAMIENTOS PARTICIPACIONES APORTACIONES

28 INGRESOS MUNICIPALES Impuestos
Son las contribuciones en dinero o en especie que el Estado cobra obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideran como sujetos obligados.  Algunos ejemplos de impuestos municipales son: Impuesto Predial Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles Impuesto Adicional

29 INGRESOS MUNICIPALES Derechos
Son los pagos que percibe el municipio a cambio de la prestación de un servicio, por ejemplo: Abastecimiento de agua potable Mantenimiento de drenaje Recolección de basura Alumbrado público Registro civil Servicios catastrales Licencias de construcción reparación o restauración de fincas Ocupación de la vía pública y servicio de mercado

30 INGRESOS MUNICIPALES Productos
Se compone de los cobros que realiza el municipio por el aprovechamiento y/o explotación de sus bienes patrimoniales. Ejemplos: Los arrendamientos de locales comerciales o bienes inmuebles propiedad del Municipio (mercados municipales, bodegas, kioscos, terrenos, parques, jardines o camellones) La venta de bienes muebles e inmuebles

31 INGRESOS MUNICIPALES Aprovechamientos
Son todos los ingresos de la Hacienda Pública Municipal que no quedan comprendidos dentro de la clasificación de impuestos, derechos, productos, participaciones y aportaciones. Algunos ejemplos de aprovechamientos son: Las multas Los donativos Los recargos Las indemnizaciones por daños a bienes municipales Los reintegros

32 INGRESOS MUNICIPALES Contribuciones Especiales
Son aquellos recursos que recibe el municipio eventualmente, por ejemplo: Cuando el ayuntamiento realiza una obra o servicio público y con ella se benefician algunas propiedades, los dueños de éstas deberán aportar una contribución especial; o bien; cuando el ayuntamiento realiza una obra por cooperación, los habitantes deberán pagar una contribución especial por aportación de mejoras.

33 INGRESOS MUNICIPALES Participaciones en ingresos federales
Participaciones en ingresos federales Son los porcentajes de la recaudación federal total, que las leyes estatales o federales conceden a los municipios. Este concepto es de gran importancia para los municipios, ya que representa una de sus principales fuentes de ingresos. Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28, son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

34 INGRESOS MUNICIPALES Aportaciones Federales
Aportaciones Federales Representan el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en los rubros de: Educación Salud Infraestructura básica Fortalecimiento financiero y seguridad pública Programas alimenticios y de asistencia social Infraestructura educativa

35 INGRESOS MUNICIPALES Los Créditos
Los Créditos Son los ingresos que percibe el municipio por concepto de préstamos que solicita para el cumplimiento de sus funciones. Los créditos pueden ser otorgados por: La Federación El Estado Cualquier institución crediticia Particulares

36 INGRESOS MUNICIPALES

37 INGRESOS MUNICIPALES

38 INGRESOS MUNICIPALES

39 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
INGRESOS MUNICIPALES FEDERALIZADOS: SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES APORTACIONES FEDERALES

40 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
RAMO 28: INGRESOS MUNICIPALES L.C.F. FONDOS: FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PARTICIPACIÓN ESPECIFICA I.E.P.S. FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN (FOFIR) CUOTA IEPS COMBUSTIBLES FONDO ISR INGRESOS FEDERALES COORDINADOS: IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)

41 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
FONDO ISR Participación del 100% del ISR retenido a los trabajadores, cuyo salario sea pagado con recursos propios (locales o participaciones), siempre que lo pagado con recursos federales se retenga y entere en su totalidad Pasos a realizar: Calcular, retener y enterar el ISR correspondiente. Identificar el origen de los recursos con los cuales se pagan los salarios e identificarlo en los CFDI de nómina con la utilización de claves y requisitos que establece el SAT.

42 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
RAMO 33: INGRESOS MUNICIPALES L.C.F. FAIS: FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: RECURSOS ECONÓMICOS QUE PERCIBEN LOS MUNICIPIOS QUE SE DESTINAN EXCLUSIVAMENTE AL FINANCIAMIENTO DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS Y A INVERSIONES, QUE BENEFICIEN DIRECTAMENTE A POBLACIÓN EN POBREZA EXTREMA, LOCALIDADES CON ALTO O MUY ALTO REZAGO SOCIAL Y EN ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA. 2.5294% DE LA RFP: % MUNICIPAL Y % ESTATAL.

43 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AGUA POTABLE ALCANTARILLADO DRENAJE Y LETRINAS LETRINAS URBANIZACIÓN MUNICIPAL ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRES INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUD Y EDUCATIVA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA MATENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

44 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: LOS MUNICIPIOS PODRÁN DISPONER DE HASTA UN 2% DEL TOTAL QUE LES CORRESPONDA, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL. TAMBIÉN PODRÁN DISPONER DE HASTA UN 3% DEL TOTAL QUE LES CORRESPONDA PARA GASTOS INDIRECTOS, PARA LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS Y ACCIONES, ASÍ COMO ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

45 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
RAMO 33: INGRESOS MUNICIPALES L.C.F. FORTAMUN: FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS: A LOS MUNICIPIOS LES CORRESPONDE EL 2.35% DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE.* SE DISTRIBUYE EN PROPORCIÓN AL NÚMERO DE HABITANTES CON QUE CUENTE CADA UNO DE LOS ESTADOS. NOTA: Porcentaje solamente para efectos de referencia.

46 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
RAMO 33: INGRESOS MUNICIPALES L.C.F. FORTAMUN: FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS: RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA SATISFACCIÓN DE REQUIRIMIENTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, CON PRIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS, PAGO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE AGUA, DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, MODERNIZACIÓN DE SISTEMAS DE RECAUDACIÓN, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA; ASÍ COMO LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA DE SUS HABITANTES.

47 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
OTROS INGRESOS MUNICIPALES (Distintos a Ingresos Propios, Ramo 28 y Ramo 33) PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES FONDO DE APORTACIONES ESTATALES SUBSIDIOS FEDERALES CONVENIOS FEDERALES INGRESOS EXTRAORDINARIOS EMPRÉSTITOS Y FINANCIAMIENTOS

48 SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
S.N.C.F. SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL

49 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
En el origen de los tiempos… Multiplicidad de tributos federales, estatales y municipales Complejidad del sistema tributario Cuotas y tarifas desproporcionadas Gravámenes concurrentes Elevada carga contributiva Nula simplificación administrativa

50 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
CONVENCIONES NACIONALES FISCALES 1ª Convención Nacional Fiscal en agosto de 1925 Desterrar la concurrencia tributaria, mediante una distribución de los impuestos entre Federación, Estados y Municipios. Sin cumplimiento de los acuerdos. 2ª Convención Nacional Fiscal en febrero de 1933 Delimitación de jurisdicción fiscal y bases para la unificación de sistemas tributarios. Reglamentación de un incipiente sistema de participaciones.

51 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
CONVENCIONES NACIONALES FISCALES 3ª Convención Nacional Fiscal en noviembre de 1947 Sistema de aprovechamiento coordinado Federación-Estados. Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en 1947 Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas en 1948 Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados en 1953 Comisión Ejecutiva del Plan Nacional de Árbitros: Federación, Estados, Municipios y Contribuyentes

52 HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F.
Ley de Coordinación Fiscal de 1953 Supresión de procedimientos alcabalatorios en el país Comisión Nacional de Árbitros: Federación Estados y Contribuyentes Revisión por la Federación en Estados por violaciones a la coordinación fiscal Sanciones a los Estado con retención de participaciones Progresividad de participaciones en algunos impuestos federales

53 SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL. Reunión Nacional de Coordinación Fiscal Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales Junta de Coordinación Fiscal Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC)

54 SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA
FINANZAS MUNICIPALES SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA

55 SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA
INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA. Reunión Estatal de Coordinación Hacendaria Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Hacendarios Junta de Coordinación Hacendaria Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (Secretario Técnico)

56 SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA
GRUPOS ZONALES DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA: GRUPO UNO: Cuernavaca, Jiutepec, Temixco, Xochitepec, Yautepec y Emiliano Zapata. GRUPO DOS: Axochiapan, Ayala, Cuautla, Jantetelco, Jonacatepec y Tepalcingo. GRUPO TRES: Atlatlahucan, Huitzilac, Tepoztlán, Tlalnepantla, Tlayacapan y Totolapan.

57 SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA
GRUPOS ZONALES DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA: GRUPO CUATRO: Ocuituco, Temoac, Tetela del Volcán, Yecapixtla y Zacualpan de Amilpas. GRUPO CINCO: Jojutla, Puente de Ixtla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango y Zacatepec. GRUPO SEIS: Amacuzac, Coatlán del Río, Mazatepec, Miacatlán y Tetecala.

58 SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA
GRUPOS ZONALES DEL SISTEMA GRUPO ZONAL UNO GRUPO ZONAL DOS GRUPO ZONAL TRES GRUPO ZONAL CUATRO GRUPO ZONAL CINCO GRUPO ZONAL SEIS

59 SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA
COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO: I. Comités: a) Comité de Vigilancia de distribución de participaciones federales y estales, y b) Comité de Vigilancia de distribución de aportaciones federales y estatales, y II. Grupos de Trabajo: a) Grupo de Ingresos y Potestades Tributarias; b) Grupo de Gasto Público; c) Grupo de Deuda Pública y Financiamiento; d) Grupo de Patrimonio, y e) Grupo Jurídico.

60 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL

61 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
1° ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPALES. 2° PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPALES. 3° INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS. 4° ENTREGA DE INICIATIVA AL CONGRESO. 5° ELABORACIÓN DE DICTAMEN. 6° DISCUSIÓN POR EL CONGRESO. 7° APROBACIÓN POR EL CONGRESO. 8° PROMULGACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS. 9° PUBLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS. 10° APLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES (VIGENCIA).

62 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: SON VARIAS LAS ETAPAS POR LAS QUE HABRA DE PASAR EL ANTEPROYECTO DE INICIATIVA, PARA CONVERTIRSE EN PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, ÉSTAS SON LAS SIGUIENTES: 1.REVISIÓN Y RECEPCIÓN DEL ANTEPROYECTO DE INICIATIVA. 2. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DEL ANTEPROYECTO. 3. CORRECCIONES Y ADECUACIONES AL ANTEPROYECTO. 4. VERSIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL.

63 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: CUANTIFICACIÓN DE NECESIDADES. ESTIMACIÓN DEL RENDIMIENTO DE FUENTES DE INGRESO VIGENTES. INCLUSIÓN DE NUEVAS FUENTES DE INGRESO. SUPRESIÓN DE ALGUNAS FUENTES DE INGRESO. REVISIÓN DE TASAS Y CUOTAS.

64 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
CUANTIFICACIÓN DE NECESIDADES: REDUCCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. AMPLIACIÓN DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA. APOYO DE OTROS NIVELES DE GOBIERNO. FINANCIAMIENTO CREDITICIO. CREACIÓN DE NUEVAS FUENTES DE INGRESOS. AMPLIACIÓN DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS.

65 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: NO OBSTANTE QUE EL TESORERO MUNICIPAL ES EL RESPONSABLE DE LAS FINANZAS PUBLICAS EN EL ASPECTO DE SU MANEJO, NO ES A ÉSTE A QUIEN COMPETE LA NORMATIVIDAD DE LAS PROPIAS FINANZAS, SINO AL CONGRESO DEL ESTADO Y PARCIALMENTE AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL.

66 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: EN ESTE ORDEN DE IDEAS, EL AYUNTAMIENTO RECIBIRÁ DEL PRESIDENTE, COMO RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD EJECUTIVA DEL MUNICIPIO, EL PROYECTO DE INICIATIVA QUE HABRÁ DE ANALIZARSE POR EL CABILDO, A EFECTOS DE QUE, EN CASO DE SER APROBADO, SE CONSTITUYA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LEY DE INGRESOS QUE SE PRESENTE LUEGO ANTE EL CONGRESO LOCAL.

67 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: LA ELABORACIÓN FORMAL DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS CORRESPONDERÁ AL CABILDO EN PLENO, Y PARTICIPARÁN EN SU ELABORACIÓN EL PRESIDENTE MUNICIPAL, COMO ENCARGADO DE PRESENTAR EL PROYECTO DE INICIATIVA, LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y EL CABILDO, A EFECTO DE SANCIONAR LA APROBACIÓN DEL PROYECTO Y CONVERTIRLO, CON LA ANUENCIA DE LA MAYORIA DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO, EN LA INICIATIVA FORMAL DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL.

68 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: SE LLAMA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL AL DOCUMENTO QUE EL AYUNTAMIENTO PRESENTA A LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, A EFECTO DE QUE SEA DISCUTIDA Y, EN SU CASO, APROBADA DICHA INICIATIVA, PARA CONVERTIRSE EN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL.

69 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS ES LA ETAPA QUE CONSISTE EN LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA ANALIZAR PROFUNDAMENTE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO; EN ESTE ANÁLISIS SE DEBEN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FINANCIEROS, POLÍTICOS Y ECONÓMICOS, EN QUE ESTÁ INMERSO EL MUNICIPIO O LA REGIÓN A LA QUE ÉSTE PERTENECE, O BIEN TODO EL ESTADO, A FIN DE MATIZAR SU LEY DE ASPECTOS DE POLÍTICA TRIBUTARIA A NIVEL ESTADO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN COMPROMISOS QUE EN MATERIA DE POTESTAD TRIBUTARIA TENGA LA ENTIDAD FEDERATIVA CON EL GOBIERNO FEDERAL, SOBRE TODO EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL.

70 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR EL CONGRESO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS LA DISCUSIÓN SE DA EN DOS ETAPAS BIEN DEFINIDAS; UNA EN LA QUE SE DISCUTE EN LO GENERAL EL DOCUMENTO, Y OTRA EN LA QUE SE DISCUTEN LOS ARTÍCULOS RESERVADOS. SI LA VOTACIÓN RESULTA APROBATORIA EN SENTIDO MAYORITARIO, EL DOCUMENTO PASA A SER DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO Y FALTA LA APROBACIÓN DEL EJECUTIVO, A FIN DE QUE SE CONVIERTA EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO.

71 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
PROMULGACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS ES EL ACTO FORMAL MEDIANTE EL CUAL EL EJECUTIVO DEL ESTADO SE CONFORMA CON EL CONTENIDO DE LA LEY Y ORDENA SU CUMPLIMIENTO. ESTA ETAPA ES MUY IMPORTANTE EN TODOS LOS PROCESOS LEGISLATIVOS, EN VIRTUD DE QUE LOS EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS TIENEN LA FACULTAD DE VETO, QUE CONSISTE PRECISAMENTE EN EL RECHAZO QUE PUDIERA HACER EL EJECUTIVO DEL ESTADO AL DOCUMENTO QUE SE LE PRESENTA COMO DECRETO YA APROBADO POR LA LEGISLATURA.

72 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
PROMULGACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS LA PROMULGACIÓN PROPIAMENTE DICHA, CONSISTE EN AQUEL ACTO MEDIANTE EL CUAL EL GOBERNADOR DECLARA QUE SE CONFORMA CON EL CONTENIDO DE LA LEY, Y ORDENA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO INTERESADO, QUE CUMPLAN CON DICHO CONTENIDO Y A TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO QUE RESPETEN EL CONTENIDO DEL MISMO DOCUMENTO.

73 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS LA PUBLICACIÓN DE LA LEY, ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL ÉSTA SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS CIUDADANOS OBLIGADOS A CUMPLIRLA; ES DECIR, ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES SE HACE LLEGAR A ÉSTOS PARA QUE LAS CONOZCAN Y EN CONSECUENCIA LAS ACATEN.

74 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
APLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS LA APLICACIÓN DE LA LEY CONSISTE EN QUE ÉSTA ADQUIERE VIGENCIA Y SE TRADUCE EN LA MATERIALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE A CUBRIR LOS GRAVÁMENES QUE LA MISMA CONTIENE.

75 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
La iniciativa de Ley de Ingresos deberá presentarse de manera armonizada por: Clasificador por Rubro de Ingresos emitida por la CONAC; Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, y Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de Egresos. Debe reflejar los ingresos municipales agrupados de acuerdo a la estructura emitida por el CONAC. Por lo que es necesario armonizar la contabilidad municipal con los requerimientos emitidos por el CONAC.

76 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
Adicionalmente las iniciativas de Leyes de Ingresos deberán incluir: Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

77 LEY DE INGRESOS MUNICIPAL

78 FEDERALISMO URGENTE REVISIÓN DEL FEDERALISMO MEXICANO AGENDA PENDIENTE

79 FEDERALISMO ENTE FEDERAL:
México es una República Federal, según los Títulos Segundo y Quinto de la Constitución Política. Los gobiernos locales y el gobierno federal tienen, cada uno, distintas facultades y obligaciones. Dos facultades de todo gobierno son la capacidad de imponer contribuciones a sus ciudadanos y la de ejercer el gasto público. En una federación, estas facultades son distribuidas entre el gobierno federal y los gobiernos locales (estatales y municipales, en el caso de México).

80 FEDERALISMO FEDEDERALISMO FISCAL:
El Federalismo Fiscal  es una subdisciplina de las finanzas públicas que busca detallar cuáles son las potestades tributarias (la facultad de cobrar determinados impuestos o derechos) y las facultades para ejercer el gasto público que tiene el gobierno federal y cuáles tienen los gobiernos estatales o locales. También trata de dar respuesta al problema de cuál es la distribución de potestades tributarias y de ejercicio del gasto entre gobierno nacional y gobiernos locales más eficiente.

81 FEDERALISMO COMPLEJIDAD DEL FEDERALISMO:
El Federalismo presenta una complejidad conceptual y de estructura. México ha adoptado el Federalismo más difícil y complejo, que es el Federalismo Presidencial. De 180 Estados Soberanos, solamente 24 son Estados Federales. De esos 24, solamente 5 son Repúblicas Federales Presidenciales (Estados Unidos, Brasil, Argentina, México y Nigeria).

82 AGENDA PENDIENTE Temas y puntos para la revisión y propuestas en los
próximos días…

83 AGENDA PENDIENTE Artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal:
Fondo de Fomento Municipal. “…siempre y cuando el gobierno de dicha entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.” “Para que un estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente…en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que se dejé de ser elegible para distribución de esta porción del Fondo.”

84 AGENDA PENDIENTE Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal:
Fondo ISR “Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.”

85 AGENDA PENDIENTE Artículo 1° de la Ley de Coordinación Fiscal:
Recaudación Federal Participable “La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan: El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales…”

86 AGENDA PENDIENTE Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal:
Coordinación en Derechos “Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes…”

87 AGENDA PENDIENTE Artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal:
Recurso de Inconformidad: “Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…” Fracción IV: “La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad…”

88 AGENDA PENDIENTE Artículo 22 de la Ley de Coordinación Fiscal:
Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales “Será invitado permanente a las reuniones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México, siempre que las reuniones no correspondan a sesiones de trabajo con la participación exclusiva de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo…” (Fracción II Art. 22: 8 Grupos Zonales)

89 AGENDA PENDIENTE Artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal:
Garantía-Afectación FAIS “Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales…”

90 AGENDA PENDIENTE Artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal:
Garantía-Afectación FORTAMUN “Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo… En caso de incumplimiento… a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local… la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo”

91 ADDENDA EN LA LISTA DE PENDIENTES……

92 REFORMAS CONSTITUCIONALES

93 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Federalización de la legislación sobre minería y comercio (diciembre de 1883) Federalización de la legislación sobre derecho marítimo (diciembre, 1883) Establecimiento del monopolio de la federación sobre el impuesto del timbre o papel sellado (mayo,1896) Establecimiento del monopolio de la facultad de gravar la circulación y el consumo de bienes nacionales y extranjeros dentro de la República mexicana. Establecimiento de la prohibición constitucional a los estados de emitir títulos de deuda pública pagaderos en el extranjero (diciembre, 1901).

94 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Delimitación a nivel constitucional de las aguas de jurisdicción federal (junio, 1908). Autorización constitucional para que la federación pueda legislar en materia de salubridad general para toda la República (noviembre, 1908). Incorporación de la facultad a la federación para legislar en materia de educación y cultura general para toda la República (abril, 1921). Incorporación de la facultad a la federación para legislar en materia de trabajo para toda la República (abril, 1933). Incorporación de la facultad a la federación para legislar en materia de energía eléctrica para toda la República (enero, 1934).

95 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Ampliación de la facultad para regular la función educativa (diciembre, 1934). Establecimiento de la facultad a la federación para regular la industria cinematográfica (enero, 1935) Federalización de la jurisdicción sobre controversias relativas a límites de terrenos comunales (diciembre, 1937). Federalización de la jurisdicción sobre conflictos laborales en la industria eléctrica (diciembre, 1940). Federalización de algunas contribuciones (octubre 1942).

96 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Reforma constitucional para suprimir las participaciones en la recaudación de impuestos a la energía eléctrica (noviembre, 1942). Incorporación de la facultad a la federación para legislar sobre juegos y sorteos Diciembre, 1947). Federalización de algunas contribuciones (febrero, 1949). Establecimiento de a propiedad exclusiva de la Nación en materia de energía eléctrica (diciembre, 1960). Exclusividad de la federación para legislar sobre monumentos arqueológicos, históricos y artísticos (enero, 1966).

97 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Federalización de todo el derecho marítimo (octubre, 1966). Incorporación de la facultad a la federación para legislar sobre contaminación ambiental (julio, 1971). Incorporación de la facultad a la federación para legislar en materia de energía nuclear (febrero, 1983). Incorporación a la federación de la facultad para legislar en materia de asentamientos humanos (febrero, 1976). Reforma constitucionales para establecer la justicia federal agraria (febrero, 1983). Reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional de Planeación (febrero, 1983).

98 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Reformas constitucionales para establecer los tribunales agrarios (enero, 1992). Reformas Constitucionales para facultar a la federación la regulación y servicios financieros (agosto, 1993). Reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública (diciembre, 1994). Reformas Constitucionales para extender la jurisdicción del Tribunal Federal Electoral a controversias sobre elecciones locales de los estados. Reformas constitucionales en materia de Electoral (febrero, 2014).

99 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Reformas constitucionales en para legislar en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública (febrero, 2014) Reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción y combate a la corrupción (mayo, 2015). Reformas constitucionales para legislar en materia de fiscalización de deuda pública y su transparencia (mayo, 2015). Reformas constitucionales para otorgar mayores facultades de fiscalización a la Auditoria Superior de la Federación (mayo, 2015).

100 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Reformas constitucionales para otorgar mayores facultades de fiscalización a la Auditoria Superior de la Federación en materia de Deuda Pública a Entidades Federativas y Municipios (mayo, 2015) Reformas constitucionales para establecer un registro contable, patrimonial y presupuestario a Entidades Federativas y Municipios (mayo, 2015) Reformas constitucionales en materia de Responsabilidad Hacendaria (mayo, 2015) Reformas constitucionales para establecer jurisdicción a los Tribunales de Justicia Administrativa (federal y estatales) en materia de responsabilidad administrativa a servidores públicos y particulares (mayo, 2015).

101 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Reformas constitucionales para establecer reglas de Disciplina Financiera (enero, 2016). Reformas constitucionales en materia de responsabilidades de servidores públicos y declaraciones patrimoniales (enero, 2016). Reformas constitucionales en materia de Transparencia e Información para Entidades Federativas y Municipios (enero 2016). Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera (enero, 2016).

102 REFORMAS CONSTITUCIONALES
Reforma constitucional para establecer los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria (febrero, 2017). Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales (febrero, 2017).

103 GRACIAS … LIC. RICARDO ARZATE AGUILAR
Titular de la Unidad de Coordinación Hacendaria Secretaría de Hacienda Gobierno del Estado de Morelos


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